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DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA 1: LA CORONA
LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA EN LA
CONSTITUCIÓN:
Se han hecho dos interpretaciones de este modelo, una que da lugar al modelo americano (sigue más estrictamente la interpretación y modelo de Montesquieu), y otra que nace en Inglaterra a finales del siglo XVIII. La Constitución más antigua del mundo es la americana. El principio de división de poderes tiene una gran importancia en el Estado Constitucional de Derecho. El modelo francés era un modelo mixto.
Interpretación rígida del principio de división de poderes:
Esta interpretación se da en el modelo presidencialista.
Modelo presidencialista F 0E 0 se caracteriza por una separación estricta y rígida entre poder ejecutivo y legislativo. Sigue fielmente el esquema de Montesquieu, con algún cambio como es la sustitución del ejecutivo monárquico, que desaparece para crearse un sistema republicano. Rasgos básicos de este modelo:
- (^) El poder ejecutivo y el poder legislativo son elegidos de forma separada, mutuamente independiente.
- Las cámaras en EEUU son elegidas democráticamente por los ciudadanos en elecciones separadas que se realizan en el mismo día y están formadas por:
- Las cámaras de representantes (nuestro equivalente al Congreso, criterio demográfico, los representantes se eligen atendiendo a su circunscripción en un determinado Estado demográfico)
- Senado (es una cámara que representa a cada uno de los Estados miembros. Cada Estado tiene dos senadores).
- Se elige al presidente, en una elección popular, indirecta o directamente. En cada Estado se presenta una lista de compromisarios de cada partido.
- El presidente tiene la misma legitimidad democrática que las asambleas, las cámaras, lo cual le confiere una posición firme. Tiene la máxima legitimación posible. El poder ejecutivo pertenece al presidente y es unitario y unipersonal. Lo diferencia de nuestro modelo, el parlamentario. En la persona del presidente, concluye la jefatura del Estado y la jefatura del gobierno.
- El presidente elige a sus secretarios. El ejecutivo y el legislativo agotan su mandato sin que ninguno de ellos pueda poner fin anticipadamente al ejercicio de las funciones de gobierno.
- No es políticamente posible ni jurídicamente lícito que el ejecutivo disuelva las cámaras ni que estas derroquen al ejecutivo.
- No hay disolución de cámaras y no hay tampoco moción de censura en cuestión de conflicto.
- Hay incompatibilidad en el ejercicio de funciones ejecutivas y legislativas. Ejercen sus funciones sin interferencia, así, la función legislativa nace y termina en el seno de las cámaras, sin que el ejecutivo pueda presentar proyectos de ley (iniciativa legislativa).
- Para aprobar una ley alguien tiene que proponerla. En EEUU, las propias asambleas son las que proponen la ley y son las mismas que lo discuten y lo aprueban.
- Hay técnicas de coordinación funcional para facilitar la relación entre ejecutivo y legislativo, a través del veto suspensivo de las leyes. Esas leyes pueden ser vetadas suspensivamente por el presidente. Ese veto puede ser levantado por el voto de dos tercios de cada cámara.
- (^) El presidente no puede proponer leyes. El presidente no puede presentar proyectos de ley, no tiene iniciativa legislativa, pero a través de los medios de comunicación social, puede dirigir mensajes a las cámaras que contengan propuestas legislativas.
Checks and balances (frenos y contrapesos), hay una interconexión funcional.
El poder ejecutivo interviene en la acción del legislativo mediante:
- El veto presidencial de las leyes puede ser levantado por las 2 terceras partes de cada una de las cámaras (congreso/ senado), es un veto suspensivo.
- Mensajes a las cámaras solicitando anulidad legislativa del congreso
- La posibilidad que tiene el presidente de presentar indirectamente propuestas legislativas a través de los diputados o miembros del congreso afines a él en el seno de las cámaras.
- El presidente (posee él solo el poder ejecutivo) tiene secretarios colaboradores. El ejecutivo elabora el proyecto de presupuestos de la República (aquí los llamamos prepuestos generales del estado).
El poder legislativo puede intervenir en la acción del ejecutivo a través de:
- Los nombramientos de altos cargos del ejecutivo (ej.: secretarios, cónsules) son realizados por el presidente y requieren la aprobación por 2/3 del senado (los miembros = 50 estados x 2= 100 miembros) que serían 66 senadores.
- Moción de censura F 0E 0 iniciativa del parlamento (1/10 parte de los miembros del parlamento)
- Cuestión de confianza F 0E 0 iniciativa gubernamental.
- En contrapartida el presidente del gobierno puede pedir al jefe del estado que disuelva anticipadamente las cámaras, la disolución automáticamente lleva a la convocatoria de nuevas elecciones (art. 115 C.E.)
- Las cámaras (congreso/senado) pueden pedir al gobierno que responda a sus preguntas e interpelaciones (demandas).
- También los parlamentarios pueden requerir la presencia de los miembros del gobierno.
- (^) Las cámaras pueden crear comisiones de investigación para investigar asuntos de interés público en los que esté relacionado el gobierno (art. 76 C.E.)
- Es compatible la condición de parlamentario y de ministro del gobierno. Si los miembros del gobierno no son parlamentarios tienen acceso a la cámara e intervienen en sus sesiones con voz pero sin voto.
- El gobierno interviene en las decisiones parlamentarias:
- El gobierno puede presentar proyectos de ley, el gobierno tiene iniciativa legislativa.
- El gobierno colabora en la fijación del orden del día de las sesiones parlamentarias.
- El gobierno interviene en las sesiones parlamentarias a iniciativa propia del parlamento (art. 110 C.E.)
- El gobierno aprueba en exclusiva el proyecto de presupuestos generales del estado (art. 134 C.E.)
LA MONARQUIA PARLAMENTARIA:
- La monarquía pluralista F 0E 0 en la alta Edad Media con monarcas débiles. Se producían relaciones de poder personales bajo la institución del pacto de vasallaje. Se llama monarquía pluralista porque existen diversos centros de poder; la fuerza del rey depende de la fidelidad de sus vasallos, el rey es un “primus inter pares” (primero entre iguales).
- La monarquía dual F 0E 0 se basa en la dualidad Rex- Regnum y se daba en la baja Edad Media.
- Rey (su voluntad depende del reino) se convierte en uno de los dos pilares que sostienen el edificio político.
- Reino F 0E 0 conjunto de estamentos o clases representados en las cortes (Aragón, castilla...) en el parlamento (Inglaterra), los estados generales (Francia) o las dietas (Alemania). El otro pilar fundamental junto al rey.
- Monarquía absoluta F 0E 0 con la monarquía absoluta nace el estado moderno, todo el poder reside en el rey, no garantiza nada a los ciudadanos ni derechos ni libertades. El monarca y su estado y poder garantizan el derecho de cada uno frente al otro.
- Soberanía del rey, tiene el supremo poder y concentra todos los poderes del estado.
- El poder no garantiza derechos y libertades a los ciudadanos.
- La voluntad del monarca es la suprema fuente de legitimidad
- Monarquía constitucional F 0E 0 a finales del s.XVII. El rey recupera parte del poder perdido como cotitular de la soberanía y titular del poder ejecutivo. Permite su parlamentarización y el tránsito hacia la monarquía parlamentaria. Los tradicionalistas la aceptan porque implica la separación de potestades en favor del rey y los pluralistas la aceptan porque entienden que a partir de esta se puede evolucionar hacia la monarquía parlamentaria tal y como había sucedido en Inglaterra desde finales del s.XVII.
- (^) Monarquía nacional F 0E 0 en Europa le da paso la monarquía absoluta. Cuenta con una soberanía nacional, se implanta el principio de separación de poderes porque existe garantía de los derechos y libertades frente al propio poder. Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular (la nación es el supremo poder) manifestada por sus representantes que son las cortes/parlamento. Esta monarquía nacional fracasa con la caída de napoleón y lo que hacen los continentales es adoptar la monarquía constitucional como fórmula de compromiso entre las aspiraciones revolucionarias y las tradicionales.
Monarquía constitucional:
Nace en Inglaterra en 1688 y se exporta al continente en el S. XIX. En 1832 ya se puede hablar de la parlamentarización de la monarquía porque:
- Se ha consagrado la institución del gabinete como conjunto de ministros.
- También se han consolidado los mecanismos de exigencia de responsabilidad política al gabinete.
- Se ha consolidado la pérdida de influencia personal del rey en la dirección política del estado y sobre el parlamento
- En consecuencia el gabinete ha adquirido protagonismo político en la etapa de la dinastía Hannover, sobre todo Jorge I, II y III.
confianza. Puede perderla mediante: moción de censura y cuestión de confianza.
- Para ello el gobierno debe formar parte del Parlamento, el gobierno está dentro del Parlamento y puede intervenir, tomar la palabra, incluso los ministros del gobierno pueden ser diputados.
- El gobierno puede propiciar la disolución anticipada de las cámaras.
- No es consustancial a la monarquía parlamentaria pero contribuye a la consolidación de la monarquía parlamentaria y es la figura del primer ministro (al imprimir carácter al gobierno y posibilitar su acción unitaria, contribuye a la consolidación del gobierno o gabinete y consecuentemente a la consolidación de la monarquía parlamentaria).
- Otro factor no esencial pero que contribuye a la consolidación de la monarquía parlamentaria es el bipartidismo porque contribuye a la formación de mayorías políticas parlamentarias solidas capaces de mantener gobiernos estables, consolidación de los gobiernos.
- (^) Es consustancial a la monarquía parlamentaria la intervención del rey en la vida política. Ej.: reina Victoria en la 2ª mitad del siglo XIX. Donde esta intervención se acentúa o soporta intervenciones autoritarias la monarquía cae o corre el peligro de hacerlo.
- El proceso de parlamentarización de la monarquía es distinto y previo a la democratización del estado, la cual influye en la forma de Estado. La parlamentarización de la monarquía solo afecta a la forma de gobierno. El proceso de parlamentarización es previo a la democratización. Sin embargo ambos procesos confluyen, tienen puntos en común ya que luchar por la parlamentarización de la monarquía que implica pasar el poder del rey a un gobierno que responde ante el parlamento y por tanto indirectamente ante los ciudadanos, y ello implica democratización.
- España no consolido nunca la monarquía parlamentaria porque el rey siempre fue un pilar efectivo (poder actuante) del sistema político constitucional, por tanto un órgano beligerante que intervenía en la acción política. Lo único que hubo fue una corrupción de la monarquía parlamentaria (durante la restauración canovista) alterando el voto a través del caciquismo y la figura del gobernador civil que manipulaban los resultados electorales.
- Después de la 1ª Guerra Mundial se produce un proceso democratizador que termina con gran parte de las monarquías europeas, algunas de ellas se transforman en republicas parlamentarias (siguiendo el modelo de las leyes constitucionales de la 3ª república francesa). En las monarquías
que permanecen se produce una racionalización que plasma jurídicamente en la constitución el vaciamiento del rey en favor del gobierno. Las convenciones constitucionales se transforman en normas jurídicas constitucionales.
La monarquía republicana F 0E 0 el rey pierde jurídicamente todo el poder porque no es titular de la soberanía, no es tampoco cotitular de la soberanía, no tiene poder constituyente, no tiene poder de reforma constitucional y según la propia constitución no tiene poder ejecutivo, legislativo ni judicial. El monarca es solo forma hereditaria de la jefatura, es solo magistratura simbólica y representativa.
FUNCIONES CONSTITUCIONALES DEL REY:
Artículo 56.1: funciones generales:
- Jefe del estado (forma hereditaria de la jefatura del estado).
- Símbolo: función simbólica porque es símbolo de la unidad y permanencia del estado.
- Arbitra y modera: el funcionamiento regulador de las instituciones. El rey tiene que situarse por encima de la lucha por el poder y mantener la neutralidad. La constitución y las leyes no le dan al rey facultades para ejercerlas. En el ámbito público, el rey no modera ni arbitra para no romper su neutralidad política, lo que es clave para la permanencia de la institución. Reinar es advertir, aconsejar y animar, a nivel privado, a los representantes de las instituciones, tanto públicas como privadas.
- Representación: el rey es representante del estado en las relaciones internacionales.
Funciones específicas: con arreglo a la constitución y a las leyes.
- Relacionadas con el Gobierno:
- Artículo 62 CE: proponer candidato a presidente del gobierno. En su caso, nombra al presidente del gobierno y cesa al presidente del gobierno (en los supuestos establecidos en el art. 101 CE). (Mirar el art. 99 CE). Propone al candidato después de consultar con los grupos políticos con representación parlamentaria. Nombra a quien otorga la confianza al candidato a presidente del gobierno. EL REY NOMBRA, PERO NO ELIGE.
- Nombra y separa a los miembros del gobierno a propuesta de su presidente (liderazgo del presidente del gobierno). Nombra, pero no elige. Separa a los miembros del gobierno a propuesta del presidente.
- Ser informado de los asuntos de estado y presidir a estos efectos el consejo de ministros cuando lo estime oportuno a petición del presidente del gobierno.
Art. 123.2 CE: el rey nombra al presidente del Tribunal Supremo a propuesta del consejo general del poder judicial (nombra, pero no elige).
Art. 124 CE: nombra al fiscal general del estado, a propuesta del gobierno, oído el consejo general del poder judicial.
- Art. 159 y 160 CE: el rey nombra los magistrados y el presidente del Tribunal Constitucional (nombra, pero no elige). Otras funciones:
- Corresponde al rey el alto patronazgo de las reales academias.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la constitución. Referéndum consultivo F 0E 0 art. 92 CE: convoca el rey a propuesta del presidente del gobierno para autorización del congreso de diputados.
Referéndum facultativo F 0E 0 art. 167 CE: reforma. Referéndum preceptivo F 0E 0 art. 168 CE en caso de reforma constitucional. Este referéndum es efectivo u obligatorio.
INVIOLABILIDAD E IRRESPONSABILIADAD DEL REY. EL
REFERENDO
Art. 56.3 CE: el rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad (en términos absolutos), sus actos serán refrendados con arreglo al art. 64 CE y carecen de validez sin dicho refrendo.
Refrendo F 0E 0 es una traslación o transferencia de la responsabilidad desde el rey a la persona que lo refrenda y asume la posible responsabilidad derivada del acto regio (responsabilidad política). Tiene un sentido de control del acto regio por el refrendante. Actos sujetos a refrendo:
- Todos los actos que tienen relevancia jurídico- constitucional (relacionados con los órganos constitucionales). Quedan excluidos de refrendo los actos personalísimos:
- Abdicación del rey = renuncia al trono.
- Nombramiento de tutor del rey menor (art. 60 CE).
- El testamento.
- Art. 57.4 F 0E 0 la oposición al matrimonio de una persona que está en la línea sucesoria.
Quedan excluidos del refrendo (art. 65):
- La distribución de fondos recibidos de los presupuestos generales del estado para el mantenimiento de su familia y casa.
- Nombramiento de los miembros civiles y militares de su casa.
Sujetos refrendantes (art. 64 CE):
- Presidente del gobierno.
- Ministros
- Presidente del congreso de los diputados relacionados con art. 99 CE.
Tipos de refrendo:
- Refrendo expreso F 0E 0 aplicable a actos regios escritos que consisten en la contrafirma de un órgano refrendante. Es el más habitual.
- Refrendo tácito o implícito F 0E 0 se realiza con la presencia del titular del órgano refundante.
- Refrendo presunto F 0E 0 se presume el refrendo a posteriori si el refrendante no se opone presentando la dimisión.
REGENCIA:
Regencia electiva por las cortes generales. Si no hubiera ninguna persona llamada en derecho que ocupe la regencia, esta será nombrada por las cortes generales y la regencia seria ocupada por 1, 3 o 5 personas.
Exigencia F 0E 0 ser español y mayor de edad (art. 57.4 CE)
El regente tiene el mismo estatuto jurídico y posición que el rey, cumpliendo sus mismas funciones constitucionales.
TUTELA:
Institución que garantiza la protección y cuidado del rey menor y especialmente de su educación.
- Tutela testamentaria F 0E 0 será tutor quien haya designado el rey/reina difunto en su testamento. En su defecto el tutor será:
- Tutela legítima F 0E 0 si el rey no hubiese nombrado tutor en su testamento en su defecto serán tutores el padre o la madre mientras permanezcan viudos.
- Tutela dativa/ electiva F 0E 0 en su defecto si no hubiera ninguna de las 2 anteriores lo nombran las cortes generales.
La regencia y la tutela solo se pueden acumular en el padre, la madre y los ascendientes del rey menor
Incompatibilidad de la tutela del menor con todo cargo o representación política para no politizar al rey.