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Asignatura: DCHO CONSTITUCIONAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UJI
Tipo: Apuntes
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¿Qué es el Estado?: Organización territorial de una comunidad, dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio.
Elementos del Estado:
El Estado como un ente territorial: El Estado es una organización asentada en un territorio o espacio concreto sobre el que ejerce su poder de forma exclusiva.
Elementos del territorio: superficie terrestre, subsuelo, atmósfera y mar territorial.
Estado y Nación en el Constitucinalismo: la Población del Estado.
El estado es una forma de organización humana.
Pueblo(época preconstitucional): la población del Estado se define como el conjunto de sujetos del poder real.
Nación(Constitucionalismo): el Estado no agrupa a los súbditos de un soberano sino que organiza a una comunidad que se autodefine como tal.
Principio de las nacionalidades(s.XIX)
Nación-Modernos Estados- Grupos heterogéneos:
1.Pluralidad de comunidades culturales: las lenguas que se hablan en cada territorio en España.
2.Movimiento migratorios: la mayoría América y Asia.
3.Fracaso de cualquier intento de identificación jurídica entre ”nación” y “grupo étnico-cultural”:Alemania hitleriana, apartheid en Sudáfrica, antigua Yugoslavia.
El Poder del Estado. Poder y Soberanía.
El poder del Estado como poder supremo e irresistible (Los seis libros de la República, Juan Bodino-1575).
Legitimidad : Justificación para reconocer como válido al poder.
Soberanía: Se configura como un conjunto de poderes históricamente ejercidos por el Estado y que, en principio sólo a él corresponden pero que pueden transferirse expresa y excepcionalmente a otras instituciones.
El Estado como ordenamiento jurídico: El ordenamiento jurídico está integrado por un conjunto de normas interrelacionadas
Caracteres del ordenamiento jurídico:
Característica definidora del constitucionalismo “moderno”: afirmación radical de la libertado del individuo y existencia de derechos irrenunciables como criterio esencial de la organización estatal.
Las normas de Derecho Constitucional buscan la proclamación y defensa de la libertad del individuo en el marco de una comunidad política organizada.
LIBERTAD vs ORDEN
Objetivo: Garantía de la libertad de los ciudadanos en el marco de una comunidad ordenada por el Derecho.
Elemento esencial: Sujeción de los poderes públicos al Derecho.
Art. 16. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789: “ Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.”
Montesquieu: “LA experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo emplea hasta que encuentra un límite. ¿Quién podría pensar que incluso la virtud tiene límites? Para que nadie pueda abusar del poder, es necesario conseguir mediante la adecuada ordenación de las cosas, que el poder frene al poder”
Antecedentes:
-Política, Aritstóteles.
-Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Locke.
La separación de poderes como principio básico de la organización constitucional.
Elementos básicos separación de poderes:
Poder legislativo.Asamblea
Se caracteriza por representar a toda comunidad y por su elección mediante el principio democrático.
Funciones:
a) no significa un monopolio del poder normativo.
b) otras instancias participan en el procedimiento legislativo.
-De control: implica tanto las tareas de seguimiento, información y debate como las de exigencia de responsabilidad política al Ejecutivo.
En atención al grado de relación que existe entre el poder legislativo y el poder ejecutivo podemos diferenciar:
Sistema presidencial: separación rígida de poderes, sistema republicano, modelo norteamericano
Mecanismos de coordinación funcional: CHECKS AND BALANCES.
El Presidente puede participar en la función legislativa mediante el veto de las leyes; dispone del poder de dictar mensajes a las Cámaras- incluidas propuestas legislativas-; elabora los Presupuestos de la República y puede introducir proyectos de ley través de miembros del Congreso afines a su línea política.
El Congreso interviene en la función de nombramiento del ejecutivo y el Senado debe ratificarlos así como los Tratados firmados por el Presidente.
El legislativo puede formar comisiones de investigación y, eventualmente, ejercer la acción criminal contra el Presidente.
El Tribunal Supremo es designado bien por el Presidente con la aprobación del legislativo bien por éste directamente con mandato vitalicio o temporal pero inalterable por los demás poderes.
Sistema parlamentario: Sistema de integración, modelo británico.
El jefe del Gobierno es nombrado por el Jefe del Estado pero ha de contar con la confianza del Parlamento.
El Parlamento puede dirigir preguntar al Gobierno, interpelaciones y requerir su presencia.
Separación entre Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) y Jefe del gobierno (primer ministro o presidente del gobierno)
El Gobierno es solidariamente responsable ante el Parlamento; interviene en las funciones parlamentarias (iniciativa legislativa; elaboración del orden del día de las Cámaras,…) y puede pedir la disolución de las Cámaras.
Gobierno: órgano colegiado con un papel directivo esencial del Jefe del Gobierno. Compatibilidad entre los cargos de representante popular y miembro del Gobierno.
Clasificación de los derechos fundamentales:
Derechos de libertad:
Derechos de participación política:
Derechos económicos y sociales:
Derechos de solidaridad:
Dos salas de 6 magistrados, la primera la lidera el presidente del tribunal y la segunda el vicepresidente, cada sala se divide en dos secciones formadas por 3 magistrados, todos los acuerdos exigen la presencia de 2/3 de los magistrados
Competencias: -Control de normas sean Estado o C.A
-Amparo violación de derechos y libertades
-Conflictos entre la autonomía local.
-Control de tratados internacionales
Tribunal constitucional y tribunal supremo: Su relación es competencial, el constitucional puede anular resoluciones del supremo pero no al revés.
Jurisprudencia del tribunal constitucional: Las sentencias se publican en la BOE (Boletín Oficial del Estado), puede innovar las leyes a través de sentencias interpretativas.
Significa que las decisiones públicas han de adoptarse mediante la participación, directa o indirecta, de los ciudadanos.
Democracia directa: Consiste en la adopción, por totalidad de los ciudadanos, de todas las decisiones de trascendecia pública.
En la actualidad resulta excepcional. Motivos:
Extensión de la población
Coste económico de los numerosos referéndums Complejidad de las decisiones a adoptar
Demandas de democracia más participativa
Formas : consiste en el sometimiento de una resolución al conjunto de todos los ciudadanos para que se pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella.
TIPOS:
En cuanto a la materia: NORMATIVOS// NO NORMATIVOS En cuanto a la necesidad: PRECEPTIVOS// FACULTATIVOS
En cuanto al omento: APROBATORIO//ABROGATORIO
En cuanto a los efectos: VINCULANTE//CONSULTIVO
Otras formas: democracia directa en el ámbito local /concejo abierto), iniciativa popular, presupuestos participativos.
Democracia representativa: la intervención del pueblo en la toma de decisiones se lleva a cabo de una forma indirecta mediante sujetos que actúen en nombre de la comunidad (la representan)
Evolución: Edad Media, los representantes de los estamentos acudían ante el Rey con instrucciones (las demandas) de los sectores a los que representaban bajo pena de revocación o muerte si desobedecían (mandato imperativo). A medida que aumentan los poderes de la Asamblea, este sistema se vuelve impracticable (más asuntos, nuevas necesidades, cuestiones impredecibles) por lo que se inicia la práctica de supones que el representante cuenta con un poder general para actuar.
Doctrina del mandato representativo: Los representantes elegidos por todo los ciudadanos deben perseguir el interés de la comunidad, según sus convicciones, sin estar sometidos a las instrucciones de sus electores.
Democracia y representación: El mecanismo de la representación permite que exista una correlación entre las opiniones de los ciudadanos y la actuación de las asambleas representativas. La consonancia entre la voluntad popular y la actuación de los órganos del Estado se hace posible mediante elecciones periódicas.
Matizaciones:
(ámbito local, comarcal, provincial, etc) estructurados según criterios de subordinación y sometidos a una instancia superior, el Gobierno del Estado.
Estado descentralizado administrativamente: La descentralización administrativa es una forma limitada de descentralización que afecta únicamente a uno de los poderes del Estado (ejecutivo). En los países que se adopta, la labor legislativa se encomienda a un único órgano, El Parlamento, y la función judicial a una estructura unificada y jerárquica. Pero la labor de ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento y de desarrollar la acción administrativa se encomienda parcialmente a un conjunto de entes que actúan con un ámbito de autonomía propio sin estar sometidos a decisiones externas a ellos mismos.
Junto a la Admin del Estado y competencias propias, se configuran unos poderes administrativos más reducidos con un ámbiyo de competencias también reducido pero en que adoptan sus decisiones sin recibir instrucciones de los órganos de la Admin estatal. Son las entidades locales y entre ellas, los municipios. La autonomía local es el ejemplo clásico de la autonomía administrativa.
La descentralización administrativa supone que la Admin local (Aytos) estará sujeta a la legislación del Estado pero podrá ejecutar esas leyes e incluso completarlas mediante ordenanzas o reglamentos municipales.
La descentralización supone un grado más elevado de autonomía.
Las entidades territoriales pueden elaborar ellas mismas sus propias leyes con el mismo rango normativo y fuerza vinculante que las leyes estatales (existencia de parlamentos territoriales junto al parlamento estatal y también la existencia de un ordenamiento jurídico propio paralelo al ordenamiento jurídico del Estado)
La distribución de competencias se hace mediante la enumeración de materias que corresponde a los poderes estatales y, por eliminación, el resto a los poderes autónomos territoriales o viceversa.
Estado regional: El estado regional es una forma política reciente. Data de la II República española, cuya Const(1931) lo denominaba “Estado integral”, acaso para indicar que se reconocía a las regiones pero sin romper la unidad e integridad territorial. El modelo pseudoamericano español influyó en el constituyente italiano que lo trasladó a la Const
vigente (1974), en la portuguesa (1976) y en la actual española (1978) que ha instaurado una organización regional del poder que ha sido bautizada como Estado autonómico.
Criterios formales para diferencias Estado regional y federal.
Características:
Estado federal: Es una asociación de Estados (Estados miembros) que mantienen entre sí relaciones de derecho interno, es decir, de Derecho Constitucional mediante la cual un superestado (Estado federal) se superpone a los Estados asociados.