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Las funciones de las cortes generales de españa, representantes del pueblo español y responsables de la potestad legislativa, aprobación de presupuestos y control de acción del gobierno. Detalla el procedimiento legislativo, el control político y los procedimientos especiales. La función legislativa incluye las fases del proceso, la iniciativa, discusión o tramitación parlamentaria, sanción y promulgación. El control político se basa en criterios políticos de oportunidad y se ejerce principalmente por la oposición. Los procedimientos especiales abarcan la competencia legislativa plena de la comisión, la lectura única por el pleno y las leyes orgánicas.
Tipo: Resúmenes
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Estas representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno. 1.La función legislativa: fases del procedimiento legislativo -Proceso legislativo es un conjunto complejo de actos por los que se aprueba la ley, sólo es ley formal la que se aprueba según el mismo. -Hay tres fases; iniciativa, discusión o tramitación parlamentaria, sanción y promulgación. Iniciativa Potestad de presentar un texto (borrador) para su conversión en ley (Gobierno, CD, S, Asambleas Legislativas CCAA e iniciativa popular) Discusión o tramitación parlamentaria (constitutiva) CD: admisión a trámite por la Mesa, tras publicación, se remite al Gobierno para manifestar -criterio sobre toma en consideración -conformidad sobre tramitación si aumentan créditos o disminuyen ingresos. -toma en consideración; lectura al criterio G, debate y votación de totalidad. Votación de totalidad en el Pleno. Enmiendas que aumenten créditos o disminuyan ingresos: conformidad del G para su tramitación. Enmiendas contrarias a una delegación legislativa en vigor: podrá oponerse el G. Comisión -nombra Ponencia -informe sobre el texto y enmiendas al articulado (15 días)
Competencia legislativa plena de la Comisión (art. 75.2) por acuerdo de delegación previa del Pleno (se presume en el CD) que puede avocar la competencia, sólo hay debate y votación en la Comisión, materias excluidas: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales Procedimiento de urgencia: reducción de los plazos a la mitad Lectura única por el Pleno: a propuesta de la Mesa por la simplicidad o naturaleza del texto, no hay enmiendas al articulado (sólo enmiendas de totalidad) ni trámite de Comisión. Leyes orgánicas (art. 81.2: mayoría absoluta del CD en votación final sobre el conjunto del proyecto) no cabe delegación en Comisión (art. 75.3) ni iniciativa legislativa popular (art. 87.3) Mayoría absoluta en votación final en el Pleno del CD: si se aprueba, al S; si no, vuelve a Comisión nuevo dictamen, MA (si no, rechazado) Mayoría absoluta en la 2ª votación del veto del Senado o para aprobar las enmiendas del Senado (art. 90) Leyes de armonización (art. 150.3): apreciación previa de su necesidad por MA de cada cámara, aprobación posterior por mayoría simple Otros: Ley de Presupuestos, EEAA, reforma constitucional, procedimientos en los que el S conoce antes que el CD (arts. 158.2 y 145.2) FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO Control político, basado en criterios políticos de oportunidad § Dado el papel de los partidos, el verdadero control lo ejerce la oposición y va dirigido al cuerpo electoral § Dos aspectos: examen o fiscalización (control ordinario) y exigencia de responsabilidad (control extraordinario)