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TAREAS DEL SEGUNDO SEMESTRE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO IULATAM
Tipo: Apuntes
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1.- Indica los conceptos de Constitución de los juristas Lassalle, Heller, Car Smith, Kelsen y Santi Romano, así mismo con tus propias palabras de un concepto de Constitución. Hans Kelsen. Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.
La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias. FERNANDO LASSALLE. Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado. Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad. HERMAN HELLER. Según Heller (pág. 38 y sigs.) lo adecuado consistiría en fijar la lente en la adquisición, organización y división del poder político –localizando sus condiciones y elementos, exponiendo sus interconexiones y describiendo en definitiva su estructura– para, a continuación, repasar las formas en que se pueda modular. El
previamente establecido o a normas generales (leyes y/o reglamentos), pero que jurídicamente no serían equiparables en significado ni en eficacia jurídicas. Esto porque una medida no podía reformar, derogar o suspender preceptos constitucionales, pero sí podía desconocerlos, separándose de ellos para un caso concreto o una generalidad de casos concretos, en lo que Schmitt llamaba “quebrantamiento” (durchbrechung) de la Constitución. Hay que apuntar que, de acuerdo a Schmitt, hay que distinguir entre Constitución y leyes constitucionales. La Constitución sería la decisión de conjunto de un pueblo acerca de la forma y modo de su unidad política, mientras que las leyes constitucionales serían los preceptos o normas que, por una razón u otra, han sido recogidas en el texto constitucional. Entonces para nuestro autor la Constitución es intangible, mientras que las leyes constitucionales (preceptos o normas) no, por lo que pueden ser “quebrantadas” por las medidas para un caso determinado o casos determinados, y ello sólo en defensa de la propia Constitución en estados de excepción. Hay que precisar que cualquier ley constitucional podría ser desconocida puntualmente por las medidas (o “quebrantada”) y no sólo las que contienen derechos fundamentales, como sucede con lo permitido por la norma de la segunda parte del párrafo 2º. SANTI ROMANO Santi Romano desarrolla la teoría institucionalista o del ordenamiento jurídico. Dice que una institución es una entidad o cuerpo social con una unidad firme, que tiene una existencia objetiva concreta y una organización y una estructura que absorbe los elementos que forman parte de ella y que es superior y preordenada tanto a los elementos mismos como a sus relaciones. Expresa que “toda institución es un ordenamiento jurídico y todo ordenamiento jurídico es una institución, ya que donde ésta no se halla pueden darse relaciones sociales, pero no relaciones que, como las jurídicas, estén formal, objetiva y establemente ordenadas: ubi societas ibi ius, e invirtiendo, ubi ius ibi societas”. Sostiene que uno de los ordenamientos jurídicos es el Estado, el cual tiene una parte que forma su estructura esencial, que es la Constitución.
2.- Elabore un cuadro sinóptico donde explique las partes que conforman la Constitución. ETIMOLOGÍAS Constitución: Del latín “constitutio”, constitución es la acción y efecto de constituir (formar, fundar, componer). Parte: Del latín “partis”, suele emplearse para nombrar a un fragmento o una fracción de algo que constituye un todo. Dogmática: Del latín “dogma”, se entiende que no admite discusión. “Son las verdades que no requieren comprobación alguna”. Dogma: Punto esencial de una religión, una doctrina o un sistema de pensamiento que se tiene por cierto y que no puede ponerse en duda dentro de su sistema. Ejemplos: Religiones como lo es el Budismo, Cristianismo, Catolicismo entre otras. Orgánica: La palabra orgánica procede del latín “organĭcus”, y se refiere a que está organizado en partes separadas que cumplen una función determinada y que están relacionadas entre sí: los códigos de leyes deben ser conjuntos orgánicos. Derechos Humanos: "Derecho" derivada del latín "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma"; "Humano" proveniente del latín "Homus" que significa todo aquel que pertenezca a la especie "Homo Sapiens" es decir hombres, mujeres, niños, ancianos. En referencia a lo anterior, se concluye que el Derecho Humano son aquellas libertades y facultades propias de cada individuo por el sólo hecho de pertenecer a la raza humana. DEFINICIÓN Constitución: La constitución es la norma suprema que organiza a los poderes del Estado y protege los derechos fundamentales de las personas. Se divide en dos partes: DOGMÁTICA Y ORGÁNICA. Parte Dogmática: Contiene una serie de principios y normas relativos a los derechos de las personas y se muestran en las "garantías individuales" o también los derechos fundamentales del hombre. La encontramos en los artículos constitucionales 1 al 29.
3.-Menciona y explica brevemente las fuentes del Derecho Constitucional. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL La Historia Leyes políticas y las leyes constitucionales Jurisprudencia constitucional La doctrina y el Derecho constitucional comparado La Costumbre La Constitución La palabra fuente deriva del latín “frontis”, que significa ‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Se refiere al manantial de agua. Etimológicamente fuente es el “lugar de donde emana o fluye algo”. Fuente es el origen de algo. En sentido figurado significa aquello que es principio fundamental u origen de algo. Por fuentes del Derecho se entiende al conjunto de fenómenos y serie de actos creadores del Derecho en general. Las fuentes del Derecho Constitucional son: La historia, Leyes políticas, Las leyes constitucionales, La jurisprudencia constitucional, La doctrina, El derecho comparado constitucional, La constitución, y La costumbre. La Historia La historia, ciencia que investiga documentalmente hechos notables ocurridos en el pasado, es fuente porque investiga la forma de organización y constitución en Estado de las primeras sociedades. Leyes políticas y las leyes constitucionales Las leyes políticas, norma emanada del Congreso para la modificación de la Constitución política, por ejemplo Ley de necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado, y las leyes constitucionales, normas que reglamentan los postulados constitucionales por ejemplo Ley Orgánica De Las FF.AA, Ley De Organización Del Poder Ejecutivo.
Ambas, las leyes políticas y las leyes constitucionales son fuentes del Derecho Constitucional porque modifican una parte del objeto de estudio del Derecho Constitucional: la constitución positiva. Ambas son leyes básicas excepcionales. Por su forma sistemática y la amplitud con que encaran una cuestión se llaman también Leyes Orgánicas. Jurisprudencia constitucional La Jurisprudencia Constitucional, conjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos, es fuente porque las sentencias constitucionales dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores. La doctrina y el Derecho constitucional comparado La Doctrina, del latín "doceo” enseñanza, conjunto de teorías y proposiciones científicas que elaboran los peritos en Derecho y, que sirven de guía para los legisladores y para quienes proyectan reformas a la Constitución y nuevas leyes políticas y el Derecho constitucional comparado, estudio de diferentes constituciones de diferentes países y épocas para analizar sus instituciones y así incluirlas a las Constitución nacional. Estudia los preceptos positivos constitucionales—vigentes o no—de varios Estados con el objeto de señalar sus concordancias y diferencias. Ambas, la Doctrina y el Derecho constitucional comparado son fuentes porque ambas guían las sentencias constitucionales y las modificaciones a la Constitución, respectivamente. La Costumbre La costumbre, forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley, es fuente porque se convierte en norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador. La Constitución La constitución es la fuente de primera importancia, porque la ciencia del derecho constitucional, las estudia, las compara, las analiza, etc.