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DERECHO CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: Matilde Gurrera, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 02/10/2012

EMS11
EMS11 🇪🇸

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DERECHO CONTITUCIONAL
TEMA: 4; ESTADO DE DERECHO
4.2. ESTADO DE DERECHO ANTE LAS SITUACIONES DE CRISIS
Las constituciones democráticas recogen los principios de estado de
derecho
-Const. Elaborada por un poder constituyente
-Reconocimiento de derechos fundamentales
-Establecimiento de principio de legalidad
-División de poderes
La Soberanía Nacional pretende que la nación (un ente abstracto que
engloba todo) elija a unos representantes.
Soberanía Parlamentaria;
Para garantizar esta supremacía constitucional tenemos 2 pilares:
1. Las dicultades para reformar la constitución.
2. Tribunal Constitucional. (intérprete máximo de la Constitución,
el que garantice esta supremacía)
Las constituciones si son democráticas van a establecer un Estado de
Derecho, el marco Constitucional va a organizar al Estado en esta
división de poderes.
Para organizar el Estado de Derecho, regulan como se debe actuar y
que deben hacer los poderes para solucionar aquellos conictos que
pongan en cuestión el propio Estado Constitucional, la propia
democracia.
Nuestra Constitución regula también como pueden actuar los poderes
públicos en situaciones de crisis democráticas o constitucionales y lo
regula en dos artículos:
Art 55. (Derechos fundamentales) Se establece la posibilidad de que
en determinadas situaciones puedan suspenderse derechos
fundamentales. Art 116 (regula tres posibles situaciones de crisis y
los procedimientos a seguir para volver a la normalidad) estos tres
supuestos de crisis van de menos a mas y los denominamos en
general Derecho de excepción. Hay tres modalidades:
1. Situación de Alarma; se puede declarar cuando la situación
de anormalidad viene provocada por catástrofes naturales
(inundaciones, incendios, crisis sanitarias…). En estos casos el
procedimiento establecido es que el Gobierno puede declarar el
llamado “Estado de Alarma” y debe dar cuenta al congreso de
los diputados. En esta declaración el Gobierno debe jar el
ámbito territorial, la duración que debe ser por un máximo de
15 días y también las medidas que se van a adoptar. En caso de
que transcurridos los 15 días no se hubiera vuelto a la
normalidad, el Gobierno puede solicitar una prórroga al
congreso de los diputados para otro plazo de 15 días más. En
este “Estado de Alarma” no cabe la suspensión de derechos,
solamente cabe que se reorganicen servicios para mejorar la
situación o reestablecer la normalidad. Si en una semana se ha
reestablecido la normalidad se acaba con la situación
excepcional.
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DERECHO CONTITUCIONAL

TEMA: 4; ESTADO DE DERECHO

4.2. ESTADO DE DERECHO ANTE LAS SITUACIONES DE CRISIS

Las constituciones democráticas recogen los principios de estado de derecho -Const. Elaborada por un poder constituyente -Reconocimiento de derechos fundamentales -Establecimiento de principio de legalidad -División de poderes

La Soberanía Nacional pretende que la nación (un ente abstracto que engloba todo) elija a unos representantes. Soberanía Parlamentaria; Para garantizar esta supremacía constitucional tenemos 2 pilares:

  1. Las dificultades para reformar la constitución.
  2. Tribunal Constitucional. (intérprete máximo de la Constitución, el que garantice esta supremacía) Las constituciones si son democráticas van a establecer un Estado de Derecho, el marco Constitucional va a organizar al Estado en esta división de poderes. Para organizar el Estado de Derecho, regulan como se debe actuar y que deben hacer los poderes para solucionar aquellos conflictos que pongan en cuestión el propio Estado Constitucional, la propia democracia. Nuestra Constitución regula también como pueden actuar los poderes públicos en situaciones de crisis democráticas o constitucionales y lo regula en dos artículos: Art 55. (Derechos fundamentales) Se establece la posibilidad de que en determinadas situaciones puedan suspenderse derechos fundamentales. Art 116 (regula tres posibles situaciones de crisis y los procedimientos a seguir para volver a la normalidad) estos tres supuestos de crisis van de menos a mas y los denominamos en general Derecho de excepción. Hay tres modalidades:
  3. Situación de Alarma ; se puede declarar cuando la situación de anormalidad viene provocada por catástrofes naturales (inundaciones, incendios, crisis sanitarias…). En estos casos el procedimiento establecido es que el Gobierno puede declarar el llamado “Estado de Alarma” y debe dar cuenta al congreso de los diputados. En esta declaración el Gobierno debe fijar el ámbito territorial, la duración que debe ser por un máximo de 15 días y también las medidas que se van a adoptar. En caso de que transcurridos los 15 días no se hubiera vuelto a la normalidad, el Gobierno puede solicitar una prórroga al congreso de los diputados para otro plazo de 15 días más. En este “Estado de Alarma” no cabe la suspensión de derechos, solamente cabe que se reorganicen servicios para mejorar la situación o reestablecer la normalidad. Si en una semana se ha reestablecido la normalidad se acaba con la situación excepcional.
  1. Estado de excepción ; Se puede declarar cuando exista una amenaza contra la Constitución, contra el libre ejercicio de los Derechos fundamentales, o contra el normal funcionamiento de las instituciones democráticas; El gobierno Debe remitir al congreso de los diputados una solicitud para declarar el Estado de Excepción, donde deberá constar el ámbito territorial, el plazo máximo por el que se solicita, ( no puede ser mas de 30 días según la constitución). Las medidas que se van a adoptar y aquí si cabe la suspensión de Derechos, por lo que deberán constar los Derechos que se pretenden suspender; solo se permiten la suspensión de los Derechos del Articulo 55 : ( La libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio, el secreto de comunicaciones o correspondencia, la libertad de residencia y circulación de personas, el secuestro de medios de comunicación sin autorización judicial previa, el secreto profesional de los periodistas, el derecho de asociación y reunión, el derecho de huelga). Se deberá hacer constar cual es el máximo de las sanciones económicas que puedan imponerse a las personas que estén alterando este orden constitucional, en el caso de que en 30 días no se consiga el estado de normalidad, se podrá solicitar prórroga y le darán 30 días más como máximo.
  2. Estado de sitio; Se podrá declarar cuando haya algún tipo de insurrección que ponga en poder el peligro o la Soberanía de España, es decir al propio Estado. El Gobierno, que siempre es quien decide en un primer momento, lo debe proponer al congreso, en la propuesta debe constar la duración, el ámbito territorial, las condiciones y los derechos que se pretenden suspender ( dentro de los posibles) además de los derechos mencionados, en este caso se pueden suspender también: el derecho a ser informado de los motivos de la detención. En este estado, el Gobierno va a asumir todas las facultades extraordinarias para volver a la normalidad y para ejecutar va a designar a una autoridad militar. Hay una serie de garantías comunes, que evitan que los estados excepcionales en estas situaciones abusen de su poder, estas garantías van a consistir en:
  • No puede disolverse el Congreso de los diputados cuando hay una situación de estas características, ya que debe de seguir actuando en su labor de Gobierno.
  • Si hay una situación de anormalidad (vacaciones ) y el Congreso de los Diputados no está reunido, se convocará una autorización para debatir.
  • Si no hay Cortes, se reúne la diputación permanente ( organismo donde está el presidente de la cámara y un número reducido de diputados ) que va a actuar como poder legislativo.
  • Control parlamentario.
  • Control judicial.