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Constitución Española: Origen, Tipos y Evolución, Resúmenes de Derecho Constitucional

El origen de la constitución española, diferenciando entre el poder constituyente originario y consuido, y las diferentes tipologías de constituciones. Además, se analiza el proceso de reforma constitucional y los diferentes procedimientos para iniciarla. Se incluyen ejemplos de reformas constitucionales en españa desde 1978.

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 16/11/2019

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2.3. El estado social y democrático de derecho
Aparece como resultado del colapso del Estado burgués liberal
el estado y la sociedad han dejado de ser sistemas autónomos autorregulados y se han
transformado en dos sistemas fuertemente vinculados a través de relaciones complejas
2.3.1. La dicotomía Estado social/ Estado democrático
“Estado social de derecho”: la expresión es reivindicativa desde posiciones ideológicas
muy diferentes:
Planteamientos socialistas: posible tránsito hacia una sociedad sin clases.
Planteamientos capitalistas: transformación del sistema que supone la
consagración del Estado abstencionista hacia el Estado intervencionista.
Reacciones totalitarias del mismo.
Planteamientos reformistas:
darán lugar a la constitucionalización del término “estado
social de derecho”
Comienza a introducirse la expresión “estado social de
derecho”
Plena democratización del aparato del estado, conseguir la
plena igualdad real de toda la ciudadanía, suponía un abandono
total a todos los postulados del sistema de producción
capitalista
2.3.2. Transformación y crisis del Estado Social.
LA democracia-> concepto de soberanía popular
definición de democracia: sistema de gobierno en el cual las decisiones
políticas. Al menos las de mayor importancia……….
La democracia ha entrado en crisis
Todo régimen democrático es susceptible de caer hasta los efectos perniciosos
“perversos en el sentido de que en el propio seno de las democracias se
desarrollan situaciones que la contradicen y amenazan con derrocarlas
(Norberto Bobbio)
Efectos perniciosos:
a) la gobernabilidad: el resultado de la desproporción de las demandadas en civiles y las
respuestas que se puedan dar a las mismas
b) la privatización de lo público: derrota de la idea del Estado como punto de
convergencia y de solución (mediador) de los conflictos sociales, al que acuden
diferentes organizaciones que estén en conflicto, siempre y cuando el estado no sea
partícipe de tales conflictos.
c) el poder invisible: las acciones que lleva a cabo el gobierno han de ser visibles y
deben ser controladas por el público.
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2.3. El estado social y democrático de derecho

  • (^) Aparece como resultado del colapso del Estado burgués liberal
  • el estado y la sociedad han dejado de ser sistemas autónomos autorregulados y se han transformado en dos sistemas fuertemente vinculados a través de relaciones complejas

2.3.1. La dicotomía Estado social/ Estado democrático

  • “Estado social de derecho”: la expresión es reivindicativa desde posiciones ideológicas muy diferentes: - Planteamientos socialistas: posible tránsito hacia una sociedad sin clases. - Planteamientos capitalistas: transformación del sistema que supone la consagración del Estado abstencionista hacia el Estado intervencionista.

■ Reacciones totalitarias del mismo.

■ (^) Planteamientos reformistas:

  • darán lugar a la constitucionalización del término “estado social de derecho”
  • Comienza a introducirse la expresión “estado social de derecho”
  • (^) Plena democratización del aparato del estado, conseguir la plena igualdad real de toda la ciudadanía, suponía un abandono total a todos los postulados del sistema de producción capitalista

2.3.2. Transformación y crisis del Estado Social.

  • (^) LA democracia-> concepto de soberanía popular
  • definición de democracia: sistema de gobierno en el cual las decisiones políticas. Al menos las de mayor importancia……….
  • La democracia ha entrado en crisis
  • Todo régimen democrático es susceptible de caer hasta los efectos perniciosos “perversos en el sentido de que en el propio seno de las democracias se desarrollan situaciones que la contradicen y amenazan con derrocarlas (Norberto Bobbio)
  • Efectos perniciosos:

a) la gobernabilidad: el resultado de la desproporción de las demandadas en civiles y las respuestas que se puedan dar a las mismas

b) la privatización de lo público: derrota de la idea del Estado como punto de convergencia y de solución (mediador) de los conflictos sociales, al que acuden diferentes organizaciones que estén en conflicto, siempre y cuando el estado no sea partícipe de tales conflictos.

c) el poder invisible: las acciones que lleva a cabo el gobierno han de ser visibles y deben ser controladas por el público.

Tema 4. La Teoría de la Constitución

4.1. El Concepto de Cons�tución. Su Progreso de Configuración Histórico Doctrinal.

4.2. El Poder cons�tuyente y el origen de las cons�tuciones.

4.3. El contenido de la cons�tución.

4.3.1. Tipología de las cons�tuciones

4.3.2. Tipología de nuestra Cons�tución

4.3.3. Estructura de nuestra Cons�tución

4.4. La reforma cons�tucional

4.4.1. Introducción

4.4.2. Sujetos legi�mados

4.4.3. Tipos de procedimientos

4.4.4. Reformas de la Cons�tución en España desde 1978

4.5. La interpretación cons�tucional

4.1. El Concepto de Constitución. Su Progreso de Configuración Histórico

Doctrinal.

El concepto de cons�tución surge en el estado liberal declarado en el art 16 de la Derechos de la declaración del hombre y el humano.

Antecedentes de la Cons�tución:

Cuando Aristóteles habla de cons�tución se refiere al ordenamiento social de la sociedad

En roma se habla d “status republicae”

La Iglesia católica habla de las Órdenes religiosa

Edad Media: “Leyes del Imperio”

Francia: “Leyes fundamentales” costumbres del reino francés

Inglaterra: Common Law

Carta magna: (Hablar de la carta magna)

Habeas corpus (1679): Derecho que �ene el individuo para declarar ante un juez para ver si su arresto es legal o ilegal, se evitan las detenciones arbitrarias.

Mayor consagración de los derechos de libertad y de seguridad personal

Concepto moderno de Cons�tución:

Art.16 ddhc (1789): “Toda sociedad…” Completar

Caracterís�cas conceptuales:

4.3. El contenido de la constitución.

4.3.1. Tipología de las constituciones

  • Dis�nguimos entre cons�tuciones otorgadas, pactadas e impuesta.
    • Será otorgada cuando el poder cons�tuyente lo posee el monarca a los súbitos,
    • Estaremos ante cons�tución pactadas cuando el poder cons�tuyente reside en los dos sujetos y han de acordar (dicción doctrinal Explicar lo que es)
    • Estaremos hablando de Cons�tución impuesta cuando el poder es impuesto al monarca, se deja a un lado la “voluntad regia”.
  • Dis�nguimos entre cons�tuciones consuetudinarias o escrita.
    • Es escrita cuando se encuentra posi�vada o recogida en un ar�culado
    • Estaremos ante una cons�tución consuetudinaria cuando se encuentra recogida en las costumbres de un pueblo y no es necesario posi�varla.
  • Diferenciamos entre cons�tuciones flexibles o rígidas
    • Serán flexibles aquellas que no requieran un procedimiento de reforma dis�nta al proceso de creación y legislación ordinario.
    • Será rígida cuando consta de un procedimiento agravado que dificulta su modificación.
  • Cons�tuciones extensas o breves
    • Hablamos de cons�tución extensa cuando está desarrollada y especificada
    • Se trata de una cons�tución breve cuando consta de unas normas
  • Diferenciamos entre cons�tuciones originales y derivadas.
    • Será derivada cuando
    • Será original cuando introduce alguna novedad en la creación.
  • Diferenciamos entre Norma�vas, Nominales y semán�cas
    • Norma�vas cuando el derecho ordena la vida polí�ca, �ene eficacia prác�ca.
    • Nominal cuando la cons�tución es judicialmente valida pero no goza de eficacia en la prác�ca porque la realidad del texto esta disociada de la realidad. (An�guas)
    • Semán�cas son aquellas cons�tuciones que sirven para enmascarar la realidad, (de tapadera a aquellos que ostentan el poder ya que la situación polí�ca es manipulada por ellos (no poner en texto)) Cons�tución de 1874, Cánovas.
  • Ideológicas y neutrales.
    • Ideológicas son aquellas en las que se expone alguna ideología determinada.
    • Neutrales son aquellas en las que no se expone ideología alguna.
  • Cons�tuciones Unitarias, federales y regionales o autonómicas.
    • Dependen del grado de descentralización del estado en cues�ón
  • Cons�tuciones monárquicas o republicas.
    • Dependen de si el jefe del estado es elegido democrá�camente o es hereditario.

4.3.2. Tipología de nuestra Constitución

  • Es una cons�tución popular, obedece al principio democrá�co; Art1.2. La soberanía nacional…
  • Es una cons�tución escrita, recogida en un sólo documento.
  • Responde a un carácter rígido. Es di�cil de reformar.
  • Es poco original, se encuentra influenciada por varios países, italiana, alemana, francesa, portuguesa…
  • Es norma�va, lo que está escrito no se encuentra disociado con la sociedad.
  • Es autonómica. (Título VIII CE)
  • Es monárquica, responde a una monarquía parlamentaria.
  • Es parlamentaria.

4.3.3. Estructura de nuestra Constitución

  • En primer lugar, está formada por un preámbulo. Un texto breve con una declaración de intenciones, aunque no �ene carácter vinculante, va a establecer una serie de principios que van a ser destacables a efectos interpreta�vos.
  • Un Título preliminar, España se concibe como un estado social y democrá�co de derecho (ART. 1 al 9).
  • También hay 10 �tulos, haciendo referencia a los derechos y libertades fundamentales de las personas en el �tulo 1º.
  • 169 ar�culos.
  • Disposiciones, Cuatro �pos:
  • Disposiciones adicionales, son 4, respetar y mantener los derechos forales
  • Disposiciones transitorias, son 9: Resolver aspectos puntuales de la realidad territorial
  • Derogatoria: deroga…. Completar
  • Disposición final… Completar 1 frase

4.4. La reforma constitucional

4.4.1. Introducción

  • La asamblea francesa de 1791 declaró que “la nación �ene el derecho imprescrip�ble de cambiar su Cons�tución”.
  • LA cons�tución francesa de 1793 dispuso: “Una generación no puede sujetar con sus leyes las generaciones futuras”
  • Título preliminar
  • Sección 1ª del Capítulo II del Título I
  • (^) Título II

4.4.4. Reformas de la Constitución en España desde 1978

  • Reforma Cons�tucional 1992
    • Procedimiento ar�culo 167
    • Afecta al ar�culo 13.2 CE
    • Para permi�r el sufragio pasivo (Presentarse a elecciones) a los comicios locales a un ciudadano perteneciente a la unión.
  • Reforma Cons�tucional año 2011.
    • Procedimiento simple
    • Nueva redacción del ar�culo 135 CE.
    • (^) Pretendía la consolidación de la estabilidad presupuestaria y el principio de equilibrio presupuestario, es más compleja que la reforma del 92 y tenía menos consenso parlamentario que esta. Venía recomendada por el derecho comunitario.

4.5. La interpretación constitucional

  • Debe ser analizada desde los esquemas de la interpretación jurídica
  • Art 3.1. CC:” Las normas se interpretarán según el sen�do propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legisla�vos y la realidad social del �empo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
  • Tribunal Supremo: intérprete supremo de la cons�tución. Impondrá su interpretación a los demás poderes públicos, que, aunque no son supremos, pueden interpretar a su modo la cons�tución.
  • La imposibilidad de la juridificación total, no se puede jus�ficar la polí�ca, (alta carga moral y é�ca que no se puede juridificar).
  • (^) Existe una poli�zación de la interpretación cons�tucional.
  • Ningún intérprete de la cons�tución, ni si quiera el intérprete supremo puede modificar o alterar radicalmente los contenidos norma�vos de la norma.
  • Existen, dentro de la interpretación cons�tucional, una serie de principios inherentes:
    • Principio de unidad de la Cons�tución:

■ No existe una superioridad de unos principios sobre otros, no debe exis�r contradicción entre ellos y hay que encontrar la coherencia y realizar una interpretación harmónica.

  • Principio de concordancia prác�ca:

■ Se alcanza a través de la proporcionalidad a la hora de coordinar los dis�ntos bienes cons�tucionalmente protegidos, que deben conservar su propia iden�dad. Se deben determinar los limites mínimos que

exige la cons�tución para que cada bien conserve su iden�dad, no existe superioridad entre ellos.

  • Principio de corrección funcional:

■ Implica que el �tular de la interpretación se atenga a sus competencias y que no altere estas a través de la interpretación cons�tucional.

  • EL principio o criterio de eficacia integradora:

■ Es una consecuencia del primer principio, la interpretación será prioritaria en la medida que ayude a mejorar la relación de los poderes públicos con la sociedad.

  1. La ley como fuente del derecho y otras fuentes

6.1. El concepto de ley

  • CE: Concepción clásica sobre los principios de imperio de la ley y del Principio de legalidad.
  • Preámbulo de la CE: “Consolidar un Estado de Derecho que asegure…”
  • NO existe un concepto unitario de ley.

A lo largo del �empo se producirán una serie de intentos para clarificar el concepto de ley, esto supondrá la modificación de las caracterís�cas que hasta entonces habían estado pacíficamente aceptadas, estas caracterís�cas eran:

  • Norma general y abstracta
  • Unidad formal y rango norma�vo de la ley
  • Ley como acto de soberanía.

Dis�nción entre el concepto de ley formal y ley material produce discrepancias doctrinales

“La ley es esa norma que es aprobada por las cortes generales o por las asambleas legisla�vas de las Comunidades Autónomas, con arreglo a un procedimiento determinado y con independencia de cualquiera que sea su contenido”

  • LA CE no se basa en un concepto material (viene definida por su contenido)

Nos encontramos:

Normas de carácter general y abstractas que no son leyes pero que poseen el mismo rango que las leyes: normas con rango de ley

Leyes singulares que no poseen las caracterís�cas de generalidad y abstracción.

Dis�nción entre concepto de ley formal y ley material produce una serie de categorías dogmá�cas que nos van a ayudar a definir el concepto de ley:

  • Reserva de ley. Determinadas materias solo pueden ser reguladas a través de una ley.
    • Reserva absoluta: Se fundamenta en la expresión “sólo por ley” el legislador �ene que legislar determinadas materias de forma amplia y precisa. El ámbito de actuación de la potestad reglamentaria se verá reducido al mínimo. Todo lo
  • (^) Fase de tramitacion de la ley
    • Proyecto/proposición de ley-> pasa a la mesa del congreso para su debate y votación
    • Congreso: Decide si se comienza el procedimiento legisla�vo (disponen de 30 días)
    • Despues del plazo Silencio administratoivo posi�vo y se otorgan 15 dias para enmendar. Hay dos �pos de enmiendas:

■ Enmiendas a la totalidad, afectan afectan al espíritu de los proyectos/ proposiciones, 2 �pos:

  • Devolución: rechazo a la ley, se devuelve a quien ha iniciado la reforma
  • Sus�tucion: se propone un texto alterna�vo, se debate en el pleno y si acepta el texto altenra�vo, pasa a la comisión para realizar las enmiendas oportunas.

■ (^) Enmiendas al ar�culado: se trata de suprimir, modificar o añadir algún aspecto.

LA comisión devuelve a la mesa para que en pleno se debata y apruebe ar�culo por ar�cula la ley.

Una vez aprobado por el congreso de los diputados, el senado sipone de dos meses para aceptarlo o, atraves de un mensaje mo�vad: vetarlo o presentar enmiendas

SI veta: requiere la mayoría absoluta del senado; si se veta el congreso puede aprobarlo por mayoría absoluta o 2 meses por mayoría simple.

SI enmenda: para presentar enmiendas que se debatan en el congreso debe incorporarlas por mayoría simple

  • Fase de finalización y publicacion : artr91 CE,
  • El rey sancionara en el plazo de 15 dias o ordena su inmediata publicación en el BOE.
  • Entrada en vigor; en 20 días de su publicación si no se especifica otro plazo (Vaca�o legis)

6.3. Las leyes orgánicas concepto y naturaleza jurídica

  • Ar�culo 81 CE:………………………………..poner los dos apartados

81.1: resumir a que se refiere

81.2:Proceso de elaboración:

  • (^) Momento de Tramitación: Mayoría absoluta:

Procedimiento legisla�vo especial

Origen: por proyecto o proposición

Carácter orgánico: Mesa del congreso oída junta de portavoces

No Mayoría absoluta: Comision plazo 1 mes y Pleno

(Desarrollar los puntos de arriba)

*La exigencia de mayoría absoluta se requiere únicamente en la votación final sobre el conjunto del proyect, antes se habran aprobado cada uno de los ar�culos por MAyoria simple

  • POsicion del Senado:

■ Minusvalorado frente al congreso.

■ AActuaciones del senado:

♦ (^) Oponer un veto: levantamiento= mayoría absoluta.

♦ Introducir enmiendas: Votación de conjunto.

♦ Aprobar el veto: mayoría simple.

6.4. Las leyes ordinarias

LA diferencia entre Lorganica y Lordinaria no debe impedirnos mantener un concepto unitario de ley.

El problema de estas normas no es la de su naturaleza jurídica sino el de su variedad.

Diriversas leyes ordinarias como las siguientes:

♦ Leyes del Pleno, leyes de Comision (art. 75 CE): El ar�culo 75 de la Cons�tución Española establece, con ciertas reservas la posibilidad de que las Cámaras deleguen en las omisiones permanentes. la aprobación de proyectos y proposiciones de ley.

En el caso del Congreso de los Diputados, queda excluido de tal delegación el debate, la votación a la totalidad, así como la toma en consideración. Tampoco es posible la delegación legisla�va cuando los proyectos o proposiciones de ley hayan sido vetados o enmendados por el pleno del Senado. Además, el pleno puede recabar para su competencia la deliberación y votación final, ya sea en el momento del debate a la totalidad o en la toma en consideración, que no entran en el ámbito de la delegación, o bien antes de iniciarse el debate en la comisión correspondiente.

El Reglamento del Senado realiza una regulación menos restric�va. Así, la delegación y su posible revocación posterior se adoptarán por el Pleno a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, de un grupo parlamentario o de vein�cinco senadores, excluyéndose únicamente de la delegación la hipoté�ca aprobación de un veto por parte de la Comisión, que de deberá ser ra�ficado o rechazado por el Pleno. NO HACE FALTA COMPLETAR

♦ Leyes de Presupuestos (Ar�culo 134 CE): EN muchas ocasienones el gobierno u�liza una finalidad no prevista por ellas en su favor, haen uso de estas leyes patra realizar una reforma del ordenamiento jurídico. TAmbioen destacamos el contenido mínimo que deben poseer (Poner Ar�culo 134.2 ) Destacamos que quedan configuradas como leyes ómnibus, con�enen normas competenciales, organiza�vas y procedimentales. son una autén�ca desviación del poder.

♦ Leyes Ra�ficadas por referéndum: modalidades del Referéndum:

  • El referéndum aparece deslindado del plebiscito

■ Referéndum: es la manifestación del cuerpo electoral sobre un documento aprobado por el poder legisla�vo.

  • Sólo el Tribunal cons�tucional y el CGPJ están habilitados por la ley para dictar Reglamentos, en este úl�mo caso como establece el ar�culo 506.16.b LOPJ-> ley del Poder judicial: “en el marco de la legislación sobre la Función Pública”
  • Rango : subordinados a la ley.
  • Los propios reglamentos �enen una jerarquía interna; dependiendo del órgano del que emanen dependerá su orden la jerarquía del ordenamiento jurídico.

■ (^) Reales Decretos: Disposiciones aprobadas por el presidente del gobierno o por el consejo de ministros y expedidas por el Rey 62.F CE. Cuando el reglamento es aprobado es expedido por el presidente de una CCAA se denominan decretos.

■ Ordenes de comisiones delegadas; Órgano cons�tucional integrado por dis�ntos ministros coordinan la acción gubernamental

■ Ordenes ministeriales: emanan de los ministros

■ Disposiciones de otras autoridades y órganos inferiores: circulares instrucciones, son esas disposiciones que �enen carácter general pero dentro del ámbito de una organización administra�va.

  • Existen determinadas clasificaciones que podemos establecer:

■ Reglamentos jurídicos norma�vos: Son aquellos reglamentos de carácter general que afectan a los derechos y libertades de los ciudadanos

■ y Reglamentos administra�vos: afectan a determinados sectores de la Administración.

  • Diferenciación por la relación con la ley:

■ Reglamentos ejecu�vos; �enen relación con una ley, ar�culo, conjunto de leyes o ar�culos…y sirven para completar, desarrollar o ejecutar estas leyes o ar�culos.

■ Reglamentos independientes (Parter LEgem): no �enen como obje�vo la ejecución de ninguna ley.

■ Reglamentos de necesidad (contra legem-> NO admi�dos en el ordenamiento jurídico): se jus�fica la existencia de este �po de reglamentos por circunstancias o situaciones excepcionales.

■ El control de legalidad corresponde a la jurisdicción ordinaria, serán los jueces y tribunales quien revisen e inapliquen los reglamentos (Art 106.1 CE).

6.7. La costumbre constitucional

  • Art 1.3. CCivil: Nos nombra de forma explícita la costumbre como fuente del derecho. La costumbre: Será la prac�ca efec�va y repe�da de una determinada conducta que puede surgir como un acto espontaneo y aislado. LA costumbra esta caracterizada por su origen extraestatal. Para que se en�enda que la costumbre crea derecho deberá cumplir una serie de requisitos: Regirán en defecto de ley aplicable, no debe ser contrario ni a la moral ni al orden publico y debe resultar probada.
  • Caracteres de la costumbre como fuente del derecho:
  • Fuente independiente: Se crea con independencia de la ley.
  • Fuente subsidiaria: Cumple una función supletoria de la ley.
  • (^) Fuente secundaria: Hay que probar la existencia de la costumbre en cues�ón, haciendo uso de todos los medios que se tenga al alcance.
  • Costumbre cons�tucional si se dan dos elementos:
  • Repe�ción uniforme y consciente de un acto
  • Actuación reitera�va que se inspira en una convicción de obligatoriedad.
  • Tipologías costumbre cons�tucional:

■ Costumbre contra Cons�tu�onen (Resulta complejo considerarla como fuente del derecho) dos mo�vos: si aceptamos su existencia estaríamos permi�endo modificar la cons�tución sin atender a los procedimientos de reforma cons�tucional. En segundo lugar se admi�ría una forma de creación de leyes fuera del procedimiento habitual.

■ Costumbres Interpreta�vas: las leyes debe ser interpretadas de acuerdo con lo que establece la CE/ la ley.

■ Costumbres prater Cos�tu�onen: Costumbres en ausencia de ley, función supletoria del texto cons�tucional, intervienen paraq completar aquellas posible lagunas que existan ya sea por un vacío en la regulación o por un inadecuación norma�va.

6.8. Los principios generales del derecho

  • Nuestro texto cons�tucional procede a ins�tucionalizar muchos DGE en la CE en el ar�culo 9.3. (igual caen estos principios cons�tucionalizados). Tienen la misma naturaleza jurídica que los demás preceptos cons�tucionales, desde un punto de vista doctrinal, la doctrina establece que es muy complicado definir las fuentes del derecho.
  • No son meros juicios de valor, Expresan ideas sobre la organización jurídica de ua comi¡unidad, emanan de la conciencia social y �enen funciones fundamentadoras, interpreta�vas y supletorias de su total ordenamiento juridico. NO son meros juicios de valor que sirven como complemento (a diferencia de Derecho Civi). Tienen la condición de fuentes materiales básicas que informan a nuestro ordenamiento jurídico.
  • Aplicación en eel ar�culo 1.4. cc
  • (^) Se llenan las lagubnas del derecho legislado (ley) y consuetudinario (costumbre)
  • Principios cons�tucionalizados 9.3 CE:
    • Principio de cons�tucionalidad: es la consecuencia de considerar a la CE como norma suprema del ordenamiento juridico.
    • Principio de legalidad : se impone a todos los poderes públicos, todo lo que proceda del estado debe estar regulado por la ley, nunca por la voluntad individual, la admin publica solo podrá llevar acabo las competencias que tenga asignadas.
    • Principio de jerarquía norma�va(ya mencionado):
    • Principio de publicidad de las normas; El incumplimiento de las leyes no es excusable en su desconocimiento. Porque son accesibles a todo el mundo.

5. El Derecho Comunitario Y el Sistema de Fuentes.

5.1. Los Tratados Internacionales en el Sistema de Fuentes.

a) Concepto

  • Un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en el intervienen y a otras peculiaridades, entre las que cabe poner de relieve a las reservas (Díez de Velasco)
  • Regulación constitucional de los T.T. II se recoge en los artículos:
    • 93 a 96
  • Desarrollo actual en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros acuerdos Internacionales.
  • Fases:

Destaca la importancia que va a tener el poder ejecu�vo sobre todo en los primeros momentos en la celebración de los tratados.

  • Negociación
  • Adopción
  • (^) Ra�ficación (art. 16 Ley 25/2014, de 24 de noviembre): La manifestación del consen�miento de ra�ficación corresponde al Consejo de Ministros; que puede ir acompañada de reservas o de las declaraciones que se acuerden.
  • Órganos competentes:

■ El Jefe del Estado: instrumentos de ra�ficación y adhesión: Sera el encargado de firmar a través de los instrumentos de ra�ficación y adhesión donde

■ El Gobierno:

✓ Competencia decisoria: Consejo de Ministros

✓ Competencia negociadora: Dptos. Ministeriales. (Siempre en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores)

■ Las Cortes Generales: Actuaran dependiendo del �po de tratado que se trate tendrá dis�ntas formas de par�cipación.

b) Clases de Tratados que configura la Constitución.

  • Los contemplados en el ar�culo 93 CE.
  • Los contemplados en el ar�culo 94.1 CE: que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I.
  • Los contemplados en el ar�culo 94.2. CE
  • Las Cortes Generales no ra�fican un tratado, esta función está des�nada al Rey y el gobierno la ejerce de hecho 97 CE.

C) Fase final del procedimiento (art 96.1 CE):

  • Publicados en el BOE.
  • Entran en vigor cuando son publicadas o si se conoce su fecha de entrada en vigor se puede publicar antes.
  • Forman parte del Ord Juridico interno.
  • Producen efectos en España.

5.2. El Derecho de la Unión Europea: sus principios informadores.

  • Lo que caracteriza al derecho comunitario es como se manifiesta.
  • (^) Implementación: Relaciones entre el derecho interno de los Estados miembros y el Derecho Comunitario.
  • Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, partiendo del principio de autonomía institucional, señala que son “las reglas de delimitación competencial las que en todo caso han de fundamentar la respuesta”
  • (^) 6 principios: principios de autonomía, primacía, efecto directo, aplicabilidad directa, subsidiariedad y responsabilidad; destacamos el principio de primacía y del principio de efecto directo.

a) El principio de primicia.

  • Este principio es la consecuencia de los demás principios, es el resultado de la cesión que realizan los estados miembros de parte de la soberanía.
  • (^) El derecho europeo prima sobre los derechos nacionales, aunque subordinado a las cons�tuciones de los dis�ntos Estados Miembros.
  • Sentencia de 15 de julio de 1964 (caso Costa vs Enel)
  • Ejecutoriedad del Derecho Comunitario no puede variar: discriminación prohibida por el Tratado.
  • Si existe un supuesto de colisión entre normas comunitarias y normas cons�tucionales-

    El tratado de Maastricht o Tratado de la Unión Europea (TUE), firmado en Maastricht en 7 de noviembre de 1992, entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.

b) Principio de efecto directo.

  • Normas comunitarias crean derechos y obligaciones para los par�culares.
  • Sentencia del Tribunal de Jus�cia de la UE (STJUE) de 9 de marzo de 1978: caso Simmenthal, en la cual se señala que “estas disposiciones cons�tuyen una fuente inmediata de derechos y obligaciones para todos los afectados por ellas, bien se trate Estados Miembros o de par�culares que sea parte en relaciones jurídicas que incumben al derecho comunitario”.
  • Consagrado por el TJ en la sentencia Van Gend & Looos del 5 de febrero de 1963

■ Todo ello para dificultar los encarcelamientos arbitrarios.

  • EL Bill of Rights de

■ Presentar pe�ciones al Rey.

■ Derecho a la posesión de armas.

■ Establecimiento de jurados obligatorios, etc.

■ Denuncia a los actos arbitrarios come�dos por Jacobo II

■ Establece los derechos y privilegios que �ene el parlamento.

  • Documentos colonias británicas de América:
    • Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia el 12 de junio

de 1776.

  • Declaraciones de Pensilvania, Maryland, Carolina de Norte, todas

ellas en 1776.

  • Declaración de de Vermont en 1777.
  • Declaración de Massachuse�s en 1780.
  • Declaración de New Hampshire en 1783.

Estas declaraciones de derechos consagran derechos individuales, por el

hecho de ser personas.

  • Cons�tución EE.UU de 1787.
    • Diez primeras enmiendas (1791).
  • Declaraciones americanas se inspiran en los documentos británicos.
  • Declaracioón de Derechos del Hombre y del Ciudadanos (26 de agosto de
  • Esta declaración además incluye una declaración de deberes.

6.4. Las generaciones de derechos y su tutela

  • (^) Documentos fundamentales:
    • Cons�tucion mexicana de 1917
    • Texto cons�tucional de la república de Weimar e 1919.
  • A par�r de la Segunda Guerra Mundial, el proceso de conceptualización de los

derechos y libertades evoluciona.

  • Declaración universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de
  • Convenios o tratados que desarrollan la Declaración son:
    • (^) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí�cos de 16 de diciembre de
  • Pacto Internacional de Derechos económicos, Sociales y Culturales de 16

de diciembre de 1966.

  • La declaración americana de Derechps y Deberes de 1948.
  • El Convento Europeo de Derechos humanos de 4 de noviembre de 1950

( entoró en vigor en 1953).

Un derecho humano recoge el ideal de derechos que le pertenecen a una persona.

Un derecho fundamental establece las posibilidades materiales que �ene la sociedad

concretar para garan�zar a un individuo una serie de derechos.

Dis�nción entre derechos humanos y derechos fundamentales:

  • Derechos humanos:
    • Prolongación de los derechos naturales
    • Tesis Mayoritarias
  • Modelo posi�vista-> derechos humanos en derechos fundamentales.
  • Para reconocer un derecho �ene que estar posi�vizado y garan�zado en un ord.

Jurídico.

Generaciones de derechos y libertaes:

  • 1ª generación:

Compuesta por los derechos de origen liberal y burgués.

  • (^) 2ª Generación. Generación del Cons�tucionalismo socioeconómico:

Tiende a garan�zar el aspecto subje�vo de los derechos y libertades. Derechos

de prestación.

  • 3ª Generación. Generación de derech0os de solidaridad.

Implica la necesidad de ganar esfuerzos y responsabilidades sociales respecto

a su propia naturaleza, cpon la finalidad de atender a bienes y derechos que

cobran sen�do desde la colec�vidad.

  • 4ª Generación:

Implica un “redimensionamiento” de los derechos ya existentes, afectando a

derechos tales como la vida y a la integridad �sica y psíquica. Afecta a los retos

que nos suponen las nuevas tecnologías

6.5. Los titulares de los derechos y libertades

6.6. La interpretación de los derechos y libertades

6.7. La clasificación constitucional de los derechos

6.8. La suspensión de los derechos y libertades.