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Teoría de la Constitución: El Poder Legislativo, Administrativo y Judicial - Prof. Olivare, Apuntes de Derecho Constitucional

Una introducción a la teoría de la constitución, explicando el concepto de constitución, el poder legislativo, administrativo y judicial, y el contenido de las constituciones. Además, se abordan las reformas constitucionales y la interpretación constitutional. La constitución española se menciona como referencia.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 20/09/2013

ricardo.alvarezrodriguez.10
ricardo.alvarezrodriguez.10 🇪🇸

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El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la
posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes
en consonancia con las disposiciones constitucionales.
El poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones
primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las
leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.
El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad,
mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
Tema 4. La teoría de la constitución.
1. El concepto de constitución
La constitución es un conjunto de normas cuyo objetivo es la organización del estado. Es una
norma jurídica, la primera del sistema de fuentes y cuyas características son: forma parte del
ordenamiento jurídico, dentro del ordenamiento jurídico es la más importante y el ordenamiento
jurídico deberá interpretarse y aplicarse en torno a ella.
Existencia de una posibilidad de plantear un recurso de inconstitucionalidad contra
leyes o normas (con rango de ley) que puedan contradecirla.
La constitución tiene que estar presente ante cualquier circunstancia, se reconoce el
principio de supremacía de la constitución.
La constitución española vincula jueces y tribunales, los cuales interpretarán y aplicarán
las leyes y reglamentos según los preceptos y principios de la constitución.
La constitución española deroga las leyes fundamentales del registro político anterior.
En cuanto al origen de las constituciones, las constituciones son un fenómeno relativamente
moderno, sus precedentes hay que situarles en la revolución inglesa y en la declaración de
independencia de América (1776). En el caso de la revolución inglesa tenemos los documentos
de 1689 (bill of rights). A estos les siguieron las primeras constituciones escritas, las primeras
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El poder legislativo por definición, es el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales.

El poder administrativo (poder ejecutivo) es una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con la legislativa y la judicial), consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.

El poder judicial es un poder del Estado encargado de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.

Tema 4. La teoría de la constitución.

  1. El concepto de constitución

La constitución es un conjunto de normas cuyo objetivo es la organización del estado. Es una norma jurídica, la primera del sistema de fuentes y cuyas características son: forma parte del ordenamiento jurídico, dentro del ordenamiento jurídico es la más importante y el ordenamiento jurídico deberá interpretarse y aplicarse en torno a ella.

  • Existencia de una posibilidad de plantear un recurso de inconstitucionalidad contra leyes o normas (con rango de ley) que puedan contradecirla.
  • La constitución tiene que estar presente ante cualquier circunstancia, se reconoce el principio de supremacía de la constitución.
  • La constitución española vincula jueces y tribunales, los cuales interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos según los preceptos y principios de la constitución.
  • La constitución española deroga las leyes fundamentales del registro político anterior.

En cuanto al origen de las constituciones, las constituciones son un fenómeno relativamente moderno, sus precedentes hay que situarles en la revolución inglesa y en la declaración de independencia de América (1776). En el caso de la revolución inglesa tenemos los documentos de 1689 (bill of rights). A estos les siguieron las primeras constituciones escritas, las primeras

fueron las de EEUU en 1778, la francesa el 1791 y la española en 1812. Estos textos pretendían limitar los poderes del rey y acabar con el absolutismo.

  1. Contenido de la constitución

Tradicionalmente el contenido de las constituciones venia delimitado por dos partes bien diferenciadas, por un lado, una parte dogmatica , donde se reconocían los derecho y libertades de los ciudadanos y por otra parte una orgánica , donde se establecía la estructura del poder político y las diferentes instituciones gubernamentales.

a. Parte dogmática: comprende desde el título preliminar al título primero. Se trata de normas que declaran y protegen los derechos de los ciudadanos. La garantía de los derechos fundamentales va a aparecer como aspecto más importante que afecte al ciudadano.

b. Parte orgánica: es donde aparece la organización territorial del estado. Estas normas regulan la organización de los poderes del estado, regulan las líneas básicas de las instituciones básicas del estado (parlamento, jefatura de estado, tribunal constitucional y la distribución de poderes entre las mismas. Abarca del título segundo al décimo.

  1. Reforma de la constitución (titulo 10, art. 166 – 169).

El gobierno, las cámaras legislativas y asambleas legislativas (de las comunidades autónomas) son los sujetos legitimados para llevar a cabo dicha reforma. Esto se recoge en el art. 166 de la constitución en cuanto al procedimiento de reforma. La constitución reconoce dos procedimientos.

El primer procedimiento, se llama procedimiento simple de reforma (art. 167), y en cuanto a las fases de este procedimiento hay una tramitación que sigue el procedimiento legislativo ordinario. Requiere ser aprobado por mayoría de 3/5 partes de ambas cámaras.

Una segunda fase que es de conciliación, en caso de disparidad se trata de alcanzar en una comisión mixta y paritaria para alcanzar un acuerdo sobre el texto que se presente.

En tercer lugar, dejar supremacía con el congreso de los diputados y de seguir en desacuerdo pero con mayoría absoluta del senado, el congreso va a poder aprobar el texto que se quiere reformar con 2/3.