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Orientación Universidad
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derecho consti, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Constitucional 1, Profesor: Adela Domenech, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/01/2014

josema.gomez
josema.gomez 🇮🇹

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UT 09 © Göran Rollnert Liern
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GUÍA DE LECTURAS COMPLEMENTARIAS UT 09
Origen y sentido de la doctrina clásica de la división de poderes
- Aportación fundamental al Estado liberal, tanto a su formulación
teórica como a su establecimiento real
- Puede formularse como el ejercicio de las distintas funciones del
Estado legislativa, ejecutiva y judicial por órganos distintos e
independientes, para el mejor funcionamiento de los servicios públicos y
la garantía de las libertades individuales
1.Una constante histórica: Formulaciones sobre la preocupación de
limitar el poder.
- Montesquieu la formula como técnica o solución concreta pero la idea
de la necesidad de frenar el poder era muy antigua
- Precursores remotos Aristóteles, Maquiavelo, Bodino pero no la
estructuran
- Edad Media: reparto estamental del poder
- Surge como reacción a los Estados Absolutos
2. Formulación definitiva como decisiva aportación al nacimiento del
Estado Liberal
- Precursor inmediato: Locke (legislativo, ejecutivo y federativo)
- Montesquieu: preocupación por garantizar la libertad e idea que el
poder solo se detiene cuando lo frena otro poder; sistematiza una teoría
para garantizar la libertad
- Pilar básico del constitucionalismo liberal: Declaración de Derechos de
Virginia de 1776, Constitución de EE.UU., Declaración de Derechos
francesa (art. 16: "una sociedad en donde la garantía de los derechos
no esté asegurada ni la separación de los poderes establecida, carece de
Constitución"), Constitución de Cádiz de 1812
3.Algunas interpretaciones doctrinales:
- Reducción de la división de poderes a dos de ellos, ejecutivo y
legislativo, considerada la más auténtica. Prescinde del judicial como
poder.
Crítica: Montesquieu no considera un poder al judicial pero se refiere a
él de forma distinta y deja clara la necesidad de independencia respecto
de los otros dos
- Teorías que agregan otros poderes a los tres clásicos:
poder constituyente: se sitúa en un momento distinto y previo al
de los poderes constituidos
poder neutro, moderador, distinto del ejecutivo y atribuido al Jefe
del Estado para resolver conflictos y ser símbolo de la unidad del
poder y de la nación
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UT 09 © Göran Rollnert Liern

GUÍA DE LECTURAS COMPLEMENTARIAS UT 09

Origen y sentido de la doctrina clásica de la división de poderes

  • Aportación fundamental al Estado liberal, tanto a su formulación teórica como a su establecimiento real
  • Puede formularse como el ejercicio de las distintas funciones del Estado —legislativa, ejecutiva y judicial— por órganos distintos e independientes, para el mejor funcionamiento de los servicios públicos y la garantía de las libertades individuales

1.Una constante histórica: Formulaciones sobre la preocupación de limitar el poder.

  • Montesquieu la formula como técnica o solución concreta pero la idea de la necesidad de frenar el poder era muy antigua
  • Precursores remotos —Aristóteles, Maquiavelo, Bodino— pero no la estructuran
  • Edad Media: reparto estamental del poder
  • Surge como reacción a los Estados Absolutos
  1. Formulación definitiva como decisiva aportación al nacimiento del Estado Liberal
  • Precursor inmediato: Locke (legislativo, ejecutivo y federativo)
  • Montesquieu: preocupación por garantizar la libertad e idea que el poder solo se detiene cuando lo frena otro poder; sistematiza una teoría para garantizar la libertad
  • Pilar básico del constitucionalismo liberal: Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Constitución de EE.UU., Declaración de Derechos francesa (art. 16: "una sociedad en donde la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de los poderes establecida, carece de Constitución"), Constitución de Cádiz de 1812

3.Algunas interpretaciones doctrinales:

  • Reducción de la división de poderes a dos de ellos, ejecutivo y legislativo, considerada la más auténtica. Prescinde del judicial como poder. Crítica: Montesquieu no considera un poder al judicial pero se refiere a él de forma distinta y deja clara la necesidad de independencia respecto de los otros dos
  • Teorías que agregan otros poderes a los tres clásicos:  poder constituyente: se sitúa en un momento distinto y previo al de los poderes constituidos  poder neutro, moderador, distinto del ejecutivo y atribuido al Jefe del Estado para resolver conflictos y ser símbolo de la unidad del poder y de la nación

UT 09 © Göran Rollnert Liern

  1. Una relectura de Montesquieu a) Punto de partida: funciones estatales y fines
  • cada Estado distribuye sus funciones y regula sus órganos en función de su fin propio
  • Inglaterra estableció la división de poderes para lograr la garantía de la libertad
  • Distingue potestad legislativa, potestad ejecutiva de las cosas que dependen del derecho de gentes (ejecutiva) y potestad ejecutiva de las cosas que dependen del derecho civil (juzgar) b) Las funciones estatales
  • Poder judicial: independiente, no atribuido a un cuerpo permanente sino a ciudadanos extraídos del pueblo y de la misma condición que el juzgado que la ejercen temporalmente
  • Legislativo: necesidad de la representación, inexistencia de mandato, derecho de voto a todos los ciudadanos salvo que por sus condiciones carezcan de voluntad propia  Cámara baja electiva: establece la regulación  Cámara alta hereditaria: derecho de veto  Ejecutivo: convoca y disuelve las cámaras
  • Ejecutivo: especialidades derivadas de la inmediatez de su acción  Órgano unipersonal: monarca  Posibilidad de vetar a las cámaras lo que les obligará a actuar concertadamente c) Coordinación y colaboración de poderes manteniendo su independencia
  • Montesquieu no habla de separación de poderes, está interesado en establecer sus normas básicas de funcionamiento interno y la necesidad de que se relacionen en función de normas y reglas
  • la unidad del Estado exige participar diversos órganos en diversas funciones
  • La garantía de la independencia exige independencia del estatuto orgánico de sus titulares, importancia de su autorreglamentación frente a los demás poderes.