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Tipos y Funciones de las Constituciones: Rígida, Flexible, Escrita, Consuetudinaria, Origi, Diapositivas de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una introducción a la teoría del Derecho Constitucional, explicando diferentes clasificaciones de las constituciones según su rigidez, escritura, origen y contenido ideológico. Se incluyen ejemplos históricos de constituciones rígidas y flexibles, escritas y consuetudinarias, originarias y derivadas, programáticas y utilitarias.

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 05/06/2020

suarez-gabriel-eduardo
suarez-gabriel-eduardo 🇻🇪

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D E R E C H O C O N S T I T UCIO N A L I
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Y DEL ESTADO
Facultad de Derecho
Profesor Carlos Guillermo Arocha
@memoarocha
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¡Descarga Tipos y Funciones de las Constituciones: Rígida, Flexible, Escrita, Consuetudinaria, Origi y más Diapositivas en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

D E R E C H O C O N S T I T U C I O N A L I

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Y DEL ESTADO

Facultad de Derecho Profesor Carlos Guillermo Arocha @memoarocha

II

CLASIFICACIONES

  • a. Rígida - Flexible
  • Rígida : Cuyas disposiciones sólo pueden modificarse mediante procedimientos especiales y por un órgano calificado para tal efecto.
  • Flexible: Para su modificación se sigue el mismo procedimiento establecido para la reforma de las leyes ordinarias. (Caso Gran Bretaña. Modifica el Parlamento a través de una ley ordinaria o vía jurisprudencia).
  • b. Escrita – Consuetudinaria
  • Escrita: Donde las reglas relativas a la organización del Estado están en un texto o documento fundamental. (Cuerpo único adoptado formalmente.) (Revolución Francesa 1789- Promulgada. Garantía contra los abusos del poder absoluto; Filadelfia, 1787 y previas 1776 a 1787 las 13 Colonias de Norteamérica de carácter Estatal; América Latina 1811, Venezuela).
  • Consuetudinaria: No está en un texto único y formal, sino que se desprende de leyes o de costumbres. Prácticas o tradiciones con fuerza jurídica. (Gran Bretaña: Combinación de sistema consuetudinario con documentos escritos esenciales para la organización del Estado. Carta Magna de 1215, Bill of Rights 1689, Acta de Establecimiento 1701; Israel y Nueva Zelanda).

…CLASIFICACIONES

e. Normativa, nominal y semántica

(Concordancia de las normas constitucionales con la realidad del proceso de poder. Una constitución escrita no funciona por si misma, sino que ella es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica).

  • Normativa: Aquella que es observada lealmente por todos los interesados y que está

plenamente integrada en la sociedad estatal.

  • Nominal: Aquella que siendo jurídicamente válida, carece de realidad existencial debido a que

la dinámica del proceso político no se adapta a sus normas. Además los presupuestos

sociales y económicos (educación general, subdesarrollo, etc.) no concuerdan en el momento

actual con la norma constitucional, a pesar de la buena voluntad para que la realidad en

algún momento concuerde. La función primaria de este tipo de constitución es educativa

para convertirse luego en normativa.

  • Semántica: Su realidad no es sino la formalización de la situación existente del poder político

en beneficio exclusivo de los detentadores del poder de hecho – régimen de facto- que

disponen a su antojo del aparato coercitivo del Estado. Es un instrumento para estabilizar

y mantener la intervención de los detentadores fácticos del poder político. (Caso dictaduras

militares, comunistas y fascistas).

FUNCIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

A pesar que cada constitución tiene características, modalidades y contenidos muy diversos, existe ciertos pilares fundamentales uniformes sobre los que se apoyan las estructuras constitucionales:

Doble Función:

a. Organiza el poder del Estado : Establece las reglas de juego de la vida institucional.

b. Consagra principios guías de acción de los órganos de derecho público. Reflejan una filosofía política. Declaraciones de derechos y garantías constitucionales.

Estructura-Contenido:

Preámbulo, Parte orgánica, parte dogmática, cláusula de reforma, normas neutras

…ESTRUCTURA DE LA

CONSTITUCIÓN

Parte Dogmática: Normas dogmáticas que consagran los derechos, libertades y responsabilidades de los asociados, así como los principios filosóficos que deben inspirar la acción de los gobernantes. (Bill of Rights inglés y americano, Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución Francesa).

Antecedentes: Concesiones graciosas de los reyes , de carácter particular no universal. Hoy son universales y resultado de las conquistas políticas del constitucionalismo. A veces incluidas en los preámbulos.

Normas Neutras: Políticamente neutras pero que por su importancia el Constituyentista ha considerado conveniente incorporarlas al cuerpo constitucional. Por ejemplo: Las referidas al régimen de familia, al ejercicio de ciertas profesiones, al régimen de propiedad, etc.

Cláusulas de Reforma: Destinadas a prever y describir los mecanismos para su propia reforma.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN

DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional estudia las Instituciones Políticas desde un ámbito jurídico. Su nombre proviene de la práctica instaurada en los EEUU en 1787 y más tarde en Francia en 1791, y generalizada después, que consiste en reunir las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Estado – parlamento, gobierno, elecciones, etc.- en un Texto Solemne llamado Constitución. (Maurice Duverger)

  • Aristóteles: (Grecia, 384 a. C.-322 a. C.) Hablaba de constitución como del principio según el cual está ordenada la autoridad política.
  • Cicerón: (Arpino, 106 a. C.- 43 a. C.) Primero en usarla el término en sus sentido actual: Conjunto de disposiciones concretas de la autoridad.
  • Edad Media: (S. XI-XV) Eran las reglas o edictos emanados de las autoridades eclesiásticas. Luego se observan las cartas o fueros comunales , que limitaban los derechos señoriales y garantizaban los de los burgueses, organizados en corporaciones de oficios.
  • Finales de la edad media: (S. XVI y XVII) Leyes importantes dictadas por la exclusiva voluntad del Monarca. Cartas, estatutos y ordenanzas.

RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS

  • Derecho Constitucional y Sociología:

La Sociología se ocupa del conjunto de las relaciones sociales de la humanidad. Estudia los

fenómenos de la vida social , la costumbre, la moral, las creencias, la economía, la creación

artística, el derecho. La ciencia de la sociedad: Conjunto de las ciencias sociales. El

ordenamiento constitucional es producto del conocimiento de una realidad concreta: La vida de

la sociedad en la que ha de aplicarse.

  • Derecho Constitucional e Historia:

La Historia es el fundamento descriptivo de todas las ciencias sociales. Describe e interpreta los

hechos en cuanto impliquen fenómenos de cambio en la vida social y política de los pueblos.

Historia de las ideas políticas, parte fundamental de la historia constitucional. Teoría del

Estado.

@memoarocha