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Derecho Constitucional, Resúmenes de Teoria del Estado Constitucional

Conceptos y definiciones de diversos autores: 1) CONSTITUCIÓN A) Kelsen B) Schmitt C) Lasalle D) Pelayo E) Carbonell 2) DERECHO CONSTITUCIONAL A) Orihuela B) Loewenstein C) Orlando D) Burdeau E) Rojas 3) TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN A) Loewenstein B) Heller C) Haberle D) Bolio E) Serrano

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 26/02/2026

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN
CIENCIAS JURÍDICAS • LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNO: RUMBO RUÍZ JOSUÉ GRUPO 9303
PROFESOR: AGUAS VILLALPANDO JOSÉ LUIS
CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL
CONSTITUCIÓN (DEFINICIÓN)
1. Hans Kelsen (1945): "La constitución es la norma positiva suprema, el grado superior dentro del orden jurídico
nacional, cuya validez no depende de una norma superior y cuya función es autorizar la creación de normas
generales". (Teoría General del Derecho y del Estado).
2. Carl Schmitt (1928): "La constitución no es concebida como una unidad existiendo en concreto, sino pensada,
ideal; en particular, es pensada como un sistema absoluto y cerrado de normas, norma fundamental". El concepto
absoluto se refiere al estado total de la unidad política y la ordenación social.
3. Ferdinand Lassalle (1862): La constitución real no es el documento escrito (hoja de papel), sino la suma de los
factores reales de poder que rigen en una sociedad (monarquía, aristocracia, gran burguesía, clase trabajadora).
(¿Qué es una Constitución?).
4. Manuel García-Pelayo (1984): La Constitución es el ordenamiento jurídico-político fundamental que organiza los
poderes del Estado y garantiza los derechos de los ciudadanos, reflejando el "modo de ser" del pueblo. (Derecho
Constitucional Comparado).
5. Miguel Carbonell (2021): "La Constitución busca regular a la política, a través de su sometimiento a la lógica del
derecho; se trata de construir un gobierno de las leyes, en vez del tradicional gobierno de los hombres".
DERECHO CONSTITUCIONAL
1. Ignacio Burgoa Orihuela: Es la rama del derecho público que estudia la estructura esencial del Estado, la
organización y funcionamiento de sus poderes, y la regulación de los derechos fundamentales de los gobernados.
2. Karl Loewenstein: Se enfoca en el estudio de la "Constitución normativa", es decir, la constitución que
efectivamente es vivida y aplicada por los detentadores del poder y los ciudadanos.
3. Vittorio Emanuele Orlando: Define al Derecho Constitucional como la rama que estudia el ordenamiento jurídico
del Estado representativo moderno.
4. Georges Burdeau: Es la técnica jurídica de la libertad que busca limitar el poder político y garantizar el
funcionamiento del régimen democrático.
5. Andrés Serra Rojas: La rama del derecho público que estudia el conjunto de normas fundamentales que
constituyen al Estado, definen sus órganos de gobierno y establecen las relaciones de estos con los particulares.
TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN
1. Karl Loewenstein: Ciencia que busca entender el "constitucionalismo" real, analizando la ontología de las
constituciones (normativas, nominales o semánticas) más allá del simple texto.
2. Hermann Heller: Ciencia que estudia la constitución como una forma de vida política, uniendo el ser (sociología)
y el deber ser (normas).
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN

CIENCIAS JURÍDICAS • LICENCIATURA EN DERECHO

ALUMNO: RUMBO RUÍZ JOSUÉ • GRUPO 9303

PROFESOR: AGUAS VILLALPANDO JOSÉ LUIS

CONSTITUCIÓN Y DERECHO CONSTITUCIONAL

 CONSTITUCIÓN (DEFINICIÓN)

  1. Hans Kelsen (1945): "La constitución es la norma positiva suprema, el grado superior dentro del orden jurídico nacional, cuya validez no depende de una norma superior y cuya función es autorizar la creación de normas generales". ( Teoría General del Derecho y del Estado ).
  2. Carl Schmitt (1928): "La constitución no es concebida como una unidad existiendo en concreto, sino pensada, ideal; en particular, es pensada como un sistema absoluto y cerrado de normas, norma fundamental". El concepto absoluto se refiere al estado total de la unidad política y la ordenación social.
  3. Ferdinand Lassalle (1862): La constitución real no es el documento escrito (hoja de papel), sino la suma de los factores reales de poder que rigen en una sociedad (monarquía, aristocracia, gran burguesía, clase trabajadora). ( ¿Qué es una Constitución? ).
  4. Manuel García-Pelayo (1984): La Constitución es el ordenamiento jurídico-político fundamental que organiza los poderes del Estado y garantiza los derechos de los ciudadanos, reflejando el "modo de ser" del pueblo. ( Derecho Constitucional Comparado ).
  5. Miguel Carbonell (2021): "La Constitución busca regular a la política, a través de su sometimiento a la lógica del derecho; se trata de construir un gobierno de las leyes, en vez del tradicional gobierno de los hombres".

DERECHO CONSTITUCIONAL

  1. Ignacio Burgoa Orihuela: Es la rama del derecho público que estudia la estructura esencial del Estado, la organización y funcionamiento de sus poderes, y la regulación de los derechos fundamentales de los gobernados.
  2. Karl Loewenstein: Se enfoca en el estudio de la "Constitución normativa", es decir, la constitución que efectivamente es vivida y aplicada por los detentadores del poder y los ciudadanos.
  3. Vittorio Emanuele Orlando: Define al Derecho Constitucional como la rama que estudia el ordenamiento jurídico del Estado representativo moderno.
  4. Georges Burdeau: Es la técnica jurídica de la libertad que busca limitar el poder político y garantizar el funcionamiento del régimen democrático.
  5. Andrés Serra Rojas: La rama del derecho público que estudia el conjunto de normas fundamentales que constituyen al Estado, definen sus órganos de gobierno y establecen las relaciones de estos con los particulares.

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

  1. Karl Loewenstein: Ciencia que busca entender el "constitucionalismo" real, analizando la ontología de las constituciones (normativas, nominales o semánticas) más allá del simple texto.
  2. Hermann Heller: Ciencia que estudia la constitución como una forma de vida política, uniendo el ser (sociología) y el deber ser (normas).

TEORÍA DEL DERECHO 9203 RUMBO RUÍZ JOSUÉ

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  1. Peter Häberle: Entiende la teoría de la constitución como ciencia de la cultura, donde la constitución es un "documento público" que refleja la cultura, valores e historia del pueblo.
  2. Francisco José Paoli Bolio: Conjunto sistemático de tesis y criterios conceptuales que explican la estructura del poder, los derechos fundamentales y la reforma del Estado.
  3. Enrique Serrano Gómez: Estudio de la Constitución que analiza la convivencia entre el positivismo (la norma escrita) y los derechos fundamentales, enfocándose en la legitimidad del Estado.

ANÁLISIS Y SÍNTESIS

Las definiciones revisadas muestran una evolución desde una visión estrictamente formalista/positivista (Kelsen) hacia una visión sociológica y axiológica (Lassalle, García-Pelayo, Häberle).

La Constitución es, simultáneamente, una norma suprema (Kelsen) y un reflejo de los factores reales de poder (Lassalle).

El Derecho Constitucional es la disciplina técnica que da forma jurídica a la estructura estatal y protege la libertad.

La Teoría de la Constitución es el estudio profundo de estos conceptos, entendiendo que el constitucionalismo es un movimiento sociopolítico, no solo legal.

DEFINICIÓN PROPIA

La Constitución es la norma fundamental suprema y pacto político-social, fruto de un poder constituyente, que organiza el poder del Estado y garantiza los derechos humanos fundamentales. El Derecho Constitucional es la rama jurídica que estudia y aplica dicha norma. La Teoría de la Constitución es el análisis científico de su estructura, funcionamiento y legitimidad social.

RELACIÓN CON ACONTECIMIENTOS SOCIALES EN MÉXICO

Las definiciones revisadas son cruciales para entender el actual escenario político en México:

  1. Reconfiguración y Factores de Poder (Lassalle/Schmitt): Tras las elecciones de 2024 y la consolidación de una mayoría calificada por parte de Morena, se ha materializado un cambio de la "constitución real". Lassalle diría que el factor de poder cambió, y con ello, la Constitución se ajustó a ese cambio político mediante reformas profundas.
  2. La Reforma al Poder Judicial: La elección por voto popular de jueces y magistrados cuestiona la concepción tradicional de división de poderes (Burgoa). Se debate si la Constitución es ahora una "Constitución normativa" (Loewenstein) que representa la voluntad popular directa, o si pierde su función de límite al poder político (Carbonell/Schmitt).
  3. Centralización y Estado de Derecho: Las reformas de 2024-2025 (incluyendo la inimpugnabilidad de reformas constitucionales) han generado un debate sobre la supremacía constitucional. La "Teoría de la Constitución" actual en México enfrenta el reto de equilibrar la soberanía popular con el principio de limitación del poder para evitar el autoritarismo, aunque pareciera que con dichas modificaciones a la ley, el régimen actual busca la concentración de poder con el propósito de perpetuarse y erigirse como un régimen dictatorial (opinión personal).
  4. La Constitución como documento vivo (Häberle): Con 256 reformas hasta 2024, la Constitución mexicana refleja un cambio constante de paradigma social y político, adaptándose a las demandas de la 4T (Cuarta Transformación), pero poniendo a prueba la estabilidad de la estructura orgánica del Estado.