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Introducción al Derecho Constitucional: Historia, Conceptos y Aspectos Generales, Apuntes de Derecho Constitucional

los antecedentes de la constitucion peruana

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 03/10/2020

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DE DERECHOS
CONSTITUCIONALES
ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
AUTOR
JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARROYO
ASESOR
ABOG. PATROCINIO CORREA NORIOEGA
LIMA – PERÚ
2018
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¡Descarga Introducción al Derecho Constitucional: Historia, Conceptos y Aspectos Generales y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

DE DERECHOS

CONSTITUCIONALES

ANTECEDENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

AUTOR

JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARROYO

ASESOR

ABOG. PATROCINIO CORREA NORIOEGA

LIMA – PERÚ

DEDICATORIA

DEDICOS EL PRESENTE TRABAJO

A MI FAMILIA Y DOCENTES POR

EL CONSTANTE APOYO Y ENSEÑANZAS

HACIA MI CON EL FIN DE SER

UNA MEJOR PERSONA.

INDICE

LA CARTA MAGNA PADRE DE LA CONSTITUCION MODERNA

  • DEDICATORIA.....................................................................................................
  • AGRADECIMIENTO...........................................................................................
  • ÍNDICE...................................................................................................................
  • INTRODUCCIÓN
  • 1.CAPITULO 1......................................................................................................
  • 1.1DIAGNOSTICO................................................................................................
  • 1.1.1 CONCEPTOS E INTERROGANTES........................................................
  • 2.CAPITULO 2......................................................................................................
  • 2.1 MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL.......................................................
  • 2.1.1. ANTECEDENTES…………………….………………………………….
  • 2.1.1.1 PREPARACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL...................
  • 2.1.1.2 APORTES DE GRECIA...........................................................................
  • 2.1.1.3. APORTES DE ROMA.............................................................................
  • 2.1.1.4. APORTES DE LA EDAD MEDIA
  • 2.1.1.5. APORTES DE LA EDAD MODERNA
  • 2.1.1.6. SÍNTESIS NECESARIA..........................................................................
  • 2.1.1.7. FORMACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MODERNO
  • 2.1.1.8 EN RELACIÓN A PERÚ..........................................................................
  • 2.1.2 MARCO TEORICO REFERENCIAL.......................................................
  • 2.1.2.1 CARACTERISTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL……
  • 2.1.2.1.1 ASPECTOS GENERALES ………………………………………….
  • 2.1.2.1.2 CARACTERES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL……….....
  • 2.1.2.1.3 FORMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.............................
  • 2.1.2.1.4 FIN ESENCIAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL……….....
  • CONCLUCIONES…………………………………………………………….....
  • BIBLIOGRAFIA...…………………………………………………………….....

Introducción

Antecedentes del Derecho Constitucional El hombre, desde los inicios de su existencia como ser humano, tuvo que afrontar tres sustanciales tareas: Preservar su vida, dignificarla y desarrollarla. Su escenario fue el mundo natural. Algunos elementos de este escenario le favorecían, otros le resultaban inconvenientes y unos terceros le eran francamente hostiles. De cara a este hábitat, el hombre tuvo la imperiosa necesidad de diseñar un comportamiento inteligente y razonado. Había actos u omisiones que debía ejecutar siempre; actos u omisiones que podía realizar ocasionalmente; y actos u omisiones que no debía practicar nunca. De estos se derivaron los conceptos de lo declarado, lo permitido y lo prohibido. La práctica constante de lo declarado y lo permitido sería tenida como hábito bueno; la repetición permanente de lo prohibido, se reputaría como hábito malo. El mandato de hacer lo bueno y evitar lo malo, habría de convertirse en un principio normativo natural. Unido con sus semejantes, el hombre constituyó colectivos sociales (familias, fratrias, tribus, confederaciones de tribus y naciones). Con el tiempo cada uno de estos colectivos llegó a convertirse en entidad independiente, respecto de sus homólogos, pues, sin necesidad de ellos, poseía vida, patrimonio, intereses y proyectos propios. Su área vital siguió siendo el mundo natural, pero, eso sí, sus territorios fueron demarcados con precisión, defendidos con fiereza, llegándose incluso al sacrificio de la sangre y de la vida misma. Las fuerzas benefactoras, desventajosas y adversas de estos territorios, dieron origen a un conjunto de comportamientos predeterminados, organizados, planificados y dirigidos a preservar la supervivencia del grupo, proporcionando a sus componentes, las condiciones necesarias que aseguren bienestar y mejora progresiva de su calidad de vida. Los actos y omisiones encaminados a fortalecer la unidad y potencia del grupo, recibieron la calificación de buenas costumbres; las conductas que atentaban contra la estabilidad y armonía del grupo, fueron perseguidas y sancionadas, ya que habían sido censuradas por tratarse de malas costumbres. Los mandatos no se hicieron esperar. Aquellos que prescribían la repetición constante de las costumbres buenas, así como los que establecían la proscripción absoluta de las malas, devinieron en normas consuetudinarias. A este conglomerado de normas consuetudinarias, que paulatinamente fue ordenándose, se le adjudicó la nomenclatura de Derecho Natural.

normativa, sostienen que nuestra disciplina es únicamente Derecho y que por lo tanto, debe ser estudiada por las ciencias jurídicas. Una tercera corriente doctrinaria afirma que el Derecho Constitucional es dual, puesto que se trata de un saber político y jurídico al mismo tiempo. Es conocimiento político, dicen, en tanto estudia las causas, efectos y consecuencias del ejercicio del poder estatal, en el contexto social comunitario que relaciona a los gobernantes con los gobernados y viceversa. Es saber jurídico, enfatizan, en cuanto estudia el conjunto de normas jurídicas supremas y principios generales, que rigen el movimiento legislativo, administrativo y jurisdiccional del Estado. Nosotros nos adherimos a la última corriente, pues creemos que las dos primeras posiciones adolecen de unilateralidad. El Derecho Constitucional es una ciencia política, desde el momento en que se ocupa de estudiar los usos, costumbres y vivencias acerca del acceso, ejercicio y transmisión del poder político, en el contexto socio-cultural que aglutina a gobernantes y gobernados. Se vuelve ciencia jurídica, en el instante que se propone conocer la ley fundamental del Estado que, a su vez, es la fuente formal principal del ordenamiento jurídico nacional. El Derecho Constitucional empieza, donde culmina el conocimiento de los fenómenos políticos nacionales; acaba, donde se inicia el saber de la vida jurídica del Estado. Será harto difícil precisar matemáticamente las dimensiones de la zona intermedia entre el saber político y el jurídico. Lo que sí puede afirmarse, con certeza, es que el Derecho Constitucional, nos ayuda a convertir en normas de rango supremo, las aspiraciones del político y, de otro lado, a transformar en resoluciones oficiales (administrativas, legislativas y jurisdiccionales) los anhelos del jurista.

Vista desde otra perspectiva, nuestra disciplina pertenece al Derecho Positivo y, dentro de ese contexto, se ubica a la cabeza de las ramas correspondientes al Derecho Público Interno. Esta particular ubicación, le permite extender su labor de principista y de síntesis, a todas las demás áreas del conocimiento jurídico especializado. Se ha dicho y con razón, que la filosofía es la madre genérica de todas las ciencias que estudian la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. El Derecho Constitucional es descendiente predilecto de la reflexión filosófica. Llegado a su mayoría de edad, se ha convertido en el padre específico de todas las ciencias que estudian el ordenamiento jurídico de las naciones del mundo. Metafóricamente diremos la ciencia jurídica, es comparable a un árbol frondoso, que se mantiene erguido, gracias a sus profundas raíces que penetran la tierra. La parte superior de este árbol se divide en tres grandes ramas, cada cual con sus propias sub ramificaciones. Todas ellas se articulan a un tronco común, Cada rama representa específicamente al Derecho Público, Privado y Social, con sus respectivas ciencias particulares. El tallo simboliza al Derecho Constitucional y, las raíces, a los Derechos Humanos. Siempre en metáfora diremos que el color verde de las hojas alude a la esperanza de justicia y equidad. Las flores son los dictámenes que anticipan las sentencias favorables, y estas, a su vez, representan los ansiados frutos que constituyen la cosecha. Algunos de estos frutos se convierten en semillas, que en nuestro árbol jurídico serían las ejecutorias supremas que sientan jurisprudencia. En conjunto, el árbol expresa vida, alegría, salud, fragancia, trinos de aves, cantos de animales, en gratitud por la seguridad de un presente fecundo y, en plegaria unánime, por un futuro sin explotación del hombre por el hombre, sin discriminación racial, sin opresión nacional, sin guerras de rapiña imperialista y sin hambre que destruye letalmente las entrañas de los pobres.

Herrera Paulsen (1987) afirmaba que el Derecho es “el conjunto de preceptos de conducta obligatorios, establecidos por los hombres que viven en sociedad, destinados a hacer reinar en las relaciones sociales, el orden y la justicia” Sobre el Derecho Constitucional, este mismo autor afirma que este es una verdadera disciplina jurídica, o mejor dicho, “una rama del Derecho, a la que concierne la organización política general del Estado. Busca el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. Por su parte Duverger (1970, en Blancas, p. 21.) prefiere afirmar que “el Derecho Constitucional estudia las instituciones políticas desde un ángulo jurídico”. Se trata de un concepto amplio, pues comprende el estudio de todas las disposiciones normativas que tienen por objeto la regulación de la 34 vida interna y externa del Estado, sin importar si tales disposiciones se encuentran dentro o fuera del texto constitucional, inclusive si hubieran sido emitidas por gobiernos de facto. Asi mismo García Toma (1999), sostiene: […] el Derecho Constitucional estudia las instituciones y categorías jurídico-políticas relativas a la organización del Estado, el ejercicio, competencias, relaciones y controles del poder público adscrito a un territorio y población determinados; así como los derechos, obligaciones y garantías de las personas vinculadas con dicho cuerpo político. ¿REFOMA CONSTITUCIONAL O NUEVA CONSTITUCIÓN? “Comparto con varios que me han antecedido la idea de que las constituciones son generalmente hijas de procesos de crisis, nacen y cambian en ellos. Me parece que aún no están dadas las condiciones del proceso de crisis institucional Peruano para que nos veamos inevitablemente forzados a una nueva Constitución. Creo que la señal más clara de eso es la postergación que hace el Gobierno del tema constitucional. En el debate político actual, muchos abogan por una nueva Constitución. Promueven modificar nuestro texto para garantizar un nuevo pacto constitucional que encante a la ciudadanía y elimine los fantasmas del pasado. De lo contrario, muchos alertan, el

escenario alternativo es una crisis mayor, liderada por los grupos más radicales e inmanejable por la institucionalidad. ¿QUE SE ENTIENDE POR BASES DE INCONSTITUCIONALIDAD? Las Bases de la Institucionalidad son los principios esenciales en torno a los cuales se organiza el resto de la Constitución y las leyes. Considera la dignidad, la libertad, la igualdad, el bien común y las bases del Estado de Derecho, entre otras. Las Bases de la Institucionalidad se encuentran contempladas en el Capítulo I de nuestra Constitución y buscan contemplar los principios básicos o fundamentales que orienten el ordenamiento constitucional. Junto a ello, estos principios iluminan la interpretación que se hace del resto de las disposiciones constitucionales y, en su calidad de norma de rango superior, del resto del ordenamiento jurídico. ¿QUE NOS ENSEÑAN LOS PROCESOS COMPARADOS DEL CAMBIO DE CONSTITUCIONALIDAD? Los procesos de cambio constitucional que se han llevado a cabo en otras partes del mundo permiten sacar diversas conclusiones útiles para el Perú de hoy. La primera es que, en general, durante el siglo XX los cambios constitucionales profundos han estado ligados a crisis, guerras civiles, cambios drásticos del régimen político o hechos similares. Ello no implica que no haya experiencia de países que recientemente han optado por cambios constitucionales en un clima de mayor estabilidad. Pero éstas son pocas. Una segunda conclusión es que no hay un procedimiento único exitoso que pueda ser replicado una y otra vez. Cada proceso de cambio constitucional tiene características propias que hacen imposible encontrar una fórmula única de éxito.

2, CAPITULO ll

2.1 MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

El Derecho Constitucional es una ciencia social. Su área de acción, como ya se vio, se sitúa entre el poder ser y el deber ser. Su objeto esencial es el estudio la Constitución Política. Su finalidad es validar, unificar y sistematizar el ordenamiento jurídico del Estado. Mirada con más detenimiento, nuestra disciplina se responsabiliza del conocimiento metódico de las normas jurídicas que gobiernan la vida del Estado, en lo referente a su organización, estructura, competencias y ejercicio de la autoridad. Se encarga, asimismo de conocer los derechos y obligaciones fundamentales de las personas naturales y jurídicas, que residen en el territorio estatal, y del rol de las instituciones que garantizan el respeto y la observancia de las normas constitucionales. Dicho sintéticamente, el Derecho Constitucional se ocupa de aprehender el ordenamiento jurídico y político del Estado. Su atención recae sobre la Constitución Política, las leyes constitucionales, las leyes constitucionalizadas, los tratados internacionales, las leyes cualificadas y las leyes de desarrollo constitucional. Estudia igualmente las leyes ordinarias, así como las otras normas de inferior categoría que, específicamente, contribuyen a consolidar la institucionalidad y gobernanza del Estado. Es materia prima de nuestra asignatura: La estructura y funciones de los poderes públicos; la organización de las competencias gubernamentales; las relaciones entre el gobierno central, las regiones, municipalidades y la interacción entre los organismos estatales y las personas naturales, De otro lado, el Derecho Constitucional se preocupa también de estudiar la realidad constitucional. Esto implica indagar sobre la forma en que la sociedad cumple o incumple su Constitución Política. Le interesa conocer de qué manera la nación aplica la Constitución a sus trajines diarios; de qué modo la utiliza para resolver sus conflictos particulares; en qué forma la recrea

mediante la jurisprudencia de sus tribunales, la opinión de sus juristas o la orientación de los principios generales, en especial, de aquellos que informan al ordenamiento jurídico y político de la comunidad nacional. LA CARTA MAGNA PADRE DE LA CONSTITUCION MODERNA La Carta Magna tiene su origen en Inglaterra, donde era conocida como Magna charta libertatum ("carta magna de las libertades"), el cual fue un documento inglés aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra, ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Los 65 artículos que conforman la Carta Magna inglesa, aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones, y después de muchas luchas y discusiones, entre los nobles de la época, la Carta Magnafue finalmente implementada por el rey Juan I en Londres, el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y éstos se rebelaron en contra de los primeros. Sin embargo, hay que tener en cuenta que procesos similares se habían producido con anterioridad en la Península Ibérica, en las Cortes de León de 1188. Entre otras cosas exigidas, se pedía el favor de no pervertir el derecho; y se formó el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del estado. La Carta Magna fue comparada con la Bula de Oro de 1222 sancionada por el rey Andrés II de Hungría. Similares circunstancias obligaron al monarca húngaro a elaborar un cuerpo legal donde otorgaba privilegios a la nobleza y reducía los del rey, convirtiéndose así, la Carta Magna y la Bula de Oro de 1222, en los dos documentos más antiguos que fungieron como antecedentes para los sistemas políticos modernos y comtemporáneos. Es así que la famosa "Carta Magna", es considerada para nuestro país, así como para otras naciones, como el fundamento de las libertades y el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos, y en las cuales, todos, incluyendo las autoridades y gobernantes, estaban sometidos a las leyes y normas, y obligados a respetarla. 2.1.1. ANTECEDENTES 2.1.1.1 PREPARACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

constituciones. Las clasifica en tres tipos básicos: Monarquía, aristocracia y democracia. Siguiendo a su maestro Platón, afirmó que la monarquía puede degenerar en tiranía; la aristocracia, en oligarquía y la democracia, en demagogia. Propuso que las diversas funciones del Estado sean desempeñadas por distintas personas, para evitar la concentración del poder en una sola. Es notable su contribución democrática al diseño de las instituciones políticas modernas. 2.1.1.3. APORTES DE ROMA En Roma, los juristas distinguieron las leyes fundamentales de las leyes ordinarias. Estuvieron muy lejos de configurar una Constitución formal, pero son innegables sus aportes teóricos y prácticos, como lo veremos en seguida} a. Son destacables los estudios de Marco Tulio Cicerón (106 - 43 a. C.) Este jurisconsulto, introdujo el término “costitutio”, para referirse a la forma de ser de la civitas romana. En su Tratado de la Re Publica, afirma que la constitutio popli, no es obra de un solo hombre ni de una sola época, sino de todo el pueblo a través de las generaciones. Por su parte en De Legibus, se refiere al Derecho Natural, las leyes sagradas, el orden estatal y las funciones propias de los magistrados. b. Marco Porcio Catón (el Viejo) (234 - 149 a. C.) En su libro Orígenes, afirmaba que la República era una creación popular, pero pensaba que la plebe, los revoltosos y los enemigos de la civitas, deberían estar excluidos del pueblo romano. c. Polibio (203 - 120 a. C.) Escribió su monumental Historia, que consta de 40 libros. En el VI hallamos sus aportes respecto al tema en comentario. Polibio creía que, en un principio, los hombres se reúnen en torno al más fuerte y, de esta manera, nace el rey justo. Este, al dejarse llevar de sus pasiones, se volvió tirano. Los mejores hombres lo combatieron y, para su reemplazo, abrieron paso a la aristocracia. Esta se pervirtió, transformándose en oligarquía, por lo que el pueblo la derribó e instauró la democracia.

2.1.1.4. APORTES DE LA EDAD MEDIA

La Edad Media es el resultado de dos hechos históricos fundamentales: El fin del Imperio Romano de occidente y la consolidación del poder político del cristianismo. En efecto, tras la caída Roma, se inicia la Alta Edad Media (siglos V al X). El poder político se atomizó, surgieron los reinos bárbaros, los cuales adoptaron el cristianismo como su religión oficial, expandiéndose así el dominio espiritual de la Iglesia Católica. Esta fue la única entidad que no se dispersó y, ese hecho, le permitió tomar el lugar político, económico y social del antiguo emperador. En adelante, se conoció como constitución, al orden socio-político establecido y sancionado por el conjunto de disposiciones papales y episcopales, como materialización del supremo poder eclesiástico. A partir del año 800 de nuestra era, con la coronación de Carlomagno (742 – 814) por el Papa León III, como el “gran y pacífico emperador de los romanos”, la Iglesia sienta las bases del Sacro Imperio Romano Germánico, con el que se propuso revivir el antiguo esplendor imperial de Roma. Desde entonces, el Sumo Pontífice adquirió el derecho de elegir, coronar e, incluso, destituir emperadores. Se cristalizaba, de esta forma, la propuesta teórica de San Agustín de Hipona (354 - 430), quien planteaba la posibilidad de constituir un poder temporal al lado del poder espiritual de la Iglesia. En el siglo XII, el término constitución deja de ser alusivo a norma papal o episcopal, y para convertirse en un conjunto de disposiciones legales que expresan los acuerdos establecidos entre la Iglesia y el Estado. principalmente en Francia e Inglaterra. a. Marsilio de Padua (1245 - 1343)

En la Edad Moderna, se intenta, por primera vez, establecer una clara diferencia entre el derecho público y el privado, así como instaurar la supremacía de las normas fundamentales. Por eso se ha dicho y, con razón, que en este periodo se inició lo que suele denominarse el Derecho Constitucional Clásico. Las fricciones entre el rey y el Parlamento, dan lugar al nacimiento del fundamental law, que Enrique VIII (1491 - 1547) utilizó para defender sus derechos de monarca absoluto. Este mismo instituto será utilizado más tarde, con carácter exclusivo, para ventilar los procesos políticos seguidos en contra de los monarcas renuentes a los cambios revolucionarios. Fue Cromwell (1549-1658), quien dotó a Inglaterra de una Constitución Política rígida, distinguiendo las leyes fundamentales de las leyes circunstanciales. Los Tudor (1485-1603) introdujeron la tendencia a diferenciar el common law (leyes fundamentales), de las normas sancionadas por el rey o por el Parlamento. Como se podrá notar, este es un periodo 106 caracterizado por el resurgimiento de los estudios constitucionales. La filosofía, la historia y la política siguen predominando respecto de lo jurídico. Los estudios carecen de sistemática, son aislados y siguen entremezclados con conocimientos de otras materias. No puede desconocerse sin embargo que se trata de nuevos ímpetus conducentes a la articulación de lo que hoy conocemos como Derecho Constitucional. La palabra constitución poco a poco se iba clarificando. Fue Francia la que, en el siglo XVIII, elaboró las leyes fundamentales (legis imperii), como un cuerpo jurídico de naturaleza suprema, que se diferenciaba de las demás leyes, por regular, exclusivamente, asuntos del Estado, y por ser inmunes a la pretensión de ser abolidas o modificación por mandato real. Montesquieu (l689 - l758), se basó en la legislación inglesa, para exponer sus tesis sobre el fundamento de la Constitución, y proponer los principios jurídicos que dan validez general a todo el orden legal de la nación.

El “Espíritu de la Leyes” no es, en sí mismo, una expresión acabada del Derecho Constitucional moderno, pero si es su punto de partida. Allí se encuentra la sistematización del funcionamiento de los poderes del Estado. Allí radica también uno de los esquemas fundamentales para el desarrollo posterior de esta disciplina. La obra de Montesquieu es opuesta a la monarquía absoluta. Su influencia es notable en diversos estudiosos europeos y americanos. 2.1.1.6. SÍNTESIS NECESARIA Sintetizando diremos que las edades Media y Moderna, con el cultivo de la escolástica y el iusnaturalismo, crearon los principios de soberanía 109 popular, origen contractual del poder político, división de poderes, supremacía del derecho natural sobre el positivo, subordinación de la autoridad a la ley, resistencia a la ley injusta, legitimidad de la resistencia contra la opresión, derecho de rebelión contra la tiranía, libertad, igualdad, la teoría de la representación política y el concepto de nación. Teólogos, filósofos, juristas y políticos, han ido creando todo un movimiento ideológico constitucional, cuyas banderas de lucha, después, se consagraron normativamente en las primeras constituciones formales. Se generalizó la conciencia de que el poder viene de Dios; radica en el pueblo, entidad integrada por la nación. El pueblo debe designar al gobernante, para que elabore la ley, la cumpla y la haga cumplir. El gobernante que no se somete a la ley, no merece la representación común de todos los ciudadanos de la nación. Del mismo modo nos ratificamos en el sentido de que el siglo XVIII trae consigo el nacimiento de las constituciones formales, y la instauración de regímenes constitucionales en América del Norte y Europa Occidental. Así surge la necesidad de crear una disciplina jurídica independiente y autónoma, que estudie científicamente estos instrumentos fundamentales del Estado, tanto en las universidades como en otros centros superiores de estudio.