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Derecho constitucional, Resúmenes de Derecho

Analisis sobre el derecho constitucional

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 08/07/2024

mariangel-da-silva
mariangel-da-silva 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO
GALLEGOS
DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD
ESTUDIANTES:
mez Pérez Marynes 29.618.546
Roa Rosales Grexy Mirbe 29.918.294
Rincón Reveron Maa Victoria 30.415.825
Ortiz Calles Patricia Daniela 30.039.703
Da Silva Manzo Mariangel 30.082.468
Pérez Pineda María Alejandra 30.229.728
Augello Belisario Fabiana Del Valle 29.858.482
Ochoa Vasquez Oriana Desire 30.581.946
Montilla Benítez Alejandra Eduvigis 30.992.778
Bello Roxymar 30.043.590
PROFESORA:
Olga Camacho
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO

GALLEGOS

DECANATO DE CIENCIAS DE LA SALUD

ESTUDIANTES:

Gómez Pérez Marynes 29.618.

Roa Rosales Grexy Mirbe 29.918.

Rincón Reveron María Victoria 30.415.

Ortiz Calles Patricia Daniela 30.039.

Da Silva Manzo Mariangel 30.082.

Pérez Pineda María Alejandra 30.229.

Augello Belisario Fabiana Del Valle 29.858.

Ochoa Vasquez Oriana Desire 30.581.

Montilla Benítez Alejandra Eduvigis 30.992.

Bello Roxymar 30.043.

PROFESORA:

Olga Camacho

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN
  • FUENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
    • Fuentes Históricas
    • Fuentes Reales o Materiales
    • Fuentes Formales
    • Fuentes Directas
    • Fuentes Indirectas
  • PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN
    • Artículo 1.
    • Artículo 2.
    • Artículo 3.
    • Artículo 4.
    • Artículo 5.
    • Artículo 6.
    • Artículo 7.
    • Artículo 8.
    • Artículo 9.
  • CONCLUSIÓN
  • REFERENCIAS
  • ANEXOS

FUENTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Para hacer surgir el derecho constitucional debe disponerse de un cuerpo normativo que nace de la sociedad organizada y de sus ciencias sociales. Y siendo que el control de la conducta o potestad de estos entes no puede dejarse al árbitro de los mismos, y ni siquiera el autocontrol, porque no es un fenómeno eficaz, es necesario controlar el poder incluso de lo que tiene; es decir, controlar aquello que el ente (persona o Estado) no necesariamente puede controlar, como es el uso del poder y para eso se debe valer de diversas ciencias, organizaciones, como el derecho constitucional

En términos generales, diremos pues que las Fuentes Formales del Derecho son “aquellos elementos o formas a través de las cuales se expresa el Derecho o las normas jurídicas en forma obligatoria”.

Conforme a sus procedimientos de estudio, se puede clasificar al Derecho Constitucional en cuatro tipos o ramas:

Las fuentes del derecho se clasifican en fuentes, históricas, reales o materiales y formales.

Fuentes Históricas Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.

En sentido general las Fuentes históricas son de dos tipos:

  1. Fuentes Primarias: Son las que se han elaborado prácticamente al mismo tiempo que los acontecimientos que queremos conocer. Llegan a nosotros sin ser transformadas por ninguna persona; es decir, tal y como fueron hechas en su momento, sin ser sometidas a ninguna modificación posterior.
  2. Fuentes Secundarias: Se denominan también historiográficas. Son las que se elaboran a partir de las Fuentes primarias: libros, artículos.

Fuentes Reales o Materiales Son todos aquellos fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de la norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma; tales fenómenos son: el medio geográfico, el clima, las riquezas naturales, las ideas políticas, morales, religiosas y jurídicas del pueblo, especialmente de los legisladores, líderes políticos, dirigentes obreros, empresarios, juristas, jueces, entre otros; el afán de novedades, o, a la inversa, el excesivo tradicionalismo y rutina; la organización económica, entre otros. También puede decirse que las fuentes materiales son los factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos, religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica.

Fuentes Formales Son las Fuentes Jurídicas. Son todos los procesos de creación de las normas jurídicas, que dan origen al derecho y a la configuración del mismo. Estas son las más importantes ya que son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal sería una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se crea.

En relación con las Fuentes Formales del Derecho Constitucional serán “aquellos elementos o formas a través de las cuales se expresa el Derecho Constitucional en forma obligatoria”. Ahora, tanto en su aspecto formal como material, se dividen en:

  1. Fuentes directas o inmediatas.
  2. Fuentes indirectas o mediatas.

derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español, compuesto de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).

Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental. Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos, el rechazo del 28,79% y con la abstención del 54,06%.

La importancia de la constitución radica en que es vista como la norma suprema que fundamenta todo un ordenamiento jurídico de un país. Esta es la que nos rige como ciudadanos con derecho y deberes, por lo que tener una constitución es importante para mantener el orden, la paz y la tranquilidad de un país.

Los principios constitucionales se refieren a los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución de una nación, a partir de los cuales se deriva todo el ordenamiento jurídico. Pueden ser llamados también principios fundamentales.

Estos principios funcionan como las directrices esenciales de todo el sistema de orden sociopolítico de una nación y tienen fuerza vinculante. Por lo tanto, cada una de las leyes, reglamentos y normas que se redactan en una determinada sociedad, tienen que contener o respetar estos principios, garantes del pacto social entre los ciudadanos y el Estado.

Los principios inciden en la determinación de las libertades individuales y colectivas, en el regulamiento de la participación social y en los límites de actuación de los entes de gobierno. Además de servir de marco para la redacción de las leyes del Estado, los principios constitucionales son necesarios para interpretar aquellas áreas en las que existen ambigüedades o vacíos legales, de manera que se resguarden los derechos garantizados por la constitución.

Cada país establece sus principios constitucionales de acuerdo al universo de valores que fundamentan su cultura. Esto quiere decir que pueden existir diferencias visibles al comparar las diversas constituciones de cada país. Sin embargo, en los países que se consideran democráticos, existen principios comunes, lo que permite que estos países se asocien en organizaciones internacionales que representan tales principios.

De esta manera, los principios constitucionales o fundamentales tendrían que garantizar los derechos humanos, los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales y, finalmente, los derechos colectivos y ambientales.

Los principios considerados fundamentales de la constitución son los siguientes 9 artículos:

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

CONCLUSIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales, donde se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.

Este documento se compone de un Preámbulo. 350 Artículos, divididos en 9 Títulos. 33 Capítulos, siendo redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.

La importancia de la constitución radica en que es vista como la norma suprema que fundamenta todo un ordenamiento jurídico de un país. Esta es la que debe propiciar el bienestar de los venezolanos, creando las condiciones necesarias para el desarrollo social y espiritual procurando la igualdad para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libremente su personalidad, dirigir su destino, conocer sus deberes, disfrutar los derechos humanos y buscar su felicidad.

REFERENCIAS

 (2015). Las fuentes del Derecho Constitucional. http://aprendoconstitucional.blogspot.com/2015/09/tema-3-las-fuentes-del- derecho.html#:~:text=Las%20fuentes%20se%20clasifican%20en,La%20Cost umbre.  Fuentes R. (2019). Derecho Constitucional Importancia. https://issuu.com/yacambugrupo/docs/1- derecho_constitucional_importancia__fuentes_- _#:~:text=%2DFuentes%20Directas%20del%20Derecho%20Constitucional,Ju risprudencia%2C%20Doctrina%2C%20Derecho%20Comparado.  UCV. (2017). Derecho Constitucional. http://www.ucv.ve/organizacion/facultades/facultad-de-ciencias-economicas- y-sociales/escuelas/estudios-internacionales/pensum-y- programas/juridico/derecho-constitucional-i.html  CNE. (2023). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo1.php#:~:te xt=La%20Rep%C3%BAblica%20Bolivariana%20de%20Venezuela%20es% 0un%20Estado%20Federal%20descentralizado,%2C%20solidaridad%2C% concurrencia%20y%20corresponsabilidad.  Jiménez R. (2008). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. http://www2.institut-gouvernance.org/es/analyse/fiche-analyse-329.html