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Los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor, incluyendo su actividad profesional, funcionamiento de órganos, deberes de colaboración y la intervención en los contratos. Además, se abordan temas relacionados con la liquidación, la administración concursal y los acreedores.
Tipo: Apuntes
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-Sobre el ejercicio de la actividad profesional o empresarial: la declaración de concurso no interrumpe la continuación de la actividad empresarial que ejerciera el deudor. Al decretarse la intervención de sus facultades lo que ocurre es que la AC determina los actos u operaciones imprescindibles que el deudor puede realizar para la continuación de su actividad. En caso de suspensión de facultades del deudor, la AC adoptará las medidas necesarias para la continuación de la actividad. Por otro lado, el Juez, a solicitud de la AC y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores, podrá acordar el cierre de todos o algunos establecimientos del deudor (art.44). -Sobre el funcionamiento de los órganos: la declaración de concurso no implica la desaparición de los órganos, sino que estos conviven con la AC. Los acuerdos que adopte la JG que pudieran tener contenido patrimonial o relevancia directa para el concurso deberán ser autorizados o confirmados por la AC para que tengan efecto. Por tanto, la AC sigue al frente de la sociedad, excepto cuando se acuerde judicialmente la intervención de las facultades de administrar y disponer, que tan sólo podrá supervisar las acciones del órgano de administración (pasan a él las facultades). También cabe la posibilidad de que el órgano de administración pierda sus facultades en favor de la AC (en caso de que el Juez acuerde la suspensión). En el momento de apertura de la liquidación, el Juez acuerda el cese de los administradores o liquidadores y les sustituirá la AC. -Sobre deberes: el deudor tiene un especial deber de colaboración en la tramitación del concurso: +Comparecer personalmente ante el Juzgado y la AC (cuantas veces sea requerido). +A informar de todo lo necesario para el interés del concurso. +Cuando sea PJ: los deberes recaen sobre los administradores y liquidadores actuales y los que hubieran tenido ese cargo en los 2 años anteriores. +Poner a disposición de la AC la documentación y contabilidad del deudor. +Declarado el concurso: subsiste la obligación de formular y someter a auditoría las cuentas anuales por el deudor bajo la supervisión de la AC. El cumplimiento de estos deberes adquiere gran importancia ya que su incumplimiento puede dar lugar a la calificación culpable del concurso. -Sobre DD.FF: la Ley prevé que el concurso afecte a determinados DD.FF del deudor (ya sea voluntario o necesario). El Juez puede acordar en cualquier fase del procedimiento: +La intervención de la correspondencia del deudor. +La entrada y el registro en su domicilio. +El deber de residencia del deudor persona natural en la población de su domicilio. La adopción de estas medidas requerirá previa audiencia del MF y se adoptará atendiendo a su idoneidad y proporcionalidad en relación con el objetivo perseguido. Si el concurso es de una PJ, las medidas anteriores también podrán acordarse respecto de administradores o liquidadores: +Que lo sean a la fecha de la declaración de concurso. +Que lo hayan sido en los 2 años anteriores. Hay que distinguir entre: -Suspensión: características:
+No incapacita. +No supone un sustituto en la titularidad de la propiedad pero sí en el ejercicio. +No se separa el patrimonio del deudor ni se personifica ese patrimonio. +Es una figura peculiar del concurso (no es una sanción). -Intervención: +No supone incapacidad ni inhabilitación: supone una intervención o limitaciones en las facultades y ejercicio. +Supone un ahorro de costes: la AC cobra menos y no hay sustitutos en la titularidad ni en el ejercicio (formación + salario). Hay que tener en cuenta la regla de correlación (arts.40.3-.4 LC):
_3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.
sentencias. a) Declarado el concurso: si se interpone una demanda en la que deba conocer el Juez del concurso ante un Juez del orden civil y social, éste debe abstenerse de conocer. Los jueces de lo mercantil no admitirán las demandas de ejercicio de acciones de reclamación de obligaciones sociales contra los administradores que hubieran incumplido los deberes legales. Los jueces de 1ª instancia tampoco podrán admitir demandas que se amparen en el art.1597 CC. Si la acción se ejercita ante un Juez del orden penal, social o contencioso administrativo, y pudiera tener trascendencia para el patrimonio del deudor deberá emplazarse y tenerse como parte de la AC. La intervención o suspensión acordada por el Juez también afecta a la capacidad procesal del deudor sobre los procedimientos judiciales en trámite. b) Se suspenderán desde la declaración de concurso hasta su conclusión los procedimientos declarativos pendientes que versaran sobre acciones contra los administradores de las sociedades de capital por incumplimiento de las obligaciones legales impuestas en caso de existencia de causa de disolución así como las ejercitadas al amparo del art.1597 CC). c) La declaración de concurso no afecta a: los pactos de mediación ni convenios arbitrales que hubiera asumido el concursado, pero el Juez del concurso podrá suspender su eficacia cuando considere que son perjudiciales para la tramitación del concurso. d) Las sentencias y laudos firmes vinculan igualmente al Juez del concurso que les dará el tratamiento concursal que corresponda. 4-EFECTOS SOBRE LOS CRÉDITOS EN PARTICULAR. Una vez declarado el concurso: -No procede la compensación de los créditos y deudas del concursado: sí se respeta la compensación que se haya producido con anterioridad a la declaración de concurso aunque la resolución que la declare se haya dictado con posterioridad. -Queda suspendido el devengo de intereses de los créditos: se exceptúan los créditos con garantía real y los créditos de los salarios de los trabajadores. -Queda suspendido el ejercicio del derecho de retención sobre bienes y derechos integrados en la masa activa: con la excepción de las retenciones impuestas por la legislación administrativa, tributaria, laboral y de SS. -Se interrumpe la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso: esta interrupción no perjudicará a los deudores solidarios o a los fiadores y avalistas 5-EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS. -Vigencia de los contratos con obligaciones reciprocas: estos contratos con obligaciones pendientes de cumplimiento ya sea a cargo del concursado o de la otra parte, no se ven afectados, en pº, por la declaración de concurso y siguen produciendo sus efectos. Las prestaciones a las que esté obligado el concursado se considerarán como deudas de la masa (no estarán sometidas a la solución del concurso). -La AC puede solicitar al Juez la resolución de los contratos: si es conveniente al interés del
concurso. La acción de resolución debe ejercitarse ante el Juez del concurso, el cual, atendiendo el interés de éste, podrá acordar el cumplimiento del contrato, declarando que sean a cargo de la masa las prestaciones que haya o que haya de realizar el concusado. -Respecto a los contratos de trabajo: hay que partir del pº de mantenimiento en vigor de estos contratos. Corresponde a la AC, al deudor o a los trabajadores, a través de sus representantes legales, solicitar al juez la modificación, extinción y suspensión colectivas de los contratos de trabajo. La AC puede extinguir o suspender los contratos del personal de alta dirección (una vez producida la declaración del concurso). -Sobre los contratos de carácter administrativo celebrados por el deudor con las AA.PP: se rigen por lo establecido en la regulación especial. Los de carácter privado regirán sus efectos y extinción en base a la LC. -La AC puede rehabilitar los contratos de préstamo o de crédito cuyo vencimiento anticipado se haya producido por impago de las cuotas 3 meses antes de la declaración de concurso. 6-EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES PARA LA MASA ACTIVA. Para conformar la masa que se va a destinar al concurso hay que delimitar el derecho de separación (art.81 LC) y la acción de reintegración. Artículo 71. Acciones de reintegración.
_1. Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.