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Fundamentos del Derecho Penal y Teoría del Delito - Prof. Baches, Exámenes de Derecho Constitucional

Los fundamentos del derecho penal y la teoría del delito, abordando conceptos como el derecho penal en sentido objetivo y subjetivo, las leyes penales en blanco, las teorías de la pena y medidas de seguridad, y los límites constitucionales del ius puniendi en el estado social y democrático de derecho. También se tratan los principios de legalidad penal y la ponderación constitucional en un derecho penal constitucionalmente orientado.

Tipo: Exámenes

2013/2014

Subido el 30/04/2014

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FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y LA TEORÍA
DEL DELITO (UB)
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA
DEL DELITO (TEMAS 1 - 3)
BOLEA, CAROLINA 17-18
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FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y LA TEORÍA

DEL DELITO (UB)

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA

DEL DELITO (TEMAS 1 - 3)

BOLEA, CAROLINA 17-

FUNDAMENTOS DEL DERECHO PENAL Y

TEORÍA DEL DELITO

BLOQUE 1: CONCEPTO, FUNCIÓN Y LÍMITES DEL

D E R E C H O P E N A L D E L E S T A D O S O C I A L Y

D E M O C R Á T I C O D E D E R E C H O

TEMA 1: CONCEPTO DE DERECHO PENAL

1.%2. LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y

SUBJETIVO. EL IUS PUNIENDI EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE

DERECHO

2.%2. LA NORMA PRIMARIA Y SECUNDARIA

3.%2. LAS LEYES PENALES EN BLANCO, LAS NORMAS DE VALORACIÓN, LAS

NORMAS DE DETERMINACIÓN Y SU IDENTIFICACIÓN PRÁCTICA

¿Qué es el derecho penal? Derecho punitivo, un medio de control social. Se pretenden evitar ciertas conductas para poder mantener una harmonía social.

Es relevante ya que castiga las actitudes que la sociedad percibe como peores en una escala de gravedad. En el lado contrario de esa escala encontramos el derecho administrativo. Éste es flexible, existe un principio de oportunidad (no está obligado a multar). En penal no. En derecho penal hay penas, mientras que en derecho administrativo sanciones. El Poder Judicial es el que impone las penas, y la Administración es la que impone la sanción. Diferencias:

1. De lege lata : sanción = impuesta por la Administración (el Ayuntamiento, no puede privar de libertad.) Pena = Poder Judicial

  1. De lege ferenda: El derecho penal tiene carácter de última ratio (último recurso para llegar a la sanción de una mala conducta)

La diferencia principal entre el derecho penal y otros medios de control social (escuela, medios…) es el respaldo jurídico. El derecho penal aporta seguridad jurídica a la sociedad.

(En un procedimiento penal, se permite el ejercicio de la acción penal + civil. Se puede exigir una pena + una compensación económica, la cual no pierde su naturaleza y se regirá por el Código Civil. Por ejemplo, art. 80-81 CC: para no entrar en la cárcel por – 2 años, es necesario satisfacer la responsabilidad civil.)

Derecho penal en sentido objetivo vs. sentido subjetivo

DERECHO PENAL OBJETIVO: Conjunto de normas penales que prohíben ciertas conductas, a las cuáles se les apareja una pena (delito – consecuencia jurídica). Normas penales + valores y principios

DERECHO PENAL SUBJETIVO: Derecho a castigar; titularidad del ius puniendi , exclusivo del Estado (solo él puede crear y aplicar las normas punitivas.) Los ciudadanos delegamos en el Estado nuestra facultad de punición, uno no puede tomarse la justicia por su mano.

El derecho penal objetivo regula el derecho penal subjetivo

a. JUEZ: Obligándole a castigar una conducta, un hecho (NO derecho de autor, no por quién eres sino por lo que has hecho) (*norma secundaria)

b. CIUDADANO: Prohibiéndole una conducta u obligándole a otra (ej. socorrer a las personas en un accidente) (*norma primaria)

Norma primaria y norma secundaria: En el Derecho Penal no se pueden consentir lagunas, no puede haber margen a la interpretación por parte del ciudadano. Escrita. Por ello tenemos:

NORMA PRIMARIA : Aquella norma que va dirigida al ciudadano, su mensaje prohíbe la comisión de un delito. Es imperativa e intenta regular la conducta del ciudadano.

  • Es una norma de determinación porque intenta determinar conductas. Incrimina, coge una conducta y la determina delictiva.

NORMA SECUNDARIA : Norma dirigida al juez, le obliga a imponer la pena legalmente tipificada. Es expresa (aparece en el CP,) imperativa y sancionatoria.

Leyes penales en blanco: La norma está expresamente incompleta, remitiendo a otra normativa que no está en el CP. Ej: art. 325 CP (delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.) Primero hay que incumplir la normativa de medio ambiente y ello deriva en un resultado que está tipificado como delito. (Por ejemplo, tener los filtros de aire en mal estado lleva a contaminar en exceso)

TEMA 2: LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

1.%2. LA FUNCIÓN Y FINALIDAD DEL DERECHO PENAL: TEORÍAS DE LA PENA

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

2.%2. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL EN EL ESTADO SOCIAL Y

DEMOCRÁTICO DE DERECHO

TEORÍAS RETRIBUTIVAS : pena como retribución por el daño causado. Por exigencia de justicia, se le debe imponer la pena, aunque no tenga ninguna utilidad social.

Fundamentación Ética :

  • Perspectiva religiosa: pena como expiación
  • Idealismo alemán - Kant: el hombre es un fin en sí mismo. No se puede dar ejemplo con el castigo, es un atentado contra la dignidad de la persona (instrumentalización del individuo)

Fundamentación Jurídica :

Hegel : silogismo

  • Tesis: Voluntad general expresada a través del orden jurídico (VOLUNTAD GENERAL)
  • Antítesis: Negación de la misma a través de la comisión de un delito (VOLUNTAD ESPECIAL)
  • Síntesis: castigo (S e restablece la voluntad general)

Ventajas: Principio de proporcionalidad entre delito y castigo y de la culpabilidad como límites del ius puniendi del Estado (venimos del s.XVIII - XIX un contexto de terror estatal, penas desproporcionadas, vulneración del principio de culpabilidad…) Razones preventivas no son admisibles

Inconvenientes: No se dice cuándo y cómo se debe castigar. Además, ¿la pena no debe cumplir alguna función más que el castigo?

TEORÍAS PREVENTIVAS : la pena tiene que ser útil para la sociedad

1. Prevención general – mira a la sociedad

a. Prevención general negativa = Feuerbach : Teoría de la coacción psicológica. Conflicto entre el impulso a cometer un delito y el miedo a la pena. “Que no te salga a cuenta.” La pena es amenaza, coacción, intimidación, efecto disuasorio de la pena en la sociedad. Al revés que las teorías retributivas.

b. Prevención general positiva: consciencia social del derecho. Generar confianza, respeto en el ordenamiento jurídico, efecto pacificador en la esfera privada, integradora. Restablecimiento de la vigencia de la norma. Se ha vulnerado una norma, se tiene que restituir, no te la puedes saltar porque está vigente

2. Prevención especial – mira al delincuente, actuación sobre el sujeto que ha cometido el delito para que no vuelva a delinquir. Alemania: Von Liszt : Parte de un planteamiento determinista, delincuente “enfermo” necesita “tratamiento.” Apuesta por la medida de seguridad antes que la pena. Pena = castigo, piensa en un sujeto responsable penalmente de sus actos. Medida de seguridad = tratamiento, no son plenamente responsables penalmente de sus actos, son INIMPUTABLES. Además está la responsabilidad civil derivada del delito (indemnización), forma parte del derecho civil pero se tramita en el proceso penal. Lo decide el juez.

En su programa clasifica los delincuentes.

a. Delincuente ocasional. Pena como amonestación recordatoria

b. Delincuente habitual corregible: Pena como corrección y resocialización = (positiva)

c. Delincuente habitual incorregible: Pena como aislamiento de la sociedad = inocuización – (prevención especial negativa ya que no lo podemos resocializar)

Hoy en día la doctrina dominante normalmente se combinan ambas teorías. La de Roxin : teoría dialéctica de la unión tiene 3 fases que se corresponden con el proceso de la pena

  1. Fase de la COMBINACIÓN LEGAL: cuando el estado decide que una conducta es delictiva, incriminable. Momento legislativo. En este momento la pena cumple una FUNCIÓN DE PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA
  2. Fase de la APLICACIÓN JUDICIAL: por parte de un juez en un proceso. FUNCIÓN DE PREVENCIÓN ESPECIAL, además de confirmación de la seriedad de la amenaza de la pena (“que esto va en serio”)
  3. Fase de EJECUCIÓN : FUNCIÓN DE PREVENCIÓN ESPECIAL, PERO REINSERTIVA

Rochsin se basa en las teorías preventivas, de las retributivas solo toma el principio de proporcionalidad y culpabilidad

ESTADO SOCIAL : intervención estatal para regular las relaciones sociales y tratar de evitar desigualdades.

- Principio de utilidad : (¿es necesario que se castigue la conducta X?) - Principio de intervención mínima del derecho penal:

Carácter subsidiario del DP : Solamente entrará en juego el DP en los casos en los que se haya comprobado la insuficiencia de otros medios para erradicar la conducta prohibida

Carácter fragmentario del DP : protege bienes jurídicos, pero no protege todos los bienes jurídicos, y a los que sí protege (los más relevantes para la sociedad), no de cualquier ataque. Solo lo estrictamente necesario. ( Solo es delito cuando la cuota defraudada a Hacienda sobrepasa los X€) Bien jurídico: capacidad recaudadora del Estado. Supuesto delictivo: cuando el “ataque” o fraude sobrepase tal magnitud.

- Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (NO defiende la moral, la ética)

ESTADO DEMOCRÁTICO : reconocimiento de las garantías, los derechos y las libertades del ciudadano

- Principio de humanidad de las penas: respeto al ciudadano, aunque haya transgredido las normas sociales. Se le sigue reconociendo la condición de ciudadano y su interlocución con el Estado - Principio de culpabilidad (en sentido amplio)

P. de responsabilidad personal (o de personalidad de las penas): solo se puede castigar al sujeto que ha cometido el hecho. No se puede castigar al sujeto que no ha cometido un hecho (cómplice participa) La muerte extingue la responsabilidad criminal. Excepción: responsabilidad penal de la persona jurídica (empresa)

P. de responsabilidad por el hecho (contrario al derecho penal de autor) Solo se le puede condenar por el hecho que ha cometido, no por “ser” algo, por sus características, ya que sería discriminación (vulneración del artículo 14 CE)

P. de dolo o imprudencia : para poder castigar un determinado hecho, se debe haber cometido por el sujeto por dolo o imprudencia grave. La imprudencia tiene que estar tipificada en el delito. No existe la responsabilidad objetiva. No castigamos resultados, castigamos las conductas que han llevado a ese resultado

P. de imputación personal : solo se puede castigar al sujeto que tiene la capacidad de conocer la prohibición de la norma penal

- Principio de proporcionalidad : entre el sentido social y la pena (hurto < asesinato) - Principio de resocialización : reconocimiento al derecho de resocialización de ciudadano preso. Sin embargo, es una obligación solo mientras el reo quiera resocializarse, no le puedes hacer un lavado de cerebro a un terrorista en nombre de la resocialización, por ejemplo.