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separacion de poderes, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: DCHO CONSTITUCIONAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UJI

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 16/01/2018

holasoymartade
holasoymartade 🇪🇸

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TEMA 1:Los fundamentos del derecho constitucional.
1. EL ESTADO COMO MARCO DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
¿Qué es el Estado?: Organización territorial de una comunidad, dotada de
un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio.
Elementos del Estado:
El Estado como un ente territorial: El Estado es una organización asentada
en un territorio o espacio concreto sobre el que ejerce su poder de forma
exclusiva.
El poder del Estado se ejerce sobre todos los que se encuentran en
determinado territorio con independencia de las cualidades
personales de gobernados y gobernantes.
Determina los límites del poder estatal.
El territorio es además ovejo del poder del Estado.
Elementos del territorio: superficie terrestre, subsuelo, atmósfera y mar
territorial.
Estado y Nación en el Constitucinalismo: la Población del Estado.
El estado es una forma de organización humana.
Pueblo(época preconstitucional): la población del Estado se define como el
conjunto de sujetos del poder real.
Nación(Constitucionalismo): el Estado no agrupa a los súbditos de un
soberano sino que organiza a una comunidad que se autodefine como tal.
Principio de las nacionalidades(s.XIX)
La Nación se define por la existencia de un conjunto de caracteres
culturales, étnicos, religiosos o lingüísticos comunes a un grupo
social determinado (lengua/raza/religión)
Toda entidad nacional tiene derecho a convertirse en Estado.
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TEMA 1:Los fundamentos del derecho constitucional.

1. EL ESTADO COMO MARCO DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL

¿Qué es el Estado?: Organización territorial de una comunidad, dotada de un poder soberano y de un ordenamiento jurídico propio.

Elementos del Estado:

El Estado como un ente territorial: El Estado es una organización asentada en un territorio o espacio concreto sobre el que ejerce su poder de forma exclusiva.

  • El poder del Estado se ejerce sobre todos los que se encuentran en determinado territorio con independencia de las cualidades personales de gobernados y gobernantes.
  • Determina los límites del poder estatal.
  • El territorio es además ovejo del poder del Estado.

Elementos del territorio: superficie terrestre, subsuelo, atmósfera y mar territorial.

Estado y Nación en el Constitucinalismo: la Población del Estado.

El estado es una forma de organización humana.

Pueblo(época preconstitucional): la población del Estado se define como el conjunto de sujetos del poder real.

Nación(Constitucionalismo): el Estado no agrupa a los súbditos de un soberano sino que organiza a una comunidad que se autodefine como tal.

Principio de las nacionalidades(s.XIX)

  • La Nación se define por la existencia de un conjunto de caracteres culturales, étnicos, religiosos o lingüísticos comunes a un grupo social determinado (lengua/raza/religión)
  • Toda entidad nacional tiene derecho a convertirse en Estado.

Nación-Modernos Estados- Grupos heterogéneos:

1.Pluralidad de comunidades culturales: las lenguas que se hablan en cada territorio en España.

2.Movimiento migratorios: la mayoría América y Asia.

3.Fracaso de cualquier intento de identificación jurídica entre ”nación” y “grupo étnico-cultural”:Alemania hitleriana, apartheid en Sudáfrica, antigua Yugoslavia.

El Poder del Estado. Poder y Soberanía.

El poder del Estado como poder supremo e irresistible (Los seis libros de la República, Juan Bodino-1575).

Legitimidad : Justificación para reconocer como válido al poder.

  • Legitimidad tradicional: descansa en la creencia en la santidad de las tradiciones que rigieron desde siempre y en los ordenamientos y poderes señoriales fundados en esas tradiciones.
  • Legitimidad carismática: descansa en el heroísmo, en la ejemplaridad o en las cualidades extraordinarias atribuidas a una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas.
  • Legitimidad racional/legal: descansa en la creencia en la validez de los preceptos legales y en los derechos de mando de los llamados por esos preceptos a ejercer la autoridad.
  • Legitimidad democrática: es una variante de la legitimidad racional/ legal. En el gobierno democrático los preceptos legales y los gobernantes surgen de la voluntad popular.

Soberanía: Se configura como un conjunto de poderes históricamente ejercidos por el Estado y que, en principio sólo a él corresponden pero que pueden transferirse expresa y excepcionalmente a otras instituciones.

El Estado como ordenamiento jurídico: El ordenamiento jurídico está integrado por un conjunto de normas interrelacionadas

Caracteres del ordenamiento jurídico:

  • Limitar los poderes del rey.
  • Sustitución del régimen absolutista por un Estado de derecho

Característica definidora del constitucionalismo “moderno”: afirmación radical de la libertado del individuo y existencia de derechos irrenunciables como criterio esencial de la organización estatal.

Las normas de Derecho Constitucional buscan la proclamación y defensa de la libertad del individuo en el marco de una comunidad política organizada.

LIBERTAD vs ORDEN

  1. LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO COMO TAREA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Objetivo: Garantía de la libertad de los ciudadanos en el marco de una comunidad ordenada por el Derecho.

Elemento esencial: Sujeción de los poderes públicos al Derecho.

Art. 16. Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789: “ Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.”

Montesquieu: “LA experiencia muestra que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: lo emplea hasta que encuentra un límite. ¿Quién podría pensar que incluso la virtud tiene límites? Para que nadie pueda abusar del poder, es necesario conseguir mediante la adecuada ordenación de las cosas, que el poder frene al poder”

Antecedentes:

-Política, Aritstóteles.

-Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Locke.

La separación de poderes como principio básico de la organización constitucional.

Elementos básicos separación de poderes:

  • Existencia de varios poderes dentro del Estado.
  • Realización de una función básica del Estado por cada poder.

Poder legislativo.Asamblea

Se caracteriza por representar a toda comunidad y por su elección mediante el principio democrático.

Funciones:

  • Legislativa: o de elaboración de normas de carácter general lo que

a) no significa un monopolio del poder normativo.

b) otras instancias participan en el procedimiento legislativo.

  • Presupuestaria: la elaboración del Presupuesto corresponde al Ejecutivo pero sólo el Parlamento es competente para su aprobación.

-De control: implica tanto las tareas de seguimiento, información y debate como las de exigencia de responsabilidad política al Ejecutivo.

  • Foro de debate oilítico: se trata del foro público donde las opiniones de los actores políticos (gobierno, mayoría, oposición) se expresan públicamente

En atención al grado de relación que existe entre el poder legislativo y el poder ejecutivo podemos diferenciar:

Sistema presidencial: separación rígida de poderes, sistema republicano, modelo norteamericano

  • Los órganos legislativos y ejecutivos son seleccionados de forma separada y mutuamente independiente.
  • Los períodos de mandato de legislativo y ejecutivo son fijos y no pueden verse afectados por la acción de ninguno de esos poderes.
  • Radical incompatibilidad entre el desempeño de funciones en un poder y las pertenencia simultánea al otro.
  • El Presidente elige libremente a sus colaboradores.

Mecanismos de coordinación funcional: CHECKS AND BALANCES.

El Presidente puede participar en la función legislativa mediante el veto de las leyes; dispone del poder de dictar mensajes a las Cámaras- incluidas propuestas legislativas-; elabora los Presupuestos de la República y puede introducir proyectos de ley través de miembros del Congreso afines a su línea política.

El Congreso interviene en la función de nombramiento del ejecutivo y el Senado debe ratificarlos así como los Tratados firmados por el Presidente.

El legislativo puede formar comisiones de investigación y, eventualmente, ejercer la acción criminal contra el Presidente.

El Tribunal Supremo es designado bien por el Presidente con la aprobación del legislativo bien por éste directamente con mandato vitalicio o temporal pero inalterable por los demás poderes.

Sistema parlamentario: Sistema de integración, modelo británico.

El jefe del Gobierno es nombrado por el Jefe del Estado pero ha de contar con la confianza del Parlamento.

El Parlamento puede dirigir preguntar al Gobierno, interpelaciones y requerir su presencia.

Separación entre Jefe de Estado (Rey o Presidente de la República) y Jefe del gobierno (primer ministro o presidente del gobierno)

El Gobierno es solidariamente responsable ante el Parlamento; interviene en las funciones parlamentarias (iniciativa legislativa; elaboración del orden del día de las Cámaras,…) y puede pedir la disolución de las Cámaras.

Gobierno: órgano colegiado con un papel directivo esencial del Jefe del Gobierno. Compatibilidad entre los cargos de representante popular y miembro del Gobierno.

  1. EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Clasificación de los derechos fundamentales:

Derechos de libertad:

  • S.XVIII a primera S XIX
  • Dimensión individual: garantizan un ámbito de libertad del individuo frente a los demás (particulares y poder público)
  • Libertad ideológica, derecho de propiedad,…
  • Ampliación del catálogo.

Derechos de participación política:

  • Segunda S.XIX a S.XX
  • Aseguran la participación del ciudadano den la toma de decisiones que le afectan
  • Derecho de sufragio, derecho de reunión y asociación…

Derechos económicos y sociales:

  • A partir de la I Guerra Mundial
  • Aseguran a los individuos los medios básicos para cubrir un mínimo vital
  • Derecho a la educación, derecho a la vivienda, derecho al trabajo, derecho a la ss…

Derechos de solidaridad:

  • A partir de la II Guerra Mundial

Dos salas de 6 magistrados, la primera la lidera el presidente del tribunal y la segunda el vicepresidente, cada sala se divide en dos secciones formadas por 3 magistrados, todos los acuerdos exigen la presencia de 2/3 de los magistrados

Competencias: -Control de normas sean Estado o C.A

-Amparo violación de derechos y libertades

-Conflictos entre la autonomía local.

-Control de tratados internacionales

Tribunal constitucional y tribunal supremo: Su relación es competencial, el constitucional puede anular resoluciones del supremo pero no al revés.

Jurisprudencia del tribunal constitucional: Las sentencias se publican en la BOE (Boletín Oficial del Estado), puede innovar las leyes a través de sentencias interpretativas.

  1. CONSTITUCIONALISMO Y PRINCIPIO DEMOCRÁTICO. Principio democrático: Esas decisiones son reconducibles a la voluntad de los ciudadanos, la organización de la comunidad política encuentra su legitimidad y justificación en que responde a la voluntad popular.

Significa que las decisiones públicas han de adoptarse mediante la participación, directa o indirecta, de los ciudadanos.

Democracia directa: Consiste en la adopción, por totalidad de los ciudadanos, de todas las decisiones de trascendecia pública.

En la actualidad resulta excepcional. Motivos:

Extensión de la población

Coste económico de los numerosos referéndums Complejidad de las decisiones a adoptar

Demandas de democracia más participativa

Formas : consiste en el sometimiento de una resolución al conjunto de todos los ciudadanos para que se pronuncien sobre su acuerdo o desacuerdo con ella.

TIPOS:

En cuanto a la materia: NORMATIVOS// NO NORMATIVOS En cuanto a la necesidad: PRECEPTIVOS// FACULTATIVOS

En cuanto al omento: APROBATORIO//ABROGATORIO

En cuanto a los efectos: VINCULANTE//CONSULTIVO

Otras formas: democracia directa en el ámbito local /concejo abierto), iniciativa popular, presupuestos participativos.

Democracia representativa: la intervención del pueblo en la toma de decisiones se lleva a cabo de una forma indirecta mediante sujetos que actúen en nombre de la comunidad (la representan)

Evolución: Edad Media, los representantes de los estamentos acudían ante el Rey con instrucciones (las demandas) de los sectores a los que representaban bajo pena de revocación o muerte si desobedecían (mandato imperativo). A medida que aumentan los poderes de la Asamblea, este sistema se vuelve impracticable (más asuntos, nuevas necesidades, cuestiones impredecibles) por lo que se inicia la práctica de supones que el representante cuenta con un poder general para actuar.

Doctrina del mandato representativo: Los representantes elegidos por todo los ciudadanos deben perseguir el interés de la comunidad, según sus convicciones, sin estar sometidos a las instrucciones de sus electores.

Democracia y representación: El mecanismo de la representación permite que exista una correlación entre las opiniones de los ciudadanos y la actuación de las asambleas representativas. La consonancia entre la voluntad popular y la actuación de los órganos del Estado se hace posible mediante elecciones periódicas.

Matizaciones:

  • Coexistencia de técnicas de democracia representativa y otras propias de la democracia directa (referéndum, iniciativa popular)

(ámbito local, comarcal, provincial, etc) estructurados según criterios de subordinación y sometidos a una instancia superior, el Gobierno del Estado.

Estado descentralizado administrativamente: La descentralización administrativa es una forma limitada de descentralización que afecta únicamente a uno de los poderes del Estado (ejecutivo). En los países que se adopta, la labor legislativa se encomienda a un único órgano, El Parlamento, y la función judicial a una estructura unificada y jerárquica. Pero la labor de ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento y de desarrollar la acción administrativa se encomienda parcialmente a un conjunto de entes que actúan con un ámbito de autonomía propio sin estar sometidos a decisiones externas a ellos mismos.

Junto a la Admin del Estado y competencias propias, se configuran unos poderes administrativos más reducidos con un ámbiyo de competencias también reducido pero en que adoptan sus decisiones sin recibir instrucciones de los órganos de la Admin estatal. Son las entidades locales y entre ellas, los municipios. La autonomía local es el ejemplo clásico de la autonomía administrativa.

La descentralización administrativa supone que la Admin local (Aytos) estará sujeta a la legislación del Estado pero podrá ejecutar esas leyes e incluso completarlas mediante ordenanzas o reglamentos municipales.

La descentralización supone un grado más elevado de autonomía.

Las entidades territoriales pueden elaborar ellas mismas sus propias leyes con el mismo rango normativo y fuerza vinculante que las leyes estatales (existencia de parlamentos territoriales junto al parlamento estatal y también la existencia de un ordenamiento jurídico propio paralelo al ordenamiento jurídico del Estado)

La distribución de competencias se hace mediante la enumeración de materias que corresponde a los poderes estatales y, por eliminación, el resto a los poderes autónomos territoriales o viceversa.

Estado regional: El estado regional es una forma política reciente. Data de la II República española, cuya Const(1931) lo denominaba “Estado integral”, acaso para indicar que se reconocía a las regiones pero sin romper la unidad e integridad territorial. El modelo pseudoamericano español influyó en el constituyente italiano que lo trasladó a la Const

vigente (1974), en la portuguesa (1976) y en la actual española (1978) que ha instaurado una organización regional del poder que ha sido bautizada como Estado autonómico.

Criterios formales para diferencias Estado regional y federal.

  • Las regiones no tienen poder constituyente. Los entes federados sí, aunque constituido y limitado.
  • Un Estatuto de autonomía regional debe ser aprobado por el Parlamento central, aunque en su elaboración hayan tenido las regiones un protagonismo decisivo. En cambio, la Constitución de un ente federado es aprobada por éste con el único límite de no vulnerar la Const federal.

Características:

  • La Constitución prevé la formación de entidades con autonomía política.
  • Serán las normas básicas de estas entidades (sus Estatutos de Autonomía) las que determinen los poderes que asumen y las materias sobre las que versan esos poderes.
  • La Const delimita las materias sobre las que las regiones podrán asumir competencias a través de dos técnicas; mediante la enumeración explícita de esas materias o bien, mediante listas que enumeren los poderes de las regiones y los reservados al Estado. En todo caso, las entidades territoriales autónomas dispondrán de competencias legislativas, es decir, de un poder de decisión político.
  • Las competencias asumibles no tienen que ser idénticas en todas las regiones o entidades territoriales autónomas. El modelo regional prevé que existan dos o más niveles de autonomía: regiones de Estatuto especial y regiones de Estatuto ordinario.
  • La autonomía regional puede extenderse a todo el territorio o sólo a partes del mismo.

Estado federal: Es una asociación de Estados (Estados miembros) que mantienen entre sí relaciones de derecho interno, es decir, de Derecho Constitucional mediante la cual un superestado (Estado federal) se superpone a los Estados asociados.