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Los fundamentos del derecho penal y la teoría del delito, abordando conceptos como el derecho penal en sentido objetivo y subjetivo, las leyes penales en blanco, las teorías de la pena y medidas de seguridad, y los límites constitucionales del ius puniendi en el estado social y democrático de derecho. También se tratan los principios de legalidad penal y la ponderación constitucional en un derecho penal constitucionalmente orientado.
Tipo: Exámenes
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¿Qué es el derecho penal? Derecho punitivo, un medio de control social. Se pretenden evitar ciertas conductas para poder mantener una harmonía social.
Es relevante ya que castiga las actitudes que la sociedad percibe como peores en una escala de gravedad. En el lado contrario de esa escala encontramos el derecho administrativo. Éste es flexible, existe un principio de oportunidad (no está obligado a multar). En penal no. En derecho penal hay penas, mientras que en derecho administrativo sanciones. El Poder Judicial es el que impone las penas, y la Administración es la que impone la sanción. Diferencias:
1. De lege lata : sanción = impuesta por la Administración (el Ayuntamiento, no puede privar de libertad.) Pena = Poder Judicial
La diferencia principal entre el derecho penal y otros medios de control social (escuela, medios…) es el respaldo jurídico. El derecho penal aporta seguridad jurídica a la sociedad.
(En un procedimiento penal, se permite el ejercicio de la acción penal + civil. Se puede exigir una pena + una compensación económica, la cual no pierde su naturaleza y se regirá por el Código Civil. Por ejemplo, art. 80-81 CC: para no entrar en la cárcel por – 2 años, es necesario satisfacer la responsabilidad civil.)
Derecho penal en sentido objetivo vs. sentido subjetivo
DERECHO PENAL OBJETIVO: Conjunto de normas penales que prohíben ciertas conductas, a las cuáles se les apareja una pena (delito – consecuencia jurídica). Normas penales + valores y principios
DERECHO PENAL SUBJETIVO: Derecho a castigar; titularidad del ius puniendi , exclusivo del Estado (solo él puede crear y aplicar las normas punitivas.) Los ciudadanos delegamos en el Estado nuestra facultad de punición, uno no puede tomarse la justicia por su mano.
El derecho penal objetivo regula el derecho penal subjetivo
a. JUEZ: Obligándole a castigar una conducta, un hecho (NO derecho de autor, no por quién eres sino por lo que has hecho) (*norma secundaria)
b. CIUDADANO: Prohibiéndole una conducta u obligándole a otra (ej. socorrer a las personas en un accidente) (*norma primaria)
Norma primaria y norma secundaria: En el Derecho Penal no se pueden consentir lagunas, no puede haber margen a la interpretación por parte del ciudadano. Escrita. Por ello tenemos:
NORMA PRIMARIA : Aquella norma que va dirigida al ciudadano, su mensaje prohíbe la comisión de un delito. Es imperativa e intenta regular la conducta del ciudadano.
NORMA SECUNDARIA : Norma dirigida al juez, le obliga a imponer la pena legalmente tipificada. Es expresa (aparece en el CP,) imperativa y sancionatoria.
Leyes penales en blanco: La norma está expresamente incompleta, remitiendo a otra normativa que no está en el CP. Ej: art. 325 CP (delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.) Primero hay que incumplir la normativa de medio ambiente y ello deriva en un resultado que está tipificado como delito. (Por ejemplo, tener los filtros de aire en mal estado lleva a contaminar en exceso)
TEORÍAS RETRIBUTIVAS : pena como retribución por el daño causado. Por exigencia de justicia, se le debe imponer la pena, aunque no tenga ninguna utilidad social.
Fundamentación Ética :
Fundamentación Jurídica :
Hegel : silogismo
Ventajas: Principio de proporcionalidad entre delito y castigo y de la culpabilidad como límites del ius puniendi del Estado (venimos del s.XVIII - XIX un contexto de terror estatal, penas desproporcionadas, vulneración del principio de culpabilidad…) Razones preventivas no son admisibles
Inconvenientes: No se dice cuándo y cómo se debe castigar. Además, ¿la pena no debe cumplir alguna función más que el castigo?
TEORÍAS PREVENTIVAS : la pena tiene que ser útil para la sociedad
1. Prevención general – mira a la sociedad
a. Prevención general negativa = Feuerbach : Teoría de la coacción psicológica. Conflicto entre el impulso a cometer un delito y el miedo a la pena. “Que no te salga a cuenta.” La pena es amenaza, coacción, intimidación, efecto disuasorio de la pena en la sociedad. Al revés que las teorías retributivas.
b. Prevención general positiva: consciencia social del derecho. Generar confianza, respeto en el ordenamiento jurídico, efecto pacificador en la esfera privada, integradora. Restablecimiento de la vigencia de la norma. Se ha vulnerado una norma, se tiene que restituir, no te la puedes saltar porque está vigente
2. Prevención especial – mira al delincuente, actuación sobre el sujeto que ha cometido el delito para que no vuelva a delinquir. Alemania: Von Liszt : Parte de un planteamiento determinista, delincuente “enfermo” necesita “tratamiento.” Apuesta por la medida de seguridad antes que la pena. Pena = castigo, piensa en un sujeto responsable penalmente de sus actos. Medida de seguridad = tratamiento, no son plenamente responsables penalmente de sus actos, son INIMPUTABLES. Además está la responsabilidad civil derivada del delito (indemnización), forma parte del derecho civil pero se tramita en el proceso penal. Lo decide el juez.
En su programa clasifica los delincuentes.
a. Delincuente ocasional. Pena como amonestación recordatoria
b. Delincuente habitual corregible: Pena como corrección y resocialización = (positiva)
c. Delincuente habitual incorregible: Pena como aislamiento de la sociedad = inocuización – (prevención especial negativa ya que no lo podemos resocializar)
Hoy en día la doctrina dominante normalmente se combinan ambas teorías. La de Roxin : teoría dialéctica de la unión tiene 3 fases que se corresponden con el proceso de la pena
Rochsin se basa en las teorías preventivas, de las retributivas solo toma el principio de proporcionalidad y culpabilidad
ESTADO SOCIAL : intervención estatal para regular las relaciones sociales y tratar de evitar desigualdades.
- Principio de utilidad : (¿es necesario que se castigue la conducta X?) - Principio de intervención mínima del derecho penal:
Carácter subsidiario del DP : Solamente entrará en juego el DP en los casos en los que se haya comprobado la insuficiencia de otros medios para erradicar la conducta prohibida
Carácter fragmentario del DP : protege bienes jurídicos, pero no protege todos los bienes jurídicos, y a los que sí protege (los más relevantes para la sociedad), no de cualquier ataque. Solo lo estrictamente necesario. ( Solo es delito cuando la cuota defraudada a Hacienda sobrepasa los X€) Bien jurídico: capacidad recaudadora del Estado. Supuesto delictivo: cuando el “ataque” o fraude sobrepase tal magnitud.
- Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (NO defiende la moral, la ética)
ESTADO DEMOCRÁTICO : reconocimiento de las garantías, los derechos y las libertades del ciudadano
- Principio de humanidad de las penas: respeto al ciudadano, aunque haya transgredido las normas sociales. Se le sigue reconociendo la condición de ciudadano y su interlocución con el Estado - Principio de culpabilidad (en sentido amplio)
P. de responsabilidad personal (o de personalidad de las penas): solo se puede castigar al sujeto que ha cometido el hecho. No se puede castigar al sujeto que no ha cometido un hecho (cómplice participa) La muerte extingue la responsabilidad criminal. Excepción: responsabilidad penal de la persona jurídica (empresa)
P. de responsabilidad por el hecho (contrario al derecho penal de autor) Solo se le puede condenar por el hecho que ha cometido, no por “ser” algo, por sus características, ya que sería discriminación (vulneración del artículo 14 CE)
P. de dolo o imprudencia : para poder castigar un determinado hecho, se debe haber cometido por el sujeto por dolo o imprudencia grave. La imprudencia tiene que estar tipificada en el delito. No existe la responsabilidad objetiva. No castigamos resultados, castigamos las conductas que han llevado a ese resultado
P. de imputación personal : solo se puede castigar al sujeto que tiene la capacidad de conocer la prohibición de la norma penal
- Principio de proporcionalidad : entre el sentido social y la pena (hurto < asesinato) - Principio de resocialización : reconocimiento al derecho de resocialización de ciudadano preso. Sin embargo, es una obligación solo mientras el reo quiera resocializarse, no le puedes hacer un lavado de cerebro a un terrorista en nombre de la resocialización, por ejemplo.