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La Teoría del Poder Político: Características, Formas y Derechos Fundamentales, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento aborda la teoría del poder político, sus características, formas y derechos fundamentales. Se explica cómo el poder político afecta a todos los individuos de un estado y cómo debe estar regulado para garantizar la existencia de un estado de derecho. Se analizan los conceptos de estado unitario, autonómico y federal, y se discuten los derechos individuales y colectivos. Además, se menciona la importancia de la división de poderes y la existencia de partidos políticos.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/03/2014

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TEMA 1: EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DISCIPLINA
CIENTÍFICA Y ACADÉMICA
F 0
B 7
SURGIMIENTO HISTÓRICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Introducción
El Derecho Constitucional como disciplina autónoma nace en un contexto histórico
muy concreto, caracterizado por el enfrentamiento al Absolutismo. Es además el ansia
de la burguesía, del tercer estado por la libertad y por someter el poder político a la
razón. La quiebra de las estructuras del Antiguo Régimen da lugar formalmente a un
criterio diferenciado en el nuevo orden político.
Los principios de Derecho Constitucional exigen un renovado catalogo de derechos y
estructuras políticas. Es una tarea que se desarrolla a lo largo del s.XIX y buena parte
del s.XX. El nacimiento del Derecho Constitucional está vinculado directamente a la
aparición de las constituciones escritas. Y sin embargo para caracterizar al nuevo
Derecho Constitucional hizo falta superar el carácter unitario y unicomprensivo del
saber político clásico. Es decir, aquella concepción que parte de los pensadores griegos,
Platón y Aristóteles, donde la vida de la polis abarca toda la concepción política.
El Derecho Constitucional es por tanto un proceso histórico y es una ciencia novedosa
que tuvo que apartarse de las consideraciones filosóficas, sociológicas y económicas e
incluso teológicas para conformarse como una disciplina independiente.
El primer texto constitucional es Bill of Rights de 1689, impulsado por Crowell. Hasta
esa fecha predominaba el Absolutismo y desde entonces decrece dicha práctica.
Siguiendo la línea británica pero en otro contexto aparece la Declaración de
independencia de 1776 y posteriormente la Constitución norteamericana de 1787 , la
cual sigue vigente hoy por las diversas actualizaciones que se realizan a través de
enmiendas.
Los británicos desde 1689 se basan en leyes y reformas pero no tienen propiamente una
constitución.
Esto hace que difieran ambas estructuras políticas pero históricamente la situación es la
misma: la lucha contra el poder absoluto.
La clave para el conocimiento de la estructura constitucional es la Revolución francesa
con la Declaración de derechos del hombre y ciudadano de 1789.
En España la primera muestra data de 1812.
Surgen con la voluntad de acabar con el poder absoluto de la Corona. Quieren que la
voluntad absoluta de la Corona sea sustituida por unas normas jurídicas contenidas en
cartas o estatutos donde se regulen los poderes públicos y derechos de los ciudadanos.
Ese estatuto o carta es la que conocemos como Constitución.
Esta primer constitucionalismo que es claramente revolucionario tiene una característica
diferenciadora. Afirma radicalmente la libertad del individuo y unos derechos que son
irrenunciables y que además serán el criterio a través del cual se organizarán los poderes
y la política del Estado. Es más, la existencia de estos derechos es lo que justifica en
último término la existencia del poder político.
Y a pesar de esta característica revolucionaria es necesario señalar que esa reforma se
lleva a cabo partiendo de la existencia de una comunidad política organizada que debe
proporcionar orden y seguridad a los ciudadanos y que garantice una vida y unas
condiciones sociales mínimas. Buscan por tanto una mejor organización del Estado, no
su destrucción.
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TEMA 1: EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO DISCIPLINA

CIENTÍFICA Y ACADÉMICA

F 0 B 7 SURGIMIENTO HISTÓRICO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Introducción

El Derecho Constitucional como disciplina autónoma nace en un contexto histórico muy concreto, caracterizado por el enfrentamiento al Absolutismo. Es además el ansia de la burguesía, del tercer estado por la libertad y por someter el poder político a la razón. La quiebra de las estructuras del Antiguo Régimen da lugar formalmente a un criterio diferenciado en el nuevo orden político.

Los principios de Derecho Constitucional exigen un renovado catalogo de derechos y estructuras políticas. Es una tarea que se desarrolla a lo largo del s.XIX y buena parte del s.XX. El nacimiento del Derecho Constitucional está vinculado directamente a la aparición de las constituciones escritas. Y sin embargo para caracterizar al nuevo Derecho Constitucional hizo falta superar el carácter unitario y unicomprensivo del saber político clásico. Es decir, aquella concepción que parte de los pensadores griegos, Platón y Aristóteles, donde la vida de la polis abarca toda la concepción política.

El Derecho Constitucional es por tanto un proceso histórico y es una ciencia novedosa que tuvo que apartarse de las consideraciones filosóficas, sociológicas y económicas e incluso teológicas para conformarse como una disciplina independiente.

El primer texto constitucional es Bill of Rights de 1689, impulsado por Crowell. Hasta esa fecha predominaba el Absolutismo y desde entonces decrece dicha práctica.

Siguiendo la línea británica pero en otro contexto aparece la Declaración de independencia de 1776 y posteriormente la Constitución norteamericana de 1787 , la cual sigue vigente hoy por las diversas actualizaciones que se realizan a través de enmiendas.

Los británicos desde 1689 se basan en leyes y reformas pero no tienen propiamente una constitución.

Esto hace que difieran ambas estructuras políticas pero históricamente la situación es la misma: la lucha contra el poder absoluto.

La clave para el conocimiento de la estructura constitucional es la Revolución francesa con la Declaración de derechos del hombre y ciudadano de 1789.

En España la primera muestra data de 1812.

Surgen con la voluntad de acabar con el poder absoluto de la Corona. Quieren que la voluntad absoluta de la Corona sea sustituida por unas normas jurídicas contenidas en cartas o estatutos donde se regulen los poderes públicos y derechos de los ciudadanos. Ese estatuto o carta es la que conocemos como Constitución.

Esta primer constitucionalismo que es claramente revolucionario tiene una característica diferenciadora. Afirma radicalmente la libertad del individuo y unos derechos que son irrenunciables y que además serán el criterio a través del cual se organizarán los poderes y la política del Estado. Es más, la existencia de estos derechos es lo que justifica en último término la existencia del poder político.

Y a pesar de esta característica revolucionaria es necesario señalar que esa reforma se lleva a cabo partiendo de la existencia de una comunidad política organizada que debe proporcionar orden y seguridad a los ciudadanos y que garantice una vida y unas condiciones sociales mínimas. Buscan por tanto una mejor organización del Estado, no su destrucción.

Sin embargo, podemos encontrar otras formas de lucha contra el poder absoluto que consisten en la destrucción del Estado. Así se conforma, por ejemplo, la relación entre marxistas y anarquistas. Es posible que la estabilidad de Estados Unidos y Gran Bretaña se deba al aislamiento que a lo largo del tiempo ha caracterizado su situación, al intervenir directamente en conflictos del todo mundo pero sin permitir la intervención extranjera en su territorio. En España la evolución del Derecho Constitucional tiene que ver con el desarrollo histórico. Esto muestra la pugna entre monarquía y constitucionalistas o tercer estado o lo que es lo mismo entre liberales y conservadores. Por ello se dice que en España se da la “ley del péndulo”, ya que existe una alternancia en los textos constitucionales españoles entre ambas tendencias, predominando las de talante conservador, que son más numerosas y duraderas, a excepción de la actual, cuando el poder constitucional es autónomo de la monarquía. De este modo se puede concluir en que en España se han producido continuos avances y retrocesos. Todas las normas de un ordenamiento están relacionadas entre sí sin que se puedan subdividir en grupos estancos o incomunicados. Todas estas normas serán válidas si han sido creadas o aprobadas según normas o procedimientos que a su vez han sido regulados por normas anteriores. Por ejemplo la ley civil o las leyes procésales son válidas puesto que han sido aprobadas por el Parlamento y el Parlamento las aprueba a su vez a través de lo establecido en los reglamentos parlamentarios pero también a su vez los propios parlamentarios han sido elegidos a través de un conjunto de reglas que establecen la forma de sufragio y la reglamentación que sería la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Esto quiere decir que todo el ordenamiento supone un amplio y complejo conjunto de normas de muy diverso contenido pero todas ellas están vinculadas entre si y son interdependientes unas con otras. Por todo esto se establece una distinción entre normas de Derecho público y normas de Derecho privado. Las normas de Derecho público son las de mayor relevancia para el Derecho Constitucional.

Este criterio de subdividir en público y privado ya fue establecido por Urpiano donde dice que el Derecho público es el que atañe al gobierno y privado a aquellas normas que velan por los intereses privados. Quiere decir que las normas de Derecho público son las que persiguen el interés colectivo como las condiciones sociales mínimas de seguridad, libertad o de la propia defensa del Estado. Las normas de Derecho público por tanto se encomiendan a un sujeto determinado y característico, es decir el poder público, es decir, los poderes del Estado. Y las normas que regulan los poderes del Estado son normas que regulan la actividad del poder público y de los ciudadanos.

Por exclusión, serán normas de Derecho privado aquellas normas que regulen exclusivamente las relaciones entre los particulares.

Las normas de Derecho público se llaman IUS COGENS y son de carácter obligatorio para todos.

Las de Derecho privado son consideradas IUS DISPOSITIVUM, es decir, los particulares las pueden utilizar en su propio beneficio pero las pueden aplicar o no en función de su interés. No son, por tanto, obligatorias y por ello con esta doble distinción los poderes públicos en el ordenamiento jurídico tienen una situación de preeminencia con respecto a los ciudadanos. Ello se traduce de forma que existen normas

La obediencia a este poder tradicional es una obediencia al jefe, al rey y son las personas que ostentan esta condición desde su nacimiento o generalmente por ser los más viejos de la tribu. También este tipo de legitimidad está basada principalmente en el uso de la fuerza y a pesar de ser una legitimidad tradicional tiene también un componente de auto limitación en el ejercicio del poder. Ya que esas costumbres que le reconocen el máximo poder también establecen muchas limitaciones al ejercicio del mismo. Por último la legitimidad tradicional se da en estados sociales que no evolucionan. Y esto es consecuencia de que las sociedades preestatales son muy estáticas. 2-Legitimidad carismática: A través de ella se reconoce el poder político en una única persona basada en unas cualidades reales o hipotéticas que la mayoría de la población otorga a su líder. Esas cualidades son las que justifican únicamente la obediencia de los sujetos a ese líder y es el ejemplo prototípico en el que granes tiranías y regímenes dictatoriales han basado la legitimidad en la atracción irracional y personal del lider. Ejemplo de esto serían Hitler y Gandhi o José Antonio Primo de Rivera durante el régimen franquista. 3-Legitimidad legal y racional: Se caracteriza porque la obediencia al poder se basa en la existencia de unas normas generales que han sido elaboradas racionalmente y en la que los ciudadanos, al menos en su estadio inferior, han participado en la elección de sus representantes políticos. Es por supuesto la legitimidad de los estados europeos actuales en los que se supone que todos los ideales políticos y las distintas ideologías han participado en la elaboración de un texto constitucional que será aceptado por todos o la mayoría de sus ciudadanos. F 0 B 7 LA LIMITACIÓN DEL PODER POLÍTICO POR EL DERECHO La existencia de este poder en las sociedades es inevitable. Siempre habrá problemas colectivos que afrontar y decisiones políticas que tiendan a resolver todos estos conflictos. Esto conlleva la necesidad de arbitrar procedimientos para adoptar decisiones válidas y ajustadas a de3recho para la colectividad. Esto nos lleva a una segunda necesidad que es la de designar personas políticas responsables de esas decisiones. Esta doble necesidad origina que la designación de los políticos estén ajustadas a las responsabilidades políticas y jurídica de dichas decisiones que deberán ser obligatoriamente aceptadas por el conjunto de la sociedad. Aceptada pues la inevitabilidad del poder político deben existir normas que regulen el ejercicio de ese poder tanto en el procedimiento a seguir como con respecto a la ejecución de las decisiones. Cualquier regulación jurídica basada en el Derecho es y será preferible a lo discrecionalidad de quien manda sin sujetarse a ninguna norma. El Derecho por tanto equivale a regular y por tanto a limitar el poder político. Ello obliga a la ciudadanía a comportarse según lo que establece el Derecho y no a su libre voluntad. Solo en un estado que existan leyes existirá la limitación del poder político. El Derecho es la forma más eficaz de limitar pacíficamente cualquier manifestación del poder y el Derecho político regula la estructura y funcionamiento del Estado. Pero también y es la función del Derecho limitar el poder a la constitución. Por tanto el Derecho es el único medio de limitación del ejercicio del poder. Si no existen leyes, no existe limitación a la arbitrariedad y por tanto el Derecho en una sociedad moderna es inevitable para el conjunto de los ciudadanos. El mundo del Derecho puede existir con y sin constitución. F 0 B 7 CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO

Se entiende por estado la organización política de una población que habita de forma estable en un territorio y que a través de un poder soberano que se identifica con el pueblo o con toda la sociedad actúa por medio de normas jurídicas y que dispone del monopolio de la violencia legítima. Este concepto del Estado se contempla como una única unidad respecto de la cual el Estado se configura como un sujeto de Derecho internacional.

Únicamente en sociedades primitivas o muy simples en las que el poder político es casi inexistente se puede prescindir de la estructura compleja de un estado.

Esta noción de Estado la podemos configurar como Estado-ordenamiento y es la que la Constitución española establece en el articulo 1.11 y que implica todo un entramado de organizaciones e instituciones de esa sociedad española donde se ejerce el poder político y así dice el articulo 137: “El Estado se organiza territorialmente en los municipios, las provincias y las comunidades autónomas que se constituyan”

En España esto conlleva la creación de órganos políticos, por ejemplo, de las diputaciones provinciales lo que forma una duplicación de órganos.

Los elementos esenciales que integran el Estado son el poder político que será ejercido por las distintas instituciones, la población y el territorio.

La población es el necesario elemento humano sin el cual no se puede hablar de sociedad política.

Y en cuanto al territorio es el elemento imprescindible donde puede habitar una población numerosa y compleja como la actualidad.

Existen estados sin territorio (naciones sin estado) que no son admitidas por la comunidad internacional, como los kurdos o los palestinos. F 0 B 7 CONSTITUCIÓN

La constitución como norma fundamental del Estado puede definirse como el conjunto de normas escritas o consuetudinarias dotadas generalmente de rango singular que regula la organización de los poderes del Estado y definen los derechos y deberes de los ciudadanos.

El éxito del constitucionalismo escrito se basa en una serie de convicciones que tuvieron eco a fines del s. XVIII. Estas convicciones en cuanto a la constitución escrita se establecen:

1- La constitución como ley escrita tiene una seguridad y precisión de la que carece la costumbre.

2- El texto escrito permite formalizar y racionalizar la vida política.

3- La constitución como documento supone la renovación del pacto social y se aprovecha ese momento al redactar la constitución para fijar sus cláusulas de la forma más completa y precisa F 0 B 7 La constitución va a servir como instrumento de educación política. Además de las normas por las que se han de guiar los gobernantes limitando sus poderes así como recordatorio a los gobernados en cuanto a sus derechos fundamentales y deberes para con la sociedad.

La constitución escrita es por lo tanto un textos unicodificado y sistematizado. Ej: leyes fundamentales francesas. En 1875 en lugar de un texto único y codificado tenían varios sistematizados.

Otros textos no codificados ni sistematizados son las leyes franquistas, que son una aplicación de las leyes francesas.

  • El Papado
  • El Emperador del Sacro Imperio romano al que los monarcas le debían cierto respeto
  • Interiormente la dependencia era hacia la nobleza

Era un ente político con disgregación del poder, es una poliarquía, en las que las funciones del Estado están distribuidas entre distintos depositarios: el Papado, la Iglesia como señor feudal, los nobles o el emperador. Es decir, existe pluralidad de destinatarios del poder.

Los ciudadanos de cada reino obedecen a distintos señores feudales. Ello explica que el poder del Estado no pudiera actuar de forma continuada y solo podría hacerlo en aquellas funciones que no tuviera otros depositarios. Esta disgregación del poder afectara también al ámbito territorial. En un mismo reino coexiste la monarquía con sus feudos propios y los nobles que ejercen su poder de forma absoluta y sin ningun control dentro de su respectivo territorio.

Cuando avanza el medievo la unificación de poderes en el Estado Estamental hizo parecer que estábamos ante un Estado Moderno. Pero esta unión de los estamentos era puramente circunstancial y únicamente se unían para formar un frente común, contra la monarquía.

Pero de hecho seguirán existiendo dos poderes. Los estamentos y la monarquía y cada uno d ellos tiene su propio y particular Derecho: sus propios tribunales, sus propias finanzas e incluso su propio ejército. F 0 B 7 NACIMIENTO DEL ESTADO MODERNO

Al Estado Moderno se llega tras la superación de la poliarquía. Por tanto cuando aparece la unidad de poder, el poder estatal monista, es cuando podemos hablar de Estado Moderno.

Los antecedentes más claros son las repúblicas de Florencia y Venecia y el caso español y francés como estado moderno monárquico y ello porque desaparece el carácter impreciso en lo territorial y se convierten en unidades de poder continuas y fuertemente organizadas. Este estado moderno está caracterizado por la existencia de un ejército permanente, una única jerarquía de funcionarios y un orden jurídico, unitario que impone a los súbditos la obediencia general a la corona. Esta unidad en los elementos que hasta entonces estuvieron en manos de la nobleza e iglesia, hizo posible la unidad política aparejada al monismo del poder.

Son pues cuatro los elementos que definen el concepto de Estado Moderno:

  • Ejército permanente: Cada señor feudal pudo mantener un ejército permanente. Hasta entonces, el monarca cede la propiedad de la tierra y una serie de privilegios jurídicos. A cambio de los cuales se le pone a disposición una pequeña fuerza armada

La complejidad de los conflictos bélicos y la necesidad de organizar el ejército de forma profesional hicieron necesaria la existencia de uno único. Se crea por primera vez un ejército permanente y mercenario.

Cuando aparecen las armas de fuego desaparece el concepto de ejército medieval que basaba su poder en el máximo número de caballeros o caballería.

  • Transformación de las Administración civil: El Estado en la Edad Moderna tendrá que ocuparse de multitud de funciones de las que antes se ocupaba generalmente la Iglesia o las corporaciones sociales. Y para ello se necesita una

nueva jerarquía de funcionarios, con competencias claramente delimitadas y que además dedican su tiempo en exclusiva al servicio del poder.

Esta nueva capa de funcionarios se extendió a lo largo de todo el territorio y por tanto afectaba a todos los habitantes.

A la vez que se crea esa nueva capa de funcionarios desaparece también la estructura de la administración central. Pero sobre todo existe una unidad en cuanto a la jerarquía y también en cuanto a su dirección.

  • Unidad en el sistema impositivo (transformación financiera): Una de las funciones básicas de esos funcionarios es la de establecer y cobrar los nuevos impuestos que establece la Corona con objeto de financiar el cada vez más complejo estadoy sobre todo al costosísimo ejército permanente. Ello no significa que exista una mínima racionalidad. No existe presupuesto. La corona simplemente eleva los impuestos cuando está necesitada de dinero. Pero al menos con el Estado Moderno desaparecerán en parte todos los tributos que los distintos señores y la Iglesia imponían a sus súbditos.
  • Aparición de un ámbito jurídico distinto del que hasta entonces se aplicaba. En él, las leyes de la Corona afectarán a todo el ámbito territorial y a casi todos los habitantes de un país. Únicamente la nobleza y el clero seguirán contando con su propio derecho y sus propios tribunales.

Ello no quiere decir que el Estado moderno tuviera un único derecho cierto y conocido, es más bien todo lo contrario. El absolutismo está caracterizado por la existencia de un derecho disperso, difuso y aun contradictorio. No existe una pirámide legislativa de leyes. Existe únicamente un conjunto de códigos que sin orden ni concierto, ni en las materias ni en el orden cronológico, ni en la jerarquía de normas aclaran algo más que la mera recopilación de todos los textos legales que hasta entonces se conocían.

El Estado Moderno en España se puede fechar en 1492 con la unificación de reinos y se prolonga hasta 1812, comienzo del constitucionalismo.

El Estado liberal según ciertos autores:

LOCKE

Filósofo inglés que a fines del s. XVII parte del mismo punto que Hobbes: un estado de naturaleza de total inseguridad. Conforme a este estado natural en el que viven los hombres, el individuo tiene derecho a castigar por si mismo los crímenes y además obtener o resarcirse del daño que he han producido. Pero esta capacidad de todos los hombres es precisamente lo que les lleva a la inseguridad. Aquel que sea más fuerte podrá imponerse a los demás. Es la conocida aseveración de Hobbes “homo hominis lupus”.

Este único soberano, la monarquía, acepta ese pacto por el que todos los hombres ceden su libertad y su seguridad al soberano a cambio de respetar su vida.

Pero según Hobbes una vez que se transfiere ese poder al soberano se convierte en absoluto, indivisible y ningún hombre podrá volver a recuperarlo.

Sin embargo Locke entiende que no es necesario ceder todo el poder y ese consentimiento inical que los hombres otorgan al firmar ese pacto sigue dependiendo de lo que hagan las generaciones posteriores. Y estas generaciones pueden romper el pacto y volver a instituir una nueva cosa que es imposible en la teoría de Hobbes.

Ese pacto y el poder que se otorga fue instituido para la salvaguarda de los derecho naturales del hombre: la vida, la propiedad y la libertad. Lo que establece tres elementos

este esquema la nación no se desprende de la soberanía, simplemente, delega su ejercicio en el parlamento. F 0 B 7 EL ESTADO LIBERAL Estado liberal y Estado de derecho significan lo mismo. El Estado liberal de derecho surge en oposición al Absolutismo. Esto solo es posible con la creación de un nuevo derecho que parte de las constituciones. Este Estado es la parte que hereda el Estado social. Quiere decir que en el s. XIX se hablará de Estado liberal de derecho. Y este Estado de derecho que es el control del poder político y la garantía de los derechos fundamentales es la parte que va a sobrevivir al estado liberal. Es el estado de derecho la herencia que incluso hoy subsiste desde la aparición del constitucionalismo. Características del Estado liberal: A- El imperio de la ley:

Sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos a la ley. Entendida esta como una creación desde un parlamento o asamblea nacional que expresa la voluntad general del pueblo. Es una premisa básica, puesto que la ley que dimana de una sola voluntad individual no se puede considerar como Estado de derecho.

Es necesario que la constitución y las leyes sean aprobadas por órganos representativos. Si bien es verdad que en el s. XIX la soberanía nacional se corresponda casi en exclusiva con la voluntad de la burguesía. La burguesía es la única que deseaba desplazar al absolutismo y es por ello que la declaración de derechos del ciudadano (1789) va dirigida a sus intereses, lo cual se observa, por ejemplo, en el artículo 17. Así se muestra que el estado liberal está dominado por los que tiene dinero. Otra demostración es la forma de representación: en el s. XIX el sufragio era censitario por lo que solo votaban los que tenían rentas o un status social determinado. Con todo esto se demuestra que el estado liberal no busca la igualdad (artículo 2). F 0 B 7 División de poderes Se establece que todo estado liberal de derecho tiene que tener:

  • poder legislativoelabora las leyes
  • poder ejecutivogobernar
  • poder judicial Sin ellos no se puede hablar de estado liberal. Son independientes lo que no significa que no exista colaboración entre ellos y un control y limitación de unos sobre otros. Artículo 16 de la declaración de derechos que condensa la ideología del liberalismo: si no hay separación de poderes no hay estado de derecho. C-Principio de legalidad de la administración Exigencia y sometimiento de la administración y del ejecutivo al imperio de la ley. Toda actuación de la administración deberá estar basada en principios legislativos que informen dicho estado. Implica también que al ciudadano se le otorga la posibilidad de recurrir todas las decisiones administrativas, bien sea bajo la tutela del poder judicial, bien sea a través de los recursos ordinarios que la administración debe resolver. D-Garantía de los derechos fundamentales

Se establecen en una tabla de derechos (declaración de derechos) para que queden reconocidos y la garantía es el Estado como garante. Pasan a ser la parte dogmática de la constitución. Estos derechos fundamentales están basados en un principio de intervención mínima del Estado. El Estado no puede intervenir en las relaciones privadas entre sus ciudadanos y tampoco está facultado para intervenir en el mercado.

Al capitalismo se le presupone por su sola existencia que será el mercado quien mejore el nivel de vida de sus ciudadanos. F 0 B 7 LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL

Fracaso económico:

El estado liberal tras la Primera Guerra Mundial continua vigente aunque se observa su fracaso como sistema liberal garantista de los derechos decimonónicos ya que fracasa el capitalismo.

El estado liberal es incapaz de atender las necesidades mínimas de los ciudadanos. Fracasa por lo tanto en el ámbito económico. Dos claros ejemplos d esto son el Crack del 29 y el colapso de la economía alemana que da origen al nazismo.

Fracaso político:

El estado liberal es incapaz de dar entrada a nuevas organizaciones políticas pero sobre todo a establecer un sistema electoral y representativo que fuera democrático (que todos los hombres y mujeres tuvieran derecho a voto).

Incapacidad de mantener la premisa básica de orden público

Esto es así porque el estado liberal está basado en un sistema represivo hacia las clases desfavorecidas.

El sistema liberal fue incapaz de crear un sistema de naciones efectivo

En los años veinte se crea la sociedad de naciones, anticipo de la ONU que no pudo evitar ni el imperialismo de Europa occidental hacía todos los continentes (África) ni tampoco el imperialismo del Eje (Alemania e Italia) y Japón y evitar la Segunda Guerra Mundial. F 0 B 7 EL ESTADO SOCIAL

Después de la Segunda Guerra Mundial en Europa surge la necesidad de evitar la vuelta a un sistema anterior de capitalismo desenfrenado pero también como la necesidad desde la Europa occidental de detener el avance de las ideas socialistas.

Keynes

Sostiene que se puede coexistir con un sistema democrático y de derecho a la vez que el sistema capitalista. Ello a través de un aumento de la capacidad adquisitiva de los obreros que generará una mayor demanda en la producción y por lo tanto la creación de muchos más puestos de trabajo.

Para ello es necesaria la intervención del Estado que, sin ser titular de los medios de producción, puede establecer una dirección global de la política económica del Estado y también realizar inversiones públicas en aquellos segmentos donde la inversión privada nunca va a llegar.

El estado social surge como respuesta a la incapacidad del estado liberal para garantizar un mínimo vital de subsistencia para todos los ciudadanos. Es el conocido como Estado de Bienestar.

Desde ese momento el Estado abandona su actitud como Estado empresarial, comienzan las privatizaciones de la mayoría de las empresas públicas. Todos aquellos sectores industriales susceptibles de venta se dejan en manos privados. Se vuelve a la no intervención del Estado.

A esto se le une el efecto globalizador. Los políticos neoliberales pretenden que no solo se abandone a las empresas nacionales sino que además se pretende que sean multinacionales quienes detenten el poder de decisión en esas empresas.

El efecto es que el Estado no puede intervenir en las multinacionales. Se vuelve a la libre regulación del Mercado, a la autorregulación.

Esta política de liberalización empresarial no es una política de un solo partido. En España con el bipartidismo imperfecto ha sido aplicado por ambos partidos.

El Estado social en esta crisis también ha producido efecto en política.

Cada vez se habla más de partitocracia, es decir, un sistema político donde el elemento base de poder se encuentra en los propios partidos políticos y ello hace que el concepto de división de poderes y sobre todo en cuanto al legislativo y el ejecutivo quede difuminado ya que la toma de decisiones se desplaza hacia el ejecutivo que generalmente encarna también la dirección política del partido. F 0 B 7 ELEMENTOS DEL ESTADO

Territorio

Elemento indispensable entendido como base física del Estado. La doctrina entiende que además es necesario para que se pueda hablar con propiedad de un estado.

El estado comprende el subsuelo, el espacio aéreo, el mar territorial, las sedes diplomáticas e incluso medios de transporte (aviones y barcos) que navegan bajo esa bandera y estén en territorio internacional.

El territorio del estado puede sufrir incorporaciones o pérdidas sin que afecte a su existencia.

Sobre la relación jurídica del Estado con su territorio existen distintas posiciones: F 0 B 7 Consideración del territorio como un objeto y por tanto al Estado tiene un derecho real de propiedad y es dueño del mismo. Esto implica que podrá excluir a cualquier otro poder que intente perturbar de dominio pacífico de ese estado. Es la concepción privatista que confunde la teoría clásica civil de la propiedad y el ciudadano. F 0 B 7 Consideración del territorio como competencia, es decir, como ámbito espacial de la validez del orden jurídico estatal. El territorio es aquel espacio donde las normas deben cumplirse, y por tanto solo afectan esas normas a ese territorio concreto.

Existen dos funciones que se le otorgan al territorio: F 0 B 7 positiva e interior que afecta solo a la esfera interior del estado y que consiste en la sumisión de todo aquel nacional o extranjero que se halle dentro del territorio al poder del Estado. F 0 B 7 Negativa y exterior que faculta al Estado a excluir cualquier intervención de otro estado en su territorio. F 0 B 7 El territorio está caracterizado por la unidad. Unidad vinculada al orden jurídico ya que un mismo estado puede tener territorios separados físicamente. F 0 B 7 El territorio no se puede dividir indivisibilidad F 0 B 7 Exclusividad que implica la eliminación de cualquier otro poder o soberanía en el territorio

F 0 B 7 Ilanielinidad Imposibilidad de cesión patrimonial del territorio compra-venta

Población

Es necesario que en el territorio se asiente el factor humano. Al hablar de este se pueden usar distintos términos:

Pueblo desde el derecho político es un término que se utiliza en estrecha relación con el poder y, sobre todo, contra el poder. Surge contra el absolutismo.

Este término, pueblo, no se puede confundir con población, raza o clase social determinada. El pueblo es un elemento constitutivo del Estado como conjunto de personas físicas que no es impuesto ni estructurado desde el exterior. Es un elemento previo y originario de todo estado.

Siempre que se constituye el elemento pueblo se da la posibilidad para que este grupo de personas puedan constituirse en sujeto activo del poder constituyente.

La noción de pueblo cobra sentido desde 1789 y será equivalente al término nación y este término nación surge como oposición al poder absoluto de los monarcas.

Se puede definir nación como sociedad natural de hombres conformados en una comunidad de vida y con conciencia social de unidad debida al territorio, a las costumbres y a una misma lengua.

Hay otras características que identifican a nación como:

  • Una nación en base a criterio geográfico en el que las fronteras unen ese país pero los accidentes geográficos lo pueden dividir.
  • Una única raza, criterio peligrosísimo porque es excluyente hacia otros seres humanos.
  • Una única lengua. Es un criterio unificador de una nación pero no indispensable en caso de existir más de una lengua en un solo país.
  • Una cultura común. Criterio subjetivo al que se podría añadir un factor religioso que es igual o más peligroso que el de la raza.

La combinación de estos factores puede llegar a crear la conciencia nacional, criterio que puede unir o separar en base a un mismo himno o una misma bandera.

El término nación tuvo impulso en los románticos alemanes. En principio, en el s.XIX, el término se usó para unir naciones. Hoy en día ocurre lo contrario, ya que se tiende a la diferenciación (ej: Yugoslavia) y al enfrentamiento. En España el ejemplo más claro es el del País Vasco.

Para parte de la doctrina la población es solo un elemento que obedece a los criterios del estado. Para otro sector el pueblo es origen de las instituciones y poder del estado.

La población es la esfera personal de validez de las normas:

  • es sujeto pasivo si las obedece
  • es sujeto activo si las crea
  • es sujeto negativo si no las obedece o rechaza

El poder

Los elementos anteriores son discutidos por parte de la doctrina como imprescindibles. Lo imprescindible es que tiene que haber poder.

Las relaciones sociales entre individuos tienen que estar estructuradas en normas y tiene que haber un poder que obligue al cumplimiento.

  • Multinacionales F 0 B 7 FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL PODER ESTATAL

1- Formas políticas clásicas

El origen de estas formas está en Aristóteles y Platón que hablan de las formas políticas correctas y degeneradas. Las que observa Platón son:

  • Monarquía
  • Aristocracia
  • Democracia

Las formas degeneradas son:

  • Tiranía
  • Oligarquía
  • Demagogia

Y estas seis en conjunto son las que han perdurado a lo largo de los siglos

2- Formas en la jefatura del Estado:

  • Monarquía
    • Absolutista
    • Parlamentaria ■ Las del s. XIX en las que el rey participaba en el poder ejecutivo. ■ Las del s. XX, es decir, las actuales, que tienen un valor simbólico.
  • República

Hay excepciones como:

  • Andorra que es una diarquía en la que el poder reside en el Obispo de la Sede de Urgel y el Presidente de la República francesa.
  • Luxemburgo en la que presiden los duques
  • El Vaticano que es una monarquía electiva. Es absoluta pero el monarca se elige.

3- Formas de gobierno:

  • Presidencialismo: Caracterizado por un poder ejecutivo basado en una única persona que es amovible y responsable. Prima la voluntad del Jefe del Estado. Se caracteriza porque su elección es por sufragio universal de compromisarios. Los ciudadanos eligen a sus representantes entre republicanos y demócratas.
  • Parlamentarismo: Sufragio universal que elige a los parlamentarios y estos representantes eligen al ejecutivo sin intervención directa del electorado.
  • Sistema asambleario: El legislativo asume también funciones ejecutivas que si existe va en función de lo que marca la asamblea nacional.

4- Formas de estado

Siguiendo un criterio territorial y competencial podemos distinguir:

  • Estado unitario
  • Estado autonómico
  • Estado federalEl Estado federal surge en 1787, siendo el primero Norteamérica.

La clave para saber si un sistema es federal y no autonómico está en la soberanía. Cada estado federal es un poder independiente e interno de ese estado que puede asociarse o no con otros estados. Es libre por tanto en el interior y frente al exterior.

Autonomía sin embargo es la capacidad de dictar normas independientemente del estado central pero que pasan a formar parte del ordenamiento jurídico del estado.

Los órganos del estado federal son:

  • Poder ejecutivo con preeminencia del presidente (Norteamérica). También puede ser un sistema de gabinete donde prima la figura del canciller (modelo alemán de los länder).
  • Poder legislativo bicameral, consustancial a los estados federales:
    • Cámara baja o de representantes (de diputados) representa a toda la población. Elegidos proporcionalmente de entre toda la población del Estado federal.
    • Cámara alta se elige en base no a criterios proporcionales de población sino que elige a sus representantes atendiendo al número de estados. Por ej: dos senadores por Estado en EEUU.
    • Tribunal federal órgano nacido específicamente para dirimir los conflictos legislativos surgidos entre los estados y la federación. En EEUU es el Tribunal supremo y en Alemania el Tribunal constitucional.

Las competencias de un estado federal: F 0 B 7 Unas ejercidas por la federación en exclusiva en estas la legislación corresponde a la federación y la ejecución tanto a la federación como a los estados. F 0 B 7 Ejercidas por los estados en exclusiva la legislación y la ejecución corresponde en exclusiva a los estados. F 0 B 7 Ejercidas por la federación y los estados son competencias compartidas. La federación elabora la legislación básica y los estados la desarrollan.

Materias concurrentes:

Tanto el estado federal como los estados tienen a un mismo nivel legislativo la posibilidad de desarrollar una materia. Esto se traduce por ejemplo en que al estado federal le corresponde establecer requisitos para establecer una norma y loe estados la crean, la dotan.

La constitución también recoge los conflictos competenciales entre distintas leyes y la ejecución. En este caso la norma es que prevalece la ley de la federación no la del estado. F 0 B 7 Competencias no asumidas por ninguno de los dos entes. Se atribuye a los estados las competencias que explícitamente no consten: a la federación le corresponde la política exterior, la defensa, los pesos y medidas y la circulación de la moneda.

5- Diferencias entre los estados federales y la confederación

La confederación es una unión de estados de derecho internacional. Esta basada en un tratado donde se exponen las cuestiones políticas en las que los estados van a actuar de forma conjunta pero son estados independientes.

La federación por el contrario es una unidad basada en un texto llamado constitución. Los estados de la federación no son independientes.

En la confederación los estados son de forma independiente sujetos de derecho internacional mientras que el estado federal es un único sujeto de derecho internacional.

El estatuto de autonomía es aprobado por el parlamento central si bien la propia región habrá tenido participación. Mientras que la constitución de un estado federal es aprobado por si mismo con el único límite de no vulnerar la constitución federal.

En Europa se está dando la unificación en todos los aspectos formando una confederación en la que las formas de estado actuales no importan.

TEMA 3: EL ESTADO DEMOCRÁTICO F 0 B 7 CONCEPTO DE DEMOCRACIA

La democracia es una formula política que resuelve el hecho de la pluralidad humana. Aspira a respetar ese pluralismo y ofrece una esfera compartida donde esas diferencias puedan expresarse.

La democracia por tanto resuelve el problema de una comunidad de seres humanos distintos que aspiran a convivir pacíficamente.

La diversidad de los seres humanos se resuelve en un sistema democrático basándose en el respeto a la tolerancia. Esta afecta a muchos ámbitos: religioso, cultural, lingüístico...pero sobre todo político.

Esta tolerancia considera al adversario político no como enemigo a destruir sino una oposición política que merece todos los respetos.

Sin tolerancia política donde quepan las distintas ideologías la democracia como sistema político no puede funcionar.

Y, sin embargo, esa pluralidad de ideologías y opiniones necesita de un mínimo de acuerdos que deben ser consensuados entre todos los actores políticos.

En definitiva para que exista democracia en un país son necesarios una serie de requisitos: F 0 B 7 El control constitucional de los cargos públicos y de sus decisiones puede hacerse efectivo a través de la responsabilidad política y jurídica de los políticos. F 0 B 7 Los cargos públicos son elegidos a través de unas elecciones que deben repetirse frecuentemente. Estas elecciones deben ser libres y no estar sujetas a coacción alguna. F 0 B 7 Prácticamente todos los adultos tiene que tener derecho al voto Quedaran excluidos los incapacitados y los condenados. Y si tiene sufragio activo tiene que tener también sufragio pasivo, es decir, que todos los adultos puedan presentarse a las elecciones. F 0 B 7 Que los ciudadanos puedan expresar libremente sus opiniones políticas sin que existan represalias por ello. F 0 B 7 Los ciudadanos tienen derecho a estar informados y el Estado debe amparar y proteger distintos medios de comunicación, respetando la ideología e incluso sus fines políticos siempre que respeten al sistema. F 0 B 7 Los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente. Estas asociaciones pueden ser políticas ( un partido) o de cualquier otra clase. F 0 B 7 Los poderes públicos deben estar exentos de presiones exteriores e interiores en el caso de que no sean cargos públicos. Los cargos públicos por tanto tiene que ser independientes.

Estos requisitos son interpretables, por ejemplo, la edad de voto antes era los 25 o 21 años y ahora es a los 18.

Churchil decía: “El sistema democrático es el menos malo de los posibles”

Una de las claves de la democracia es la tolerancia política. Anteriormente nunca se había visto respetada. Esa tolerancia política siempre es necesaria pues hay que respetar las diferentes ideologías, sin excluirlas, aun siendo contrarias. Todos estos requisitos formalmente se respetan fuera de Europa pero en la practica no es así. La democracia a nivel mundial, exceptuando Europa, ha sido impuesta en la década de los 50 sin sufrir la evolución histórica que Europa si vivió. Supuestamente esa implantación de la democracia cumplía todos los requisitos pero no fue así, ya que esos países no estaban preparados. Estos requisitos son necesarios para hablar de un sistema democrático. F 0 B 7 CONCEPTO DE PARTIDO POLÍTICO (DEMOCRÁTICO) Se entiende por partido político a un grupo de ciudadanos organizados para logra un fin político. Sería una organización localmente articulada que busca el apoyo del público, que juega un papel directo el reclutamiento de política y que está orientado a la conquista del poder, bien de forma individual o con otras formas políticas. Características: F 0 B 7 Es una organización estable forma, permanente y extendida territorialmente F 0 B 7 Su objetivo principal es alcanzar el poder político sin bien puede hacerlo de forma conjunta. F 0 B 7 Debe estar dotado de un programa que por mínimo que sea reflejará su ideología y su actuación caso de que alcance el poder. F 0 B 7 Busca el apoyo popular que se refleja en los resultados de las elecciones. Existen partidos políticos que no son democráticos aunque cumplan por ejemplo el requisito de llegar al poder por las elecciones. F 0 B 7 ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Allí donde existen poderes políticos siempre ha existido, de forma más o menos organizada, clubs políticos, camarillas o incluso estamentos cercanos a la corona. Pero estos grupúsculos políticos no tiene nada que ver con los partidos políticos que hoy conocemos. El fenómeno de los partidos políticos surge en Gran Bretaña a finales del s. XVIII y principios del s. XIX. La aparición de los partidos políticos coincide con la extensión del derecho al voto y lleva aparejado la posibilidad de que el electorado pueda exigir responsabilidades políticas. De esta forma, conforme avanza el derecho de sufragio y este se hace universal aparecen por toda Europa occidental y también en Norteamérica los primeros partidos políticos. Uno de estos partidos pervive hasta hoy: los “tories”, que son los conservadores británicos. El elemento liberal (considerado así con posterioridad) son los “whigs”. Existen dos teorías acerca del origen de los partidos políticos: F 0 B 7 Teoría institucionalista: los distintos parlamentarios buscan la unión entre ellos con objeto de actuar conjuntamente, tanto fuera como dentro del parlamento: F 0 B 7 Dentro con el objetivo de conseguir mayorías para la aprobación de las leyes F 0 B 7 Fuera del parlamento con objeto de que los distintos comités electorales se unan en busca del electorado.