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Derecho Eclesiastico del Estado Profesora: Zoila Combalía.
Tipo: Ejercicios
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1. Lea el breve resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Masterpiece Cakeshop que se adjunta a continuación (se adjunta en Moodle, por si es de su interés, el texto completo de la sentencia en inglés). Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Sentencia de 4 de junio de 2018, Masterpiece Cakeshop Ltd. et al. v. Colorado Civil Rights Commission et al****. Jack Phillips, es un pastelero de Masterpiece Cakeshop Ltd ., una conocida pastelería en Colorado (EEUU), y un devoto cristiano evangélico. En 2012, debido a sus creencias, rechazó el encargo de preparar una tarta nupcial para una pareja del mismo sexo, aunque afirmó que no se opondr ía a venderles cualquier otro tipo de producto: pasteles, galletas, etc., siempre que no se tratara de una tarta nupcial. Alegó que “ crear una tarta nupcial para una celebración de algo que directamente es contrario a las enseñanzas de la Biblia me haría responsable personalmente de eso ”. La pareja lo denunció por violación de la Ley Antidiscriminación de Colorado ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado la cual resolvió a favor de la pareja, rechazando que Phillips estuviera amparado por la Primera Enmienda de la Constitución que protege tanto la libertad religiosa como la libertad de expresión (Phillips alegaba, además de sus creencias, su libertad de expresión, esto es, su derecho a no verse obligado a ejercer sus dotes artísticas como pastelero para expresar un mensaje con el que él no está de acuerdo). Debe tenerse en cuenta también que, en 2012, cuando se produjeron los hechos, el matrimonio entre personas del mismo sexo no era legal en el Estado de Colorado (de hecho, la boda iba a celebrarse en el Estado de Massachusetts si bien la fiesta sí sería en Denver). El Tribunal Supremo derogó el fallo de la Comisión pues consideró que vulneraba la Primera Enmienda (libertad religiosa). Entendió el TS que, si bien no admite excepción la ley de Colorado que protege la adquisición de bienes y servicios a todas las personas en las mismas condiciones, con independencia de su orientación sexual, raza, credo, etc., tal ley debe aplicarse sin vulnerar la neutralidad religiosa de los poderes públicos. Y en este caso la Comisión violó la neutralidad. A juicio del Tribunal Supremo, la decisión de la Comisión muestra elementos de clara hostilidad hacia las sinceras creencias religiosas que motivaron la objeción de Phillips, equiparándolas a la defensa de la esclavitud o a la del Holocausto. A juicio del Tribunal Supremo existen importantes dudas sobre la imparcialidad de la decisión de la Comisión. Es indicativo de la hostilidad y falta de imparcialidad, el diferente tratamiento que ésta dio a otros casos de pasteleros que habían objetado a plasmar mensajes en sus pasteles, en estas ocasiones, no a favor, sino en contra del matrimonio gay. La Comisión resolvió en el caso Phillips que el mensaje de la tarta de bodas sería atribuible a los clientes y no a él. Sin embargo, este argumento no lo usó en ninguno de los encargos de pasteles con mensajes contra el matrimonio entre personas del mismo sexo. Asimismo, en estos casos, estimó la Comisión que los pasteleros que se negaban a grabar mensajes contra el matrimonio entre personas del
mismo sexo, no rechazaban servir a los clientes que los solicitaban si pedían cualquier otro producto; este argumento tampoco lo utilizó la Comisión en el caso Phillips en el que también hubiera sido aplicable. La apelación de la resolución de la Comisión no dio tampoco una respuesta satisfactoria a esa diferencia de trato que desfavorecía la objeción de Phillips frente a otras objeciones. Por estas razones, el trato del caso Phillips vulnera la obligación del Estado bajo la Primera Enmienda de no regular o fallar en hostilidad a un determinado punto de vista religioso. Los poderes públicos, en virtud de la cláusula de libre ejercicio, no pueden imponer regulaciones que sean hostiles a determinadas creencias religiosas o resolver conflictos judiciales sobre los presupuestos de la ilegitimidad de ciertas creencias o prácticas religiosas. El fallo de la Comisión muestra claramente que en el caso Phillips la Comisión no fue respetuosa con sus creencias y su objeción religiosa no fue tratada con neutralidad, neutralidad que debe ser escrupulosamente observada. Las expresiones hostiles de algunos de los miembros de la Comisión, y la diferencia de trato del caso Phillips comparado con los casos de los otros pasteleros (los que rechazaron mensajes contra el matrimonio entre personas del mismo sexo) llevan a esta conclusión. El Tribunal Supremo entiende que en el caso subyace un conflicto entre dos principios. Por una parte, la protección de los derechos de las personas homosexuales a no ser discriminadas en la prestación de bienes y servicios. Por otra parte, el derecho, protegido por la Primera Enmienda, tanto a la libertad de expresión (creación artística pastelera) como a la libertad religiosa (creencias contrarias al matrimonio entre personas del mismo sexo). Sin embargo, entiende el Tribunal Supremo que, sea cual sea el balance entre esos dos bienes en conflicto, la decisión recurrida de la Comisión es incompatible con la obligación estatal de neutralidad religiosa por lo que falla en contra de ésta, con independencia de la ponderación que pueda hacerse en futuros casos en los que entren en juego esos dos bienes en conflicto. “ Si bien el conflicto que subyace es difícil de resolver, se debe concluir que el interés del Estado en la no discriminación podría haberse ponderado con las sinceras objeciones religiosas de Phillips de una manera compatible con la necesaria neutralidad religiosa que debe ser estrictamente observada. Las expresiones oficiales de hostilidad a la religión en algunos de los comentarios de los comisionados (comentarios que no fueron desaprobados por ninguna instancia en ningún momento del proceso que llevó al pronunciamiento) fueron incompatibles con lo que exige la Cláusula de libre ejercicio. La consideración dispar de la Comisión sobre el caso de Phillips en comparación con los casos de los otros pasteleros sugiere lo mismo... Por estas razones, el fallo de la Comisión y la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Colorado se revoca ”.
añade uno de ellos. La pastelera discriminó a la pareja, pero se puede contrargumentar que lo hizo por no ir en contra de su religió n, donde solo se reconoce el matrimonio entre el hombre y la mujer. El problema es que les ha negado el servicio, raz ó n que refleja su rechazo, motivo por el que presentan la denuncia, por sentirse discriminados.
4. Haga una ponderación de esos bienes jurídicos (plantee el caso conforme al Derecho español). Conceptos que debería manejar: discriminación directa e indirecta, libertad religiosa y de conciencia, ponderación entre derechos, juicio de proporcionalidad. La discriminació n directa e indirecta “Igualdad y no discriminació n: se prohíbe cualquier acto de discriminaci ó n directa o indirecta, por razó n de orientació n sexual, identidad de género, expresi ó n de género o pertenencia a grupo familiar. La ley garantizará la protecció n efectiva contra cualquier discriminaci ó n”, Ley 4/2016 de 22 de junio. En el presente caso seria una discriminaci ó n indirecta, pero dependiendo de las circunstancias del caso, como comprobar si podrían adquirir el pastel en otro establecimiento. El artí culo 16 de la Constitució n Española garantiza la libertad ideoló gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin má s limitació n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pú blico protegido por la ley 5.Conteste a las siguientes preguntas: a) ¿Cambiaría algo, en el caso del vendedor de tartas, si en vez negarse a vender la tarta para una boda se negase a atender cualquier pedido (pastelitos, pastas de te, etc.) de una persona homosexual? Cambiaria porque sería en tal caso una discriminaci ó n directa, tipificado en el art.512CP, que sanciona “al que en ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales, denegaren a una persona una prestació n a la que tenga derecho por razó n de su ideología, religió n o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o naci ó n, su sexo, orientació n sexual, situaci ó n familiar, enfermedad o minusvalía”. b) ¿Cambiaría algo si los clientes pidiesen una tarta con el mensaje Dios envía a los gays al infierno? Sí, seria un caso de mensajes de odio, un delito de odio, sancionado en el art.510CP
“1. Será n castigados con una pena de prisió n de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes p ú blicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminació n o violencia…” c) ¿Cambiaría algo si, en vez de ser una organizadora de bodas privada o un pastelero, fuera el juez encargado del Registro civil que se niega a celebrar el matrimonio? El juez estaría sometido al imperio de la ley, alegando objeci ó n de conciencia y pudiendo ser sustituidos fá cilmente, pero tan solo si es un juez- d) ¿Y si fuera un ministro de culto el que rechaza celebrar el matrimonio religioso (evangélico, canónico u otro) de dos personas del mismo sexo? No estaría obligado a ir en contra de su propia religió n, prevaleciendo en tal caso sus ideales religiosos.