¡Descarga Principios y distribución de competencias en el Estado autonómico español - Prof. Arenas y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!
LECCIONES 13 Y 14
LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
DERECHO CONSTITUCIONAL Grado en
Derecho
Curso Académico 2017/
Introducción
Centralización y descentralización no son dos alternativas
contrapuestas, sino que son complementarias en la
organización del Estado
Existen dos tipos de descentralización:
dministrativa
olítica:
División horizontal del poder (Motesquieu) División vertical del poder Poder central o poder del Estado Comunidades Autónomas Entes locales Provincias Municipios
- El proceso de definición constitucional de las AutonomíasLa descentralización política del Estado fue uno de los principales problemas que tuvo que afrontar la CE D ar respuesta a reivindicaciones de autonomía de ciertas regiones R econocimiento de cierta autonomía regional: identificación de democracia = descentralización para romper con el Estado unitario y fuertemente centralizado del régimen franquista. Antecedentes históricos L a organización territorial del Estado ha sido un asunto problemático a lo largo de la historia de España y que, incluso, ha provocado conflictos internos (guerras carlistas)
- El proceso de definición constitucional de las AutonomíasOrigen Estado español: monarquía de los Reyes Católicos:
se mantienen las instituciones propias de los reinos que
componen el Estado (Cortes y fueros)
Felipe V- Decretos de Nueva Planta: desaparecen
instituciones de Derecho público
S. XIX: no hay referencias a la OT en las Constituciones
Primera República (1873) proyecto de Constitución federal
Segunda República (1931-39) La Constitución de 1931
reconoce el “Estado integral”: permite la autonomía a
ciertos territorios, manteniendo el resto de forma unitaria.
e aprobaron los EA de Cataluña (1932), País Vasco (1936) y Galicia (1936)
- El proceso de definición constitucional de las Autonomías Son éstas las que voluntariamente han accedido a la autonomía, elaborando cada una de ellas, en el marco de la Constitución, es decir, respetando las competencias que la Constitución atribuye al Estado, su propio Estatuto de Autonomía, Estatuto que, aprobado posteriormente por las Cortes Generales, se ha convertido en la norma institucional básica en la que se regulan, tanto la organización como las competencias de la correspondiente Comunidad.
- El proceso de definición constitucional de las AutonomíasEn la actualidad, la estructura es, básicamente la de un Estado federal D escentralización política de todo el Estado S imilitud de competencias entre CCAA Aun así, la organización territorial no es un asunto acabado. R eforma del Senado como auténtica Cámara territorial A vance de ciertas CCAA en asumir nuevas competencias en base al “hecho diferencial” – País Vasco, Cataluña, hasta ahora, declaradas inconstitucionales por el TC
- Principios constitucionales del Estado autonómicoUNIDAD DEL ESTADO
Sirve de principio y fundamento de la CE.
Tiene carácter preferente. Prevalece sobre el resto de
principios del Estado y los limita
Manifestaciones del principio de unidad
S u manifestación más importante es la proclamación de la soberanía nacional y no se contempla la soberanía compartida de los territorios U nidad del ordenamiento jurídico: supremacía de la CE U nidad en el terreno económico: unidad de mercado I gualdad de condiciones en el ejercicio de los DDFF
- Principios constitucionales del Estado autonómicoPRINCIPIO DE AUTONOMÍA (art. 2 CE) Principio dispositivo: es un derecho que puede ejercitarse o no Contenido político: capacidad de autogobierno Limitado por el principio de unidad: autonomía no es soberanía Contenido heterogéneo: distintas CCAA Se reconoce a las nacionalidades y regiones, sin más precisiones Pactos de 1981 extendió el sistema autonómico a todo el territorio nacional
- Acceso a la autonomía La CE no establece un determinado sistema territorial, sino que únicamente reconoce el derecho a la autonomía Sujetos del derecho a la autonomía (art. 43 CE) Pro vincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes Terr itorios insulares Pro vincias con entidad regional histórica Procedimiento: Dos etapas: 1º Adoptar la iniciativa autonómica: declaración formal de que dicho territorio quería acceder a la autonomía 2º. Elaborar un EA
- Acceso a la autonomía De acuerdo con la manera en la que se accede a la autonomía hay tres tipos de CCAA: Privi legiadas (DT2ª CE) De vía rápida o especial – primer grado (art. 151 CE) De vía ordinaria o general – segundo grado (art. 143 CE) Adoptada la iniciativa autonómica, se elabora el EA La elaboración de los EEAA también es diferente en función del tipo de CCAA Vía ordinaria: art. 146 CE Vía especial: 151.2 CE
- Instituciones políticas de las CCAA Forma parte del contenido imprescindible de los EEAA: “denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias” La CE establece una regulación diferente dependiendo si nos encontramos ante CCAA de vía rápida y de vía lenta.
sí, el art 152.1 CE establece para las CCAA de vía rápida
unas mínimas exigencias básicas.
in embargo, esta organización se ha seguido también por las
denominadas CCAA de vía lenta.
El modelo institucional previsto en el art. 152 CE ha sido adoptado por la totalidad de los Estatutos de las CCAA.
- Instituciones políticas de las CCAA Los elementos fundamentales son: samblea Legislativa - unicameral onsejo de Gobierno, encabezado por un Presidente que asume la representación de la respectiva Comunidad Autónoma ribunal Superior de Justicia, que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad.
- Distribución de competencias entre el Estado y las CCAAI. Sistema de distribución de competencias 1.1. Competencias exclusivas de los poderes centrales del Estado 1.2. Competencias exclusivas de las CCAA 1.3. Competencias compartidas 1.4. Cláusula residual
- Otras formas de distribución de competencias (alteración extra estatutaria) 2.1. Ley marco 2.2. Leyes orgánicas de transferencia o delegación 2.3. Ley de armonización
- Distribución de competencias entre el Estado y las CCAA Competencias exclusivas del Estado Se reserva al Estado la potestad normativa (legislación y potestad reglamentaria) así como la ejecución, sin posibilidad de actuación por parte de las CCAA Competencias exclusivas de las CCAA Art. 148.1 CE- las que haya incorporado en su EA Todas aquellas que no se hayan reservado expresamente al Estado y que la CA las incluya en su EA Puede n suponer capacidad legislativa o únicamente ejecutiva Competencias compartidas entre el Estado y las CCAA El Estado se reserva la legislación básica (las bases sobre una determinada materia) y las CCAA la desarrollan Materi as que, en su desarrollo, puedan afectar a una CA (149.1.21CE) El Estado se reserva la potestad normativa y las CCAA la ejecución