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La Constitución: Límite y Piedra angular de la Sociedad, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento ofrece una introducción a la teoría del Derecho Constitucional, enfatizando la importancia de la Constitución como límite y control del poder, piedra angular en la lucha contra las arbitrariedades y punto de encuentro de una sociedad. Se abordan conceptos relacionados como el poder constituyente, soberanía, unidad, tiempo y la defensa de la Constitución.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 19/03/2021

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Derecho Constitucional I
Clase Teoría 1
El concepto de Constitución. Su reflejo en la historia de España
1. Concepto de Constitución
La primera aproximación necesaria al concepto de Constitución viene desde el artículo
16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano: “Una sociedad en la
que no esté establecida la garantía de Derechos ni la división de poderes, carece de
Constitución”
Un apunte: importancia de este texto que conviene estudiar y leer:
https://www.conseil-
constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf
El artículo de la DDHC nos aproxima a la idea fundamental de Constitución: el control
del poder. Porque tanto la división del poder como los derechos de los ciudadanos son
límites al poder, es decir control.
Porque Constitución es, en primer lugar, límite y control del poder. Frente al poder
absoluto, emerge un nuevo orden político que entiende que el poder siempre tiene que
ser limitado
Se limita de dos maneras: Horizontal (por la acción de los distintos poderes del
Estado) y vertical (atribuyendo derechos y reconociendo libertades a los ciudadanos)
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Derecho Constitucional I Clase Teoría 1 El concepto de Constitución. Su reflejo en la historia de España

1. Concepto de Constitución La primera aproximación necesaria al concepto de Constitución viene desde el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano: “Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de Derechos ni la división de poderes, carece de Constitución” Un apunte: importancia de este texto que conviene estudiar y leer: https://www.conseil- constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf El artículo de la DDHC nos aproxima a la idea fundamental de Constitución: el control del poder. Porque tanto la división del poder como los derechos de los ciudadanos son límites al poder, es decir control. Porque Constitución es, en primer lugar, límite y control del poder. Frente al poder absoluto, emerge un nuevo orden político que entiende que el poder siempre tiene que ser limitado Se limita de dos maneras: Horizontal (por la acción de los distintos poderes del Estado) y vertical (atribuyendo derechos y reconociendo libertades a los ciudadanos)

De esta forma, la Constitución es también piedra angular en la lucha contra las arbitrariedades del poder. Su actuación no puede ser caprichosa sino racional e igual para todos (sometida a la ley). Hay que entender la transcendencia de esta idea. Es plenamente revolucionaria. Cambia miles de años de historia. El poder siempre había sido absoluto e ilimitado. Sólo Grecia había ensayado una forma diferente de ejercicio del poder Pero ideológicamente, la Constitución es algo más. La Constitución es el punto de encuentro de una sociedad. Es una idea muy importante. En la Constitución se deben reflejar las ideas y valores de una sociedad. Lógicamente, no caben las de todos sus ciudadanos. Pero sí tiene que aspirar a que la mayoría se encuentren reflejados en la misma. Es fundamental para el éxito de un texto constitucional que logre este objetivo: ser el ideal político y social de una Nación De esta forma, hay que entender que una Constitución es política y derecho. O dicho de otra manera, es la traducción jurídica de la expresión más importante de la política: el sentir ideológico de una sociedad Por ello, cuando se aprueba una Constitución se busca que exista el mayor acuerdo posible. Es lo que se denomina consenso constitucional Precisamente, este fue el gran éxito de la Constitución española de 1978. Logró ser aprobada con un extraordinario consenso político y que todas las formaciones importantes se sintiesen reconocidas en ella Era la primera vez que sucedía en la historia de España. Hasta la Constitución de 1978, todas las constituciones se aprobaron representando a una parte de la sociedad

nación. La autodeterminación es un concepto de derecho internacional por definición inaplicable a un ordenamiento jurídico constitucional. D) Constitución y tiempo En este punto, es preciso tener en consideración dos ideas. Las constituciones tienen una vocación de durabilidad. Están destinadas a pervivir en el tiempo. En algunos casos, como Estados Unidos, sólo ha habido una Constitución Por supuesto, ello no significa que no se adapten a las nuevas circunstancias sociales Por un lado, lo hacen de manera convencional. Por dos vías. La primera, la interpretación. La interpretación del texto constitucional, especialmente por el Tribunal Constitucional va cambiando y ello facilita que la Constitución se adapte a las nuevas circunstancias sociales. Por otro, mediante el instrumento que denominamos mutación. La Constitución cambia expresamente sin que exista una verdadera reforma. Es lo que se puede decir que supuso para nuestro ordenamiento la entrada en la Unión Europea. Con todo, todas las constituciones prevén la posibilidad de la reforma y normalmente establecen un procedimiento especial para la misma Ese procedimiento puede ser más o menos rígido, es decir, más o menos complejo Lo idóneo es que las Constituciones se reformen con prudencia pero sin pausa. Es decir, no debe convertirse en costumbre la reforma de la Constitución hasta convertirla en una ley más pero tampoco debe ser imposible o muy difícil reformarla Si las constituciones no se reforman, se corre el riesgo de que su letra quede muerta porque la realidad impone interpretaciones que llegan a ser contrarias a la misma.

2. La Constitución como norma jurídica y la defensa de la Constitución Me remito a la clase correspondiente para tener una imagen completa de la dimensión normativa de la Constitución. Pero es preciso avanzar alguna cuestión. Durante un tiempo, se entendió que la Constitución no era una norma. Era un texto político, una declaración importante, pero sin eficacia jurídica concreta. En España, hasta principios de los años ochenta es posible encontrar sentencias del Tribunal Supremo en este sentido. Pero la Constitución no es una declaración política. Como se ha dicho, la Constitución tiene un relevante significado político. Pero su transcendencia viene dada porque es norma jurídica de eficacia directa Artículo 9.1 de la Constitución: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Es una norma que deben obedecer los ciudadanos… y todos los poderes públicos: sometimiento del poder al Derecho Pero, además, no se trata de cualquier norma: es la primera norma, la norma fundamental. Todo el ordenamiento jurídico deberá respetarla, incluidas las leyes. Para asegurar esta idea, todos los tribunales se encuentran sometidos a la Constitución y deben aplicarla Pero para asegurar una garantía más efectiva, se creará un Tribunal especial, que velará, entre otras cosas, por asegurar que las leyes se adecuan a la Constitución y que se garantizan debidamente los derechos y libertades, como núcleo fundamental de la Constitución.

Si los tribunales ordinarios son la primera línea de defensa de la Constitución, la última es, como se dijo, la jurisdicción constitucional. En última instancia, le corresponde al Tribunal Constitucional asegurar que la Constitución es cumplida en su integridad En todo caso, hay que decir que la primera línea de defensa debemos ser los ciudadanos. Aquellos que tienen que aplicar el derecho en cualquiera de sus manifestaciones, por razones obvias. Pero también todos, denunciando su incumplimiento y comprometiéndonos con sus valores. Junto a lo anterior, quiero citar dos instituciones relevantes en la defensa de la Constitución. La primera se refiere a los estados de excepción. Durante el último año, se ha podido comprobar que no era mera teoría Un Estado puede verse abocado a situaciones excepcionales que obliguen a tomar medidas especiales que impliquen, entre otras cosas, una concentración del poder en manos del gobierno e, incluso, ciertas restricciones de derechos Para que no existan abusos y se realice de acuerdo con los criterios de la Constitución, se regulan los distintos estados de excepción (artículo 116 de la Constitución). Una segunda institución que merece destacarse es la reforma constitucional. Como ya expliqué, las constituciones prevén un procedimiento especial de reforma. El mismo busca equilibrar la necesidad de actualizar el texto constitucional con las garantía exigidas para que no se alteren los equilibrios que lo fundamentan.