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La Constitución Argentina: Un Resumen de sus Principios Fundamentales, Apuntes de Derecho Constitucional

resumen del primer parcial de constitucional turno mañana

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 01/11/2019

antonella-belen-nicola
antonella-belen-nicola 🇦🇷

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¡No te pierdas las partes importantes!

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El derecho constitucional: proviene de la rama del derecho público
Luego del acuerdo de San Nicolás, el 1 de mayo de 1853, los diputados de las provincias EXCEPTO BUENOS
AIRES, reunidos en santa fe, sancionaron la constitución nacional en respuesta a una necesidad que surgió tras la
revolución de mayo.
Las fuentes del derecho constitucional
Surge con la revolución norteamericana en 1776 y la revolución francesa (1789), dos hechos históricos que
cambiaron el panorama mundial.
Hoy en día tenemos vigente la constitución de 1853, con reformas en 1860, 1866, 1898, 1975 y 1994.
Bidart campos no cuenta la reforma de 1949 porque la revolución libertadora l dejo sin vigencia y la de 1972 su
plazo de aplicación venció.
Es una constitución nueva?
Primero que nada no es una constitución nueva, sino que estamos ante una constitución reformada
Constitución: tiene dos partes
Preámbulo: las provincias son las que mandan a sus representantes. Antes de la nación argentina había provincias.
Firmaron pacto preexistencia les que cedían y estaban dispuestos a acceder.
Capital federal: lugar de asiento de los federales. (Puede cambiar en cualquier momento)
El estado constitucional: a fines del siglo 18, en Europa y América del norte se produjeron
acontecimientos ue iniciaron un gran cambio, a los que se alude como las revoluciones burguesas.
Este se caracterizaba y se distingue de las demás, es el inicio de unos procesos histórico que es conocido como el
movimiento constitucional, continua en nuestros días.
El objetivo esencial s la voluntad de organizar el poder, primordial el poder del estado y también los restantes grupos
sociales. Su ideología es el limite el poder.
El constitucionalismo es la etapa donde la sociedad va asumiendo progresivamente la autoorganización, del poder
político
Sostener que el constitucionalismo es un procesamiento histórico, tiene una fuerte raíz dialéctica.
Hubo distintos episodios en lo que se intento organizar y limitar el poder del estado, pero por falta de continuidad
Ley federal ley nacional
La forma de gobierno que adopta la nación argentina es representativa, republicana y federal (artículo 1)
Nuestra constitución formal ha cogido el sistema clásico denominado división de poderes , consiste en un
reparto de órganos y funciones por lo tanto está compuesta por poder legislativo, poder ejecutivo y poder
judicial .
Forma de estado: es el modo de ejercer el poder en un estado (campos)
Forma de gobierno:
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¡Descarga La Constitución Argentina: Un Resumen de sus Principios Fundamentales y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

El derecho constitucional : proviene de la rama del derecho público

Luego del acuerdo de San Nicolás, el 1 de mayo de 1853, los diputados de las provincias EXCEPTO BUENOS

AIRES, reunidos en santa fe, sancionaron la constitución nacional en respuesta a una necesidad que surgió tras la

revolución de mayo.

Las fuentes del derecho constitucional

Surge con la revolución norteamericana en 1776 y la revolución francesa (1789), dos hechos históricos que

cambiaron el panorama mundial.

Hoy en día tenemos vigente la constitución de 1853, con reformas en 1860, 1866, 1898, 1975 y 1994.

Bidart campos no cuenta la reforma de 1949 porque la revolución libertadora l dejo sin vigencia y la de 1972 su

plazo de aplicación venció.

Es una constitución nueva?

Primero que nada no es una constitución nueva, sino que estamos ante una constitución reformada

Constitución: tiene dos partes

Preámbulo: las provincias son las que mandan a sus representantes. Antes de la nación argentina había provincias.

Firmaron pacto preexistencia les que cedían y estaban dispuestos a acceder.

Capital federal: lugar de asiento de los federales. (Puede cambiar en cualquier momento)

El estado constitucional: a fines del siglo 18, en Europa y América del norte se produjeron

acontecimientos ue iniciaron un gran cambio, a los que se alude como las revoluciones burguesas.

Este se caracterizaba y se distingue de las demás, es el inicio de unos procesos histórico que es conocido como el movimiento constitucional, continua en nuestros días.

El objetivo esencial s la voluntad de organizar el poder, primordial el poder del estado y también los restantes grupos sociales. Su ideología es el limite el poder.

El constitucionalismo es la etapa donde la sociedad va asumiendo progresivamente la autoorganización, del poder político

Sostener que el constitucionalismo es un procesamiento histórico, tiene una fuerte raíz dialéctica.

Hubo distintos episodios en lo que se intento organizar y limitar el poder del estado, pero por falta de continuidad

Ley federal ley nacional

La forma de gobierno que adopta la nación argentina es representativa, republicana y federal (artículo 1)

Nuestra constitución formal ha cogido el sistema clásico denominado división de poderes , consiste en un

reparto de órganos y funciones por lo tanto está compuesta por poder legislativo, poder ejecutivo y poder

judicial.

Forma de estado: es el modo de ejercer el poder en un estado (campos)

Forma de gobierno:

Voto es igual para todos? es un derecho a votar de todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social y económica.

Se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros cargos públicos y representantes.

Características : es universal, igual, secreto libre y obligatorio.

Universal: todos los ciudadanos argentinos,

Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.

Secreto: El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.

Libre: El elector no puede ser forzado de ninguna manera a votar por una fuerza o candidato.

Obligatorio: dos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70

años de edad a la fecha de la elección, tienen el derecho y el deber cívico de votar.

La constitución habla en el art 16 de igualdad “ante la ley”. La norma hace recaer en el legislador una prohibición de tratar con desigualdad a los hombres

LA CONSTITUCION: es una norma suprema de la nación

La constitución es la ley fundamental de la nación, o la nación hecha ley; es suprema sobre toda las

demás leyes que existen en la republica, incluso sobre los tratados que el país firma con potencias

extranjeras.

Cuando se habla de la constitución como ley, se habla de la constitución “formal”, la que está escrita en

conjunto sistemático de normas. La Argentina consta de 129 artículos y 17 disposiciones Pero también hay

una constitución material, que no está escrita, sino que está hecha de historia, de costumbre y hasta de

incumplimientos. Esta es la configuración total de cada país: sus virtudes y sus defectos. Hay países que se

rigen por este tipo de constituciones, como la inglesa.

Clasificación de constituciones :

Rígida: es aquella que para ser reformada necesita un procedimiento distinto que al de sancionar leyes

Flexible: es aquella que puede ser reformada por el mismo proceso al cual se sancionan leyes

Pétrea: es aquella que se declara irreformable

La supremacía constitucional:

Se define como la doctrina por el cual las normas de la constitución prevalecen por encima de las demás.

En un estado, las personas deben respetar los distintos tipos de normas que son la constitución, las leyes nacionales, leyes provinciales, etc. Este conjunto de normas conviven de manera armoniosa. Pero varias veces sucede que se dictan normas que se contradicen.

En el art 31 en la primera parte dice que tanto la constitución, como las leyes nacionales y los tratados nacionales son normas superiores al resto.

Definir el orden jerárquicos sobre estas tres: Bidart campos sostiene que el 1 nivel está integrado por la constitución y los 13 tratados del articulo 75 inc. 22 conforma el “bloque de constitucionalidad federal”.

Los constituyentes según el artículo 22 los elegimos a través del voto, representan nuestra forma de pensar.

El poder constituyente / poder constituido hay soberanía. Veo mejor la soberanía, en el poder constituyente derivado

Ley de necesidad de reforma

Control de constitucionalidad

Es el poder que tiene como objetivo mantenerla supremacía de la constitución nacional o para destituir si es que

fue violentada

Art 5

Ar5 31

Art 116

Control 2 tips =

Preventivo ( ex ante) Reparador ( ex post) Político = legislativo, ejecutivo. es difuso = lo ejercitan todas los jueces de la nación / cualquiera

. lo que implica es que torna lo inaplicable, la norma declarada inconstitucional .efectos = inter parte ( solo para las partes el proceso) Caso/causa/controversias

Reparador =

Si ese control. Ya sé que es judicial es concentrado o difuso?

Concentrado es que tiene que haber un órgano exclusivo que analiza las normas que vulneré la constitucionalidad.

Difuso no es un solo órgano todos los jueces de la nación pueden hacer el control de la constitucionalidad

Pensar que implica en la práctica que una norma sea constitucional? no se implica juez puede declarar de oficio o

a pedido de parte. El quede decidir

El primer deber de cualquier juez, realiza el control de constitucionalidad, el control de convencionalidad y fallos

internacionales.

El congreso no ejerce la función de reformar la constitución, porque no está habilitado para

introducir modificación alguna en la ley fundamental

La supremacía: la constitución nacional cuenta con la característica de ser suprema. La supremacía surge de la

manifestación del poder constituyente.

En la reforma constitucional del año 1994, se incorpora en el artículo 7 inciso 22 una cantidad de pactos

internacionales (dos declaraciones, ocho tratados, y un protocolo adicional ),por lo tanto el poder constituyente le

dio “jerarquía constitucional”. Se trato de cerrar el debate abierto por la corte suprema de la nación, al dictar el fallo de “Ekmedjian contra Sofovich”, donde afirmo la supremacía de los tratados. Desde entonces se afirma que se encuentra en la pirámide jurídica argentina. Bidart Campos la bautiza como el bloque constitucional tanto la constitución como los tratados mencionado.

La función de dicho bloque constitucional, se entiende que tanto la constitución nación en su artículo, y los tratados mencionados por otro, están al pie de igualdad, y los segundos como -a secas- supremos.

Según el art 75 inciso 22 expresa “no derogan articulo alguno de la primera parte de esa constitución”. Esta primera interpretación, lo cual es literal, no lleva a pensar a lo siguiente: si dos normas, la constitución nacional por un lado y los tratados de otro, están en un pie de igualdad, entonces la norma posterior deroga a la anterior. Entonces si surge algún problema de interpretar entre los dos se tendría que prevalecer los tratados. Pero lo que sucede es que la propia constitución nacional dice que no se deroga artículo alguno de la primera parte. Si prevalece uno sobre el otro no están en igualdad.

Lo complementario sigue a lo principal, entonces lo principal sigue siendo la constitución nacional.

El proceso de aprobación de los tratados internacionales tiene varios pasos el primer lugar lo firme el presidente de la nación, (es el jefe supremo de la nación), los suscribe ante el organismo internacional que crea tratados. las dos organizaciones internacionales más importantes para nuestro país son las organización de los estados unidos y las naciones unidas.

Luego el presidente lo remite en el congreso de la nación, mediante este tratamiento sea aprobado por una ley, como lo establece el art 22. En ciertos casos hay tratados que la nación argentina no desea que sea convertido en derecho interno. Una vez aprobado el tratado por el congreso, el presidente realiza el depósito ante el organismo internacional. A partir de ese momento la argentina se encuentra obligada internacionalmente.

Entonces los tratados son aprobados por los poderes constituidos, de acuerdo a las funciones que establece la cn, no podría el congreso aprobar un tratado en contra de la cn, por lo tanto están por debajo de lo establecido en la cn

Hay un orden jerárquico que empieza en la constitución y sigue con los tratados

Los tratados integran la cn? si

Están al ismo nivel? No

Como continua la jerarquía constitucional?

En el art 77 inc. 22 se establece que los tratados concordados con la santa sede tienen jerarquía superior a las leyes. Es decir que fuera de los tratados enumerados, l resto de los tratados siguen esa escala de jerarquía, una vez que pasan el procedimiento de aprobación.

Cómo funcionan los derechos:

Los derechos surgen de la propia constitución. La constitución reconoce los derechos no los otorga, ni los crea. Esta idea se asienta en el poder constituyente.

La rigidez de la constitución argentina se acentúa porque el mecanismo de reforma no sólo difiere del

legislativo común, sino que además está dirigido al establecimiento de una convención especial para

realizarla (órgano diferente al legislativo ordinario). Se trata, pues, de una rigidez “orgánica”. Lo que

debemos decidir es si también la constitución pone límites a la reforma en cuanto a la materia o al

contenido susceptible de revisión.

Ello se vincula con los contenidos pétreos. Provisoriamente respondemos afirmativamente (ver nos 10 y

poder constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al estado,

es decir, para organizarlo, para establecer su estructura jurídico-política.

El poder constituyente puede ser originario y derivado. Es originario cuando se ejerce en la etapa

fundacional o de primigeneidad del estado, para darle nacimiento y estructura. Es derivado cuando se

ejerce para reformar la constitucion

El poder constituyente originario tiene como titular al pueblo o la comunidad, porque es la colectividad

toda la que debe proveer a su organización política y jurídica en el momento de crearse el estado. La

noción responde a la búsqueda de la legitimidad en el uso del poder constituyente originario.ción

Unidad 6 libertad / igualdad

Libertad que to tengo, ahora es mucho mas amplico el concepto de liberta

Igual consiste en que todos los habitantes de nuestro estado sean tratados de igual forma art 16 igualdad

(todos los habitantes son iguales ante la ley, esto significa que el legislador no puede discriminar a ningún

tipo de personas.

Art 19= se va restringiendo un poco mas, se va cortando En este artículo no está claro en eso

Este articulo nunca se modifico

Ley 20771 de estupefacientes, en 1989 paso a ser la ley 23737.

Estas dos referidos a estupefacientes

Que es consumo personal entraría en la constitucion ¿ ¿ articulo 19

Inequivocadamente escasa cantidad

Este tema los fallos están agrupados:

Primero es de colavini en 1978, su contexto histórico es en la dictadura militar. Es considerado culpable

(condenado a dos años)

Acá no ven a la víctima como victimario

8 años después

Fallo basterrica ; año 1986 se está en la democracia, se entendía que se debía analizar de una manera

más integral, se entiende que al consumidor se lo ve como una víctima. Comienzan a ver qué se debía

incluir una cuestión terapéutica,, que haya recursos para la víctima, revocan su pronunciamiento, y

basterrica era un consumidor.

Año 1990 en este fallo o que sucede es que es una época en donde se cambia l composin de la corte de

5 miembros pasan a 9, es el caso Montalvo, (cambio de gobierno, cambio de ley), se decide que se

vuelve a la teoría anterior (colavini)

Fallo Arriola comienza año 2006 (sucedió la reforma constitucional, nuestro país tenias compromisos

internacionales que tenía que ver con el ordenamiento jurídico)

Fayt reconoce que actuó no habia colaborado muy bien.

Se entiende que el consumidor era una persona enferma.

Se necesitaba educación acción terapéutica

Droga en mi bolsillos privado o no? So depende del contexto histórico el que este

Igualdad: el concepto fue cambiando con el correr de los años.

Art 16 (antes de la reforma del 94) la igual era formal, es decir que establece que somos iguales ante la

ley ( es la idea fundamental).

Con la reforma del 94: se incorpora en el art 75 inc 23 igualdad real de oportunidades.

Surge legislar para los sujetos que no estaban en condiciones, edidas póstivas para que ese grupo

pueda acceder a la igualdad

Fallo marbury vs madison: