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resumen del primer parcial de constitucional turno mañana
Tipo: Apuntes
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acontecimientos ue iniciaron un gran cambio, a los que se alude como las revoluciones burguesas.
Este se caracterizaba y se distingue de las demás, es el inicio de unos procesos histórico que es conocido como el movimiento constitucional, continua en nuestros días.
El objetivo esencial s la voluntad de organizar el poder, primordial el poder del estado y también los restantes grupos sociales. Su ideología es el limite el poder.
El constitucionalismo es la etapa donde la sociedad va asumiendo progresivamente la autoorganización, del poder político
Sostener que el constitucionalismo es un procesamiento histórico, tiene una fuerte raíz dialéctica.
Hubo distintos episodios en lo que se intento organizar y limitar el poder del estado, pero por falta de continuidad
Voto es igual para todos? es un derecho a votar de todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social y económica.
Se usa el voto para que los electores elijan a los miembros del gobierno u otros cargos públicos y representantes.
Características : es universal, igual, secreto libre y obligatorio.
Universal: todos los ciudadanos argentinos,
Igual. Significa que el voto de todas las personas tiene el mismo valor. Este principio se expresa de la siguiente manera: “un ciudadano, un voto”.
Secreto: El voto es emitido en ciertas condiciones que impiden conocer en qué sentido ha votado cada elector y nadie puede ser compelido antes o después del acto electoral a revelar su voto.
Obligatorio: dos aquellos ciudadanos que se encuentren incluidos en el padrón electoral y que tengan entre 18 y 70
La constitución habla en el art 16 de igualdad “ante la ley”. La norma hace recaer en el legislador una prohibición de tratar con desigualdad a los hombres
La supremacía constitucional:
Se define como la doctrina por el cual las normas de la constitución prevalecen por encima de las demás.
En un estado, las personas deben respetar los distintos tipos de normas que son la constitución, las leyes nacionales, leyes provinciales, etc. Este conjunto de normas conviven de manera armoniosa. Pero varias veces sucede que se dictan normas que se contradicen.
En el art 31 en la primera parte dice que tanto la constitución, como las leyes nacionales y los tratados nacionales son normas superiores al resto.
Definir el orden jerárquicos sobre estas tres: Bidart campos sostiene que el 1 nivel está integrado por la constitución y los 13 tratados del articulo 75 inc. 22 conforma el “bloque de constitucionalidad federal”.
Los constituyentes según el artículo 22 los elegimos a través del voto, representan nuestra forma de pensar.
El poder constituyente / poder constituido hay soberanía. Veo mejor la soberanía, en el poder constituyente derivado
Ley de necesidad de reforma
Control de constitucionalidad
Es el poder que tiene como objetivo mantenerla supremacía de la constitución nacional o para destituir si es que
fue violentada
Art 5
Ar5 31
Art 116
Control 2 tips =
Preventivo ( ex ante) Reparador ( ex post) Político = legislativo, ejecutivo. es difuso = lo ejercitan todas los jueces de la nación / cualquiera
. lo que implica es que torna lo inaplicable, la norma declarada inconstitucional .efectos = inter parte ( solo para las partes el proceso) Caso/causa/controversias
Reparador =
Si ese control. Ya sé que es judicial es concentrado o difuso?
Concentrado es que tiene que haber un órgano exclusivo que analiza las normas que vulneré la constitucionalidad.
Difuso no es un solo órgano todos los jueces de la nación pueden hacer el control de la constitucionalidad
Pensar que implica en la práctica que una norma sea constitucional? no se implica juez puede declarar de oficio o
a pedido de parte. El quede decidir
El primer deber de cualquier juez, realiza el control de constitucionalidad, el control de convencionalidad y fallos
internacionales.
manifestación del poder constituyente.
En la reforma constitucional del año 1994, se incorpora en el artículo 7 inciso 22 una cantidad de pactos
dio “jerarquía constitucional”. Se trato de cerrar el debate abierto por la corte suprema de la nación, al dictar el fallo de “Ekmedjian contra Sofovich”, donde afirmo la supremacía de los tratados. Desde entonces se afirma que se encuentra en la pirámide jurídica argentina. Bidart Campos la bautiza como el bloque constitucional tanto la constitución como los tratados mencionado.
La función de dicho bloque constitucional, se entiende que tanto la constitución nación en su artículo, y los tratados mencionados por otro, están al pie de igualdad, y los segundos como -a secas- supremos.
Según el art 75 inciso 22 expresa “no derogan articulo alguno de la primera parte de esa constitución”. Esta primera interpretación, lo cual es literal, no lleva a pensar a lo siguiente: si dos normas, la constitución nacional por un lado y los tratados de otro, están en un pie de igualdad, entonces la norma posterior deroga a la anterior. Entonces si surge algún problema de interpretar entre los dos se tendría que prevalecer los tratados. Pero lo que sucede es que la propia constitución nacional dice que no se deroga artículo alguno de la primera parte. Si prevalece uno sobre el otro no están en igualdad.
Lo complementario sigue a lo principal, entonces lo principal sigue siendo la constitución nacional.
El proceso de aprobación de los tratados internacionales tiene varios pasos el primer lugar lo firme el presidente de la nación, (es el jefe supremo de la nación), los suscribe ante el organismo internacional que crea tratados. las dos organizaciones internacionales más importantes para nuestro país son las organización de los estados unidos y las naciones unidas.
Luego el presidente lo remite en el congreso de la nación, mediante este tratamiento sea aprobado por una ley, como lo establece el art 22. En ciertos casos hay tratados que la nación argentina no desea que sea convertido en derecho interno. Una vez aprobado el tratado por el congreso, el presidente realiza el depósito ante el organismo internacional. A partir de ese momento la argentina se encuentra obligada internacionalmente.
Entonces los tratados son aprobados por los poderes constituidos, de acuerdo a las funciones que establece la cn, no podría el congreso aprobar un tratado en contra de la cn, por lo tanto están por debajo de lo establecido en la cn
Hay un orden jerárquico que empieza en la constitución y sigue con los tratados
Los tratados integran la cn? si
Están al ismo nivel? No
Como continua la jerarquía constitucional?
En el art 77 inc. 22 se establece que los tratados concordados con la santa sede tienen jerarquía superior a las leyes. Es decir que fuera de los tratados enumerados, l resto de los tratados siguen esa escala de jerarquía, una vez que pasan el procedimiento de aprobación.
Cómo funcionan los derechos:
Los derechos surgen de la propia constitución. La constitución reconoce los derechos no los otorga, ni los crea. Esta idea se asienta en el poder constituyente.