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desde la unidad 1 a la 13. Manual de Midon
Tipo: Apuntes
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Unidad 1:
Objeto del derecho constitucional. Consideraciones previas.
Derecho constitucional
A_________________C________________________D_____________________B
Fenómeno político fenómeno político fenómeno jurídico
No jurídizado juridizado no jurizado
Concepto : definimos al derecho constitucional como la ciencia que estudia los fenómenos políticos juridizados, en tanto y en cuanto dichos fenómenos apuntan a organizar el poder y sus relaciones con las libertades.
Contenido. Ámbito normativo, factico y axiológico.
a. Ámbito normativo: son todos los preceptos que regulan la materia constitucional. (ej. La constitución, las leyes, los tratados, etc.)
b. Ámbito factico: es el grado de asimilación o rechazo del precepto como dato revelador del comportamiento humano.
c. Ámbito axiológico: este elemento apunta a la realización de valores donde su primer y gran valor que toda sociedad persigue es el ideal de la justicia, ideas de orden, seguridad, cooperación, solidaridad, desarrollo, etc.-
El concepto de constitución: es la ley fundamental de un estado tanto de la perspectiva política como de la jurídica. Una constitución debe reconocer los derechos naturales del hombre, asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una razonable limitación y distribución del poder.
La constitución escrita, pues ofrece garantías de razonabilidad, confiriendo la facultad de sus reformas al poder constituyente.
El constitucionalismo. Surgimiento.
Se conoce con este nombre al movimiento jurídico político que propuso la existencia de una ley fundamental llamada constitución, para cada estado a través del cual se garantizarían los derechos de los individuos, estableciéndose la división de poderes. Este movimiento no participa solo controla que se cumpla la constitución.
Respuesta del absolutismo: el constitucionalismo nace como respuesta política del pueblo al absolutismo, donde se debía derrocar al soberano quien poseía toda la facultad absoluta en todos los aspectos.
Caracteres.
Los caracteres principales de esta constitución son:
_nace la división de poderes.
_nacen los derechos y garantías fundamentales del hombre.
_es la ley suprema solo puede ser modificada por un poder especial llamado poder constituyente.
_con todas estas características nace el concepto de constitución rígida (rigidez procedimental y orgánica).
Crisis del concepto clásico.
El constitucionalismo clásico surge a fines del siglo XVIII con la revolución francesa (1787) y norteamericana (1776). Hasta el momento el sistema de gobierno típico en la mayoría de los estados era el absolutismo monárquico. Bajo el sistema, el poder del monarca prácticamente no tenía límites y las personas eran víctimas constantes del ejercicio abusivo del poder por parte del estado.
Ambas revoluciones tuvieron por objetivo limitar el abuso del poder por parte del estado y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos.
Las consecuencias más significativas fueron:
_la división de poderes, evitando la concentración y el abuso del mismo.
_muchos estados crearon su propia constitución.
_los estados debieron ajustarse a lo que decía la ley suprema.
_se reconocen los derechos individuales (hoy llamados personalísimos).
_el estado no puede violar estos derechos individuales (abstencionista).
_el estado Denia vigilar que se cumpliera la constitución (estado gendarme).
Constitucionalismo social.
El rol pasivo del estado comienza a cambiar a fines del siglo XIX y comienza una etapa de intervención (estado intervencionista). Se trata de una nueva etapa del constitucionalismo, denominada constitucionalismo social.
El constitucionalismo social sentó las bases de lo que se denominaría estado social de derecho o estado de bienestar. Ya que ahora no solo reconoce los derechos civiles y políticos de los individuos sino que, debido a la gran desigualdad de económica y acumulación de riquezas en manos de algunos sectores, ahora interviene en todas las cuestiones.
Este movimiento ideológico tendiente a lograr una mayor igualdad entre las personas fue denominado constitucionalismo social.
Constitucionalismo social en la argentina.
En nuestro país un claro ejemplo de constitucionalismo social es la constitución de 1949, que incorporo numerosos derechos sociales.
Estado de derecho.
La costumbre en el derecho privado es la repetición más o menos ininterrumpida de una serie de actos semejantes. Pero en el estado constitucional es suficiente que un órgano realice un solo acto, unido a otros elementos esenciales, para que sea considerado costumbre.
Tipos de costumbre.
Según el grado de acercamiento o no con el derecho, la costumbre se presenta en tres modalidades:
Según la ley: en este caso la costumbre sigue fielmente el mandato emanado de la norma y por ello su relación con el derecho escrito es plena.
Fuera de la ley: en este caso la costumbre no sigue estrictamente la ley escrita, pero tampoco entra en colisión con ella. Por ej. El art 30 estipula que la declaración de necesidad de reforma de la constitución, el congreso le dio forma de ley, aun cuando el citado precepto no establece ese imperativo.
Contra la ley: esta costumbre enfrenta abiertamente el orden jurídico, basándose en actos que contradicen la ley vigente.
Eficacia de la costumbre contra la ley.
La costumbre en contra la ley enfrenta dos valores de reconocida ascendencia en el derecho como la validez y la eficacia de la norma.
Podemos eliminar formalmente la anomalía, pero ´´el muerto continuara gozando de buena salud´´ si constatáramos que la realidad sigue vigente.
La doctrina.
Es la opinión autorizada, responsable, metodológica de los juristas sobre una disciplina jurídica. Muchos de los avances que se registran en el plano de la jurisprudencia y la legislación se basan en sugerencias doctrinarias.
El derecho comparado.
El derecho argentino está constantemente siendo objeto de comparaciones con el de otros estados como EEUU por ejemplo. De esta manera, el estado argentino toma de cada derecho lo que considera que responde a nuestra realidad, de lo contrario, el intento nacerá como un vicio congénito que tarde o temprano producirá su extinción.
Metodología.
Una vez definido el objeto del estudio del derecho constitucional, establecemos ahora la metodología a seguir para acceder a los conocimientos científicos de sus contenidos.
Clasificación de las constituciones.
a. (^) Rígidas y flexibles: son rígidas las que establecen un método para su modificación, por ejemplo la de argentina. Son flexibles las que pueden ser modificadas por el mismo órgano que las dicto.
b. Normativas, nominales y semánticas: las constituciones normativas son aquellas en las cuales sus normas dominan el proceso político, el poder se adapta a las normas de
constitución y se someten a ella, es como un traje que sienta bien y que lleva realmente. La constitución nominal es aquella que está en tránsito hacia el normativismo, es decir la ley suprema está pero por cuestiones políticas o de educación aún no se acata con toda latitud. Es semántica aquella que esta solo para un circuito cerrado pero no tutela los derechos fundamentales del hombre. Aquí el traje no es en absoluto un traje sino un disfraz.
c. Formal y material: la formal es la dictada por el poder constituyente, aparece escrita y concentrada en un código único. La ley material es la que realmente se cumple, la que está vigente, aun cuando algunas de sus prescripciones hieran la constitución formal.
d. Ideológicas y unitarias: ideológicas son aquellas que en su contenido priorizan un sistema de creencias: liberalismo, socialismo, racismo, etc. Son unitarias las que quieren desprenderse de toda ideología.
e. (^) Analíticas y genéricas: fueron genéricas las primeras constituciones. Eran prudentes ante toda circunstancia, breves, concisas, reducidas en el número de su articulado. En cambio las analíticas son aquellas de mayores contenidos textual formal, aplicadas y con nuevas materias, por ejemplo la de Brasil.
f. Dispersas y codificadas: las codificadas están contenidas en un solo texto de modo orgánico y sistemático, como la de argentina. Las dispersas están derramadas en varios cuerpos legales, por ejemplo la iglesia.
g. Originarias y derivadas: las originarias son las que han sentado un principio funcional nuevo creador y por lo tanto original para el proceso del poder político. Derivadas, son las constituciones que se conciben en el molde de las primeras adaptándose a los requerimientos de la sociedad en que van a regir. Por carácter transitivo la constitución nacional que mucho abrevo en la constitución del norte, es derivada.
Unidad 3:
Poder constituyente: es una función cuando se refiere al órgano y es una aptitud cuando el pueblo crea ese órgano para hacer la constitución o reformarla.
Estados de formación en sociedad según Seyes:
Primera etapa: La nación con sentido común comienza a organizarse.
Segunda etapa: creamos la norma. En esta etapa nace la constitución y comienza a regir.
Tercera etapa: la sociedad crece y es imposible que nos organicemos. Es por eso que se delegan los poderes a un órgano superior y nace la división de poderes del estado.
Poder originario (constituyente) y derivado (constitutivo)
El poder constituyente es el que crea la primera constitución. El poder constitutivo (por ej. Poder legislativo, ejecutivo y judicial) es consecuencia de la creación del poder constituyente originario cuando adopta el sistema federal con la división de los poderes.
Límite de poder constituyente (de ambos).
Dijo fayt: primero esto no estaba incluido en la declaratoria de necesidad de reforma, por lo tanto no sirve y segundo, el poder constituyente no puede opinar sobre el poder judicial, cerrando todas las puertas, es más, dijo que era nula la reforma constitucional, porque declararon nulo ese artículo. Es decir, se está controlando si una norma es constitucional, pero lo está haciendo un poder constitutivo, que en el orden de la prelación de poder judicial está por debajo del poder constituyente.
Cuando el caso llega a la corte, este declara la nulidad de la reforma, y no la inconstitucionalidad. Pero porque hace esto? La corte declara la nulidad porque si declarara la inconstitucionalidad sería aplicable solo a fayt (es interparte) y cuando ellos (los otros miembros de la corte) llegaran a los 75 años de edad, tendrían que hacer el mismo reclamo que fayt, en cambio, si se declara la nulidad, rige para todos, es decir que también se beneficiaron ellos (los miembros restantes de la corte). En síntesis: la corte suprema de la nación fue en este caso juez y parte.
Validez, vigencia y legitimidad de la constitución.
Decimos que el derecho es válido cuando ha sido dictado por el órgano competente y de acorde al procedimiento establecido.
Decimos que tiene vigencia si la norma está en aplicación o no.
Decimos que el derecho es legítimo cuando responde a los requerimientos del pueblo. Es un dato político.
Poder constituyente nacional, provincial y municipal.
Poder constituyente nacional: es aquel que fue creado por la constitución, es la norma base.
Poder constituyente provincial: de la constitución nacional derivan las constituciones provinciales que deben estar acorde a ella, sino tampoco son válidas.
Poder constituyente municipal: que no recibe el nombre de constitución sino de carta magna.
Unidad 4:
Art 30: la constitución puede reformarse en todo o cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una convención convocada al efecto.
Reforma de constitución.
Sabido es que la constitución puede ser reformada, siempre y cuando se cumpla con lo exigido en la misma, y como nuestra constitución es rígida (si fuera flexible podría ser modificada por el mismo órgano que elabora las leyes)no puede ser modificada por el órgano que elabora las leyes (poder legislativo), sino por un órgano superior. Nuestra constitución tiene una rigidez procedimental (porque exige un procedimiento) orgánica (porque debe ser modificada por un órgano diferente).
Más problemas que soluciones:
Cuando el art 30 dice: ´´la constitución puede reformarse en una o cualquiera de sus partes…´´ y aquí tenemos el,
Primer problema: algunos dicen que sí, otros que no y aparecen los contenidos pétreos y las clausulas pétreas.
Solución: a simple vista pareciera que es claro: se puede reformar todo o en parte. Hay quienes dicen que tenemos contenidos pétreos (tampoco se pueden reformar o cambiar porque es lo que hace a la parte dogmática de la constitución, por ejemplo la organización del estado federal) y clausulas pétreas (son preceptos constitucionales en los cuales ya van impresas su prohibición de reformarlas o cambiarlas). Por ejemplo en la constitución del 53 había una clausula pétrea que decía que la constitución no podía ser reformada, hasta dentro de 10 años, igual fue reformada en el 57 cuando Bs As ingreso. Pero hay quienes dicen también que la constitución es bien clara, se puede modificar en todo o en parte, lo único que debemos respetar es lo que queremos. En definitiva, se puede cambiar todo, si el pueblo así lo quiere, porque es en el pueblo en el que reside el poder.
Segundo problema: ´´la necesidad de reforma debe ser declara por el congreso´´ y es un gran problema porque todas las veces que se reformo la constitución no se hizo por declaración, se hizo por ley.
Tercer problema: ´´con el voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros…´´ es decir, 2/3 partes o más, pero con las 2/3 partes ya se puede reformar, pero el inconveniente surge en que no dice las 2/3 partes de que, es decir, se puede interpretar:
a. 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.
b. 2/3 partes de los miembros en ejercicio o,
c. 2/3 de los miembros presentes.
Si pedimos 2/3 partes de la totalidad de los miembros de cada cámara, nunca podremos reformar nada porque jamás llegaremos a esa cantidad de miembros.
Si pedimos 2/3 partes en ejercicio, sería lo adecuado y si pedimos 2/3 de los presentes estamos re fácil, aunque en realidad esta última es la que siempre se toma.
Cuarto problema: ´´pero no se efectuara sin una convención convocada a tal efecto´´ es decir, como integramos la convención?, va a ser selectivo? Cuantos serán los miembros que integran la convención constituyente?
Rigidez procedimental y orgánica.
Nuestra constitución es rígida porque para ser reformada es necesario un órgano superior convocado al efecto (poder constituyente) ya que no lo puede hacer el órgano generador de leyes (poder constitutivo), ya que es de menor orden de prelación.
Es procedimental, pues se debe seguir el procedimiento establecido por ella misma que no es el que comúnmente se utiliza para una ley cualquiera y orgánica pues lo debe hacer solo el órgano creado al efecto.
Etapas de la reforma:
La reforma se realiza en dos fases:
1° fase: pre constituyente, a cargo del congreso, quien da la habilitación.
la cláusula cerrojo, que consistía de que la misma ley la necesidad de reforma establece dentro de ella que cuando le pasen al órgano encargado de reformar que es el constituyente, los convencionales constituyentes pueden tratar todos los puntos pero al momento de votar, deberán hacerlo por sí o por no. Es decir, no se puede cambiar un artículo y otro no, uno si, otro no. Se vota por el paquete completo por sí o por no, no se puede fraccionar. En síntesis, la convención constituyente deja de ser soberana para ser convalidante, lo que hace es convalidar lo que le dice el órgano pre constituyente (congreso), se desvirtúa la convención ya que al único que debe responder es al pueblo.
Conclusión: recurren a la corte respecto de esto, es decir si podían o no obligar a la convención constituyente a que vote de esta manera y la corte no sabía qué hacer, entonces quedo dando vueltas. Pero como la convención constituyente es soberana, se dicta su propio reglamento. Entonces incluyen en el reglamento que van a votar por sí o por no y de esta manera le sacamos el problema de encima a la corte que ya no tuvo necesidad de decidir. Por lo tanto como ya se resolvió la cuestión, queda abstracta la solicitud de la corte.
Unidad 5:
Forma de gobierno : representativa y republicana.
Republicana: ‘’es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo, y responsable ante el pueblo por su administración’’ (Aristóbulo del valle)
Caracteres de la república:
_Soberanía popular: es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta manera el pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno.
_División de poderes: consiste en distribuir el poder del estado en diferentes órganos (ejecutivo, legislativo y judicial) de esta forma se evita la concentración del poder en un solo órgano.
_Periodicidad en el ejercicio de la función pública: no existe ningún cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son desempeñados durante un lapso determinado de tiempo.
_Responsabilidad de los funcionarios públicos: los gobernantes son responsables ante el pueblo por los actos de gobierno que realicen. Deben ajustar su conducta a las leyes y no hacerlo pueden ser sancionados. (Juicio político).
_Publicidad de los actos de gobierno: los gobernantes deben informar al pueblo sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de gobierno.
_Igualdad ante la ley: las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma, sexo, etc.
Representativa: quiere decir que el pueblo no delibera sino a través de sus representantes. Es decir, el pueblo ejerce su poder en manos de quien lo delega (diputados).
Cámara de diputados: representa al pueblo.
Cámara de senadores: representan la defensa de los intereses del estado provincial.
La consulta popular. Concepto:
Es la participación del pueblo a través del sufragio en la decisión de gobierno que puede ser obligatoria o vinculante.
Clasificación:
_según la materia que trate, en legislativo o administrativo.
_según el fundamento, en obligatorio o facultativo.
_según su grado de eficacia, en vinculante o decisorio-
_según su alcance, en total o parcial.
_según su ubicación temporal en, ante la ley o después de la ley.
Iniciativa legislativa:
Es la facultad que tiene el pueblo de intervenir en el proceso legislativo a través de la presentación de proyectos de ley que deben ser considerados por el órgano legislativo (art 39 C.N).
El preámbulo valor jurídico:
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en congreso general constituyente, por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino invocando la protección de dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta constitución para la Nación Argentina.
Unidad 6:
Forma de estado federal:
Unitarismo: es una forma de estado en donde el poder se concentra en el centro. No existe autonomía de los estados. con esta forma las provincias no pueden dictar constituciones, tampoco sus leyes, no pueden designar gobernantes, es decir, son tomadas como simples entidades administrativas dependiente del gobierno central.
Diferencias entre el estado federal y el confederal:
1_ Se origina en un pacto de carácter internacional.
1_ se origina en una constitución.
2_ su órgano de gobierno se llama dieta y carece de imperium sobre los estados.
2_ se divide en poderes: ejecutivo, legislativo y judicial y reconoce pleno imperium. 3_ los estados son soberanos. 3_ los estados son autónomos. 4_ tienen derecho de secesión (dejar de pertenecer a la confederación) y derecho de nulificacion (negarse a aplicar disposiciones emanadas del órgano de gobierno).
4_ no tiene derecho de secesión ni de nulificacion.
_ pueden celebrar tratados parciales para fines de administración, de justicia, de intereses económicos y tratados de utilidad común, con conocimiento del congreso.
_ podrán crear regiones para el desarrollo económico y social, estableciendo órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines.
_están facultadas a celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la nación y no afecten las facultades delegadas al gobierno federal o al crédito público de la nación.
_ les corresponde el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
_tienen derecho a la integridad de sus territorios.
_ tienen el derecho a que el gobierno federal les garantice el goce y ejercicio de sus instituciones.
_ se hallan representadas de manera igualitaria en el senado de la nación con 3 senadores.
_ Se les reconoce aptitud para suscribir leyes, convenios con la nación a fin de instituir regímenes de coparticipación.
Pueden recibir subsidios del gobierno federal cuando sus rentas no cubran sus gastos ordinarios.
_ pueden beneficiarse con leyes del congreso destinas a promover políticas diferenciadas para equilibrar el desigual desarrollo.
_ conservan los poderes de policía e imposición sobre los establecimientos de utilidad nacional.
Poderes concurrentes:
Son facultades que pueden ser ejercidas indistintamente por el gobierno federal o por el gobierno provincial. Puede ocurrir que cuando lo ejerce la provincia, excluye a la nación y viceversa. También puede haber un ejercicio de colaboración por parte de la provincia con la nación y viceversa, como sucede por ejemplo con las vacunas. La nación envía las vacunas y la provincia pone toda la infraestructura sanitaria para llevar adelante la vacunación.
Creación de nuevas provincias. (Art 13)
El art 13 establece que se pueden crear nuevas provincias de la siguiente manera:
_ Donde no hay una provincia, se puede provincializar. (ej. Tierra del fuego era un territorio nacional que paso a ser provincia).
_ de varias provincias se puede formar una sola (ej. No habría problema en que Formosa, chaco y corrientes formen una sola provincia, lo que haría falta es que las mismas estén de acuerdo y además que autorice en congreso).
_ de una provincia hacer varias (separarse). La legislatura de esa provincia debe aceptar al igual que el congreso.
Es decir que para la formación de nuevas provincias debe haber acuerdo de las legislaturas o las provincias interesadas y el congreso de la nación.
Garantía federal (art 5)
Los requisitos que exige la nación a cada provincia para que la proteja, es decir, los fundamentos constitucionales que si o si debe cumplir cada provincia para que la nación le brinde garantía de seguridad, son:
a. Sistema representativo republicano: la provincia dictara su constitución pero la misma será acorde al sistema representativo y republicano. Si esto no es respetado se aplicara el art 6 ´´intervención federal´´ para que vuelva a reencausarse en dicho requisito.
b. Principios, declaraciones y garantías: los principios son normas de organización que los poderes desenvolver con motivo de la aplicación de la constitución. Las declaraciones son enunciados solemnes en donde la nación se obliga a algo. Las garantías son las formas en las que vamos a llevar adelante nuestro reclamo para ejercer nuestro derecho.
c. Asistencia de justicia: las provincias deben administrar justicia independientemente de la justicia federal y sus decisiones finales son susceptibles de recurso ante la corte, cuando medie arbitrariedad o inconstitucionalidad.
d. Autonomía municipal: es la facultad que tienen los municipios de autogobernarse, darse su propia carta orgánica (constitución), elegir sus autoridades, recaudar sus recursos y disponer de ellos.
e. Educación primaria: la provincia debe asegurar la educación primaria.
Intervención federal: (art 6)
Consiste en quitar la autoridad a alguno de los poderes o a los tres conjuntamente, que es más común. Esta medida se toma para restablecer el orden alterado por lo dispuesto en el art 5.
Esta intervención federal debe ser autorizada por el congreso a través de la ley. En esta ley autoriza al poder ejecutivo a enviar un interventor que ira a la provincia a ejercer las funciones de los tres poderes (puede ser uno solo), aunque puede no disolver ninguno de los poderes. Puede, el interventor, trabajar de manera conjunta con los tres poderes hasta salir de la alteración del art 5.
En caso que intervengan los tres poderes, el interventor disuelve la legislatura (legisla el interventor a través del decreto ley, que tendrá vida hasta tanto otro ley lo deje sin efecto), asume el poder ejecutivo, pero no tiene facultades judiciales. La facultad del interventor en lo que el poder judicial se refiere está limitado a:
_remover jueces.
_poner jueces en comisión, hasta tanto finalice la intervención y se designen los jueces que corresponden de acuerdo a la constitución provincial.
Ahora, ¿a quién puede pedir la intervención?
La intervención puede ser petición de partes (porque alguien de la provincia lo pide) o de oficio (cuando la nación observa que se está alterando el art 5).
Están autorizados a pedir la intervención federal:
_los poderes ejecutivo, legislativo y provincial.
Caso ´´marbury vs madison’’ (cuál es el problema, en que se funda el reclamo y que resuelve la corte)
Problema: cuando el presidente de los EEUU, Sr. Adams estaba por terminar su mandato, pretende nombrar jueces para cubrir sus espaldas. Nombra a 4 jueces pero no alcanza para ponerlos en posesión del cargo. Cuando asume el nuevo presidente Sr. Jefferson, estos jueces encabezados por marbury le solicitan al secretario de estado de Jefferson, sr. Madison, que los ponga en posesión efectiva del cargo. Este les contesta que no porque él no tenía facultades porque esas facultades debían nacer de la constitución y no de una ley. Entonces los jueces recurren a la corte suprema para que este organismo de la orden a madison para que los ponga en la posesión del cargo.
Fundamento del reclamo: la presentación ante la corte se sustenta en la vigencia de una ley de organización judicial que facultaba a madison a ponerlos en posesión del cargo.
Resolución de la corte: la corte no hizo lugar al reclamo declarando la inconstitucionalidad de la ley en la que pretendían ampararse estos jueces debido a que la corte no puede aplicar a Madison, competencias que no le otorga la constitución. Además dice el fallo que toda ley que contradiga la constitución, el funcionario debe negarse a aplicarla.
De esta manera queda demostrado la supremacía de la constitución por sobre toda la normativa.
Orden de prelación de nuestro derecho:
El art 31 establece la ubicación concreta y jerarquía que en el ordenamiento tiene todas las normas escritas que lo integran.
El orden de la prelación es el siguiente:
1° la constitución nacional y los tratados constitucionalizados.
2° otros tratados comunes.
3° las leyes nacionales.
4°decretos reglamentarios y autónomos del poder ejecutivo.
5° otros actos administrativos del gobierno federal.
Caso: ´´Merck química argentina´´
Durante la segunda guerra mundial, la argentina se mantuvo neutral y solo se dedicó a vender trigo a ambos bandos (jugando a la señorita).
Terminando la guerra, y viendo la caída de Alemania, la Argentina con otros países se reúnen en Chapultepec (México) y firman un tratado en el que se declara la guerra a Alemania y sus aliados, y confiscarle los bienes.
Problema: en la argentina estaba la empresa Merck química, empresa alemana, a la que argentina priva de su propiedad confiscándola.
Fundamento del reclamo: la empresa Merck química se presenta ante la corte pidiendo que se respete el derecho a la propiedad, al trabajo y a la prohibición expresa de la confiscación establecido en la constitución.
Resolución de la corte: la corte le contesta que efectivamente la empresa Merck química tiene razón en el reclamo, porque estando en guerra se debe respetar el tratado de firmado en México, es decir, que en este caso la corte pone por sobre la constitución, un tratado, violando la supremacía de la constitución.
El absurdo de que la constitución solo rige en tiempo de paz:
Midon dice que este razonamiento de la corte es absurdo porque en tiempos de guerra es cuando más vigente debe estar la constitución.
La reforma y los tratados:
Cuando vimos la unidad 2, hablamos de los tratados como fuente de la constitución. Aclaramos lo que era monismo y dualismo y cuando hablamos de esto nos referíamos a los simples tratados y que no se debía confundir con los tratados constitucionalizados, porque en el orden de la prelación, los simples tratados están por debajo de la constitución, en cambio los tratados constitucionalizados están al mismo nivel que la constitución.
En el año 1994 se constitucionalizaron 13. Primero lo hicieron con 11 y luego se agregaron dos más. Estos eran tratados que ya existían, entre los que se encontraban el pacto de san José de Costa Rica que es el que más problemas trajo entre los que estaba la discusión de si necesitaba un acto para que entre en vigencia dentro del país o lo podía hacer sin ese instrumento, lo que determinó que la argentina sea monista ya que su vigencia fue inmediata y sin instrumento alguno para su inserción.
Jerarquía constitucional de los tratados constitucionalizados:
Cuando los tratados son incorporados por la constitución, se dicen tratados constitucionalizados o tratados con jerarquía constitucional.
El cuestionamiento seria: estos tratados incorporados por la constitución, ¿contradicen o no la constitución?
La comisión encargada de controlar esta cuestión dijo que no hay ningún tratado que contradiga la constitución.
¿Pero que deberíamos hacer si sucediera que algún tratado entre en contradicción con la constitución? Se podría solucionar de tres maneras diferentes:
1° conciliar entre lo que dice la constitución y lo que dice el tratado.
2° si no se puede conciliar, debe estar de acuerdo a los derechos humanos.
3° si aun así persiste la contradicción, prevalece la constitución.
Denuncia y constitucionalizacion de nuevos tratados:
En el art 75, inc. 24, la misma constitución prevé la posibilidad de incorporar nuevos tratados, para los cuales establece un procedimiento que es el 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara, con lo cual se eleva el rango constitucional a un tratado.
Ese mismo porcentaje será necesario para quitarle el rango constitucional a un tratado, cuando el poder ejecutivo pida la denuncia (facultad del poder ejecutivo para pedir que se deje sin efecto un tratado constitucionalizado).
La vía:
De acción: el juez puede declarar de oficio la constitucionalidad de una norma.
De excepción: el juez no puede declarar la inconstitucionalidad si no hay alguien que lo solicita.
El efecto:
Es para todos: no.
Es para el que lo pide: es interpartes, es decir solo para el que lo solicita. (ej. Argentina).
Unidad 8:
Capital de la nación:
Cuando aún no se había creado la constitución, se reúnen para hacerlo y buenos aires quería imponer todo, que como no lo logro, no integro el conjunto de provincias que firmaron la constitución de 1853, directamente no vino a dicha reunión.
A pesar de ello, se sanciona la constitución y en ella se introduce un artículo que dice que las autoridades de la república se radicaran en el territorio que habrá de federarse. La propuesta era dársela a buenos aires, lo que llevo a una gran discusión.
Lo que hace entonces es sancionar una ley que obliga a buenos aires a ceder un territorio que pasa a ser capital federal donde residirán las autoridades de la nación. Es importante no confundir capital federal con cierta autonomía y características propias; con buenos aires provincia cuya capital era la plata.
El problema era como ese territorio iba a funcionar políticamente, es decir como funcionaria el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial, elementos necesarios en todo sistema republicano.
Cuidad autónoma: organización política antes y después de la reforma.
Antes de la reforma del 94, el territorio se llamaba capital federal. Este territorio tenía que tener un poder ejecutivo (intendente), que era nombrado directamente (a dedo) por el presidente de la república.
Respecto a poder legislativo que iba a ser el encargado de crear las normas a aplicarse dentro de la capital federal estaba representado por el congreso de la nación, y el poder judicial representados por los jueces nacionales.
Después de la reforma del 94, ya no se llama capital federal sino cuidad autónoma de buenos aires. Su poder ejecutivo lo van a elegir ellos que ahora recibe el nombre de jefe de gobierno de la ciudad autónoma de buenos aires. Tienen legislatura propia que son elegidos por los habitantes de ese territorio, por lo que tendrán sus propias normas. El poder judicial seguiría en manos de los jueces nacionales.
Religión y estado:
La religión y el estado comparten sus habitantes, entonces veremos cuanto influye uno en otro respecto de nosotros. Es ahí donde hacen la diferencia entre los estados laico, sacro y secular.
_el estado sacro es aquel que casi totalmente re rige por las normas eclesiásticas, es decir la influencia de la religión es extrema.
_ el estado laico es el que abstiene de tener inclinación por ninguna religión, es decir está totalmente de la religión. El estado va por un lado y la religión por otra y se tiene la libertad de profesar cualquier culto con su respectiva reglamentación.
_el estado secular es aquel que si bien permite la profesión de cualquier religión, tiene predilección por uno particular. (Argentina)
¿Qué significa sostener?
La argentina sostiene como culto oficial la religión católica. Pero la palabra sostener, dicen Midon, se puede interpretar de muchas maneras pero en realidad lo que le da fundamento al sostener es que la iglesia católica recibe dinero del tesoro nacional, ósea es un sostenimiento económico.
Libertad de cultos:
Dicen que todo individuo puede ejercer libremente su culto y religión, siempre y cuando la moral pública o a terceros. (Rezar al farol desnudo afecta la moral y a terceros).
Libertad de conciencia:
Es lo que pienso y queda dentro del individuo y no afecta a nadie.
Patronato. Contenidos del concordado
Patronato= antes de 1966 concordado=después de 1966
En ambas situaciones se da una relación entre el estado y las autoridades eclesiásticas, es decir, como intervenía el estado en esta situación.
Antes de 1966, en lo que al nombramiento de las autoridades se refería, el senado le proponía 3 individuos al poder ejecutivo, quien elegía a uno y elevaba la propuesta a la santa sede, quien si estaba de acuerdo enviaba una bula papal, que es un acto, aceptando la propuesta del poder ejecutivo.
Después de 1966, el estado ya no participa en la propuesta, si no que el propone es la santa sede quien envía la propuesta al poder ejecutivo. Este, si no tiene objeciones este es aceptado y ya es autoridad.
Unidad 9:
Declaraciones derechos y garantías:
Poder de policía
Sabido es que antes los derechos eran absolutos, por lo tanto, aquel que tenía derechos podía ejercerlos ilimitadamente. Pero con el avance de la sociedad y teniendo más en cuenta el bien común hace que se deba limitar ese ejercicio del derecho absoluto, que se realiza a través del poder de policía del estado (que nada tiene que ver con la policía como fuerza pública).