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derecho concursal ucm, Apuntes de Derecho Mercantil

apuntes derecho concursal ucm

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/02/2021

acm22-1
acm22-1 🇪🇸

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III. Derecho Concursal.
1. Finalidad de las Instituciones Concursales Y Paraconcursales.
2. La declaración de concurso. Órganos del Concurso.
3. Efectos de la declaración de concurso.
4. Fase común del Concurso (determinación de la masa activa y pasiva).
5. Soluciones del Concurso. Calificación, conclusión y reapertura del Concurso.
Tema 8, 9 y 10. Contratos del mercado financiero. En particular, contratos del mercado de
valores.
I. El mercado financiero
II. El Derecho del Mercado de valores
III. Objeto de contratación y sujetos actuantes en los mercados de valores
IV. Contratos en el mercado primario
V. Contratos en el mercado secundario bursátil
VI. Otros negocios y operaciones en los mercados
I. El mercado financiero
El escenario de los contratos del mercado financiero es aquel mercado en el que las
empresas obtienen financiación para costear su actividad.
Esta financiación puede obtenerse bien pidiendo dinero prestado a las entidades de
crédito (contratos bancarios), bien emitiendo valores por cuya suscripción los
inversores aportan los fondos a la empresa emisora (contratos del mercado de
valores).
En el mercado de crédito se paga un interés al prestamista; en el mercado de valores,
al suscriptor de valores se le paga un interés o se le confieren los derechos de socio,
según sea el tipo de valor emitido
Para estudiar estos contratos debe tratarse:
-En primer lugar, el objeto de los mismos (el «valor negociable») y los sujetos que
actúan en los mercados (emisores, inversores, y empresas de servicios de inversión).
-En segundo lugar, se expone cómo se emiten los valores (mercado primario de
valores), y cómo se negocian los valores ya emitidos y suscritos (mercados secundarios
de valores).
-Por último se tratan otras operaciones propias de estos mercados.
-Se denomina mercado financiero a aquel en el que empresas y consumidores
obtienen financiación, comerciándose en él no bienes físicos (propios de los
«mercados de bienes reales») sino dinero (que es un «bien fiduciario» o «financiero»).
-Se trata del mercado en el que se relacionan y ponen de acuerdo las empresas y
consumidores que precisan de financiación (normalmente denominados sujetos
deficitarios), y los sujetos que pueden ahorrar y destinan su ahorro a la inversión
(ahorrador/inversor o sujeto excedentario).
-Esa relación puede producirse de dos maneras, lo cual da lugar a dos tipos de
mercados distintos.
-En el mercado de crédito los ahorradores/inversores entregan su dinero a los
intermediarios financieros (entidades de crédito) normalmente mediante contratos de
«depósito», y el intermediario a su vez financia a los sujetos deficitarios (empresarios o
consumidores) mediante créditos, préstamos, tarjetas bancarias, descuento, etc.
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III. Derecho Concursal.

  1. Finalidad de las Instituciones Concursales Y Paraconcursales.
  2. La declaración de concurso. Órganos del Concurso.
  3. Efectos de la declaración de concurso.
  4. Fase común del Concurso (determinación de la masa activa y pasiva).
  5. Soluciones del Concurso. Calificación, conclusión y reapertura del Concurso. Tema 8, 9 y 10. Contratos del mercado financiero. En particular, contratos del mercado de valores. I. El mercado financiero II. El Derecho del Mercado de valores III. Objeto de contratación y sujetos actuantes en los mercados de valores IV. Contratos en el mercado primario V. Contratos en el mercado secundario bursátil VI. Otros negocios y operaciones en los mercados I. El mercado financiero
  • El escenario de los contratos del mercado financiero es aquel mercado en el que las empresas obtienen financiación para costear su actividad.
  • Esta financiación puede obtenerse bien pidiendo dinero prestado a las entidades de crédito ( contratos bancarios ), bien emitiendo valores por cuya suscripción los inversores aportan los fondos a la empresa emisora ( contratos del mercado de valores ).
  • En el mercado de crédito se paga un interés al prestamista; en el mercado de valores, al suscriptor de valores se le paga un interés o se le confieren los derechos de socio, según sea el tipo de valor emitido Para estudiar estos contratos debe tratarse:
  • En primer lugar, el objeto de los mismos (el «valor negociable») y los sujetos que actúan en los mercados (emisores, inversores, y empresas de servicios de inversión).
  • En segundo lugar, se expone cómo se emiten los valores (mercado primario de valores), y cómo se negocian los valores ya emitidos y suscritos (mercados secundarios de valores).
  • Por último se tratan otras operaciones propias de estos mercados.
  • Se denomina mercado financiero a aquel en el que empresas y consumidores obtienen financiación, comerciándose en él no bienes físicos (propios de los «mercados de bienes reales») sino dinero (que es un «bien fiduciario» o «financiero»).
  • Se trata del mercado en el que se relacionan y ponen de acuerdo las empresas y consumidores que precisan de financiación (normalmente denominados sujetos deficitarios ), y los sujetos que pueden ahorrar y destinan su ahorro a la inversión (ahorrador/inversor o sujeto excedentario ).
  • Esa relación puede producirse de dos maneras, lo cual da lugar a dos tipos de mercados distintos.
  • En el mercado de crédito los ahorradores/inversores entregan su dinero a los intermediarios financieros (entidades de crédito) normalmente mediante contratos de «depósito», y el intermediario a su vez financia a los sujetos deficitarios (empresarios o consumidores) mediante créditos, préstamos, tarjetas bancarias, descuento, etc.
  • El intermediario celebra dos contratos independientes: con el ahorrador/inversor, de depósito; y con los sujetos deficitarios , de crédito o préstamo.
  • Ahorrador y sujeto financiado no se ponen en contacto , y quien responde frente a cada uno de ellos de las obligaciones del contrato celebrado es la entidad de crédito.
  • En el mercado de valores , en cambio, el empresario que precisa financiación emite valores ( títulos-valor de pago o de participación social ), que son suscritos por el ahorrador/inversor.
  • Estos valores en realidad suponen bien un contrato de préstamo a favor del emisor (obligaciones), bien la adquisición de la condición de socio (acciones).
  • En este mercado los intermediarios financieros no contratan personalmente con las partes, solo las ponen en contacto.
  • Es el ahorrador/inversor que suscribe el título quien adquiere derechos frente al emisor y viceversa, sin que el intermediario se interponga en esa relación.
  • A su vez, para que el suscriptor del valor pueda deshacerse fácilmente de él sin tener que esperar a su vencimiento (para que pueda «liquidar» su inversión), se crean mercados en los que se pueden vender y comprar los valores ya suscritos (el más conocido de ellos es el mercado bursátil ).
  • Como se aprecia, las dos formas de financiación ( pidiendo crédito, emitiendo valores ) son completamente distintas , y las obligaciones del sujeto financiado también diferentes.
  • Normalmente el interés a pagar será menor en uno u otro mercado, pero también el tipo de obligaciones asumidas o las condiciones y plazos de pago , y no todas las empresas pueden acceder a ambos mercados con facilidad , efectivamente solamente una gran empresa muy solvente encontrará suscriptores de sus valores, fiados de su solvencia. **II. El Derecho del Mercado de valores
  • Justificación de la regulación de los mercados de valores**
  • Las empresas pueden emitir, para financiarse , básicamente **dos tipos de valores:
  • Títulos de participación social (acciones):** el suscriptor adquiere la condición de socio, con todos los derechos a ella inherentes (voto, cobro de dividendos, información, suscripción preferente), a cambio de la aportación de dinero, bienes o derechos. - Obligaciones: en estos títulos el suscriptor realiza un préstamo a la sociedad (por el importe de adquisición de las obligaciones), la cual se compromete a devolver ese valor nominal más un interés (que será fijo o variable, pero que no depende, como los dividendos, de que la entidad obtenga beneficios). Recordemos que en nuestro derecho las sociedades de responsabilidad limitada no pueden incorporar la condición de socio a un título (las «participaciones» no son títulos-valor) ni pueden emitir obligaciones. Por eso la inmensa mayor ía de entidades que se financian en los mercados de valores son sociedades anónimas. Para ofrecer las condiciones que permitan la emisión, suscripción y negociación de valores es preciso establecer toda una serie de reglas que supongan:
  • Organizar mercados que permitan una emisión masiva de títulos.
  • La LMV establece toda una serie de normas de conducta para los diversos sujetos que actúa en estos mercados, fijando además las sanciones correspondientes para su infracción. Las normas se suelen clasificar en función de sus destinatarios:
  • Normas dirigidas a las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y demás personas o entidades que actúen en el mercado de valores, recibiendo o ejecutando órdenes, o asesorando sobre inversiones en valores.  Diligencia contractual en el cumplimiento de sus obligaciones, y búsqueda del interés del cliente. o No provocar evolución artificial de las cotizaciones. o Establecer «murallas chinas» (que la información confidencial no salga de los departamentos que la conozcan). Normas dirigidas a los emisores de valores: comunicar la información relevante, y mantener en secreto las operaciones que se hallen en estudio.
  • Normas dirigidas a todos los sujetos que actúen en los mercados de valores. o Prohibición del insider tradin g: quienes tengan información relevante que no es pública, no pueden utilizarla ni comunicarla a otros. o Abstenerse de preparar o realizar prácticas que falseen la libre formación de los precios. III. Objeto de contratación y sujetos actuantes en los mercados de valores
  • Objeto de contratación: «instrumento financiero» y «valor negociable»
  • El «objeto» de la LMV y de los mercados «de valores» es, lógicamente, el «valor».
  • La ley conceptúa al «valor negociable» como «cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero». El paradigma lo constituyen las acciones de una sociedad cotizada (que no pueden tener cláusulas restrictivas de la transmisión), o las obligaciones de una emisión. Los valores negociables pueden representarse mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta, y actualmente la inmensa mayoría sigue esta segunda modalidad.
  • Pero además de a los «valores negociables», la ley se aplica también a ciertos «instrumentos financieros». No se formula un concepto de estos, sino una lista, que incluye opciones, futuros, permutas y otros contratos derivados sobre valores o materias primas y los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
  • Sujetos que intervienen en los mercados de valores
  • En estos mercados intervienen tres tipos de sujetos , cada uno de los cuales tiene un «estatuto jurídico» propio , con una regulación específica contenida en la Ley y en la normativa reglamentaria de desarrollo.
  • Emisores de valores: el emisor de valores (una sociedad anónima que amplía capital, o una entidad que realiza una emisión de obligaciones) tiene una serie de obligaciones específicas de información al posible inversor de su situación económica. Por eso debe publicar toda «información relevante» (se hace pública en su página web y en la de la CNMV), mantener confidencial la preparación de cualquier operación que pueda influir en el mercado, y publicar en su página web toda una serie de datos relevantes.

- Inversores: la ley realiza una distinción fundamental entre «inversor minorista», de un lado, e «inversor profesional» y «contraparte elegible», de otro. El primero es una persona con escasa formación económica, que normalmente no comprenderá el alcance de los riesgos que se asumen en los mercados financieros. Por eso la ley le protege, obligando a las entidades a que le realicen una serie de tests (de conveniencia y de idoneidad), para ofrecerle solo productos adecuados a sus conocimientos. Además, está protegido por el Fondo de Garantía de Inversiones. - Empresas de Servicios de Inversión (E.S.I.s): son los intermediarios del mercado, que adquieren valores para los clientes, les asesoran, o gestionan sus patrimonios. La Ley establece cuáles son los «servicios de inversión» y las «actividades complementarias de los servicios de inversión», y después determina qué servicios o actividades puede realizar cada tipo de ESI. Se distinguen cuatro tipos de ESIs: o Sociedades de valores: pueden realizar todo tipo de servicios y actividades, pero además, también pueden actuar por cuenta propia (esto es, invertir su propio dinero y gestionar una cartera propia de valores). o Agencias de valores: no pueden actuar por cuenta propia, y tampoco pueden asegurar la colocación de emisiones ni conceder crédito a sus comitentes. o Sociedades gestoras de carteras: su labor fundamental será gestionar las carteras de los clientes que así se lo encomienden, y de acuerdo con los criterios que les indiquen tales clientes; y asesorar a los clientes. o Empresas de asesoramiento financiero: sus funciones son asesorar a las empresas en materia de inversiones y de organización económica. - Además de estas ESIs, constituidas en España, también pueden actuar como intermediarios en los mercados financieros las entidades de crédito, si así lo tienen recogido en sus estatutos; y las ESIs creadas en otros países de la Unión Europea conforme a su normativa nacional (principio de «pasaporte comunitario»). IV. Contratos del mercado primario - El mercado primario es aquel en el que se emiten y se suscriben los valores (esto es, se adquieren por primera vez). A partir de ahí, esos valores podrán ser transmitidos y adquiridos por otras personas en los «mercados secundarios» , organizados o no. Los «mercados de valores» no son lugares físicos de negociación , sino una simple idea o figuración: cuando una persona compra acciones de una sociedad cotizada, y lo hace acudiendo a la sede de una ESI o por internet (también a través de una ESI, pero de forma virtual) está realizando una operación «de» y «en» el mercado secundario; incluso cuando dos particulares se venden acciones sin que intermedie ESI alguna, están realizando una operación de mercado secundario. - Normalmente cuando una empresa emite títulos (bien acciones, en una ampliación de capital, bien obligaciones) realiza una «Oferta Pública de Suscripción» (OPS); esto es, hace público que realiza esta emisión, y las características de los títulos, y cualquier persona que cumpla los requisitos —en su caso— podrá realizar la suscripción. No siempre es una oferta abierta a «todos los públicos», de forma indiferenciada (por ejemplo, en una ampliación de capital tienen derecho de suscripción preferente los socios; o una emisión de obligaciones puede dirigirse únicamente a cierto tipo de inversores (institucionales, o nacionales, o extranjeros, etc.), pero sí a todos los que se

**- Carácter obligado de la aceptación.

  • Actuación del intermediario en nombre propio:** el contrato se celebra en interés de los comitentes, pero los intermediarios actúan en nombre propio. De esta forma es más fácil poder ejecutar el negocio, pues las reclamaciones se dirigirán contra el intermediario (conocido y «controlado»), no contra el comitente. - Actuación del intermediario como comisionista de garantía: de forma que si no cumple el tercero, el comisionista cumplirá frente el comitente, y luego repetirá contra el tercero contratante. Si el contrato se celebra (algo que no se garantiza), el comisionista garantiza que se cumplirá. - Posibilidad de autoentrada y de aplicación de órdenes: el comisionista tiene que buscar las mejores ofertas para su cliente; pero si no encuentra ninguna, podrá celebrar el contrato él mismo (si es una sociedad de valores, que es la única ESI que puede actuar por cuenta propia) o casar dos órdenes complementarias.
    • En cuanto a la compraventa bursátil, es un contrato que se ejecuta al contado , de forma que los intermediarios entregan los títulos o el dinero en los tres días siguientes a la celebración. No obstante, el comitente puede pedir crédito, y de obtenerlo podrá vender títulos que no tiene ahora (y que le prestan) o comprar con dinero del que no disponía. En estos casos puede que el comitente opere con una finalidad especulativa, esperando que cuanto tenga que devolver esos títulos o dinero puede lograrlos más baratos (véase el manual).
    • La ejecución de los contratos se realiza mediante una compensación multilateral global, de forma que no se liquida cada contrato individualmente, sino que cada intermediario tiene registrados los contratos celebrado s, y se realiza una liquidación única de todos los perfeccionados por todos los intermediarios. Como resultado, cada intermediario será deudor o acreedor de dinero, y deudor o acreedor de ciertos títulos, y tendrá que cumplir con los pagos y entregas frente a la entidad que gestiona la bolsa, que a su vez le entregará —en su caso— el dinero o los títulos de los que resulte acreedor. VI. Ofertas públicas de Adquisición (OPAS)
    • Las «ofertas públicas de adquisición» consisten en que quien pretende comprar una gran cantidad de títulos hace pública esa intención , para que todos los titulares de esos valores estén en «pie de igualdad» y puedan aceptar esa oferta.
    • También podría ir comprando los títulos en bolsa en operaciones individuales , pero entonces cada operación podría ser a distinto precio, y además muchos titulares no podrían aceptar esa ocasión.
    • La regulación se realiza en el art. 81 LMV y el RD 1066/2007, respecto de títulos que cotizan.
    • La OPA paradigmática , la que sirve como modelo de regulación de las demás, es la OPA obligatoria de toma de contro l, que se caracteriza por lo siguiente:
  • Debe formularse cuando una persona, teniendo en cuenta los títulos que ella tiene, pero también aquellos de los que son titulares las entidades de su grupo, ha alcanzado el 30% de los derechos de voto de una sociedad que cotiza. Es, por lo tanto, una OPA posterior a haber tomado el control de una sociedad.
  • En tales casos, tiene que realizar una OPA total , dirigida a todos los titulares de valores con derecho de voto , y con un precio mínimo que será el mejor pagado por esos títulos en las compras realizadas por ese oferente en los 12 meses previos.
  • Aparte de esta OPA, hay otros dos supuestos de OPA obligatoria :
    • OPA de exclusión de cotización : cuando una sociedad decide dejar de cotizar, tiene que formular una OPA a sus socios, para que quien no desee seguir siendo socio de la entidad (a partir de ahora será más difícil vender sus acciones) venda sus títulos a la sociedad.
  • OPA de reducción de capital mediante adquisición de acciones propias: si una sociedad decide reducir capital adquiriendo sus acciones, debe formular una OPA para que todos los socios estén en igualdad de condiciones para aceptar la oferta.
  1. La normativa regula el procedimiento de la OPA, pues no solo hay que establecer los plazos, sino también comprobar que el oferente podrá cumplir su oferta (tiene el dinero o los títulos precisos para poder pagar las aceptaciones), y establecer los requisitos de posibles ofertas competidoras.
  • Por eso el RD 1066/2007 regula todas estas cuestiones. Es la CNMV la encargada de autorizar la OPA, tras comprobar que reúne todos los requisitos legales y reglamentarios.
  • Por último, en la práctica es bastante común que una sociedad adopte medidas anti- control , dirigidas a evitar que otra sociedad tome el control sin el consentimiento de la mayoría de socios (o de los administradores).
  • Existen, así, medidas previas a la formulación de una OPA , como ciertas cláusulas estatutarias o la fidelización del cliente; y medidas posteriores a la formulación de una OPA, si bien están más limitadas, y los administradores de la sociedad afectada no podrán adoptar medidas que intenten frustrarla sin consentimiento de la junta general. - Ofertas Públicas de Venta (OPV)
  • La oferta pública de venta es una oferta al público de títulos ya emitidos y suscritos (a diferencia de la OPA).
  • Permite ofrecer unas condiciones de precio iguales para todos los posibles adquirentes, y **puede estar dirigida a todo el público, o a sectores concretos de inversores.
  • Servicios de inversión**
  • Los «servicios de inversión» se enumeran en el art. 63.1 LMV, y la mayoría ya se han expuesto:
  • Recepción y transmisión de órdenes de clientes, y/o ejecución de dichas órdenes.
  • Negociación por cuenta propia (solo podrán hacerlo las sociedades de valores).
  • Gestión discrecional e invidualizada de carteras de inversión , con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes. El cliente da unos criterios de inversión, y el gestor toma las decisiones de inversión.
  • Colocación de instrumentos financieros, y/o aseguramiento de una colocación de instrumentos financieros.
  • Asesoramiento en materia de inversión, que consiste en «recomendaciones personalizadas a un cliente con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. No se trata de simples opiniones genéricas sobre opciones de inversión, sino asesoramiento sobre operaciones concretas a instancias del cliente. Como señala el manual, la diligencia en estos casos deberá medirse no por el resultado, sino por las previsiones existentes cuando se realizó el asesoramiento.
  • Gestión de sistemas multilaterales de negociación.