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Este documento ofrece una aproximación histórica y conceptual sobre el Estado moderno, su evolución desde el absolutismo al constitutionalismo, y el concepto de Estado basado en la soberanía popular. Además, se detalla la implantación del Estado social y democrático de derecho en España, el proceso constitucional y los tres poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y jurisdiccional.
Tipo: Apuntes
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La concepción que tenemos de Estado nació en el s XV, cuando el poder residía en las monarquías (absolutismo), y que ha sufrido un desarrollo evolutivo hacia el constitucionalismo, que se refiere a la limitación del poder absoluto del soberano, el cual se divide en tres poderes (s XVIII), con el fin de asegurar el equilibrio y la separación de las atribuciones.
El Estado es una institución jurídico-política organizada que contiene el poder soberano y un entramado burocrático, es decir, la estructuración política de las comunidades humanas.
Elementos: ● Población o ciudadanía: Agrupación de personas sin tener en cuenta la etnia ni la ideología, sino en un territorio → ● Territorio delimitado y determinado con fronteras reconocibles ● Organización política investida de un poder coercitivo (“forma” del gobierno) ● Unidad y continuidad de este sistema, que no sea un momento puntual, sino que se mantenga en el tiempo y que sea reconocido como Estado porque interesa al colectivo / ciudadanía.
Soberanía popular: El origen y el fin del poder reside en el pueblo, que es quien acaba dando forma al sistema político y reconociendolo.
El constitucionalismo trajo consigo la implantación del “Estado social y democrático de Derecho” :
Estado social y democrático de derecho (Art 1.1 CE): España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
“Estado social” (origen en Alemania) busca que sea el poder político (instituciones) quien obtenga el bienestar de los ciudadanos, y que el poder garantice las condiciones básicas de bienestar de la ciudadanía, y para eso debe favorecer que la gente pueda acceder a los servicios públicos.
“Estado democrático” se refiere a las garantías del pluralismo político y de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos mediante elecciones libres y por sufragio universal (voto).
“Estado de Derecho” se basa en el sometimiento o limitación constitucional del poder mediante reglas jurídicas: ➢ Soberanía nacional popular: El poder reside en el pueblo (elegir a quién votar) ➢ Separación de poderes: Distinguir los tres poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) que se limiten y controlen recíprocamente para evitar una posible concentración excesiva del poder en un único órgano evitando el riesgo de una posible tiranía. ➢ Imperio de la ley: Sometimiento de todos a las normas jurídicas ➢ Derechos fundamentales y libertades: Reconocimiento de los derechos y libertades como garantías individuales que protegen al ciudadano frente al poder
Está en la cúspide de la jerarquía normativa. Es la norma política fundamental y suprema del Estado español.
Se dice que tiene un contenido triple: ● Enuncia los principios básicos del régimen jurídico-político y social del Estado ● Establece la creación y el funcionamiento de los órganos institucionales del poder, distribuyendo las competencias y las funciones ● Regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos
Fue la culminación de una negociación jurídico-política que se constituyó en la máxima expresión de la “soberanía popular”, representada en las Cortes Generales.
Proceso constitucional: ❏ Ley de reforma política → Enero 1977 ❏ Ponencia constitucional → Anteproyecto de constitución ❏ Congreso y senado: 31 de octubre de 1978 ❏ Única norma sometida a ratificación por el pueblo (referéndum) → 6 de diciembre 1978 ❏ Sancionada por el rey el 27 de diciembre de 1978 ❏ Publicada por el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 29 de diciembre de 1978
Estructura: No es muy extensa, cuenta con 169 artículos.
Se estructura en tres grandes bloques:
Principios básicos del régimen jurídico-político y social español: ➢ Legalidad y jerarquía normativa ➢ Publicidad de las normas ➢ Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o las restrictivas de los derechos individuales ➢ Seguridad jurídica ➢ Responsabilidad de la Administración por todos los daños y perjuicios derivados del funcionamiento anormal de sus servicios ➢ Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos → Las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias
Derechos fundamentales: Los derechos fundamentales son el pilar básico del Estado de Derecho, ya que son valores institucionalizados que rigen toda comunidad, evitan la actuación extralimitada de los poderes públicos y permiten la vida en sociedad.
de crear leyes (Decreto legislativo y Decretos ley) → Gobierno y Administración pública
❏ Jurisdicción (Judicial): Resuelve los conflictos intersubjetivos. Juzga el incumplimiento de las normas y tiene la potestad de aplicar sanciones a dicho incumplimiento → Poder Judicial
Para que haya la garantía de un funcionamiento democrático y no arbitrario, estos órganos deben ser independientes entre sí, aunque no se puede discutir la independencia realmente entre unos y otros, porque están interrelacionados.
Montesquieu es quien reconoce la idea de la separación de poderes del Estado, para que no haya una actuación tiránica en el poder.
Es bicameral, está reflejado en las Cortes Generales o Parlamento(Sistema bicameral): ➢ Congreso de los diputados → Representación de los ciudadanos (ponderación por territorios) ➢ Senado → Representación territorial
Funcionamiento interno: ● Pleno → Reunión de todos los miembros de la cámara, se aprueban decisiones por mayoría simple. Para poder gestionar bien las normas es imposible hacerlo con la cámara en pleno, por lo tanto se crean comisiones → ● Comisiones expertas en las diferentes materias, y que están formadas por miembros de los distintos partidos políticos ● Presidente del Congreso o del Senado, elegido al inicio de la legislatura, representa a cada Cámara. Considerados tercera (C) y cuarta autoridad (S), detrás del Monarca y el Presidente del Gobierno. ● Mesa del Congreso y del Senado → Control del personal y trabajos parlamentarios, Está integrada por miembros impares, con representación de los partidos políticos con mayoría o representación en el Gobierno. ● Diputaciones permanentes: Mantienen la cámara siempre activa, incluso en los períodos inhábiles o transitorios. Mínimo de 21 miembros, que representan a los grupos parlamentarios en función de su representación numérica. ● Grupos parlamentarios → A los partidos políticos les interesa tener representación en un grupo parlamentario porque tiene voz y por la asignación económica. Hacen falta un mínimo de 15 diputados o 10 senadores para poder crear un grupo parlamentario propio. Los partidos minoritarios que hay en la cámara se pueden agrupar en grupos mixtos.
Funciones: ➢ Principal → Función legislativa (crear las leyes) ➢ El Parlamento ejerce control sobre la actuación del Gobierno (órgano rector de la política de nuestro Estado) ➢ Control de la función financiera → Aprobación de los presupuestos generales, los realiza el Gobierno pero se someten a votación en el Senado o el Parlamento. ➢ Elección de miembros de los órganos constitucionales (cámaras)
Estatuto jurídico parlamentos: Todos los miembros (congresistas y senadores) tienen un Estatuto jurídico propio: ● Inviolabilidad penal: Les permite poder expresar libremente sus opiniones dentro de la cámara, siempre respetando la normativa ● Inmunidad procesal: Impide que un parlamentado pueda ser detenido, inculpado / imputado y procesado sin la autorización de la cámara. ● Fuero especial: Los miembros no pueden ser juzgados en cualquier juzgado, tienen un fuero especial, que es la sala penal del Tribunal Supremo.
El poder ejecutivo es el Gobierno (cúspide de la pirámide) y la Administración pública. Ordenado jerárquicamente, y por lo tanto tienen una relación de dependencia jerárquica entre ellos.
Gobierno: ➢ Ejercer la potestad ejecutiva y aquella legislativa que tienen reconocida ➢ Potestad reglamentaria (Administración): Reglamentos que emanan de los órganos de la Administración. ➢ Algunas capacidades legislativas (Decreto ley y Decreto legislativo)
Las Cortes Generales ejercen un control sobre la actuación del Gobierno, por lo tanto deberán argumentar ante el Congreso su actuación. Su período de actuación está ligado a una legislatura parlamentaria.
Composición: Presidente del Gobierno, que es nombrado por las cámaras (Parlamento), que designa al vicepresidente y a los ministros que serán nombrados por el rey (a propuesta del presidente del Gobierno)
Funcionan por Consejo de Ministros (se reúnen semanalmente).
Administración pública: La Administración pública es el aparato burocrático y funcionarial de organización del Estado, que gestiona los asuntos públicos en el día a día. Su funcionamiento se rige por los principios de jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Los órganos de la Administración pública son creados y regulados mediante ley.
A parte de la Administración General del Estado tenemos Administraciones autonómicas y que tenemos Administraciones locales (ayuntamientos), y cada uno de ellos tiene su propia organización interna, y actúan con autonomía.
Es reconocido y regulado en la Constitución. Está constituido por los jueces (órgano unipersonal) y magistrados (órgano colegiado), que se dedican a cuidar el sometimiento a la ley, tanto de los ciudadanos como de los propios poderes públicos.
❏ Función jurisdiccional única para todo el Estado ❏ Atribuciones constitucionales: Juzgar, aplicar el derecho ( “iuris-dictio” )
Tenemos un Estado plurilegislativo, un Estado de autonomía, y que da lugar a diferentes regulaciones, y hay que ver cómo gestionamos dicha coexistencia de OJ en nuestro Estado.
Como tenemos diferentes Ordenamientos, puede ser que haya conflicto en la aplicación respecto un Ordenamiento u otro, porque tenemos normativa estatal, normativa autonómica e incluso normativa local (los ayuntamientos pueden aprobar normativa respecto al funcionamiento de su territorio).
Principios constitucionales básicos: ➢ Descentralización geográfica de las potestades legislativas y ejecutivas ➢ Autonomía de cada ámbito territorial ➢ Reparto competencial
El elemento distintivo de la ordenación territorial del poder el España es la existencia de las Comunidades Autónomas, ya que tienen derecho a la autonomía en el marco de la indisoluble unidad de la Nación, y ello con lealtad institucional, es decir, cooperación y respeto mutuo.
En el caso de las autonomías, hay una coexistencia de diferentes Comunidades Autónomas en nuestro Estado con sus diferentes Ordenamientos, y que su norma básica y principal es el Estatuto de Autonomía , que tiene rango de ley orgánica porque después de aprobarse en cada una de las CA se aprobaron en las Cortes como leyes orgánicas. Forman parte de nuestro OJ, y lo que regulan los Estatutos de Autonomía es la organización mínima de la Comunidad Autónoma y el marco de competencia, es decir, sobre qué pueden legislar.
La Comunidad Autónoma tiene su propia estructura organizativa, ya que tienen sus propios parlamentos, que son las asambleas legislativas de las CA, y tienen su propio gobierno (con presidentes y ministros), y también un Poder Judicial, que no es propio porque este es único y estatal.
Los principios básicos del Estado de las Autonomías son el reparto competencial, la cooperación institucional, la autonomía financiera de las Comunidades y la solidaridad interterritorial. También hay otros postulados fundamentales de la estructura territorial que son la unidad indisoluble de la nación y la primacía del interés general del Estado.
La coexistencia de Ordenamientos o posibilidad de colisión de normas se soluciona:
Las normas de Derecho aplicables en cualquier comunidad autónoma con regulación en el derecho civil propio, las normas de derecho aplicables en dicha CA son las que derivan de su propio sistema de fuentes y las que por el reparto de competencias de la Constitución se nos han asignado como exclusivas (aplicables en la CA de forma directa porque son aplicables en todo el Estado español) o como compartidas y las desarrollamos.
En aquello que es competencia de la CA, si no está regulado se aplica supletoriamente el Código Civil español(...) en la Comunidad Autónoma.
El criterio que se aplica para determinar las normas que se aplican en cada caso es competencia exclusiva del Estado la norma que da solución al conflicto.
❖ Tribunal Constitucional ❖ Consejo General del Poder Judicial ❖ Defensor del pueblo ❖ Tribunal de Cuentas ❖ Consejo de Estado ❖ Junta electoral central: Gestiona las elecciones generales
Están regulados por ley orgánica.
❖ Otros: Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, medios de comunicación, universidades, colegios profesionales.