Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


derecho constitucional, Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/01/2014

sofiaprietoalvarez1
sofiaprietoalvarez1 🇪🇸

3.3

(7)

12 documentos

1 / 65

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
I. INTRODUCCION: ORIGENES Y EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 1. La formación del estado constituyente
El único esbozo de ley que existió durante el Régimen fue el constituido por las llamadas “Siete
Leyes Fundamentales del Estado” redactadas por procuradores en unas “Cortes” dependientes de la
voluntad del Dictador.
Existía un solo partido, Movimiento Nacional, y un único sindicato, llamado “vertical” y de
afiliación obligatoria tanto por parte de trabajadores como de empresarios.
Con la publicación de la última ley orgánica, el Régimen llega a su máximo nivel de apertura
política. Comienza, a partir de este momento, lo que se denomina como “la caída del Sistema
Franquista” motivada por las fisuras que comienzan a detectarse en los pilares de la Dictadura, de
los que destacamos:
Despierta en la “baja iglesia” un sentimiento de cierto rechazo al Régimen, que se traduce
en un disimulado aunque evidente respaldo a la oposición.
Se produce también una pequeña apertura en los sectores más liberales del Ejército,
constituyéndose el UMD (Unión Militar Democrática).
Por otra parte, el poder económico alcanza un preocupante nivel de colapso, motivado por
la imposibilidad de entrar en Europa democrática así como por la propaganda de los
exiliados, los turistas, etc.
Por último, se produce también un movimiento de rechazo a la Dictadura en uno de los
sectores más conservadores: el Poder Judicial, denominado “Justicia Democrática”.
Queda, por tanto, claro que la voluntad popular comenzaba a exigir un cambio hacia un sistema
democrático; el único problema aparente era ¿cómo llevarlo a cabo?.
A este sentimiento popular y a lo antes expuesto se une en 1973 una dura crisis del petróleo así
como las reivindicaciones nacionalistas de País Vasco y Cataluña bajo el lema “Libertad, amnistía y
estatuto de autonomía”.
Este sentir general pronto se traduce en respuestas violentas: surge la banda terrorista ETA y asesina
al, por entonces, presidente del gobierno Carrero Blanco.
La respuesta de la ultraderecha no se hizo esperar, y al poco tiempo, tiene lugar la masacre de los
abogados laboralistas de Atocha.
A Carrero Blanco le sucede en el poder Arias Navarro, y es entonces cuando podemos hablar de tres
sectores políticos claramente diferenciados y reconocibles:
Inmovilistas: Estancamiento en el Régimen.
Reformistas: Cierta apertura, pero dentro del Régimen.
Rupturistas: Cambio radical, instauración de un sistema democrático.
Finalmente y después de una larga agonía, Franco muere el 20 de Noviembre de 1975.
Dos días después, el Rey prepara un discurso que despierta muchas ilusiones entre los sectores más
pro-democráticos, dado el carácter sensiblemente esperanzador con respecto a un futuro
democrático en España.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41

Vista previa parcial del texto

¡Descarga derecho constitucional y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

I. INTRODUCCION: ORIGENES Y EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 1. La formación del estado constituyente El único esbozo de ley que existió durante el Régimen fue el constituido por las llamadas “Siete Leyes Fundamentales del Estado” redactadas por procuradores en unas “Cortes” dependientes de la voluntad del Dictador. Existía un solo partido, Movimiento Nacional, y un único sindicato, llamado “vertical” y de afiliación obligatoria tanto por parte de trabajadores como de empresarios. Con la publicación de la última ley orgánica, el Régimen llega a su máximo nivel de apertura política. Comienza, a partir de este momento, lo que se denomina como “la caída del Sistema Franquista” motivada por las fisuras que comienzan a detectarse en los pilares de la Dictadura, de los que destacamos:

  • (^) Despierta en la “ baja iglesia ” un sentimiento de cierto rechazo al Régimen, que se traduce en un disimulado aunque evidente respaldo a la oposición.
  • (^) Se produce también una pequeña apertura en los sectores más liberales del Ejército , constituyéndose el UMD (Unión Militar Democrática).
  • (^) Por otra parte, el poder económico alcanza un preocupante nivel de colapso, motivado por la imposibilidad de entrar en Europa democrática así como por la propaganda de los exiliados, los turistas, etc.
  • (^) Por último, se produce también un movimiento de rechazo a la Dictadura en uno de los sectores más conservadores: el Poder Judicial, denominado “Justicia Democrática”. Queda, por tanto, claro que la voluntad popular comenzaba a exigir un cambio hacia un sistema democrático; el único problema aparente era ¿cómo llevarlo a cabo?. A este sentimiento popular y a lo antes expuesto se une en 1973 una dura crisis del petróleo así como las reivindicaciones nacionalistas de País Vasco y Cataluña bajo el lema “Libertad, amnistía y estatuto de autonomía”. Este sentir general pronto se traduce en respuestas violentas: surge la banda terrorista ETA y asesina al, por entonces, presidente del gobierno Carrero Blanco. La respuesta de la ultraderecha no se hizo esperar, y al poco tiempo, tiene lugar la masacre de los abogados laboralistas de Atocha. A Carrero Blanco le sucede en el poder Arias Navarro, y es entonces cuando podemos hablar de tres sectores políticos claramente diferenciados y reconocibles:
  • (^) Inmovilistas : Estancamiento en el Régimen.
  • (^) Reformistas: Cierta apertura, pero dentro del Régimen.
  • (^) Rupturistas: Cambio radical, instauración de un sistema democrático. Finalmente y después de una larga agonía, Franco muere el 20 de Noviembre de 1975. Dos días después, el Rey prepara un discurso que despierta muchas ilusiones entre los sectores más pro-democráticos, dado el carácter sensiblemente esperanzador con respecto a un futuro democrático en España.

Arias Navarro envía a las Cortes un proyecto de ley para legalizar las asociaciones y reuniones (hasta entonces prohibidas y perseguidas) y otro para establecer normas que regulasen las mismas. La ley es aprobada, pero la reunión o asociación sigue estando prohibida. A los siete meses, Arias Navarro dimite, y se le presenta al Rey una terna de políticos para que elija al que se convertirá en nuevo presidente del gobierno. Resulta elegido Adolfo Suárez, antiguo secretario general del Movimiento, lo que de nuevo, despierta el miedo a una posible vuelta atrás en la voluntad demócrata. Contrariamente a lo esperado, Suárez propone inmediatamente “la reforma desde dentro” , es decir, comenzar el cambio desde el propio aparato del antiguo régimen: decreta amnistía para todos los presos políticos e idea un mecanismo en forma de ley tal que, sin romper con el pasado, se llegue a la democracia evitando una nueva guerra civil. Dicha ley consta de los siguiente cinco artículos:

  1. Cortes bicamerales (Congreso y Senado)
  2. Soberanía popular
  3. Ley electoral
  4. Senado formado por representación autonómica
  5. Gobierno sometido a la ley Si esta ley era aprobada por, al menos, dos tercios de los procuradores, quedarían sentadas las bases del estado de derecho. El resultado de estas votaciones es ampliamente positivo , quedaba ahora someterla a referédum en el que la situación política era la siguiente: los afines de Suárez se muestran a favor, los afines al Régimen, en contra y los grupos de oposición clandestinos votan por la abstención. Finalmente la ley es aprobada por un aplastante 94 ’ 2 % de los votos. Era ahora necesario legalizar a los partidos y convocar elecciones, que serían además constituyentes (los elegidos en ellas sería los responsables de elaborar la constitución). Mientras tanto, el Gobierno se vale de los decretos-ley para reformar ciertos aspectos de la vida política y social: se legaliza la libre asociación y reunión, se elimina el Partido Único y los Sindicatos Verticales, se despenalizan las huelgas y manifestaciones y se crean los Pactos Internacionales de Derechos. Surge, por este entonces, la cuestión de la legalización del PCE : Suárez asegura que no lo va a legalizar aunque piensa que este hecho es fundamental para la consecución de la Transición política debido a la gran cantidad de simpatizantes que este tiene y que quedó patente en las numerosas manifestaciones por los asesinatos de Atocha antes mencionados. Se convocan, a pesar de este hecho, elecciones y, para sorpresa de todos, en la Semana Santa de ese mismo año, el PCE es legalizado, por lo que puede participar en las elecciones; el miedo a un nuevo golpe de Estado es generalizado. Antes de celebrarse se producen dos noticias de gran importancia: Juan de Borbón (sucesor legítimo al trono) abdica a favor de su hijo Juan Carlos y Adolfo Suárez anuncia la creación de un partido (UCD) que aglomerará a distintos partidos minoritarios, del cual será secretario general.
  • (^) División territorial del poder: Durante el Régimen se define a España como un estado unitario, pero se observa gran oposición por parte de regiones de fuerte sentimiento nacionalista como País Vasco y Cataluña. Adolfo Suárez propone, en primera instancia para subsanar este problema, un sistema de pre-autonomías. En 1977 se instaura la Generalitat provisional en Cataluña, con Tarradellas como presidente. Un año más tarde se le concede la autonomía al País Vasco. Se produce de nuevo una profunda disgregación entre las fuerzas políticas: desde los que reclaman la permanencia de estado unitario, hasta los que abogan por la creación de un estado federal. Suárez plantea el plan de autonomías: en esencia, una especie de sistema federal dependiente de una soberanía central, cada autonomía tendría su propio estatuto, de acuerdo siempre con la constitución. Esta idea es rotundamente rechazada por el secretario general de AP, Manuel Fraga, que suspende las negociaciones. Finalmente y tras multitud de debates, se aprueba el artículo 2 de la constitución, que trata sobre el tema de las regiones y de la “indisoluble unión de la nación española”. La opción de asamblea legislativa y gobierno propios, sólo se preveía para las “autonomías históricas”, pero al no prohibirse expresamente para las demás regiones, esta idea se extiende a las demás. Finalmente, tras ser aprobada por el Congreso y el Senado, la Constitución es publicada, no sin cierta polémica: al ver la cantidad de desacuerdos sobre algunos temas que todavía existían en el seno del gobierno, Guerra y Martorell se reúnen y zanjan los conflictos que despertaban más discusión. Todos los partidos, con más o menos reservas, aprueban la Constitución, a excepción del PNV que anima a la abstención y la extrema derecha que no la acepta. Los datos en cuanto a porcentajes queda del siguiente modo: 87 % a favor, 3 ’ 5 % se abstiene y un 9 ’ 5 % dice no. En este momento es cuando realmente tiene lugar la verdadera ruptura política, porque por primera vez, España entra de lleno en un auténtico régimen democrático que incluye el sufragio universal y por la cláusula derogatoria contenida en la Carta Magna quedan suprimidas todas las antiguas Leyes Fundamentales así como cualquier disposición que contradigan a la Constitución. Acaba pues el periodo de la Transición política y comienza en España una democracia constitucional, en la que el pueblo, portador del poder, se da a sí mismo una ley suprema a la que se somete y que crea un marco dentro del cual se puede actuar. Como dijimos anteriormente, es la primera vez que el pueblo tiene una constitución que no responde a la ideología del gobierno que se encuentre en cada momento en el poder, se trata de una ley común, aceptada por todos y nacida del consenso de fuerzas políticas con la intención de perdurar en el tiempo con independencia de la naturaleza de éstas.

Tema 2. Características generales del estado constitucional A continuación se enumeran las características propias de nuestra Constitución.

  • (^) Escrita.
  • (^) Extensa. Se compone de 169 artículos y varias disposiciones temporales.
  • (^) Democrática. Se trata de una ley que el pueblo se da a si mismo.
  • (^) Rígida. (referido a la facilidad con que se puede reformar). Nuestra carta magna, aunque rígida (es esta rigidez la que de lugar a lo que se conoce como supremacía constitucional), puede ser modificada (no contiene cláusulas de intangibilidad) mediante dos procedimientos, el simple (art. 167 ) y el agravado (art. 168 ) que se caracteriza porque requiere mayoría parlamentaria. Al establecer este sistema, las Cortes están indirectamente clasificando los artículos por su importancia, según se aplique uno u otro procedimiento de reforma.
  • (^) Ambigua. Provocado en gran medida porque para alcanzar el consenso durante su elaboración hubo que dejar partes sin redactar totalmente que no quedaron matizadas. Pero es precisamente esta ambigüedad la que permite varias políticas dentro de un mismo marco constitucional. Esta ambigüedad desaparece cuando de derechos fundamentales se trata, pues el artículo 10 expresa que la correcta interpretación de éstos se hará de acuerdo con las disposiciones internacionales.
  • (^) Innovadora. Recoge entre sus artículos algunos tan recientes como el derecho a un medio ambiente adecuado, a la vivienda digna, la investigación de la paternidad, etc.
  • (^) Garantista. No sólo establece derechos, sino que da garantías de su expreso cumplimiento. Al contrario que una ley formal, ésta da al ciudadano libertad para ejercer sus derechos individuales, y los que dependen del Estado serán gratuitos: Derecho a la salud, a la educación, a una pensión.... (derechos prestacionales). El Estado crea pues un marco de garantías para que el ciudadano disfrute de sus derechos y pueda reclamar si le son vulnerados. Nuestra constitución está basada en las más próximas a nuestro entorno, las cuales se toman como modelo en distintos aspectos : La de la Segunda República (órganos de gobierno), la italiana y la portuguesa (en el tema de derechos fundamentales), las nórdicas (monarquía parlamentaria)... En lo que a las relaciones Parlamento-Gobierno , la Constitución fija las siguientes pautas: La mayoría parlamentaria elige al gobierno y éste responde de sus actos ante el primero, que si no está conforme puede recurrir a la moción de censura (siguiendo el modelo alemán) denominada constructiva , pues puede presentarse sin que ello suponga una crisis. Si ésta es aprobada, tiene lugar el cambio de gobierno.

II. DEFINICION CONSTITUCIONAL DE LA FORMA DE ESTADO

Tema 4. El estado de derecho El Estado de Derecho se basa en cuatro aspectos: · El imperio de la ley, ley como expresión de la voluntad de los ciudadanos, no es el imperio de cualquier ley. Esta ley debe ser la decisión de la voluntad popular. · La división de poderes (ejecutivo, legislativo, judicial). · El sometimiento de los poderes públicos a esta ley, sobre todo los poderes públicos y la administración. · El reconocimiento de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. El Estado de Derecho hasta hoy ha evolucionado, y si bien ha cambiado alguna de las características, en todas ellas perdura lo que es esencial en el mismo. El Estado Liberal es el Estado que triunfa con los revolucionarios burgueses; para combatir al Estado Absoluto van a utilizar estos preceptos y en este sentido los liberales desde el primer momento van a establecer cómo determinar esta voluntad general. Al concretar ésta voluntad, en el Estado Liberal, la soberanía ya no va a ser una soberanía del rey, sino que se va a establecer una soberanía que se va a calificar como 'nacional'. La nación es un ente abstracto en el que conviven los ciudadanos de forma abstracta (generaciones pasadas presentes y futuras), de tal manera que queda desdibujada esta soberanía hasta el punto de que les va a permitir con esta idea de soberanía nacional, legitimar el sufragio censitario, de manera que los únicos que van a tener voto van a ser los propietarios. Establecen que el poder reside en la nación, no hablan de soberanía popular. Elegirán a unos representantes en este sufragio censitario, que serán los que interpretarán esta voluntad general, censitaria, para determinar el contenido de la ley. Establecen también un conjunto de derechos personales, fundamentales, individuales, que el Estado debe reconocer pero sin establecer en un primer momento garantías para su ejercicio sino tan solo van a ser declaraciones programáticas, que si bien se declaran universales no se van a aplicar a todo el mundo, porque no se establecen las garantías necesarias para su ejercicio. El Estado no puede intervenir de manera que el Estado Liberal se va a configurar como un Estado abstencionista o Estado gendarme o policía, el cuál va a tener como función fundamental la seguridad de los ciudadanos. La seguridad va a permitir que el comercio funcione libremente con la Ley de la Oferta y la Demanda. También se va a infundir el valor de igualdad, pero no como redistribución de las riquezas, sino que va a ser una igualdad formal, ante la ley. La ley debe ser general e igual para todos, para acabar con los privilegios de otras épocas. La igualdad formal si bien con una introducción de que sea igual para todos, lo único que se consigue es que perduren las desigualdades, porque no se tiene en cuenta en qué situación está cada una. La igualdad material que se obtendrá posteriormente, permite tratar de manera distinta las situaciones distintas. No obliga a que en cualquier supuesto la ley se aplique por igual a todos sino que permite distinciones que deberán basarse en unos instrumentos de igualdad que se deberán comprobar en cada caso, pero va a fundamentar las prohibiciones de discriminación (discriminación por razón de raza, sexo...). Va a permitir esta igualdad material (fruto de una conquista social) que la ley pueda contener acciones positivas que en determinados supuestos no son opuestos a la igualdad formal, sino serán para crear una igualdad formal y efectiva.

En Estados Unidos esta igualdad se consolida. El Estado Liberal evoluciona hasta que entra en crisis, porque hay grandes situaciones de miseria, hace que muchos trabajadores de los pueblos se vayan a la ciudad, se convierten en proletarios, y llega un momento en que estos empiezan a organizarse. Habrá dos alternativas al Estado Liberal: el marxismo y el fascismo: · El marxismo será la base filosófica para intentar salir de la crisis del Estado Liberal y resulta injusto para ellos que unos pocos ostenten el poder económico y por tanto el político, y que el resto esté en una absoluta miseria, por eso desean acabar con el estado burgués, desean establecer una serie de derechos económicos, sociales y laborales, y conseguir acabar con el sufragio censitario, de tal manera que como los proletarios son mayoría, podrán acabar con los pocos que son titulares de los medios de producción hasta tener un Estado que oficie a la mayoría. Para ello se pretende acabar con el Estado de Derecho para instaurar una dictadura del proletariado. · Por otro lado estarán los fascismos, estableciendo una dictadura con un líder carismático, que será el que imponga su voluntad, de forma muy dura, para impedir cualquier acto de revolución por cualquiera.

Cuando se habla de soberanía del pueblo, no se habla de unanimidad. Los ciudadanos deciden en una competición plural, mediante el sistema de mayoría, quién gobierna. Por tanto podríamos definir al Estado democrático como aquél en el que existe una participación del pueblo. En nuestra Constitución se mezclan tres concepciones del Estado: de derecho, social y democrático. Se debe apuntar que la democracia total es una utopía. Nuestra Carta magna habla de valores superiores que se desarrollan a lo largo de ella, y de valores inferiores, que serían aquellos relacionados con el orden político. La libertad y la igualdad son considerados los dos máximos valores, al igual que justicia y pluralismo. El Tribunal Constitucional actúa para salvaguardar a éstos de su vulneración. La igualdad es un concepto relacional (se necesita comparar para igualar.) este concepto ha evolucionado y se ha hecho específico para los distintos ámbitos de la vida (igualdad política, jurídica, social...). La igualdad jurídica (la ley es igual para todos) perpetúa la libertad individual y está basada en el pensamiento socialista (artículo 14 ). El otro concepto importante respecto de la igualdad es el de igualdad material o real (recogido en el artículo 9. 2 ). Los poderes políticos deben actuar para llegar a alcanzarla en la medida de lo posible (por ejemplo con un sistema tributario en el que se recaude en función a la riqueza particular), esta actuación se traduce en la existencia de leyes de particulares, de caso único e introducir las denominadas acciones positivas (establecer en las leyes una serie de ventajas para favorecer a los colectivos marginales con vistas a lograr esta igualdad material). En lo referido al pluralismo político , puede ser incluido dentro del concepto de libertad. Según el artículo 6 , este pluralismo lo expresan los partidos políticos, conformando lo que se conoce como democracia representativa , ésta se manifiesta a través de la elección del gobierno mediante el sufragio universal. Una vez elegido éste, no se le podrá revocar durante cuatro años, y no se le podrán pedir después responsabilidades por daños o perjuicios, aunque existen instrumentos para ejercer presión (disciplina de voto). Existen otros tipos de pluralismo no reconocidos como valores superiores del ordenamiento. Se debe hacer mención sobre los principios que rigen el ordenamiento público (autonomía territorial y separación iglesia-estado). Igualmente sería otro pluralismo importante el lingüístico: se reconocen el catalán, el gallego y el euskera. Su función es la de proteger para evitar la diglosia.

Tema 6. El estado autonómico (extenso) 1 .la forma de estado desde la perspectiva de la organización territorial Mediante el artículo 2 de la Constitución se regulan los principios de unidad y autonomía del estado español. Con el principio de autonomía se reconoce el estado descentralizado dividido en comunidades autónomas que constituirán entes entre el estado central, las autonomías y los ayuntamientos (corporaciones locales). Autonomía significa autogobierno, posible sólo a través de una autonomía administrativa; en el modelo español, implica además, la autonomía política y económica. En 1983 todos los territorios debían acceder a la autonomía. El artículo 151 introduce el concepto de lo que se denomina “ autonomía rápida ” mediante el cual no es obligatorio cumplir con los requisitos indicados como norma general para constituir una autonomía, siempre y cuando se cumplan con otros especificados en este artículo. 2. Los principios constitucionales El artículo 2 de la constitución establece el principio de solidaridad entre las comunidades autónomas. Se concreta en el “fondo de compensación interterritorial”, nutrido por los impuestos de las propias comunidades. Mediante el artículo 138 se aplica este principio de solidaridad para que exista un equilibrio económico entre las partes del territorio. El estado decide donde se invierte el dinero del Fondo de Compensación, lo que suele generar crispación entre las comunidades más ricas, pues generalmente, el dinero recaudado por éstas acaba en manos de las más pobres. Estado Aconfesional La Iglesia había constituido un pilar fundamental del régimen franquista, y a varios altos cargos eclesiásticos se les había atribuido una clara simpatía hacia el dictador. Por todo esto, y buscando el mayor alejamiento posible de la etapa anterior se declara el estado aconfesional mediante el artículo 16 de la constitución que establece lo siguiente:

  • (^) Libertad ideológica y religiosa.
  • (^) Separación Iglesia-Estado: el Estado debe actuar de forma neutral en materia religiosa. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Esta separación no es radical, ya que no es un estado laico. Esto implica que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias de los españoles y mantendrán relaciones con las distintas iglesias. En 1979 tienen lugar varios acuerdos con la Santa Sede sobre diversos ámbitos:

Competencias Existen dos tipo de competencias, las exclusivas y las compartidas:

  • (^) Exclusivas : Del Estado: Materias propias para que se pueda hablar de Estado (reguladas en el artículo 149 ). De las Comunidades Autónomas: Mencionadas en el artículo 148.
  • (^) Compartidas : Entre legislación y ejecución: El Estado dicta y la Comunidad ejecuta. Tanto el Estado como las autonomías pueden legislar. El Estado puede dictar bases sobre las que las Comunidades desarrollen leyes. Las competencias que no asuma uno de los dos ámbitos (Estado o autonomías) serán asumidas por el otro. Es lo que se denomina cláusula residual. Existe también la denominada la cláusula supletoria, que garantiza el derecho del Estado supletorio de las comunidades autónomas. Principios de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Control de las comunidades Autónomas El Gobierno impugna ante el Tribunal Constitucional disposiciones de las Comunidades Autónomas, que quedan automáticamente en suspenso hasta que se resuelva la queja. Control extraordinario Si una Comunidad no cumple con las obligaciones que las leyes o la Constitución le impongan, o actuase de forma gravemente perjudicial para el interés de la nación, el Gobierno, previo aviso al presidente de la Comunidad en cuestión y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones. 5. Organización institucional de las comunidades autónomas: Las comunidades autónomas solamente tienen gobierno y parlamento y tribunales superiores de justicia ( son tribunales menores, por encima de ellos esta el tribunal supremo)

Las C.A. tienen gobierno y parlamento: se dice que es una descentralización política por tener parlamento. Se ha copiado el modelo nacional. Todas ellas tienen parlamento de una sola cámara (muy parecido el resto al modelo nacional). En función de los ciudadanos de la C.A. se decide bajo elecciones el número de escaños que tendrán cada partido en esa comunidad. El parlamento va a elegir el presidente de gobierno (sistema parlamentarista, no hay elecciones directas al presidente del gobierno, sino que en la mayoría del parlamento sale el presidente del gobierno). El presidente tendrá las siguientes funciones:

**1. Será el mas alto representante de la comunidad

  1. Funciones de dirección de gobierno y tendrá un consejo de ministros:** El presidente de gobierno puede disolver anticipadamente las cortes y convocar las elecciones antes de los 4 años. En las C.A. en un primer momento, solo en los 4 primeros estados se podía disolver las cortes (Pais Vasco, Cataluña, Galicia y Navarra). Para evitar elecciones continuas en el país se decidió una fecha para igual: el ultimo fin de semana de mayo, todos por igual. En estas comunidades se ha incluido que el nuevo parlamento solo durará lo que reste de mandato en el caso de que se convoque elecciones. En las demás instituciones del estado, las C.A. recogieron en sus estatutos tener la posibilidad de tener los mismo estatutos del estado. Solo hay un Estado, el nacional, pero las C.A. crearon una especie de minitribunales para aconsejar sobre el camino de la autoridad. Todas las comunidades tienen un defensor del pueblo (aunque haya uno general para todos). Las competencias que se tienen son muy parecidas. 6 .La intervención del estado en la C.A. La autonomía siempre se entiende dentro de la unidad. Para evitar que pudiese haber despidos por la C.A. que no se pudiesen resolver, se creo una unidad mayor que mandara por encima de las autónomas ( 161. 2 ) Dos formas:
  2. Cuando la constitución regulan cuales pueden ser las competencias con el estado, estas competencias regulan las diferencias entre estados y ca.
  3. Resuelven ademas los conflictos de competencias: pueden ser que el estado esté invadiendo competencias a la C.A. o lo contrario, quien interpone el conflicto de la C.A. frente a una norma del estado, la norma del estado se seguirá aplicando hasta que se resuelva el caso. Si es al revés no ocurre lo mismo. Se debe de decidir en un plazo máximo de 5 meses. Dentro del procedimiento de conflictos de competencia, se da un paso mas para la C.A. que para el estado. Si una C.A. piensa que el estado le esta invadiendo una competencia, la C.A. debe acudir previamente al estado a informarle. Esta inculpación si es aceptada se derogará la norma automáticamente. Positivos piensan los dos que la competencia es la misma, negativa cuando una de las dos no lo piensa. Ademas de estas diferencias, hay un articulo en el que el estado puede actuar si la C.A. no cumple. En el art. 155 en el caso de que una C.A. no cumpla las obligaciones que le dicta la constitución o bien que actúe lesionando el interés general, el gobierno del estado puede requerir al presidente de la C.A. para que cumpla con sus obligaciones, si ademas del procedimiento el residente no actúa

III.LA DIVISION FUNCIONAL DEL PODER. LA FORMA DE GOBIERNO

Tema 7. La Corona Tal y como dicta el artículo 56 de nuestra constitución, el rey es el jefe del estado, esto supone:

  • (^) Símbolo de unidad y permanencia.
  • (^) Arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones.
  • (^) Asume la más alta representación del estado en relaciones internacionales.
  • (^) No tiene responsabilidad. Todas estas funciones estarán siempre refrendadas (artículo 64 ) por:
  • (^) El presidente del gobierno o sus ministros.
  • (^) El presidente del Congreso de los Diputados si no hay presidente del gobierno, o el que hay lo es en funciones. Este referendo puede ser:
  • (^) Expreso : si únicamente es firmado
  • (^) Tácito : si el refrendante está presente en el acto. Un ejemplo de este referendo sería el referente a las fuerzas armadas en el 23 - F. Por tanto el responsable de las acciones del rey serán los que las refrenden y nunca él mismo. Sucesión Una vez proclamado por las Cortes (artículo 61 ), el rey prestará juramento a realizar fielmente sus funciones, así como lo harán sus sucesores (acto debido) y a actuar siempre de acuerdo a la constitución. El rey no puede negarse a cumplir ninguna de las funciones que le son atribuidas en el artículo 62 ni en ningún otro. El príncipe heredero, en el momento de la mayoría de edad, así como los regentes , deberán jurar lo mismo y, además, fidelidad al rey. Este juramento es una obligación y es lo que en derecho llamaremos acto debido. A partir de éste, se somete a la Constitución y a lo que en ella se le encomienda. Funciones del Rey Relaciones de la Corona con respecto a los otros tres poderes:
  1. Poder Legislativo:
  • (^) Sancionar y promulgar las leyes:
  • (^) Sancionar: En el pasado el rey debía estar conforme con el contenido de la norma.

Hoy en día es un acto meramente formal. El rey está obligado a sancionar, independientemente de su opinión personal.

  • (^) Promulgar: Es un acto refrendado por el cual el rey debe comprobar que la norma aprobada por el parlamento es la que después se va a publicar. Si a pesar de esto, hay algún error, se corregirá en el propio B.O.E.
  • (^) Artículo 91 : “El rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes generales, las promulgará y ordenará su publicación”.
  • (^) Convocar y disolver Cortes Generales y convocar elecciones: El que decide cuando tiene lugar esto es el presidente del gobierno. Las Cortes suelen disolverse y se suelen convocar elecciones cada 4 años, pero si se hace antes de tiempo, será el presidente previa deliberación con el Consejo de Ministros el que decida, quedando limitada la función del monarca a firmar lo acordado.
  • (^) Convocar referéndum: Una vez más, el rey se limita a firmar la convocatoria.
  1. Poder Ejecutivo:
  • (^) Mando de las Fuerzas Armadas: Lo ostentan conjuntamente el gobierno y el Ministerio de Justicia.
  • (^) Manifiesto de tratados: El firmante real es el estado.
  • (^) Otorga las condecoraciones de carácter oficial.
  • (^) Relaciones Internacionales: Se encarga del trato y de la recepción de embajadores, pero sus actos están refrendados por el Ministro de Exteriores.
  • (^) Cese de Ministros: Una vez más firma el rey, pero decide el gobierno.
  • (^) Expedición de decretos: El rey se encarga de expedir los decretos aprobados por el Consejo de Ministros.
  • (^) Proposición de presidente de gobierno tras 15 elecciones generales (único acto en el que el rey tiene cierta actividad política aunque tiene, necesariamente, que estar refrendado): Celebradas éstas y hecho el recuento de votos, sabiendo ya la configuración del Congreso (escaños de cada partido), el artículo 99 encomienda al rey la propuesta de presidente del gobierno. El monarca antes de proponer a un candidato debe consultar con los líderes de los partidos políticos que hayan obtenido representación en el Congreso para decidir a quién se va a proponer. Dicho candidato debe acudir al Congreso, presentar su programa político y, en función de esto, es votado o no. Si tiene suficiente respaldo parlamentario será investido presidente del gobierno, si no, el rey debe reunirse de nuevo con los líderes para proponer a un nuevo candidato. Si después de dos meses desde las elecciones, ningún candidato logra ser presidente, se deben disolver las Cortes y volver a convocar elecciones.

El rey y las Cortes pueden oponerse o no al matrimonio del sucesor a la Corona. Si ésto sucede y el heredero quiere, aún así, casarse, deberá abdicar. En el artículo 32 se dice que tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a contraer libre matrimonio.

  • (^) Referente a la sucesión a la corona: Artículos 57 , 58 , 59 y 60 : Se sigue el orden de primogenitura y el varón antes que la mujer. Artículo 14 : Los españoles son iguales ante la ley, y no debe haber discriminación de sexo.

Tema 8. Las Cortes Generales Estructura de las Cortes. Bicameralismo. Las Cortes están reguladas en el título 3 º de la Constitución : “De las Cortes Generales”. Nos dice que representan al pueblo español y están formadas por dos cámaras: Congreso y Senado. La importancia de éstas es clara si tenemos en cuenta que el poder reside en el pueblo y las Cortes son sus representantes. Se trata de un órgano eminentemente legislativo, pero cumple además otras funciones. Poder legislativo Funciones varias, tan o más importantes que la legislativa, un ejemplo fundamental es la función de control. Es un órgano complejo y constitucional porque hablamos de Cortes con funciones comunes de las dos cámaras (escasas) y de órganos constitucionales por separado: por una parte el Senado y por otra el Congreso. Tenemos, por tanto, un sistema bicameral imperfecto , ya que las dos cámaras no tienen igualdad de poderes. El Congreso predomina frente al Senado. Históricamente, el bicameralismo es, en general, el resultado de una sociedad no igualitaria: una cámara alta, formada originariamente por la nobleza y el alto clero, tenía igualmente carácter hereditario y representación permanente. Por otro lado, estaría la cámara baja, que representaría al resto del pueblo (tercer estado). En este modelo de bicameralismo, la cámara alta era reflexiva y aportaba serenidad a las discusiones de la cámara baja. Una vez que se instaura el sufragio universal la cámara alta pierde todo su sentido, pero se conserva transformando su función en la de representación territorial. De aquí surge el modelo bicameral de los estados federados: Cámara baja: representación popular. Cámara alta: representación territorial. En el caso de España, tradicionalmente se había elegido el sistema bicameral, por lo que es el recogido en la Constitución del 78. Pero surge una gran polémica acerca de las funciones que cada órgano debe desempeñar. Ciertos sectores sostienen que el Senado debe ser una cámara de segunda lectura que recupere su antiguo carácter reflexivo y que permita por lo tanto que los acuerdos se realicen de forma más sosegada que en el Congreso, consiguiendo de este modo una mejora legislativa. Otros se decantan por una función de representación territorial para el Senado, que recoja los intereses de las comunidades autónomas. Finalmente se llega a un acuerdo mediante el cual: el Congreso estará compuesto por un número de diputados elegidos por sufragio universal (art. 68 ) y el Senado (art. 69 ) será la cámara de representación territorial.