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Separación de Poderes: Análisis Comparativo de Modelos, Apuntes de Derecho Constitucional

Derecho Constitucional: las Cortes Generales y las Autonomías. Profesor Valencia

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 28/02/2023

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DERECHO CONSTITUCIONAL II
Los sistemas presidenciales
Las ideas de Montesquieu rompieron con todo pensamiento de la época (siglo XVIII).
Propuso una nueva división de poderes del Estado. Concretamente en tres partes: el
ejecutivo, el legislativo y el judicial. Tres poderes separados en tres ramas
independientes y en tres áreas de responsabilidad distintas. Tres poderes en el que
ninguno mandara sobre el resto. En un sistema de pesos y contrapesos.
De acuerdo con la teoría de Montesquieu, el legislativo, el Parlamento, es elegido por el
pueblo. Y el Parlamento, de acuerdo con la mayoría imperante, elige a su vez al
Gobierno (ejecutivo), y elabora las leyes (legislativo). Unas leyes que los jueces deben
administrar y aplicar en nombre del pueblo (judicial), donde reside la soberanía de la
nación.
Decía Montesquieu que «los jueces debían ser la voz muda que pronuncian las palabras
de la ley”.
Se pueden diferenciar dos tipos de gobierno, como son la Monarquía y la República.
Entre las cuales las principales diferencias son las relaciones que hay entre el gobierno y
las Cortes.
MODELO PRESIDENCIALISTA
Este modelo nace con la Constitución de EE. UU. en 1787, obra de la Convención de
Filadelfia (Cap. 11, del libro de Montesquieu).
La interpretación de este modelo es rígida (Principio de la Separación de Poderes, de
Montesquieu), porque se intenta que no haya conexión entre el poder legislativo y el
ejecutivo, es decir, entre el Gobierno y el Parlamento.
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DERECHO CONSTITUCIONAL II

Los sistemas presidenciales

Las ideas de Montesquieu rompieron con todo pensamiento de la época (siglo XVIII). Propuso una nueva división de poderes del Estado. Concretamente en tres partes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Tres poderes separados en tres ramas independientes y en tres áreas de responsabilidad distintas. Tres poderes en el que ninguno mandara sobre el resto. En un sistema de pesos y contrapesos. De acuerdo con la teoría de Montesquieu, el legislativo, el Parlamento, es elegido por el pueblo. Y el Parlamento, de acuerdo con la mayoría imperante, elige a su vez al Gobierno (ejecutivo), y elabora las leyes (legislativo). Unas leyes que los jueces deben administrar y aplicar en nombre del pueblo (judicial), donde reside la soberanía de la nación. Decía Montesquieu que «los jueces debían ser la voz muda que pronuncian las palabras de la ley”. Se pueden diferenciar dos tipos de gobierno, como son la Monarquía y la República. Entre las cuales las principales diferencias son las relaciones que hay entre el gobierno y las Cortes.  MODELO PRESIDENCIALISTA Este modelo nace con la Constitución de EE. UU. en 1787, obra de la Convención de Filadelfia (Cap. 11, del libro de Montesquieu). La interpretación de este modelo es rígida (Principio de la Separación de Poderes, de Montesquieu), porque se intenta que no haya conexión entre el poder legislativo y el ejecutivo, es decir, entre el Gobierno y el Parlamento.

Esto es resultado de la aplicación de la teoría elaborada por Montesquieu. Las características son: 1- La elección de los miembros del Ejecutivo(“Gobierno”) y el legislativo se realiza de forma separada y mutuamente independiente. Antes de las elecciones generales se realizan unas elecciones primarias para preelegir el posible presidente, luego se realiza una campaña de los candidatos (Sistema mayoritario, este sistema se caracteriza porque en cada circunscripción electoral se elige solamente a un diputado, de ahí uninominal. Solo hay una vuelta y se elige al que más votos obtiene, por lo que el resto no obtiene representación, lo que perjudica claramente a las minorías.) En estas elecciones son de partida doble, ya que se hace una elección del Congreso y del presidente. La elección del Congreso es independiente de la del presidente, y en la cual se elige la composición de la Cámara de Representantes (En donde cada Estado tiene su importancia según la población que tenga) y la del Senado. La elección del presidente, la cual puede ser directa o indirecta (EE. UU.), el presidente será el titular del poder ejecutivo. Ello lleva a la legitimidad democrática de primer grado. 2- El presidente de los EE. UU.; elección democrática del presidente independiente de la del Congreso (Cámara de Representantes). 3- El ejecutivo es unitario (porque el presidente es jefe del Estado y jefe del Gobierno), y unipersonal (porque todo el poder ejecutivo recae en la figura del presidente, es el centro de Interpretación de todos los actos y responsable de los mismos. Es ayudado por sus secretarios, que guardan una relación de confianza personal con el presidente) 4- El ejecutivo y el legislativo tienen un mandato fijo que cumplen necesariamente. Ningún poder puede poner fin anticipadamente al mandato del otro. El Congreso no puede cesar anticipadamente al presidente (Excepto por el “Impeachment”). Y este no puede disolver anticipadamente las Cámaras. No hay moción de censura, ni cuestión de confianza, ni disolución anticipada de las Cámaras.

MODELO PARLAMENTARIO (Colaboración de poderes) En este modelo Parlamentario podemos aplicar la interpretación flexible del Principio de la Separación de poderes. Es producto de la evolución histórica a partir del Constitucionalismo inglés/británico desde finales del siglo XVII, XVIII y XIX.

  1. EL ejecutivo es dual, compuesto por: un jefe del Gobierno y un jefe del Estado. El jefe del Estado, dependiendo de la forma de Estado, podemos hablar de un Rey (asciende al trono cuando se cumplan las precisas sucesiones, art. 57 CE), o un presidente de la República (nunca es elegido por el pueblo sino por el Parlamento. Es un elemento ceremonial, simbólico, representativo de integración).
  2. El jefe del Gobierno nace de la confianza Parlamentaria(fiducia), guarda relación de confianza con el Parlamento. Ejemplo, art. 99 CE. En confianza se otorga: de forma expresa (nuestro procedimiento de investidura^1 ), que se conoce como parlamentarismo positivo. Y de forma tácita, parlamentarismo negativo, se presume la confianza parlamentaria mientras no se demuestre lo contrario, ya que no necesita la confianza expresa o positiva. “En Italia el presidente de la República le propone a un miembro de un Partido que forme un Gobierno, y lo presenta ante el propio presidente y ante las Cámaras”
  3. El Gobierno como órgano colegiado se forma a propuesta el presidente del Gobierno (Artículos 87.1, 82.1, 86, 97.1, 159 CE, ejemplos) Art. 100 CE, previa deliberación en el Consejo de ministros. (^1) Investidura personal del Presidente
  1. El Gobierno responde solidariamente de su gestión ante el Parlamento (En España y otros países, solo cede el CD); Artículos 108, 112,113,114 CE). La confianza se puede retirar mediante:
  • Moción de censura (Artículos 113, 114.2 CE, iniciativa parlamentaria)
  • Cuestión de confianza (Artículo 114.1, 112 CE, iniciativa gubernamental) La Responsabilidad política del Gobierno, que da lugar al cese anticipado del Gobierno
  1. Los miembros del Parlamento pueden formular preguntas e interpelaciones al Gobierno (Sesiones de control semanales, en el CD y en el Senado). Artículo 111 CE, también pueden requerir su presencia (Art. 110 CE, sesiones informativas). También pueden formar Comisiones de Investigación (Art 76 CE)
  2. El Gobierno (el presidente) puede pedir al jefe del Estado (Rey), la disolución de las Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones (Art. 115 CE)
  3. Existen incompatibilidad de funciones (ministro, y además diputado o senador), entre la condición de parlamentario y la de miembro del Gobierno. Estos, sino son parlamentarios participan en las sesiones de las Cámaras y pueden intervenir, con voz, pero sin voto.
  4. El Gobierno interviene en las funciones parlamentarias. En los siguientes casos:
  • El Gobierno tiene iniciativa legislativa
  • El Gobierno interviene en la fijación del orden del día de las sesiones parlamentarias.
  • Los miembros del gobierno participan en las sesiones parlamentarias, a iniciativa propia o a propuesta de las Cámaras (Art. 110 CE).
  • El Gobierno tiene iniciativa exclusiva en la propuesta de los P.G.E (Art. 134 CE)

c) El Rey en la Monarquía absoluta es la cúspide de todo poder. El Rey somete a los estamentos, y crea un sistema que es la soberanía del rey (Supremacía), concentración de poderes.

  1. Soberanía del Rey
  2. Concentración de Poderes
  3. Imperio de la ley, como expresión de la voluntad del monarca. (Nada ni nadie puede contravenir las leyes del rey)
  4. No existen garantías jurídicas de los derecho y libertades de los individuos. d) La Monarquía quiebra; primero en Gran Bretaña, donde nace la Monarquía constitucional en 1683. Se impone el Parlamento a la Corona, aunque este sigue siendo cosoberano (comparten poder). Evolución de la Monarquía (1) Y participa en el ejercicio del poder ejecutivo y legislativo. El Rey pierde poder en favor del Parlamento, y a partir de la evolución de la monarquía constitucional nace, la Monarquía Parlamentaria. (2) Después en Francia y España, dio lugar una monarquía nacional. Sus características son:
  • Soberanía nacional
  • Separación de poderes
  • Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular manifestada por sus representantes.
  • Garantías jurídicas, de los derechos y libertades. La existencia de esta M.N es efímera y es sustituida como fórmula de compromiso por la Monarquía Constitucional. Que llevaba un siglo en Gran Bretaña y que fue aceptada por los Conservadores (porque implicaba la pérdida de poderes del Parlamento a favor del Rey). Y, también por los progresistas, porque permitía evolucionar hacia la Monarquía Parlamentaria tal y como sucedió en Gran Bretaña a lo largo del siglo XVIII, con la dinastía Hannover. La Monarquía Parlamentaria nace de la evolución de la Monarquía Constitucional. Se traduce en la práctica, en la pérdida del poder del rey un

favor del poder del Rey que responde únicamente ante el Parlamento. Sin que se produzca ningún cambio constitucional el poder jurídico del rey se ejerce en la Práctica por el Gobierno, dirigido por el primer ministro o el presidente del Gobierno. La M.P se desarrolla durante el reinado de Jorge III (1760-1820). En este periodo se afianza, y adquiere especial significación durante el reinado de la Reina Victoria (1837-1901). (3) La doctrina de J. Locke (doctrina del equilibrio constitucional), ya no respondía a la realidad política durante el último tercio del siglo XVIII. En el siglo XIX lo confirman Stuart Mill, Bagehot, Dicey; a partir de las convenciones constitucionales. (4) IMPORTANTE La M.P constituye un sistema político en el que el Gobierno dirigido por el primer ministro ejerce en la práctica los poderes que en la Constitución (derecho positivo) atribuye al monarca. El Gobierno responde ante el Parlamento. (5) Convenciones, (explican la transformación de la M.C en M.P) son prácticas creadas por consecuencia, interés o necesidad, entre los órganos titulares del poder, que permiten actualizar las instituciones adaptándolas a los nuevos tiempos. Es necesario ir más allá del derecho positivo, es preciso recurrir a la Historia (a la práctica política efectiva). (6) (Requisitos necesarios de la M.P) Los requisitos y exigencias para poder hablar de la existencia de una M.P; distinción entre el Rey y el Gobierno (ya se hizo en 1830 por Benjamin Constance), la necesaria relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento (Investidura del P.G y los instrumentos de la censura y la confianza). En contrapartida, está el equilibrio parlamentario, el Gobierno puede imponer al Rey la disolución del Parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones. Es necesario que el Gobierno se integre en el Parlamento: compatibilidad de funciones, parlamentarias y gubernamentales, si los miembros del Gobierno no son parlamentarios, pueden intervenir en sus sesiones con voz, pero sin voto. No es esencial, pero contribuye a la consolidación de la M.P, el primer ministro, y del Gobierno como institución con voluntad unitaria.

(12 y 13) Las Constituciones privan al rey tras la plasmación constitucional de los poderes que ya habían perdido en la práctica. (Convenciones). Ello justifica que dichas Monarquías sean denominadas Republicanas, porque el Monarca está despojado de todo poder. En este sentido, el Rey no es soberano, no es cosoberano, no ejerce poder de reforma Constitucional, tampoco ejerce ninguno de los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo ni judicial). El Rey pasa a ser titular del órgano de la jefatura del Estado es vitalicia y hereditaria; es simbólica y representativa integradora. El Rey ha de mantenerse por encima de la lucha por el poder, ha de actuar de forma neutral.