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apuntes derecho concursal ucm
Tipo: Apuntes
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III. Derecho Concursal.
- Inversores: la ley realiza una distinción fundamental entre «inversor minorista», de un lado, e «inversor profesional» y «contraparte elegible», de otro. El primero es una persona con escasa formación económica, que normalmente no comprenderá el alcance de los riesgos que se asumen en los mercados financieros. Por eso la ley le protege, obligando a las entidades a que le realicen una serie de tests (de conveniencia y de idoneidad), para ofrecerle solo productos adecuados a sus conocimientos. Además, está protegido por el Fondo de Garantía de Inversiones. - Empresas de Servicios de Inversión (E.S.I.s): son los intermediarios del mercado, que adquieren valores para los clientes, les asesoran, o gestionan sus patrimonios. La Ley establece cuáles son los «servicios de inversión» y las «actividades complementarias de los servicios de inversión», y después determina qué servicios o actividades puede realizar cada tipo de ESI. Se distinguen cuatro tipos de ESIs: o Sociedades de valores: pueden realizar todo tipo de servicios y actividades, pero además, también pueden actuar por cuenta propia (esto es, invertir su propio dinero y gestionar una cartera propia de valores). o Agencias de valores: no pueden actuar por cuenta propia, y tampoco pueden asegurar la colocación de emisiones ni conceder crédito a sus comitentes. o Sociedades gestoras de carteras: su labor fundamental será gestionar las carteras de los clientes que así se lo encomienden, y de acuerdo con los criterios que les indiquen tales clientes; y asesorar a los clientes. o Empresas de asesoramiento financiero: sus funciones son asesorar a las empresas en materia de inversiones y de organización económica. - Además de estas ESIs, constituidas en España, también pueden actuar como intermediarios en los mercados financieros las entidades de crédito, si así lo tienen recogido en sus estatutos; y las ESIs creadas en otros países de la Unión Europea conforme a su normativa nacional (principio de «pasaporte comunitario»). IV. Contratos del mercado primario - El mercado primario es aquel en el que se emiten y se suscriben los valores (esto es, se adquieren por primera vez). A partir de ahí, esos valores podrán ser transmitidos y adquiridos por otras personas en los «mercados secundarios» , organizados o no. Los «mercados de valores» no son lugares físicos de negociación , sino una simple idea o figuración: cuando una persona compra acciones de una sociedad cotizada, y lo hace acudiendo a la sede de una ESI o por internet (también a través de una ESI, pero de forma virtual) está realizando una operación «de» y «en» el mercado secundario; incluso cuando dos particulares se venden acciones sin que intermedie ESI alguna, están realizando una operación de mercado secundario. - Normalmente cuando una empresa emite títulos (bien acciones, en una ampliación de capital, bien obligaciones) realiza una «Oferta Pública de Suscripción» (OPS); esto es, hace público que realiza esta emisión, y las características de los títulos, y cualquier persona que cumpla los requisitos —en su caso— podrá realizar la suscripción. No siempre es una oferta abierta a «todos los públicos», de forma indiferenciada (por ejemplo, en una ampliación de capital tienen derecho de suscripción preferente los socios; o una emisión de obligaciones puede dirigirse únicamente a cierto tipo de inversores (institucionales, o nacionales, o extranjeros, etc.), pero sí a todos los que se
**- Carácter obligado de la aceptación.