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Las principales funciones del parlamento español según la constitución europea (ce). El parlamento ejerce la potestad legislativa, aprueba presupuestos, controla la acción del gobierno y tiene otras competencias. La ce establece procedimientos especiales para reformas constitucionales.
Tipo: Ejercicios
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TEMA 3. Las Cortes Generales
1. A) Las Cortes Generales como órgano de representación. **B) El bicameralismo.
de los asuntos de Estado y sobre las normas y proyectos que se aprueban. También en el Parlamento, el Gobierno tiene que exponer periódicamente (y para ello tiene mecanismos de exigencia y control) su actuación, rendir cuentas, y es ahí donde se somete al examen y valoración de exigencia de responsabilidad por parte del Parlamento. Todos estos debates se rigen por el principio de publicidad, todos son públicos, y todos se registran íntegramente el contenido, de manera que se puede consultar las intervenciones a posteriori con fines de análisis político o investigación El Parlamento es el escenario de la negociación política, y de alguna manera este es su origen, en el planteamiento liberal de la que se decía que el mandato era libre y no sujeto a mandato imperativo, ello era para asegurar que en el Parlamento pudiera haber debate parlamentario. Es decir, intercambio de posiciones, negociación, y búsqueda de acuerdos. Hay mucha mas negociación y soluciones compartidas en las legislaturas donde no hay mayoría absoluta, (donde si tienen mayoría absoluta ej: PP, el papel del parlamento como centro de negociación queda disminuido porque todas las decisiones se puede tomar por esa mayoría de votos que tiene un solo partido) Hay asuntos que requieren mayorías cualificadas (3/5 o 2/3) Un rasgo esencial muy vinculado a los anteriores, es la especial atención que los medios de comunicación prestan a lo que pasa en el Parlamento, lo difunden y está divulgación permite a los ciudadanos conocer también cuales son las posiciones que está defendiendo los partidos, ya en el parlamento. Y permite también conocer las alternativas que hay a cada una de las decisiones que se toman. Este es uno de los elementos esenciales de la democracia, que no es solo que el que gana decide, sino que las minorías deben tener un papel importante y de ahí las garantías que se establecen en el parlamento. Ej alemán: “ la mayoría decide y la minoría nada que decir”, no es así, no es que la minoría no tenga que decir. Contribuye a la formación de la opinión pública, y todos estos aspectos que caracterizan la posición del parlamento, en nuestro caso las Cortes Generales se suelen resumir bajo la idea de la “centralidad” del Parlamento en el sistema apolítico, como foro de la opinión publica que es donde se debaten los asuntos mas importantes, y donde a través de los medios de comunicación se transmiten esos debates y contribuyen a formar opinión publica. Las Cortes Generales son un órgano que tiene un poder muy relevante, pero limitado ya que la CE establece limite a todos los poderes y órganos, e incluso al que representa el pueblo. Ni siquiera el órgano que representa el pueblo esta por encima de la CE, de ahí que se diga que la esencia es que todos los órganos están limitados. En primer lugar, porque a soberanía no reside en el parlamento, según el art 1.2 CE “la soberanía reside en el pueblo” por tanto la propia CE establece un procedimiento especial de reforma y que es necesario un pronunciamiento especial del pueblo (referéndum) para poder modificarla (arts 167 y 168) Art 167.1 CE “Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado” Art 167.2 CE “De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma” Art 167.3 CE “Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”. En nuestro caso, no puede reformar la CE porque es una norma escrita, con un procedimiento y ella misma establece supuestos en los que es necesario el referéndum, también para la aprobación y reforma de algunos estatutos de autonomía hace falta el referéndum.
tiene los recursos para abordar complejas cuestiones que no puede con la misma solvencia el parlamento. Por otro lado, hay que tener en cuenta que ¿dónde esta el líder del partido mayoritario? Está en el gobierno y no en el parlamento. Cuando el peso político del líder del partido esta en el gobierno, la balanza se inclina a favor del gobierno. Por otro lado hay un mecanismo muy eficaz en el gobierno y es que la relación entre gobierno y las cámaras están centralizadas en una relación gobierno-parlamento (secretaria del estado de relaciones con las cortes) Esta secretaria de estado consiste en que todas las relaciones del gobierno con el parlamento se canalizan a través de esta institución, de manera que un ministro en España no puede dirigir un escrito al parlamento, todo va a través de este órgano. Esto permite controlar muy bien al gobierno, toda su actuación en el parlamento. Y controlar la agenda del parlamento, donde se mandan los ritmos de la agenda política. En los sistemas actuales, sobre todo cuando hay mayoría absoluta de manera aplastante, la iniciativa política que correspondería teóricamente al parlamento no la lleva esta, sino el gobierno. Porque este ultimo es el que tiene los recursos, porque en el esta el líder político, porque se actúa de manera coordinada y centralizada a través de la secretaria de estado relación con las cortes. En general la regla es que es el gobierno el que marca la agenda política y no el parlamento. Esta legislatura puede ser la que hay amas excepciones porque el gobierno tiene minoría mayoritaria y si hay suficientes acuerdos con la oposición pueden tener mas iniciativa política. Pero en una con mayoría absoluta, muy poco. Esto lo que hace es alterar la teoría clásica de Gobierno-Parlamento , en la practica se invierte la relación, la iniciativa la tiene el gobierno y realmente este si tiene mayoría parlamentaria que la poya, controla la mayoría y controlando esta también controla el parlamento. Lo habitual es que los lunes el secretario de estado, se reúne con el grupo parlamentario que le apoya y traslada los criterios. Y luego el grupo parlamentario tiene que seguir las instrucciones del gobierno. (Es al revés de lo que esta en los libros) Al final, salvo legislaturas muy fraccionadas como la actual, al final es el gobierno el que apoyándose en la mayoría parlamentaria controla la actuación del parlamento, porque van a salir solo adelante las iniciativas que el gobierno quiere que salgan. El control del Gobierno, no lo hace el parlamento sino que lo hace la oposición, es decir, los grupos que no forman parte de esa mayoría que sustenta el gobierno, son los únicos que pueden hacer en la practica un control de la actuación del gobierno y su efectividad dependerá de cómo lo hagan, pero obviamente si los números no suman, ninguna de estas actuaciones de control puede tener consecuencias jurídicas. Puede haber un control en sentido difuso, (visualizar que el gobierno haga algo mal o no) pero sin consecuencia jurídica si no tiene mayoría suficientes. B) EL BICAMERALISMO: Dos Cámaras (congreso y senado) art 66 CE, “Las Cortes generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. EL CONGRESO: Su composición art 68 CE, que la LOREG ha fijado 350 diputados, que son todos ellos elegidos por un sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por el mismo sistema de elección, a diferencia del senado. ART 68 CE “ El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley”
Tiene una composición mixta, por un lado hay senadores elegidos en un sufragio universal libre igual directo y secreto, (art 69.2.3 y 4 CE circunscripciones, islas, Ceuta y Melilla) Pero además el senado tiene otro grupo de senadores, que son designados por las CCAA, es decir, no los elegimos directamente los electores sino que los designan las CCAA. El 69.5 CE establece que las CCAA asignaran además un senador, y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio y esto corresponde a la Asamblea legislativa o en su defecto al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos. Esta es una elección indirecta, de segundo grado, por los Parlamentos Autonómicos, no es un sufragio directo como los que son elegidos por el cuerpo electoral, aquí es indirecta porque una vez que se ha elegido al parlamento de esa CCAA, este designa senadores, de ahí que se diferencie el modo de provisión que no es por sufragio universal, libre, directo y secreto. Corresponde: 1 a cada CCAA y otro mas por cada millón de habitantes, de manera que si crece la población significativamente de una CCAA puede tener un asiento mas. De ahí que el numero de senadores, no sea fijo. Hay una parte que se elige y da lugar a una cuota fija (208) y hay otro que puede ir incrementándose si crece la población de las CCAA. De hecho, ha evolucionado mucho aunque ahora lleva varias legislaturas establece., el numero de senadores designados en la (2º legislatura eran 46) y (en las ultimas 58) esto se debe al incremento de la población, de las CCAA. La única condición que se asegure una representación proporcional, y la regulación esta en los respectivos estatutos de las CCAA, en algunos casos se exige que sean miembros del parlamento autonómico, aunque en otros no se exige como requisito, pero se admite como posibilidad. La Ce no lo ha regulado, remite a lo que digan los estatuto s de autonomía, por tanto hay casos donde los senadores son miembros del parlamento de Andalucía o Madrid por ej, y otros en los que no, y hay que ver estatuto por estatuto. Y en cuanto a por cuanto tiempo se eligen, esto plantea un problema relevante ya que a veces no coincide la autonómica con la estatal, y aquí hay soluciones para todos. Hay estatutos que vinculan el mandato de esos senadores a la duración de la legislación autonómica. En estos no necesariamente duran los 4 años, hay algunos que dicen que sí y van como los demás con que si se disuelve el senado ellos también, pero si ponen que sea con el parlamento de Madrid por ej las legislaturas no coinciden y estos podrán seguir y cuando sean las elecciones autonómicas serán sustituidos por otros. El Senado como “cámara de representación territorial” art 69.1 CE En la teoría comparada, por que hay estado que tienen dos cámaras, se suele justificar la existencia de una segunda cámara por dos razones: o cámara para representar los territorios en los estados que tienen una estructura federal, (el nuestro que es casi federal y apreciaría justificado un acamara de representación territorial) la otra, es como una cámara de reflexión, de segunda lectura, donde esta no es de representación territorial sino que es para que se pueda hacer una segunda lectura de los proyectos de ley, Frente a esta dos posibilidades, la CE parece que se decanta por una ya que en el 69.1 CE dice que es el senado la cámara de representación territorial. Y sería lógico siguiendo la línea de los estado federales, que tiene una fuerte descentralización territorial, A pesar de enunciarlo con esa contundencia y de que seria lógica siendo como es el estado español un estado cuasi federal, descentralizado, es que esta caracterización del Senado como cámara de representación territorial no se refleja en la CE ni en la composición ni en las funciones que tiene. En la composición ya sabemos que no se refleja, porque la mayoría no representa los territorios sino que representan al cuerpo electoral, son elegidos. Solo 1/5 (58 de 266) representarían a sujetos políticos territoriales, a las CCAA. El resto, los otros 4/5 representan el cuerpo electoral, porque son elegidos por los ciudadanos y además son elegidos por la misma circunscripción que el
Hoy en día tienen menor justificación algunas de ello, e incluso están cuestionadas algunas porque actualmente existe un control judicial, un TC con la función de velar por el respeto de la CE, y por tanto esa justificación que tuvieron en origen, en algunos supuestos decae. Tienen justificación en la medida en que garantizan la independencia, es decir, en que sirven para ese objetivo inicial para el que surgieran. Para garantizar la independencia frente a la injerencia ejecutiva o poderes externos. Dentro de las prerrogativas hay que distinguir: A) entre las de las cámaras, que se atribuyen directamente al órgano B) las de los parlamentarios, que se atribuyen al parlamento individual, a ellos individualmente y su finalidad es proteger el funcionamiento de la cámara y no a ellos como personas. Es decir, no son derechos subjetivos. Ella misma se dotan de las normas que regulan su funcionamiento, algo que es esencial para preservar su autonomía. Existe una reserva en nuestro sistema, competencial, que se denomina Reserva de Reglamento y hay una reserva en el sentido de que ninguna otra norma puede regular los aspectos de organización y el funcionamiento de las cámaras. Ninguna norma que no sea el reglamento de las cámaras, las normas que las propias cámaras se dan para regular su funcionamiento. Las reservas normativas, normalmente actúan una materia y la reservan a un órgano o un tipo de norma, de tal suerte que ese funcionamiento de la cámara no lo puede regular ninguna otra norma. Se aprueban por mayoría absoluta de cada una de las cámaras, y cada una de ellas tiene su propio reglamento, el Reglamento del Congreso de los Diputados se aprobó en 1982 y luego varias reformas parciales. También se han puesto en marcha grupos de trabajo, donde se puede producir alternaciones que unos y otros pueden ver cuestiones que les perjudican, que cambian su posición y es difícil cambiarlo. El Reglamento del Senado, fue aprobado doce años mas tarde, en el año 19 94, y también ha tenido reformas parciales posteriores. En principio debería haber un tercero, que sería el Reglamento de las Cortes Generales, pero no esta previsto como tal, no se ha actualizado y no ha habido nunca acuerdo para aprobarlo, por ello solo tenemos el del senado, y el del congreso pero no uno conjunto. Se llama reglamento, y en nuestro sistema de fuentes se usa para aludir a 3 tipos de normas distintas, por tanto no debemos confundir. Por un lado, reglamentos son normas aprobadas por las instituciones de las normas europeas y aplicables directamente y desplazan toda la normativa nacional que les contradiga. Y por otro lado los reglamentos que aprueba el gobierno que son normas infralegales con rango inferior a la ley, y en tercer lugar tenemos estos reglamentos que son las normas que regulan el funcionamiento de las cámaras. Nunca pueden contradecir una ley. Estos Reglamentos de las Cámaras: Son normas singulares, que las aprueba el poder legislativo y a diferencia de las leyes no intervienen las dos cámaras si no que cada una aprueba las suyas. No se aprueban por el procedimiento de las leyes, no siguen el procedimiento legislativo, no son sancionados ni promulgados por el Rey. (diferencia entre reglamento de las cámaras y las leyes aprobadas en cortes) Se publican en el BO de las Cortes Generales, aunque mas tarde en el BOE. Pero el que fija el texto y les permite obligar es el de las cortes generales. Así que no son leyes, pero hay que tener en cuenta que están en la ordenación jerárquica, e la misma posición que las leyes porque están después que la CE no hay una norma intermedia. Solo se pueden cuestionar estos reglamentos si son inconstitucionales. El TC teniendo en cuesta esta posición singular, ha reconocido que sin ser leyes, son normas que están asimiladas a las leyes y a las disposiciones normativas con fuerza de ley. Y esto tiene
C) Autonomía presupuestaria , que aunque las cortes aprueben los presupuestos, pasa que aprueban sus presupuestos de manera autonomía y no están sujetos a la reserva que la CE establece para el gobierno en relación con la elaboración del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado (se aprueban estos en el parlamento) pero la elaboración inicial no la hace el parlamento, sino el gobierno. Pero la elaboración del gobierno de algo, como la de los presupuestos tiene una gran importancia. Cada cámara elabora su propio presupuesto y se incorporan íntegramente a los presupuestos generales del estado (PGE). Esta es una excepción. La inviolabilidad (art 69.3 CE) Este hay que añadirlo a las 3 prerrogativas. Lo del 69.3…Esto significa que no se les puede exigir por los actos propios que realizan en el cumplimiento de sus funciones, ningún tipo de responsabilidad. Ninguna empresa ni ninguno de nosotros puede exigir responsabilidad al parlamento porque hay aprobado una ley que perjudique sus intereses. No cabe presentar por tanto demandas, ni reclamaciones por vía civil, ni querellas por la vía penal. Luego hay otras previsiones que están relacionadas con esta inviolabilidad, en el sentido de que no se puede alternar su funcionamiento, sobre todo después del intento de golpe de estado del 81, se desarrolló la previsión constitucional de prohibición de presentación de peticiones por medio de manifestaciones ciudadanas (77.1 CE) Llevó a reforzarlo, y a hacerlo mediante la vía penal, están tipificadas como delito en el CP, art 493 y ss. Es delito:
se le han venido todas las legislaturas autorizando actividades paralelas incompatibles a diputados y senadores, actividades que se enunciaban en términos muy genéricos. Ej: ejercicio profesional de la abogacía, depende para que o quien puede dar lugar a conflicto de intereses o no. S i incurre incompatibilidad debe optar entre el escaño y actividad, y lo lógico es que opte por el escaño 3 - Ha sido un requisito polémico y es que la exigencia de que se preste promesa o juramento de acatar la CE. El juramento se hace poniendo por testigo a Dios quien tiene fe, y la promesa en quien no, se promete por la conciencia y honor personal. Se utiliza no solo para los parlamentos, sino para cualquier alto cargo. El problema se ha planteado no aquí, sino con algunos diputados electos (adquiridos con la condición provisional) que se negaron a prometer, por considerar que no compartían la CE y por ello no debían jurar que la acataban, ello llevó a que no pudieran adquirir la condición plena y por ello se generó un gran debate a este respecto. Y posteriormente, en la siguiente legislatura se optó por una fórmula ingeniosa que prometieron “ por imperativo legal” , y en este caso no les permitieron obtener la condición de diputados, recurrieron ante el TC y este les dio la razón, diciendo que lo importante es que se diga que se va a acatar la CE aunque no se comparta su contenido. El TC admite por ello distintas fórmulas. Esto ya estuvo calmado durante un tiempo, pero en las últimas legislaturas, ha habido mas imaginación, incluso casi antes dan conferencia antes de jurarla. Si no se cumplen los requisitos, sobre todo en el último no se pierde la condición de diputado o senador, lo que sucede es que no se adquiere la condición plena. Por tanto no se adquiere, pero no queda privado de la condición de diputado o senador, sino que únicamente no pueden ejercer como tal. Y por tanto no tiene los derechos y prerrogativas que veremos (inviolabilidad…) Esto es relevante, porque si perdieran la condición de diputado, otro tendría que entrar en su lugar el siguiente de la lista y no es el caso habrá uno menos de los 350 si alguno no cumple los requisitos peor nadie entra en su lugar y la otra es que si en cualquier momento posterior optan por cumplir el requisito que no han cumplido, optan a la condición plena. Suspensión y pérdida de la condición de parlamentario: Tanto la pérdida como la suspensión solo se pueden dar por causas ya tasadas, previstas en la CE o en los reglamentos de las cámaras y aquí rige a exigencia de determinación legal. La pérdida definitiva se produce de una forma natural cuando finaliza el mandato, que finaliza transcurridos los 4 años desde su elección, o por si hay una disolución anticipada y el día de disolución de la cámara dejan de ser diputados o senadores, con la excepción de aquellos que formen parte de las Diputaciones Permanentes, que son órganos de la cámara que se mantienen en aquellos supuestos en los que las cámaras no están reunidas y también en el periodo entre la disolución y la creación de la nueva cámara. También se produce por motivos personales (fallecimiento, incapacitación, renuncia) también se puede por decisión judicial firmen que anule la elección o proclamación. También se puede dar pérdidas temporal de la condición y es por : imposición de una sanción, pero lo debe acordar el Pleno de la Cámara. También en el caso de que un diputado o senador este procesado y se haya decretado su ingreso en prisión preventiva. También si el proceso lleva a una condena firme que lleve una pena privativa de libertad pues hasta que esta dure, estaría suspendida la condición y también si se le impone una pena de inhabilitación para el ejercicio de cargo público.
de ellas admite una excepción, no pueden ser detenidos salvo flagrante delito(momento de realizar la conducta o acción típica) y la de no ser inculpados ni procesados sin que la cámara lo autorice. Lo autoriza de manera: Es el requisito que establece la CE para poder procesar, y está integrado también en la garantía. El procedimiento para la autorización de la cámara a efectos de poder procesar a un parlamentario, se llama: suplicatorio. El órgano judicial antes de procesar a un parlamentario, tiene que suplicar a la cámara que autorice. Es decir, el tribunal debe solicitar a la cámara que autorice mediante el suplicatoria para inculpar al parlamentario. Pero la garantía de la inmunidad protege frente al procesamiento, es decir, sí se pueden presentar querellas contra los diputados o senadores y los jueces pueden incluso admitir a tramite la querella y se pueden realizar actuaciones de indagación si no son coercitivos, es decir, actos de instrucción que son preparatorios. Pero hay que decidir en un momento si se procesa o n, y para dar ese paso hace falta la autorización de la cámara y ello implica que no es que no se puedan investigar la comisión de delitos por parte de diputados o senadores, sino que no se puede dar el paso al procesamiento si el órgano judicial considera que hay indicios suficientes para abrir el procedimiento. En ese caso, el órgano tiene que poner en marcha el procedimiento. La decisión sobre si autoriza o no es exclusiva de la cámara, y no es un derecho del diputado sino una garantía del funcionamiento de la cámara. Por tanto, el diputado o senador no puede renunciar. La Cámara es la que debe valorar si hay indicios o no de persecución política y concederá o denegara el suplicatorio para continuar o no con el procedimiento. Esta prerrogativa ha ido a medida que se afianzaba el estado de derecho, e independencia del poder judicial, ha perdido parte de su fundamento, y de ahí que sea una de las mas cuestionadas, pero no se puede suprimir sin modificar la CE. Y Aquí el TC, consciente de esto, ha impuesto una interpretación muy restrictiva que parte de que la cámara no tiene libertad para decidir si concede o no, no se puede decidir simplemente votando , sino que exige que la concesión o denegación se motive. Y que tiene que ser motivada ateniendo a la finalidad, es decir, solo se puede denegar la autorización si realmente se puede motivar que el procesamiento, la actuación contra el parlamentario tiene una intencionalidad política. Se reserva el TC si hay una extralimitación del poder de la cámara. Prerrogativa cada vez más cuestionada, por una difícil justificación del estado de estado, por poder judicial independiente y de unas garantías frente a detenciones o procesamientos arbitrarios, de ahí que así como la inviolabilidad mantiene su justificación íntegramente, la inmunidad ha ido perdiendo razón de ser, y el TC por ello ha reaccionado bien diciendo que no se puede negar que no existe ya que está en la CE y por tanto tiene estas garantías. 3. Aforamiento o fuero especial: Art 71.3 CE, “En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo” Depende por tanto si será asunto civil o penal, si es penal hay fuero. Esto constituye una excepción radical al criterio general de determinación del juez, el juez competente es aquí uno predeterminado por la ley, por la CE que se concentra en el TS, que es el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. Es un régimen especial privilegiado porque la competencia máxima la tiene el TS. La razón de su existencia es por la condición de loas afectados, son los representantes del pueblo y si se les procesa penalmente debe de conocer un órgano con cualificación jurídica suficiente, imparcialidad, e independencia. Y el que tiene la mayor cualificación jurídica. Tiene sin embargo, un lado negativo para los propios afectados porque (derecho a la tutela judicial efectiva, uno de sus elementos es el derecho a la doble instancia, a que la resolución condenatoria de 1º instancia que dicta el órgano que conoce y resuelve, sea revisada por un órgano superior, que hay una 2º instancia que pueda revisar la sanción) pero aquí no hay 2º instancia, no existe la posibilidad de recurso, porque es el TS y ya no hay una segunda instancia superior a la que recurrir, juegan por tanto solo a una vuelta y no hay posibilidad de recurso. Es una de las razones por las que esto se critica, y la más cuestionada puesto que es difícil que si hay un estado de derecho que funcione y existe un poder judicial verdaderamente independiente haya que concentras las causas penales ante el TS, aunque al parecer de profe, esta cuestionado por los
excesos producidos por los aforamientos, porque una cosa es concentrar en el TS y que tengan fuero especial, y otra que en España tengamos casi 4.000 aforados con fueros aforados, ya que en la CE solo esta prevista para algunos casos, pero luego se ha ido ampliando en todos los estatutos de autonomía a todos los parlamentarios de las CCAA, y todos los niveles superior de la judicatura, fiscalía… y tenemos múltiples aforamientos. Y puestos a recortar, habría que recortar antes a los otros ya que hay muchos, antes que al fuero especial del que gozan. La organización de las cámaras: El CD con 350, senado con 200 y pico… no puede siempre funcionar actuando todos, sino que tienen órganos de funcionamiento internos para establecer escalas, y unos órganos de gobierno que gobiernen el funcionamiento de las cámaras.
Las Comisiones: Surgidas por razones de eficacia, y lo siguen justificando y cada vez pesa también mas la división del trabajo, es decir los asuntos mas relevantes y los asuntos que tienen menos intereses, se suelen adoptar las decisiones en comisión. Progresivamente se les va acotando de mayor peso, hasta el punto de que pueden tomar decisiones que se imputan a las cámaras, ejemplo: aprobación de las leyes, no todas las leyes se aprueban en el pleno, hay cada vez mas leyes que se aprueban en comisión. Composición: Es lo que permite que puedan actuar como plenos a escala, están integradas en proporción a la importancia numérica de cada grupo parlamentario, de ahí que en el fondo una reproducción a escala del pleno, y como la proporción entre los grupos y el pleno es la misma, lo que se deciden en comisión si luego fuera pleno tendría el mismo resultado, porque están integradas en relación al número del grupo. A su vez tienen órganos de gobierno, tienen Presidente, Mesa y Portavoces de los distintos grupos parlamentarios dentro de la comisión. Hay Comisiones de distintos tipos, la división más importante es entre permanentes y no permanentes:
se haya previsto la posibilidad de que teniendo al menos 5 pueden, pero con un requisito adicional, y es que sean 5 si se ha obtenido el 15% de votos de las circunscripciones a las que se presentaron, o con 5% de las circunscripciones totales. Esto lo permitió a coalicción democrática Cataluña. En algunos casos se han dado practicas que no están en reglamento, y es que los grupos mayoritarios han prestado a veces diputados a partidos o coaliciones que por si mismas no tendrían el numero suficiente para constituir grupo, sobre todo en el senado, y cuando concluye el periodo de sesiones vuelven al grupo inicial, es una suerte de fraude pero tolerado políticamente. Así lo hizo Esquerra republicana Cataluña en algunas ocasiones, con prestamos del PSOE. Tampoco pueden presentarse aquellas formaciones que no se hayan enfrentado a las elecciones. En el ART 23.2 del reglamento del congreso (RC) dice que no podrán formar grupo separado aquellos diputados que pertenezcan a un mismo partido, y tampoco a formaciones que pertenezcan a formaciones que no se hayan enfrentado a las elecciones , es decir, aquellos que se presentaron en la misma lista no pueden formar dos grupos. Esto es para evitar que los grandes partidos no formen 2,3, ni 4 grupos, ni por tanto 2,3, ni 4 posibilidades de intervenir. Ej: podemos, marea, en comú podem, querían presentarse por separado y no pudieron porque se presentaron juntos, y no pudieron formar 3 grupos separado por tanto, hubiesen tenido 3 veces mas el presupuesto. Ello por la prohibición del art 23. Los que no quieran presentarse, o bien porque no quieren o porque no puedan, pasan a inscribirse automáticamente al Grupo Mixto que es donde quedan los partidos o coaliciones que no han conseguido cumplir los requisitos anteriores, y deben repartirse el presupuesto, turnos de palabra… Pueden elegir estar o no: ej podemos en valencia, esta en el grupo mixto porque no quería estar en uno individual.
Cuando comienza la legislatura? Después de las elecciones, se convoca a cortes (corresponde al rey después de las elecciones 62.B) Y la CE dice que tiene que ser dentro de los 20 días siguientes a las elecciones. Sesionan las cámaras en dos periodos de sesiones ordinarias: estos están regulados en la CE, en el art 73.1 CE y establece dos periodos, uno de septiembre a diciembre y otro de febrero a junio. Son por tanto solo 9 meses los que sesionan, y fuera de ellos solo se pueden hacer plenos extraordinarios. Esta es una de las cuestiones que se esta complicando mucho, que por ej en julio o enero no sean periodos de sesiones ordinarias. Acuerdo de la cámara de declara hábil el mes de julio para que se pueda seguir tramitando algún proyecto de ley y así reducir el periodo de vacaciones, donde actúa solo la diputación permanente. La diputación permanente se puede hacer a petición del gobierno, y por mayoría absoluta de los miembros. Y también hay supuestos de sesiones extraordinarias obligatorias, en convalidación de decretos leyes y estados de alarma excepción y sitio. Estas últimas corresponden a la diputación permanente. Requisitos de validez: Para que los acuerdos de las cámaras sean validos, tienen que estar convocadas reglamentariamente, lo hace el presidente, y todas las reuniones sin convocatoria no son validas. Y en ellas quien asista, no puede adoptar válidamente acuerdos y los asistentes no estarán amparados por las prerrogativas de inviolabilidad o inmunidad. Es necesario contar con quórum, para tomar decisiones, se exige a presencia de un numero mínimo de sus miembros, en este caso es la mayoría de los miembros de la cámara, al menos la mitad mas uno. Es un requisito que se exige con carácter general. La convocatoria debe de incluir siempre el orden del día, lo fija la junta de portavoces y solo se pueden tratar los asuntos que estén en el orden del día, (pte con acuerdo junta de portavoces). En el Senado con acuerdo de la mesa y junta de portavoces. Se podría incorporar un asunto que no este en el orden del día, si hay un acuerdo mayoritario del pleno. (esto es los martes) y se puede suplir o añadir un punto por decisión de la asamblea general, del pleno. Principio de publicidad: es un elemento esencial al funcionamiento de las cámaras, por eso lo de puerta cerrada es una excepción, porque la regla general es que todas las deliberaciones del parlamento han de ser publicas. Es un rasgo esencial de los parlamentos democráticos, que fue pasando de tener siempre sesiones secretas, a cada vez menos secretas y mayoritariamente a sesiones públicas. Hay tribunas, donde cualquiera podemos ir, es mas fácil acudir por un grupo parlamentario, pero en la pag web hay un sitio donde inscribirte para ir desde la tribuna a verlas. Los medios de comunicación están presentes en todas las dependencias, tienen libre circulación, no lo tienen en ninguna otra institución. Solo hay una zona que es la zona de gobierno, que esta vedada a los periodistas. Además todo lo que se debate queda registrado, los acuerdos se publican en el BOE, y en el diario de sesiones se pueden seguir los debates. Y en la web las grabaciones en video de las sesiones. La sesiones no públicas, se pueden celebrar por acuerdo por mayoría absoluta y en supuestos específicos previstos en los reglamentos, en concreto en relación con el congreso, los supuestos están en el art 63 CE. Los debates: en los debates en el parlamento, han debido ser ordenados para poder ser eficaces, y responden a esa idea del parlamentarismo racionalizado que esta ordenado en aras de la eficacia. Turnos de palabra asignados a los grupos parlamentarios, cada uno de esos grupos tiene un tiempo determinado, y los turnos de palabra que se asignan a los grupos. La única excepción es la del gobierno, que es el único que puede pedir la palabra en el debate y no está sujeto a tiempo para intervenir. Por regla general hay siempre dos turnos en cada iniciativa: uno a favor y otro en contra como mínimo. Por tanto intervendrá a favor en el turno de a favor y en el de en contra, en el del contra, porque no tiene sentido intervenir en los dos turnos.
Aunque hay otros que tienen un turno de fijación de posiciones, y excluye el turno a favor o en contra. La idea de estructurar y fijar los tiempos limitados, nace para evitar el llamado filibusterismo, que es que cuando los tiempos no estaban limitados, una de las técnicas para evitar que se adoptaran acuerdos que no se querían era hablar ininterrumpidamente y evitar que se pudiera llegar a acuerdos, por eso se paso a esta formula de parlamentarismo racionalizado, que esta creada para que puedan adoptar decisiones. Desde Manuel Marin (PSOE) en 2008, se corto a una parlamentario que no paraba de hablar. En cuanto a las votaciones: La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes. Es necesario su presencia al menos de la mayoría, (la mitad +1), esto significa mas votos a favor que en contra, de ahí que las abstenciones no cuenten. Hay supuestos en los que la CE o los reglamentos, exigen mayorías cualificadas, que van mas allá de la simple y dentro de las cualificadas hay que tener en cuenta que el primer rasgo que las define a todas es que no se calculan sobre las presentes como la mayoría simple sino sobre los miembros de la cámara estén o no estén. Hay otras que se pide 3/5 para el nombramiento de algunos miembros constitucionales, ej: miembros del TC, no vale solo con mayoría absoluta sino que se exige 3/5. Y otras por 2/3 que se exige para la reforma de la CE, en aquellos procesos que hace falta por la vía agravada Modalidades de votación: la común, es el voto electrónico actualmente que es pulsando un botón. Todos diputados o senadores tienen en su escaño un panel con 3 botones, que son para el si, no, y abstención. O levantándose también Hay casos en los que se agotan los acuerdos por asentimiento, esto es frecuente en los órganos colegiados. Y hay una formula muy cualificada, especia para algunos actos concretos que es la pública por llamamiento ej: investidura del pte del gobierno. Donde uno a uno se llama a los diputados y expresan el sentido del voto, esta reservado para aspectos de especial relevancia Hay excepciones donde pueden ser votación secreta art 85 reglamento del consejo.