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El Concurso de Acreedores: Marco Legal y Procedimiento Una guía visual y técnica del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLOC) y la reforma de la Ley 16/2022. Este documento resume el ciclo vital del concurso, desde la insolvencia hasta la calificación de responsabilidades. 5 NotebookLM El Presupuesto Objetivo: La Insolvencia Funcional La insolvencia no es meramente un desequilibrio de balance (Pasivo > Activo), sino un problema de liquidez y regular idad en los pagos. Insolvencia Actual Imposibilidad de cumplir regularmente con las obligaciones exigibles. El deudor DEBE solicitar el concurso (plazo de 2 meses). Insolvencia Inminente Previsión de que no se podrá cumplir regular y puntualmente con las obligaciones. El deudor PUEDE solicitar el concurso. Probabilidad de Insolvencia (Ley 16/2022) Previsión objetiva de incumplimiento en los próximos dos años si no se alcanza un plan de reestructuración. INSIGHT: El “lus Cogens' (Derecho Imperativo) domina el procedimiento: las reglas no pueden alterarse por voluntad de las partes La Gobernanza del Procedimiento - | y El Juez del Concurso La Administración Concursal (AC) Juez de lo Mercantil Órgano Técnico e Jurisdicción Exclusiva y Excluyente: » Naturaleza: Órgano técnico de auxilio Competencia sobre materias judicial (usualmente un miembro único). patrimoniales, ejecuciones, acciones * Funciones: Preservar la masa activa, tutelar sociales y responsabilidad. el interés del concurso y asegurar el trato » Competencia Territorial: Determinada ordenado de acreedores. Deberes: por el COMI (Centro de Intereses * Dilijencia, imparcialidad e independencia. Principales) — donde se ejerce la » Responsabilidad: Responde por daños a la administración de manera habitual. masa causados por actos contrarios a la ley o falta de diligencia (prescripción de 4 Efectos Inmediatos de la Declaración Sobre el Deudor Facultades Patrimoniales Voluntario: Necesario: Intervención Suspensión En Concurso Voluntario: INTERVENCIÓN. El deudor conserva facultades pero necesita autorización de la AC. En Concurso Necesario: SUSPENSIÓN. La AC sustituye al deudor en la administración y disposición. Sobre los Acreedores Paralización e Prohibición de iniciar nuevos juicios declarativos. e Suspensión de ejecuciones singulares (no “carreras al juzgado”). * Suspensión del devengo de intereses (salvo salarios y garantizados hasta el valor de la garantía). 7, Sobre los Contratos Continuidad e Regla general: VIGENCIA. La declaración no es causa de resolución. e Nulidad de cláusulas "ipso facto” (resolución automática por concurso). — 5 NotebookLM Acciones de Reintegración: Protección de la Masa Rescisión de actos perjudiciales para la masa activa realizados en los DOS ANOS anteriores a la declaración. F | Presunciones luris et de ¡ure Sin prueba en contrario. e Disposiciones gratuitas. + Pagos de obligaciones no vencidas. ) Presunciones luris tantum Admiten prueba en contrario. e Actos onerosos a favor de personas especialmente relacionadas. e Constitución de garantías por deudas preexistentes. A 2 Años Consecuencia: Ineficacia del acto y restitución de bienes a la Masa Activa (más intereses). Si hubo mala fe, indemnización de daños. 5 NotebookLM La Masa Pasiva: Comunicación y Reconocimiento Totalidad de Reclamaciones Verificación por la Llamamiento: 1 mes desde Administración BOE para comunicar. Concursal Créditos Contra la Masa Créditos Concursales Gastos posteriores a la declaración Deudas anteriores a la declaración. (Salarios 30 días, costes del proceso). Sujetos a la clasificación y resultado del Se pagan al vencimiento (pre-deducción). concurso (Lista de Acreedores). 5 NotebookLM La Bifurcación Procesal: ¿Convenio o Liquidación? CAMINO A: CONVENIO + Objetivo: Conservación de la actividad. e Instrumento: Acuerdo de quitas y esperas. + Requiere: Aprobación de acreedores y homologación judicial. Fin de la Fase Común CAMINO B: LIQUIDACIÓN + Objetivo: Monetización del patrimonio. * Trigger: Solicitud del deudor, falta de propuesta, o incumplimiento. . Efecto: Disolución de la sociedad. 5 NotebookLM Fase de Convenio: La Propuesta Límites de la Propuesta Mayorías Necesarias (Pasivo Ordinario) Espera < 3 años / Quita < 20% e QUITAS (Reducción de importe). + ESPERAS (Aplazamiento max. 10 Mayoría Simple (Más A Favor que En Contra). años). Quita < 50% / Espera < 5 años e Prohibición: No puede alterar la O clasificación ni ser una liquidación 50% del Pasivo Ordinario. encubierta. Quitas > 50% / Esperas > 5 años A | 65% del Pasivo Ordinario. Arrastre: El convenio aprobado vincula a todos los ordinarios y subordinados. Am NotebookLM Orden de Pagos en Liquidación Deducidos primero de la masa activa. 2. Privilegio Especial Del producto de 0 . venta del bien 3. Privilegio afecto. General Por orden legal. 4. Ordinarios A prorrata (proporcionalmente). FEST TT Ets | Solo si se paga integramente a los anteriores. 5 NotebookLM La Calificación: ¿Fortuito o Culpable? Fortuito Culpable QS Presunciones: e Alzamiento de bienes. — — — e Irregularidades contables graves. de * Incumplimiento del deber de solicitar concurso. Consecuencias de la Culpabilidad Inhabilitación Pérdida de Derechos Cobertura del Déficit 2-15 años para administrar Como acreedores en el Condena a pagar personalmente bienes ajenos. concurso. la deuda no cubierta por la masa (Responsabilidad Patrimonial). 5 NotebookLM