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Características de los Parlamentarios: Sistema Electoral y Derecho Parlamentario, Apuntes de Derecho Constitucional

El sistema electoral y el derecho parlamentario en España, enfatizando el papel de los derechos de sufragio activo y pasivo, el proceso electoral y las variantes existentes. Además, se detalla el concepto de representación proporcional y el sistema parlamentario, incluyendo el papel de los grupos parlamentarios y las condiciones y características de los parlamentarios, como la inviolabilidad y la cortesía parlamentaria.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/04/2021

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TEMA 10: LA JEFATURA DEL ESTADO
10.1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado español.
10.2. El Rey como Jefe de Estado y sus funciones
10.3. Estatuto constitucional de la Corona: sucesión, tutoría y regencia.
10.4. Responsabilidad del Rey y refrendo de sus actos.
Título II → funciones que se le otorgan al monarca. Art 56 a 65.
Qué importancia tiene el concepto de monarquía frente al parlamento. Es decir, por el término
que utilizamos de monarquía parlamentaria. Se han unido dos instituciones difícilmente
casables. Que soberanía tiene el monarca más allá de su título como tal. El papel de la
monarquía no sometida a elección cada x tiempo, como si son los representantes de la
soberanía.
Papel de la Jefatura del Estado con el resto de los órganos políticos: cuando hablamos de la
corona, el titulo II hace referencia a la jefatura del estado como órgano determinante de la
estructura del estado, la jefatura del estado puede tener 3 figuras:
-Republica
-Monarquía
-Dictadura o totalitarismo
3 formas de jefatura que nos recuerda que es un órgano que tiene como función básica
representar al conjunto del Estado. A veces la figura de jefatura del Estado aparece como
representación y que nos sirve para determinar el papel que puede tener el papel del jefe del
estado, ya sea en presidente de la república o rey en la monarquía.
Hay que tener en cuenta la interrelación con el Parlamento, el Gobierno y con el Poder
Judicial, los tres poderes que constituyen la división de poderes. La única pega de la figura del
jefe del estado es como encajarla en esa división de poderes. ¿Qué papel desempeña
entonces el jefe del estado?
A partir de la transición política se ha ido planteando mucho la figura del jefe del estado.
El papel del rey han de juzgarse en el presente, pero también a muy largo plazo no es su
objetivo el triunfo en unas elecciones. (lectura) →Esto quiere decir que la figura del monarca
se gana una identificación con la ciudadanía según su forma de proceder, según su identidad
o según su ejemplaridad. Dado que es una institución no electiva, es el paso del tiempo el que
hace surgir una identificación hacia la institución de la monarquía gracias a la actividad o a la
acción de esa persona.
FUNCIONES QUE EL TEXTO CONSTITUCIONAL OTORGA A LA FIGURA DEL MONARCA:
El rey solo va a ejercer aquellas funciones que expresamente le otorgue la constitución.
El texto constitucional le proporciona al monarca la “auctoritas” es decir, la autoridad,
reconocimiento o imagen de la figura política. Pero el hecho de que sus funciones estén
tasadas nos llevará a la afirmación de que carece de “Potestas” o discrecionalidad en el
ámbito político. Todo aquello que no se le reconozca expresamente no lo podrá ejercer ni
atribuir en su ejercicio. De ahí viene la famosa frase: El rey reina, pero no gobierna. Arbitra y
modera, aparece como un elemento de unión entre las instituciones del Estado.
FUNCIONES:
1- Primer bloque: relación con parlamento/cortes: La figura del monarca se encuentra
recogida dentro del término monarquía-parlamentaria que acuña el propio texto
constitucional. De esta monarquía parlamentaria sacamos que la corona carece de poder
de decisión. Tendrá un papel simbólico, solo de representación y en tercer lugar va a
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TEMA 10: LA JEFATURA DEL ESTADO

10.1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado español.

10.2. El Rey como Jefe de Estado y sus funciones

10.3. Estatuto constitucional de la Corona: sucesión, tutoría y regencia.

10.4. Responsabilidad del Rey y refrendo de sus actos.

Título II → funciones que se le otorgan al monarca. Art 56 a 65.

Qué importancia tiene el concepto de monarquía frente al parlamento. Es decir, por el término que utilizamos de monarquía parlamentaria. Se han unido dos instituciones difícilmente casables. Que soberanía tiene el monarca más allá de su título como tal. El papel de la monarquía no sometida a elección cada x tiempo, como si son los representantes de la soberanía. Papel de la Jefatura del Estado con el resto de los órganos políticos: cuando hablamos de la corona, el titulo II hace referencia a la jefatura del estado como órgano determinante de la estructura del estado, la jefatura del estado puede tener 3 figuras:

- Republica - Monarquía - Dictadura o totalitarismo 3 formas de jefatura que nos recuerda que es un órgano que tiene como función básica representar al conjunto del Estado. A veces la figura de jefatura del Estado aparece como representación y que nos sirve para determinar el papel que puede tener el papel del jefe del estado, ya sea en presidente de la república o rey en la monarquía. Hay que tener en cuenta la interrelación con el Parlamento, el Gobierno y con el Poder Judicial, los tres poderes que constituyen la división de poderes. La única pega de la figura del jefe del estado es como encajarla en esa división de poderes. ¿Qué papel desempeña entonces el jefe del estado? A partir de la transición política se ha ido planteando mucho la figura del jefe del estado. El papel del rey han de juzgarse en el presente, pero también a muy largo plazo no es su objetivo el triunfo en unas elecciones. (lectura) →Esto quiere decir que la figura del monarca se gana una identificación con la ciudadanía según su forma de proceder, según su identidad o según su ejemplaridad. Dado que es una institución no electiva, es el paso del tiempo el que hace surgir una identificación hacia la institución de la monarquía gracias a la actividad o a la acción de esa persona. FUNCIONES QUE EL TEXTO CONSTITUCIONAL OTORGA A LA FIGURA DEL MONARCA: El rey solo va a ejercer aquellas funciones que expresamente le otorgue la constitución. El texto constitucional le proporciona al monarca la “auctoritas” es decir, la autoridad, reconocimiento o imagen de la figura política. Pero el hecho de que sus funciones estén tasadas nos llevará a la afirmación de que carece de “Potestas” o discrecionalidad en el ámbito político. Todo aquello que no se le reconozca expresamente no lo podrá ejercer ni atribuir en su ejercicio. De ahí viene la famosa frase: El rey reina, pero no gobierna. Arbitra y modera, aparece como un elemento de unión entre las instituciones del Estado. FUNCIONES: 1- Primer bloque: relación con parlamento/cortes : La figura del monarca se encuentra recogida dentro del término monarquía-parlamentaria que acuña el propio texto constitucional. De esta monarquía parlamentaria sacamos que la corona carece de poder de decisión. Tendrá un papel simbólico, solo de representación y en tercer lugar va a

tener la función de ser garante del sistema constitucional. Funciones que marca la constitución: a. Sancionar y promulgar leyes, el rey va a ratificar las leyes en el sentido de sancionar con su firma aquellas leyes que hayan sido aprobadas en el congreso de los diputados y el senado, es decir, cortes generales. ¿Puede el rey negarse a sancionar una ley? No puede dejar de ejercer dicha función, ya que esta función tiene carácter obligacional e imperativo. Cuenta también con la abdicación temporal para que otro órgano ejerza su función. Es un requisito imprescindible para la entrada en vigor de las leyes. El monarca no dispone de un margen de discrecionalidad sobre si ejerce o no esta competencia por cuanto es imperativa. Competencia que une la participación del jefe del estado en ese proceso de elaboración de las normas. b. Convocar y disolver las cortes generales. Esa disolución de las cámaras rápidamente tenemos que conectarla con quien tiene previamente la iniciativa política con quien tiene que convocar las cortes o disolverlas, en el caso de la convocatoria corresponde a la previa celebración de unas elecciones generales, cuando se celebra unas elecciones y se conoce el resultado el paso siguiente es convocar a las cámaras para el inicio de la legislatura, pero esta convocatoria no se pone por gusto del jefe del estado, previamente se ha visto este asunto con el presidente del gobierno. Los dos pasos previos al inicio de la legislatura son los que habilitan al ya elegido presidente del gobierno a fijar fechas junto con el rey. La disolución solo se puede producir en: i. Que se agote el tiempo de la legislatura (4 años) con lo cual abortado el tiempo el paso siguiente es la disolución de las mismas y la convocatoria de elecciones ii. Disolución extraordinaria: es la que decide el presidente del gobierno puede con carácter extraordinario tomar el acuerdo de disolver las cámaras y convocar elecciones, cuando hay una situación de ingobernabilidad, grave crisis de gobierno o cuando la ruptura del acuerdo de las fuerzas políticas que formen parte del gobierno impide continuar ejerciendo las funciones ejecutivas. c. Convocatoria de elecciones: Entre los 30 y 60 días posteriores a la terminación de una legislatura, el monarca fijará una fecha para la convocatoria de nuevas elecciones. Esa competencia que viene recogida en el texto constitucional. 2- Segundo bloque: relación con el Gobierno (poder ejecutivo): La constitución huye de toda consideración a entender que el jefe del estado forma parte del poder ejecutivo. Con lo cual, el rey nunca podemos verlo como representante del poder ejecutivo. De hecho, sus competencias (del rey con el gobierno) se pueden concretar: a. Capacidad del monarca de proponer el candidato a presidente del gobierno: es cierto, que el principal condicionante que tiene el rey para el ejercicio de esta competencia es ni más ni más los resultados electorales que se han dado en las elecciones. Cuando un partido político obtenga una mayoría absoluta, proponer al candidato acaba rápidamente por los resultados electorales y no dan lugar al jefe del estado de elegir a otro que no sea el líder de ese partido político vencedor. Sin embargo, cuando no hay mayoría absoluta y se distribuye el voto entre dos o más fuerzas políticas entonces habrá distintos candidatos a la presidencia. Siempre con el predominio de aquel que haya sido más votado. Mayoría absoluta: 176 (mitad +

  1. de 350 diputados. b. Nombramiento del presidente del gobierno condicionado a nombrar a aquel que ha sido elegido en la cámara. c. Nombrar y separar a los miembros del gobierno. d. El rey tiene el derecho a ser informado de los asuntos de estado y a presidir si fuera el caso el consejo de ministros. Hasta qué punto puede ejercer esta práctica porque

1. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones _que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

  1. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. 3._ La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. Actos exentos de refrendo : aquellos que corresponden exclusivamente al funcionamiento de la casa real. Esa exención de responsabilidad no le va a exhibir de las consecuencias penales. (buscar)

TEMA 11- LAS CORTES GENERALES

11.1. Las Cortes Generales: un modelo de bicameralismo imperfecto. La división de poderes busca la diferenciación de funciones y su formulación primera fue el para el control de los diferentes órganos entre ellos. Salvo los precedentes que encontramos en el parlamento anglosajón, nuestro Estado español recoge esta división de poderes, que se encuentra reflejada en el texto constitucional del 78. Lo CE no formula una división de poderes de forma literal, pero si que vamos a encontrar cual es la intención del legislador constituyente cuando vemos que el poder legislativo aparece desarrollado en el titulo III de la CE, el ejecutivo en el titulo IV y el poder judicial en el titulo VI. Según iremos analizando comprobaremos que ese colaboracionismo entre poderes o mutuo control entre los poderes va a ser constante a lo largo de múltiples artículos. A modo de ejemplo o recordatorio, la iniciativa legislativa se le reconoce l gobierno, desde ese momento demuestra que la redacción de la CE entre los órganos del estado se muestra una interrelación entre ellos. Se pretende una actividad política paralela entre los órganos del Estado. En la actualidad existe una tendencia en casi todos los textos constitucionales un reforzamiento o una situación de preminencia del poder ejecutivo sobre los otros dos poderes del Estado. Quien realmente tiene la función importante es el poder ejecutivo que es el Gobierno. La calidad se mide en el grado de transparencia, de traslado de información, razonamientos… entre los órganos se hace cara al resto de órganos del estado y cara al resto de formaciones políticas que no están en el gobierno y de la opinión publica en general. -NATURALEZA DE LA IDEA DE PARLAMENTO Legislativo -> Titulo III -> Cortes Generales = Congreso Diputados + Senado La Naturaleza de las cortes va a venir condicionada por el propio espíritu de la transición política. Durante la transición hubo una ley para la reforma política 1977, ya recogida en su contenido que una de las medidas que pretendía llevar a cabo era instaurar el bicameralismo y esta definición ya evitaba un debate. El único razonamiento fue el constatar que la futura constitución que se iba a redactar ya apuntaba a un modelo político de dos niveles:

  • Ámbito o realidad que apuntaba al ámbito geográfico nacional
  • Ámbito o realidad que apuntaba al surgimiento de las comunidades autónomas. Se comenzó a hablar de las CCAA porque la realidad histórica previa al régimen dictatorial fue la existencia o aparición de las CCAA durante la 2ª república, y si algunas llegaron a constituirse como tales, otras se quedaron en el camino por causa del estallido de la Guerra Civil. La idea del bicameralismo era dar una continuidad histórica a algo que se evitó en su momento, por las circunstancias de la guerra. El sistema bicameral pretendía reforzar la idea del parlamento, la idea del debate, de la participación de los ciudadanos… Bajo esa idea se comienza a desarrollar el titulo 3º de la constitución y podemos abordarlo bajo la lectura del articulo 66 CE para resaltar las características jurídicas: _“1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  1. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  2. Las Cortes Generales son inviolables.”_ En dos apartados se nos definen las funciones que van a desempeñar las cortes. Características que podemos sacar del articulo de la naturaleza de las cámaras: 1- Afirmar que las cortes son un órgano constitucional del estado: es un órgano que tiene su origen inmediato y directo en la propia constitución. No tiene que venir nadie a crear las cámaras o determinar cuáles son sus funciones. Vienen definidas y acotadas sus funciones. Además, le otorga la función de participar en la acción política del Estado. Lo que nos dice esta afirmación es que las cortes van a ofrecer unas funciones determinantes o fundamentales en la actividad y funcionamiento del estado. Participar en la acción política significa: Ejercer como propias unas funciones en exclusiva en garantía y sin ningún tipo de limitación salvo las propias que establece la constitución y el ordenamiento jurídico. 2- Son un órgano representativo del pueblo español: en el que reside la soberanía nacional (artículo 1), la expresión de la voluntad política del pueblo (la soberanía popular) se hace a través de este órgano por cuanto su formación se lleva a cabo de forma exclusiva por la voluntad expresada por el conjunto de los ciudadanos. 3- Órgano bicameral y que pretenden ser un sistema bicameral equiparado entre ambas cámaras y que sin embargo en la practica es un claro ejemplo de parlamentarismo imperfecto. Bicameralismo imperfecto es aquel sistema que pretendiendo equiparar las dos cámaras en la practica se comprueba la descompensación entre ellas en preminencia de una sobre otra. 4- Son un órgano deliberante y colegislador: básicamente se traduce en que las leyes de ámbito estatal tienen que ser aprobadas por ambas cámaras. Otra cosa es que a la hora de la aprobación el congreso tenga mayores prerrogativas que el senado. Si decimos que es un órgano deliberante, utilizamos este término para destacar que a través de las deliberaciones o debates es como se cumple con la función de orientación política que nos referíamos anteriormente. Toda cuestión es sede parlamentaria ha de ser objeto de libre debate, de la libre discusión y de la libre participación de todas las formaciones políticas que haya obtenido representación.
  • El porqué, se estableció el numero de 350 diputados cuando la reivindicación era que a mayor numero de escaños mayor posibilidad de representación sobre todo de las fuerzas políticas minoritarias. También surgieron quejas de porque tantos escaños de diputados si para hacer la labor legislativa no hacen falta tantos.
  • El establecimiento de un sistema electoral que pretendiendo fijar la proporcionalidad, sin embargo, en la practica ha ido generando disfuncionalidades al quedar diferenciados de una forma muy clara el diferente coste electoral de un escaño por una provincia u otra.
  • Consolidar o mejorar la representación territorial. Si se diseña un modelo político territorial basado en las CCAA que representación tienen estas en los organismos del estado. Las normas que se elaboren a nivel nacional como las de las CCAA forman parte de un mismo ordenamiento jurídico, que es el español. Tiene que evitar entrar en confrontación. La forma de que las CCAA tuvieran representación en el Parlamento fue haciendo una cámara de representación territorial (Senado). Los partidos políticos en la cámara del senado siguen funcionando por criterios de partido político. El senado tendrá influencia mínima en la función legislativa. Podría organizarse la cámara del senado por conjunto de senadores según la Comunidad, el problema seria que ese grupo parlamentario de senadores de una comunidad, solo les uniría el ámbito territorial del que son pero no comparten la mismas ideologías políticas.
  • Evitar las desigualdades de representación entre las distintas fuerzas políticas. Artículos 68 y siguientes donde se va a definir el sistema electoral, la designación de escaños… En el año 85 aparece la ley orgánica de régimen electoral general -> ley orgánica 5/1985. Aparece la LOREG, que va a ser fruto del desarrollo de los principios constitucionales. En este periodo el TC empezó a funcionar. La hicieron los partidos políticos que decidieron como desarrollar el sistema electoral. Comenzamos a estudiar cuales son los principios que en materia electoral encontramos en el texto constitucional y en la LOREG:
  • Artículo 68 de la CE tiene 3 funciones: o Producir, crear representación: este principio es el que permite llevar a la practica el sistema democrático. o Crear Gobierno: significa dar efectividad al ejercicio de las competencias de las cámaras. o Pretende crear o establecer legitimación en el sentido de generar un sistema por medio del cual las distintas ideologías que representan los partidos políticos se conviertan en los auténticos valedores de la democracia representativa. IMP: todo sistema electoral debe dejar claro

Vamos a comprobar como los órganos del estado van a tener una mayor preminencia, comprobada como a la hora de configurar el bicameralismo comprobaremos que este bicameralismo quiebra en su concepto, en su esencia cuando veamos que esa pretendida participación de las CCAA a través de la segunda cámara (Senado) va a quedar reducida a un papel testimonial.

En segundo lugar, la segunda cuestión vamos a observar que el cumulo de competencias políticas que le son atribuidas al gobierno, van a poner en duda o servirán para poner en duda, en entredicho la proclamación de la función que por excelencia se atribuye al estado de derecho y que ejerce el parlamento y que no es otra que la elaboración de las leyes. La razón que por excelencia da sentido a esa formula del estado de derecho las vamos a ver reflejadas en la practica con una supeditación a la acción política del gobierno. Existirá pues una balanza desequilibrada a favor del poder ejecutivo.



En relación con el art. 68 vamos a hablar del SISTEMA ELECTORAL Conjunto de reglas que sirvan para traducir la opinión política mayoritaria de los ciudadanos en un numero de representantes políticos llámese diputados o llámese senadores.

- Elecciones generales: se lleva a cabo la elección del Congreso y del Senado - Elecciones autonómicas: que se llevan a cabo para la elección de los parlamentos autonómicos en cada una de las CCAA. - Elecciones locales: determinamos la elección de los ayuntamientos. - Elección de las diputaciones provinciales , pero que es una elección peculiar en su propia naturaleza, porque la diputación provincial es un órgano que se configura en función del n de concejales que obtiene cada partido político. Es decir, no es una elección directa por parte de los ciudadanos. Ese numero de concejales se traduce en un numero de diputados provinciales. En principio el sistema electoral nos va a dar pie a conocer ese otro ámbito del derecho que denominamos derecho electoral y que ante todo hemos de conocer a través de la normativa la ley organiza de régimen electoral general que es la encargada de regular los procedimientos electorales en cada una de estas convocatorias. En todos estos procesos va a existir y es una de las características comunes a todos estos procedimientos, un órgano encargado de tutelar y velar por la aplicación y el cumplimiento de la norma electoral: - Junta Central , con competencia de ámbito nacional. Los organismos dependientes de la misma serán , la junta electoral provincial , pudiendo existir dentro de esa junta electoral la junta electoral de zona. Los principios que podemos deducir del art. 68, que nos ira diciendo las características del Congreso. 1- La proclamación que se hace del SUFRAGIO COMO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO. Las dos variantes del derecho a votar, se debería de diferenciar: El sufragio activo, la capacidad de votar, la capacidad de ejercer el derecho a votar El sufragio pasivo, la capacidad a ser elegido, es decir, a presentarse como candidato Ambos han de pasar por una serie de garantías que hagan que el ejercicio de este derecho se pueda desarrollar con elementos de eficacia, de control para que le sistema electoral genere credibilidad. Las 5 características del sufragio universal, - UNIVERSAL: significa que el sufragio, el derecho de ejercer el voto es un derecho reconocido a todos los ciudadanos sin exclusión alguna. Sin mas limitación en el de su ejercicio de este derecho por razón de edad. - LIBRE: por cuanto se configura como un derecho ejercitable o no en función de la voluntad de su titular. Es decir, que todo y cada uno de nosotros ejerceremos el derecho a votar si nuestra voluntad es de hacerlo. NADIE PUEDE SER OBLIGADO A EJERCER EL DERECHO A VOTO.

mas las ciudades de Ceuta y melilla y veremos las peculiaridades del voto, por cuanto la normativa electoral establece las llamadas listas cerradas y bloqueadas. EL SISTEMA ELECTORAL EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y EN EL SENADO ¿Cómo se reparten los 350 diputados? INTRODUCCIÓN Si acudimos a un sistema matemático puro, los 350 se dividen entre el numero de suscriciones.  Sentido de la proporcional: la extensión de cada una de las provincias se debe tener en cuenta, pero hay que plasmar la voluntad política del conjunto de electores. Este criterio se establecerá a través del criterio poblacional (numero de electores que habrá por cada provincia.

1. EN EL CASO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS: (Art. 162 y siguientes) va a establecer un criterio importante por cuanto determina que los partidos políticos que concurran a las elecciones deberán presentar sus candidaturas en lo que se denomina listas cerradas y bloqueadas. No es tanto la consecuencia de que los partidos políticos tengan algún tipo de limitación con carácter previo porque esas listas de candidatos las elaboran libremente. Cada partido elige que candidatos presenta a unas elecciones generales que hayan sido equivocadas, nadie va a interferir en ella. La consecuencia de estas listas cerradas y bloqueadas, para cada elector significa que no vamos a poder alterar ni modificar la relación de candidatos que presenta cada partido político. No se puede alterar la relación de hombres o candidatos que deciden las formaciones y ni si quiera se puede priorizar o alterar la relación de nombres. En el momento en que se produzca cualquier alteración el efecto inmediato será la nulidad del voto, es decir, será declarado voto nulo. Esto se traduce en que, las listas cerradas otorgan una capacidad absoluta a los partidos políticos para determinar los candidatos a formar parte de estas listas. Si esto es así, parece hasta lógico, pero tendríamos que analizar que sistema de democracia interna utiliza cada partido político para designar sus candidatos. Las listas cerradas no impiden que podamos ejercer nuestro derecho a sufragio, pero hay que poner en evidencia que mediatizan la voluntad del elector porque elegimos la candidatura, pero no los nombres que forman parte de ella. La alternativa a estas listas serían las listas abiertas donde el elector además de elegir la formación política pudiera elegir los candidatos que aparecen en la lista que quieren otorgarle su voto en concreto. Los electores así no nos identificamos con los candidatos sino con la opción política por la que optamos. La condición del candidato pasa a un segundo planto. La LOREG va a poner una barrera electoral, que no significa otra cosa que establecer un número de votos mínimo exigible a las distintas candidaturas para poder entrar en el reparto de escaños. El sistema electoral hechas estas dos salvedades lo encontraremos desarrollado en el art. 62 y siguientes. ¿Cuál es la democratización interna de los partidos políticos? La ley de los partidos políticos exige que estos sean democráticos. Del artículo 162 encontraremos los elementos necesarios para comprobar como antes de unas elecciones se distribuyen los diputados.

  1. Va a existir una asignación inicial a cada circunscripción electoral, a. cada provincia, de dos diputados. 1 a Ceuta y 1 a Melilla. (102 escaños ya están asignados)

a. Este paso inicial de dos escaños a cada provincia sin ninguna distinción es una manera de equiparar a todos los puntos geográficas de todo el territorio nacional. b. Pero no se sigue un criterio de máxima proporcionalidad. Surgen muchos autores que plantean que se quiebra la idea de proporcionalidad si tenemos en cuenta el criterio poblacional, para tener en cuenta este ultimo criterio hay que aplicar una corrección,

  1. Esta corrección es que los 248 escaños restantes, se asignan dividendo el número de lectores total entre 248. Como consecuencia, cada 120000 electores en cada provincia se le añadiría un escaño. a. Ejemplo: Soria, tendría tres escaños, dos que se le aplican en el primer paso y uno más por la población. b. Valencia: 2+15=17) c. ¿Qué regla establecer para designar escaños con el resto de los votos dispersados por el territorio? La regla d’hondt da lugar a esos votos de más, a esos restos.
  2. Signado el numero de escaños todas las formaciones políticas han de presentar en su candidatura tantos candidatos como escaños a cubrir hay en esa circunscripción. Cualquier partido político en Soria, debe presentar tres candidatos en su lista electora. a. La regla d’hont establece que asignando el numero de escaños en todas las formaciones políticas han de presentar una candidatura tantos candidatos como escaños.
  3. REGLA D’HONDT: a. Dividir el numero de votos que ha obtenido un partido político por el número de escaños aplicado a esa circunscripción electoral no se divide por el número entero sino por el desarrollo del total de escaños. Si existen cinco escaños, dividimos el número de escaño entre 1, luego entre 2, entre 3 y así hasta llegar a 5. b. Una vez tenemos todos los cocientes se ordenan de mayor. El cociente que el numero de orden corresponde con el numero de escaños a adjudicar, se convierte en el denominado cociente electoral. c. Dividir el numero de votos de cada partido político por el cociente electoral. - Aquella candidatura que tenga el resto mayor es el que sirve para asignarle en el caso que exista, el escaño sobrante. - Para determinar la barrera electoral hay que sumar los votos de cada partido político y luego haces una regla de tres. 2. EN EL CASO DEL SENADO En principio la cámara del senado la tenemos regulada en el articulo 69 CE y en el 163 de la LOREG. - Art. 69 diseñara 2 tipos de senadores: Se han configurado dos tipos de senadores para no dejar la designación tan solo a las CCAA. o Senadores electos

Se introduce la característica del voto limitado en listas abiertas y por el sistema mayoritario, nada que ver con el sistema del congreso de los diputados

- Limitado: tiene la manifestación de limitar el numero de candidatos que puede señalar el elector a 3 con el fin de tratar de garantizar la mayor pluralidad posible. El sistema de voto en el caso del senado constata una desproporción en su configuración respecto de la importancia y el papel que deberían desempeñar las CCAA en cumplimiento de lo previsto en el Art. 68, quedando reducido la cámara del senado, a una cámara de pseudorepresentación autonómica. Si a ello añadimos que las formaciones políticas envían al senado a personas del partido que nos encuentran en primera línea de actividad (no van los lideres, los presidentes, aquellos con mayor resonancia) sino que envían al senado, una segunda línea de actividad. 11.3 El derecho parlamentario (parte en el tema 11, principalmente en el 12 y parte de las funciones en el 13) Una rama del derecho constitucional que regula o tiene como fin regular el funcionamiento de las cámaras parlamentarias bajo la premisa de respetar la representación popular de los ciudadanos en la cámara y llevar a la practica los principios del estado democrático de derecho. El parlamento se convierte en una piedra angular. Estos fines del derecho parlamentario, van a tener un fin común, un punto básico común que es el de diseñar un funcionamiento de la cámara que respete o que haga factible, en la practica el principio de autonomía parlamentaria. Es decir que derecho vas a generar que limite la plena autonomía en el ejercicio de sus funciones de las cámaras. Las cámaras para poder funcionar necesitan la autonomía, plena capacidad de actuación, del ejercicio de sus competencias, básicamente legislar. La autonomía parlamentaria se proyecta o se concreta en 4 ámbitos:

  1. La reglamentaria, según la cual las cámaras pueden dotarse a si mismas de una norma de funcionamiento que se denomina reglamento parlamentario. La capacidad de poder dotarse de una norma excluye a que ningún otro órgano pretenda dictar ese reglamento, pretenda influir, mediatizar el reglamento parlamentario, solo las cámaras, luego tienen una competencia exclusiva y excluyente porque pone una barrera a que cualquier otro órgano pretenda participar, controlar… ese reglamento.
  2. La financiera, la capacidad de elaborarse sus propios presupuestos
  3. La función administrativa y de organización, que básicamente esta referida a los parlamentarios.
  4. La función de vigilancia y de policía, de control de las cámaras Estas 4 funciones dan sentido a la autonomía parlamentaria. De ahí surge el derecho parlamentario. 27/ 02/

El reglamento parlamentario va a tener la función inicial de transformar estas funciones en una

regulación: justa, equilibrada pero sobre todo, efectiva. Se trata de una norma que va a recoger

todas estas funciones y va a determinar el funcionamiento de las Cámaras. Además, va a tener

en sí misma una singularidad excepcional porque su contenido va a ser exclusivo, es decir, nadie

va a poder regular estas materias que no sean las propias Cámaras. Además, es exclusiva y

diferente a cualquier otra norma del ord. jurídico.

Podemos definir el reglamento parlamentario como la norma encargada principalmente de

regular la organización y estructura interna de las Cámaras, de determinar el estatus de los

parlamentarios y desarrollar los principios constitucionales que en esta materia vengan previstos

en el articulado de la Constitución. Por tanto, habrá artículos que los desarrollará el reglamento

parlamentario y no una ley o una Ley Orgánica la que lo haga.

Este reglamento parlamentario no es un simple reglamento, es la excepción de a escala de

jerarquía normativa, que sitúa a los reglamentos en el tercer escalón. De hecho, existen autores

que sitúan el reglamento parlamentario en el primer rango de dicha jerarquía, por encima de la ley

y a la altura de la Constitución.

Podríamos denominarlo como los “acta interna corporis” (constituyendo otro razonamiento para

distinguirlo del resto de normas). Según este planteamiento, el reglamento parlamentario es fiel

reflejo de la autonomía y singularidad de las Cámaras y, en consecuencia con ello, su contenido

no podrá ser regulado por ninguna otra tipología normativa (ni Ley Orgánica, Ley ordinaria,

Decreto Ley o legislativo) que no sea el propio reglamento parlamentario. De hecho, esta norma

se elabora por las Cámaras y sus posibles modificaciones se realizan igualmente por la propia

Cámara con carácter exclusivo.

En conclusión, las singularidades del reglamento parlamentario son:

 En su elaboración no participa ningún otro órgano o cargo del Estado. Quien dice elaboración

dice en su modificación, reforma o incluso aplicación.

 Como un elemento objetivo, ni siquiera necesita la sanción del monarca.

 Su singularidad viene sustentada en base al principio de competencia. Por tanto, existe una

reserva de reglamento en aquellas materias que la Constitución indica que se regularán por

las Cámaras.

 El reglamento parlamentario es parte del OJ, es una norma que forma parte de este.

Al tener la consideración de norma jurídica, de lo que no puede quedar exento el reglamento

parlamentario es de un control sobre su contenido. El TC será el que se encargará, tanto de

resolver algún posible recurso de inconstitucionalidad sobre el contenido del reglamento, a su vez

resolvería los posibles recursos de amparo que se interpusiesen por vulneración de alguno de los

derechos fundamentales.

El art. 6 CE: “ Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y

manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.”

Además, dicho artículo señala que la creación y el ejercicio de su actividad son libres, es decir, no

están condicionados por nada ni por nadie dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Por

tanto, el único límite será que respeten la Constitución y el OJ.

Los partidos políticos van a tener una proyección de su actividad política en las Cámaras a través

de los denominados “grupos parlamentarios” de forma que esta proyección les permitirá adquirir

un protagonismo que en la actualidad va en detrimento del parlamentario individualmente

considerado.

Los grupos parlamentarios podríamos entenderlos como la proyección en el interior de la Cámara de la estructura y funcionamiento de los partidos políticos. Esta afirmación va en detrimento, pues perjudica la condición individual de parlamentario. Uno de los derechos, de las prerrogativas que va a tener individualmente cada parlamentario, en el uso y disfrute con carácter general exclusivo del acta parlamentaria, pudiendo tan solo renunciar a ese acta, el propio parlamentario.

va a tener como función en los días siguientes de resolver todas aquellas de las

impugnaciones que se hubieran podido dar en cada una de las mesas electorales.

A todo ello hay que sumarle el voto extranjero. Normalmente no va a variar el

resultado, pero se han dado casos en los que la diferencia entre partidos ha sido

tan mínima que el resultado extranjero ha podido variar.

Cuando finalizan los periodos de presentación de recurso, y incluso se tramitan y

se resuelven recursos jurisdiccionales, el interesado puede recurrir mediante

recurso electoral para solventar cualquier asunto de materia electoral. En el

momento en el que se finalizan esos recursos, la junta electoral procede a hacer

públicos los llamados parlamentarios electos. De esa especie de certificado sale el

documento que en última instancia se ha de entregar en la secretaría general de

la cámara correspondiente porque va a ser el documento que acredite ante la

cámara esa obtención de la condición de parlamentario. Se realizará una sesión

para constituir formalmente la cámara, es decir, todas las personas que han

adquirido al condición de parlamentarios, cuyo uno requisito es jurar acatamiento

a la Constitución.

Ante este tercer requisito formal que aparenta simplemente un acto formal, ¿y si

no se presenta acatamiento a la Constitución, se puede ejercer la condición de

parlamentario? ¿Sería válida la proclamación de la Junta? Este requisito sirve para

perfeccionar la condición jurídica de parlamentario. La sentencia del Constitucional

del año 1973 viene a recoger dentro de los derechos fundamentales la libertad de

expresión por encima del mero hecho formal de jurar la Constitución. Esto no ha

de ser confundido con el cumplimiento de las normas, ya que nada exime de su

cumplimiento.

En el momento en el que se adquiere esta condición de parlamentario los

parlamentarios comenzarán a disfrutar de las prerrogativas inherentes al cargo

que básicamente son: la inviolabilidad parlamentaria, la inmunidad parlamentaria

y el fuero especial. Desde el momento en que adquieren la condición de

parlamentario pueden gozar de estas condiciones, y además van a adquirir el

derecho a una asignación así como una serie de indemnizaciones por razón del

cargo. Aquí entra en debate la cantidad que debe cobrar un parlamentario.

Estas prerrogativas son de carácter permanente, esto significa que en ningún

momento puede ser suspendido o privado de estos derechos. Es más, la condición

de parlamentario no va a poder ser alterada ni privada excepto en aquellos

supuestos que a nivel normativo prevean una conducta disciplinaria. Si es una

medida disciplinaria prevista en las normas, se le puede privar del ejercicio de sus

funciones como parlamentario pero no de su condición de parlamentario. Esto

puede venir dado por sobrepasarse en la cámara, hacer uso indebido de la

condición de parlamentario para un trato de favor…

La pérdida de la condición de parlamentario solo se puede producir por: 1-

Finalización de la legislatura. 2- Por fallecimiento. 3- Por renuncia propia. Este es el

único supuesto en que un parlamentario puede verse privado de su acta y no es

otra razón que su propia decisión. No cabe ni existe ningún método o

procedimiento para obligarlo a presentar su acta de renuncia.

Por último, hacer referencia al concepto de las incompatibilidades en las que

incurren los parlamentarios. Las incompatibilidades es simplemente impedir,

prohibir, simultanear la acción, el trabajo como parlamentario con cualquier

actividad profesional, financiera o industrial que pudiese desviar la atención de las

obligaciones parlamentarias, o poder generar un tráfico de influencias

aprovechando la condición de parlamentario para generar un mayor beneficio.

Esta es la definición de incompatibilidad. Una cuestión es que antes de ostentar la

condición de parlamentario, un candidato tenga una actividad mercantil. Es lógico

que el momento en el que se adquiera la condición de parlamentario, la actividad

mercantil no tiene por qué cesar, pero para llevarla a cabo se va a llevar a cabo

una declaración de bienes y propiedades en la secretaría general de la

cámara. Este documento va a ser publicado y puede ser visto por todos. Esta

declaración se le pedirá a los 4 años, cuando abandone la legislatura. La condición

de parlamentario solo va a ser compatible con la docencia, con la investigación

universitaria y con la producción científica (un artículo en un periódico, una

conferencia…).

Para acabar, indicar que, a través del artículo 71 van a aparecer lo que se puede

entender como las garantías y las herramientas que, con carácter singular,

disfrutarán los parlamentarios para poder desempeñar su función libre de

injerencias, coacciones o amenazas de terceros, sean personas físicas o personas

públicas.

¿Cuáles son las características de estas prerrogativas que tienen los parlamentarios?

- La inviolabilidad – pretende proteger hasta un grado extremo la libertad de

expresión de opinión y de voto en el ejercicio de lo que es la labor

parlamentaria proyectándose además fuera del ámbito parlamentario siempre

que se ejerza con relación al cargo.

La inviolabilidad se orienta a la preservación de un ámbito cualificado de

libertad en la critica y en la decisión sin el cual el ejercicio de las decisiones

parlamentarias podría resultar mediatizado y frustrado.

Es temporalmente extensible durante todo el periodo en el que se es

parlamentario e incluso una vez finalizada la condición de parlamentario, pero

sobre las manifestaciones realizadas o vertidas durante su periodo político.

Podríamos decir que la inviolabilidad es de por vida, es absoluta porque cubre el

periodo en el que la persona ostente la condición de parlamentario como una

vez finalizada su condición, pretendan analizar o aplicarle consecuencias a lo

que dijo en su momento ahora que no tiene la condición de parlamentario, en

ese caso la inviolabilidad se mantiene vigente para todo lo dicho durante ese

periodo.

Los parlamentarios van a tener runa cobertura jurídica especial sobre las

opiniones y los votos emitidos que tienen como consecuencia una

irresponsabilidad penal.

La cortesía parlamentaria es una reminiscencia histórica propia de la condición

de parlamentario, pero es que además dentro de las normas los parlamentarios

están obligados a tratarse con el “debido decoro”, hasta el punto de que 3

advertencias en una misma sesión constituyen la expulsión de la cámara de ese

parlamentario.

- La inmunidad

Prerrogativa que tiene quizás una mayor dimensión o genera una mayor

atención por cuanto el fin básico de la inmunidad parlamentaria es facilitar que

los parlamentarios puedan realizar con normalidad las funciones, los fines,

propios del cargo.

¿Qué puede impedir que un parlamentario no pueda realizar con normalidad los

fines propios de su cargo?

No pueda evitarse por ningún medio que un parlamentario preste sus fines, sus

funciones parlamentarias. ¿No se puede detener a un parlamentario?

 La presidencia de las Cámaras es el órgano de mayor responsabilidad y autoridad

en el organigrama de funcionamiento de las Cámaras, por cuanto tiene dos

funciones básicas por excelencia. En primer lugar, ostentar la representación de la

Cámara y, en segundo lugar, supervisar la actividad parlamentaria.

De estas dos funciones hay un par de aspectos a destacar:

“ostentar la representación institucional y no política de la Cámara”. Esto es así ya

que dicho presidente tiene otorgada la representación propiamente dicha de la

institución, hasta el punto de que es el tercer cargo de importancia de la propia

Cámara. Ahora bien, en muchos casos la gente piensa que esa representación

también es de naturaleza política (debido a la manera de elección).

El presidente de la Cámara se elige de entre los diputados en la sesión

constitutiva, es decir, la sesión con la que se inicia la legislatura. Prueba de ese

consenso que s ele pide a los candidatos que puedan optar, la votación en la que

resulte elegido exige la mayoría absoluta para resultar elegido como presidente

del Congreso (dos o más grupos parlamentarios deben votar a favor de esa

propuesta). No siempre triunfa la proposición de ciertos candidatos debido al

mercadeo político y es que tendrá lugar una segunda votación que requerirá una

mayoría simple.

Sus funciones principales son:

 La aplicación e interpretación del reglamento parlamentario y que le

faculta para determinadas situaciones no previstas en dicho reglamento y

que le perite decidir, ordenar el funcionamiento de la Cámara según su

criterio. Dichas decisiones irán sustentadas por el criterio de los letrados

de las Cámaras, especialistas en Derecho que acceden por oposición a

estos puestos, convirtiéndose así en los asesores jurídicos de las Cámaras

pudiendo dictaminar informes que permitan al a la mesa de las Cámaras

dimensionar el reglamento ante distintas situaciones o limitaciones que

en principio no están previstas en la norma.

 Régimen disciplinario que permite aplicar las normas de ordenación de la

actividad parlamentaria.

 La mesa de la Cámara es el órgano ejecutivo y de dirección que tiene como fin

principal asistir al presidente de la Cámara y ejercer las funciones, tanto de

representación como ejecutivas que le otorga el reglamento parlamentario.

Estará formada por un nº amplio de miembros (4 vicepresidentes y 4 secretarías

/ secretarios). En el caso del Senado dicho nº se verá reducido a 2.

Esos 8 cargos son elegidos entre los distintos grupos parlamentarios y es que,

en principio, en la mesa se trata de buscar una representación del mayor nº

posible de grupos parlamentarios.

El acuerdo entre los partidos políticos es el que determinará qué personas

ocupan la mesa de la Cámara y cuyas funciones serán en su mayoría cuestiones

sobre la ordenación del trabajo parlamentario. Podríamos destacar como la

función principal la de elaborar el orden del día y el régimen de sesiones de las

Cámaras pero tiene la importancia de que, en muchos casos, se toman

decisiones en el seno de la mesa para admitir solicitudes de los grupos

parlamentarios.

 La Junta de portavoces es el órgano de la Cámara donde participan cada uno de los

portavoces de los grupos parlamentarios, incluso pudiendo participar el Gobierno.

Los portavoces se sobran para realizar el trabajo q han de desempeñar por lo que

no suele haber un representante de dicho Gobierno, solo en determinadas

ocasiones. Es el auténtico órgano político de la Cámara y es que entre sus

funciones se encuentra la de fijar el orden del día de los plenos, junto con el

presidente de la Cámara.

El portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, de entre los que se elegirá

el vicepresidente y el secretario de la junta de portavoces.

Hablar del pleno es hablar del órgano que configura la totalidad de diputados o de

senadores y cuya función principal es expresar la voluntad de la Cámara. Voluntad en

la mayoría de los casos política pero también se basa en la técnica legislativa.

No se puede ocultar nada de lo que se debata y es que en esa publicidad queda

constatada cualquier intervención y se traslada al diario de sesiones. Todos sus

acuerdos deben adoptarse por el régimen de mayorías con las consiguientes

votaciones.

Por último, las Comisiones son los órganos de la Cámara encargados de preparar el

trabajo del pleno. En principio son órganos colaboradores que agilizan el trabajo que

hay que realizar en el pleno pero que, en la actualidad, se han convertido por

delegación en órganos con capacidad decisoria cuando así expresamente lo ha

decidido el pleno.

Hoy en día ejercen tantas funciones legislativas (aprobar y elaborar normas) e incluso

han ejercido funciones de control político.

Las Comisiones reflejan la proporcionalidad existente en el pleno de la Cámara por lo

que suelen tener una composición en torno a los 35 – 40 diputados (menos en el

Senado), distribuyéndose en la misma proporción que tienen sus grupos

parlamentarios en el pleno de la Cámara.

 Comisiones permanentes = tienen como duración toda la legislatura (4 años).

Encontraremos las legislativas: aquellas que se constituyen con arreglo a la

materia en la que se especializan y que suele corresponderse con las áreas de

gestión que existen en el Gobierno (trabajo, justicia, igualdad,…)

Las no legislativas tienen como fin cumplir laguna función del reglamento

parlamentario, ej.: la Comisión permanente no legislativa de incompatibilidades, la

Comisión suplicatoria, etc.

 Comisiones no permanentes= se constituyen ocasionalmente en situaciones

puntuales. Se crean exclusivamente con un fin, el cual una vez cumplido

conlleva la disolución de la Comisión (ej.: Comisiones de investigación que se

constituyen para esclarecer determinados hechos que pueden acarrear una

responsabilidad política).