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Este documento analiza los elementos constitutivos del estado de derecho, especificando la población, el poder y el territorio. El estado se define como una entidad social que se forma cuando un pueblo se organiza jurídicamente bajo el gobierno en un determinado territorio. El poder se refiere a la capacidad o autoridad de dominio y control sobre los seres humanos, mientras que la población se refiere al conjunto de personas ubicadas dentro del estado. El territorio es el espacio geográfico sobre el que se ejerce el poder. Se discute la importancia de la igualdad en la configuración del estado y la evolución histórica desde el estado-nación hasta la concentración de poder.
Tipo: Apuntes
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La mayoría de los tratadistas de derecho constitucional han coincidido en que los elementos constitutivos del estado son: la población (el pueblo), el territorio, y el poder político, en el sentido equivalente a gobierno. Por este motivo, tradicionalmente el Estado se ha definido como un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno (Biscaretti di Ruffia). Esta definición ha tenido aplicaciones múltiples, con una identificación (reducida) con la idea de poder/gobierno.
Se refiere a la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reclamar su actividad, que encuentra su máxima expresión en el ejercicio legítimo de la coacción/fuerza física. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar todos sus fines propuestos.
Se trata de un poder monopolizado e igual: concentrado en una única instancia (Estado), objetivado y despersonalizado, y que se relaciona por igual con todos los sujetos: se ejerce sobre una comunidad de sujetos políticamente iguales.
Equivale a un concepto moderno de Soberanía (Vs AR), cuya proyección interna se corresponde con un poder único e igual sobre los sujetos, mientras que en su proyección externa se trata de un poder independiente de terceros Estados. Este elemento posee una gran trascendencia, pues el poder único y concentrado libera de desigualdades al ciudadano y la concentración de poder genera riesgo de opresión, siendo por tanto garantía de DDFF y de la división de poderes.
Encuentras manifestaciones en la CE : Preámbulo, 1.2, 23, Títulos II-VI.
Se refiere al conjunto de personas que están ubicadas dentro del Estado. No habrá estado si no existe el pueblo y viceversa, y constituye, por tanto, la base subjetiva/ personal de toda forma de organización del poder político mediante factores físicos, socio-culturales, históricos, étnicos…, y conceptos complejos y variables: Población,
Nación, Estado, ciudadanía (la pertenencia a una organización política en cuya formación se participa + titularidad de derechos),… Durante el Antiguo Régimen, este elemento se caracterizaba por la división de los ciudadanos en súbditos y señores. Sin embargo, tras la llegada del Estado Constitucional el pueblo está formado por ciudadanos libres e iguales. La identificación de la población del Estado obliga a distinguir entre ciudadanos y extranjeros, lo cual supone la matización del principio de igualdad. No obstante, actualmente existe una tendencia hacia la ciudadanía universal. Este elemento encuentra su configuración constitucional en el Preámbulo, arts. 10, 11, 13 y todo el Tít. I.
Conclusión: si el Derecho Constitucional tiene por objeto la configuración jurídica de una forma de organización del poder político que llamamos Estado Constitucional y el Estado Constitucional se define a partir de 3 elementos constitutivos determinados por el principio de igualdad (población + poder + territorio), en toda Constitución han de estar presentes esos tres elementos.
Las formas políticas preestatales inmediatas fueron el sistema feudal y monarquía absoluta, caracterizadas por un origen natural de la atribución del poder, la fragmentación territorial: señoríos, propiedades de la Iglesia, jurisdicción real…, múltiples instancias de poder: Señor, Iglesia… Rey, una sociedad determinada por múltiples relaciones de subordinación y dependencia: Señor-vasallo, Rey-súbdito, Iglesia-fiel/feligrés, Rey-nobleza…con la coexistencia de poderes con vínculos de diversa intensidad.
Con el nacimiento del Estado (s. XVII-UK, 1789>Europa) se produce la concentración y unificación del poder político en el Estado con el uso legítimo de la fuerza y la creación de una sociedad despolitizada de individuos libres e iguales frente al Estado
Los estados de configuración reciente identifican las fronteras en las Constituciones ( Vid. Art. 10 CE’1812 Vs CE’1978 ). Sin embargo, en los estados unitarios y centralizados no preocupa aún la descentralización territorial del poder político a niveles territoriales inferiores (local- regional), sino que conviene afirmar la concentración de poder en una sola instancia frente al Antiguo Régimen.
Estado Social (IIWW – mitad del XX):
la centralidad del Parlamento se pasa al protagonismo del Gobierno y la Administración.