


















































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La forma de estado y el régimen político de españa, que es una monarquía parlamentaria. Se analiza la posición del rey en relación con otros poderes, las formas puras y impuras de gobierno según aristóteles, y la relación entre el rey, las cortes generales y el gobierno en españa. Además, se discute la estructura de las cortes generales, su relación de confianza con el gobierno y la posibilidad de su disolución.
Tipo: Apuntes
1 / 90
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!



















































































Las Constituciones aprobadas en el siglo XVIII en Estados Unidos y desde la Revolución Francesa como manifestación del constitucionalismo liberal se configuran como la expresión de un pacto social y político sobre dos cuestiones primordiales: la estructura de la organización política (El Estado) que se recoge en la parte orgánica del texto constitucional) y el reconocimiento de los derechos individuales recopilados en la parte dogmática. El Estado de Derecho, se fundamenta en estas dos partes, los derechos individuales por un lado y en la separación de poderes. “El Estado de Derecho se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenadas en torno a una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios que se someten a las normas de esta. Por lo tanto, toda decisión de sus Órganos de Gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales”. Los caracteres del Estado del derecho son: 1. El imperio de la ley, 2. el principio de legalidad, 3. la supremacía de la Constitución, 4. el límite a los Órganos de poder para la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía y 5. La división de poderes La doctrina de la división de poderes, junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno, que comienza con Aristoteles en “La Política”: «En todas las constituciones hay tres elementos sobre los cuales debe meditar el buen legislador lo conveniente para cada régimen. Si estos elementos están bien establecidos, necesariamente también lo está el régimen, y los regímenes difieren unos de otros en lo que difieren cada uno de estos elementos. De estos tres elementos una cuestión es cuál es el que delibera sobre los asuntos de la comunidad; la segunda es lo referente a las magistraturas […] y la tercera, a la administración de la justicia». (LA POLÍTICA. Aristóteles : “Los Tres Poderes del Estado”). Luego esta división de poderes pasaría por Locke ( Segundo Tratado sobre le Gobierno Civil) que distingue también además un Poder Federativo. Para evitarla propone dividir el poder del Estado en:
España es una monarquía parlamentaria, el Rey podría parecer que esta en la cúspide del poder, pero se encuentra al mismo nivel de manera lateral que los demás poderes, con monarquía estamos refiriéndonos a una forma de Gobierno “pura” la cual aparece en Aristóteles y en la que la Jefatura del Estado la sustenta un solo individuo: Las formas puras de Gobierno para Aristoteles serían la Monarquía, Democracia ( República ) y Aristocracia mientras que las impuras serían la Oclocracia, Oligarquía y Tiranía. Maquiavelo en El Príncipe (1513), sólo reconoce dos formas: todos los Estados o son Repúblicas o son Principados (Monarquías) ; pero también utilizó la historia de la Roma antigua para recomendar un Gobierno mixto y Montesquieu siguiendo a Maquiavelo en (Del Espíritu de las Leyes , 1748) modifica la clasificación aristotélica con la distinción entre monarquía, despotismo y república; y dentro de ésta entre democracia y aristocracia. El Gobierno republicano es aquel en que el pueblo, en cuerpo o solo parte de él, ejerce la potestad soberana[…]el monárquico es aquel en que gobierna uno solo, pero con arreglo a leyes fijas y establecidas[…] el despótico es aquel en que uno solo, sin ley ni regla, lo dirige todo a voluntad y capricho`[…] la república en donde[...] el poder soberano está en manos de parte del pueblo[...] tiene una aristocracia[…]. En los Estados populares, es decir, en las repúblicas democráticas, se necesita el resorte de la virtud. La moderación es el alma de los Gobierno s aristocráticos; mas entiéndase que me refiero a la que está fundada en la virtud, no a la que nace de la cobardía o pereza del alma[...] En cambio en las monarquías la política produce las mayores cosas con la menor virtud posible.- (Del Espíritu de las Leyes, 1748) Para acceder a la Monarquía se sigue el criterio de la sucesión hereditaria mientras que para la República se accede al poder mediante sucesión electiva. Sin embargo, este tipo de adquisición no dice nada del funcionamiento del poder. Este funcionamiento del poder lo sabremos según el tipo de régimen político sobre el que se instaura la monarquía o república: Cuando hablamos de régimen político y su funcionamiento en un sentido amplio hablamos de los elementos políticos, sociales y económicos que hay en un Estado, pero al hablar de régimen político en un sentido mas restringido diremos que es el conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y su ejercicio, y los valores que sustentan esas instituciones así como la relación entre las mismos con la Constitución. Aunque es necesario subrayar que este concepto estricto o restringido, no se limita a las instituciones políticas únicamente sino también a la manera en como actúan y practican la ley. Los criterios de división de los distintos regímenes políticos se hará según el tipo de preguntas que hagamos: ¿Cuantos gobernantes hay?, ¿cuales son los límites al poder?, ¿Como ejerce la ley el poder?… etc.
I. Primero tendrá que ver con los elementos de división por la relación entre gobernantes y gobernados, es la clasificación de Aristoteles - Las formas puras de Gobierno para Aristoteles serían la Monarquía, democracia y Aristocracia mientras que las impuras serían la Oclocracia, Oligarquía y Tiranía. Clasifica a los sistemas que existían ya en su época y esto sirvió de base a las clasificaciones posteriores. II. Un segundo tipo de elemento para dividir los regímenes se basa en “ quien ostenta el poder” o en quién reside la soberanía - en un primer momento la soberanía la otorgaba Dios el cual daba el poder a un monarca absoluto, sin embargo tras la Revolución Francesa la soberanía pertenece al pueblo. Según el ejercicio de la soberanía en el pueblo se distingue entre democracia representativa o democracia mixta. (Es difícil encontrar democracia directa) III. Un tercer tipo de división tiene en cuenta los elementos culturales , donde los principios y valores mueven y conforman los distintos regímenes políticos, cada uno de los regímenes tendría sus principios. (Ej. Democracia: Libertad, Igualdad, Participación, Pluralismo político. Ej. Aristocracia: Labor, Ambición, Inteligencia, Habilidad de ser Libre. Ej. Monarquía: Autoridad, Obediencia, Estabilidad, Confianza y Deber). IV. El cuarto tipo son los elementos sociológicos , Max Weber va a distinguir cuatro tipos de poder según el carácter que posee la legitimidad: A. Legitimidad Carismática del líder B. Tradicional , que descansa sobre la legitimidad dinástica C. Legitimidad legal- porque las normas otorgan legitimidad a un gobernante, porque además es útil ya que el poder se impersonaliza en la ley y el Derecho que es el que otorga legitimidad D. Elementos jurídicos, en función de a quien corresponde la propiedad- ( Tesis sostenidas por Marx: Una explicación determinista en el que distingue varios tipos de régimen que evolucionan históricamente- desde el esclavista, al antiguo régimen feudal, después el régimen burgués, el estado socialista y por último la desaparición del estado). V. La división en función del grado de desarrollo también se clasifica a los Estados, (paises desarrollados y subdesarrollados), de donde salen las diferencias entre primer mundo, segundo y tercer mundo. VI. El ultimo elemento que nos interesa es la división entre sistemas de partido único, sistemas bipartidistas y sistemas pluripartidistas. A su vez estos sistemas en el que hay varios partidos; se tiende a la bipolarización mediante la coalición. Terminados los elementos, ahora ya podemos distinguir las características que distinguen a las democracias liberales y a los sistemas autoritarios: En las democracias liberales la legitimidad parte del pueblo mientras que en los sistemas autoritarios la legitimidad parte de la imposición, el carisma, de Dios.. etc. Además, en la estructura de Gobierno en las democracias liberales existe la defensa de los derechos individuales y el pluralismo ideológico, en cambio en los regímenes autoritarios tenemos una limitación del los derechos individuales, y no hay libertad plena de expresión, prácticas que pueden derivar desde regímenes políticos militares, socialistas conservadoras, religiosos , monarquías absolutas… etc. Centrándonos en las democracias liberales los sistemas de Gobierno de representación quedan distinguidos en dos tipos: Parlamentarios y presidencialistas.
mientras que ahí donde hay multipartidismo habrá un Gobierno heterogéneo de coalición o un Gobierno de minorías- los cuales son mas inestables.
Art. 1.3 : La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Con todo lo dicho podemos entender ya que significa que la forma política de España sea una Monarquía parlamentaria. ¿Cómo es la Monarquía Parlamentaria en España?- Se prepara tras la Ley de Sucesión del régimen franquista de 1939-1976, donde se elige a el Rey Juan Carlos I a titulo de Rey heredero; y se proclama sucesor en 1969. (Se le nombra Principe de España produciéndose una instauración de la Monarquía). En 1977, cuando Don Juan Carlos pone en marcha la Transición su padre el Conde de Barcelona renuncia a sus derechos dinasticos. Estos derechos dinasticos e históricos se traspasan a Juan Carlos I de Borbón, y junto con la votación popular de la Constitución de 1978, la figura del Rey posee así doble legitimidad: (Art.57.1): Art. 57.1: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. (A parte de la legitimidad de que la Constitución que esta votada por la soberanía popular, el Rey posee también legitimidad por sucesión). En los principios del S.XIX se pasa del Antiguo régimen al Constitucionalismo, con la Revolución Francesa se rompe ese esquema e instaura una Monarquía limitada por la Ley con el ejemplo inglés (Bill of Rights), siguiendo también la doctrina de la separación de poderes de Montesquieu. En esa Monarquía limitada, justo posterior a la Revolución Francesa el Rey gobernará mientras que en la Monarquía parlamentaria el Rey ya no gobierna. El Gobierno , en la monarquía parlamentaria cuenta con la confianza del parlamento y no la del Rey que posee solo carácter simbólico y formal. El Rey en la Monarquía parlamentaria española se configura como un poder moderador, de acuerdo con una expresión de “Benjamin Constant” , que la Constitución a recogido en el Artículo 56 : “El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Benjamin Constant decía que el Rey: Es un poder neutral para cuando se trate de los demás poderes, debe en principio ser neutral y moderador, respecto a las Cortes (que representan al pueblo español), al Gobierno y a los Órganos que derivan de la Constitución para el control de los Órganos de poder: el TC y el CGPJ, así como respecto al Primer ministro. Al establecer la Constitución Española en el artículo 56.1 que «el Rey es el Jefe del Estado y símbolo de su unidad y permanencia», y al ratificar en ese mismo precepto que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad» (Art. 56.3), no se hace, otra cosa que reconocer explícitamente el poder moderador, simbólico y neutral teorizado por Constant.
En otros paises monárquicos ha habido una evolución, cuando se instaura la monarquía parlamentaria en España ya teníamos algunos precedentes anteriores de este tipo de formas de Gobierno como en Inglaterra - La Corona (The Crown representa el poder político). En nuestra historia monarquíca con la Corona se hablaba del Consejo de ministros. En las anteriores Constituciones españoles históricamente se identificaba a la Corona con la Monarquía, y en algunas Constituciones a veces con el Rey. La Constitución de 1978 se refiere a la Corona como uno de los Órganos del Estado, al cual se accede desde la sucesión hereditaria legítima y el Rey solo puede ejercer los poderes que le otorgan las leyes y la Constitución. En este título se regula no solo las funciones, deberes y figura del Jefe del Estado (El Rey) sino temas conexos como: la sucesión, la Familia Real, la regencia, el Príncipe heredero…etc. Estos últimos temas serán los que veremos primero, finalizando con la figura del Rey:
1.- La Sucesión: (Art. 57). Es la forma de acceso la Jefatura de estado por sucesión hereditaria. La Constitución nos dice quien viene detrás de quien en el orden de sucesión, para evitar el caos, en manera de transmisión si el Rey muere, abdica o queda inhabilitado sabemos a quien le toca por orden la sucesión al trono. La sucesión a la corona esta regulada en el Art. 57: Artículo 57:
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el _varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política 4.- El Príncipe heredero: El Príncipe heredero (en este caso como en el del Rey el género masculino engloba #Feminismo? ; sin embargo, en las reformas constitucionales se ha pensado en introducir alguna variación al respecto de esto). El Príncipe heredero asegura la continuidad de la sucesión y la continuidad de las generaciones de ese Estado monárquico el Art.57 se va a referir a los títulos que va a tener el Príncipe heredero: Principe de Asturias, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho de su llamamiento. Tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y de los demás títulos tradicionales de la Corona de España, hecho que deja ver como se enlazan los títulos hereditario tradicionales de la Corona de España con los otorgados por la Constitución. (El título de Principe de Asturias se remonta al s. XIV y aparece en la const 1814 el cual se mantiene hasta ahora). Antes de que se apruebe la Constitución en 1975 se produce el nombramiento del Príncipe de Asturias Felipe para jurar el cargo. El Príncipe heredero va a tener que prestar un juramento ante las Cortes Generales cuando se produzca el llamamiento al alcanzar la mayoría de edad, (Art.57.2 y Art.61) en conforme con la mayoría de edad del Art. 12. Pero le añadimos a este juramento ante las Cortes Generales al igual que en el caso anterior del Regente el juramento de fidelidad al Rey. (En este caso, el entonces el Príncipe Felipe en 1976 presto el juramento de cesión conjunta ante las dos Cámaras, y la infanta Leonor pronto prestara este juramento cuando alcance la mayoría de edad). Hay que subrayar sin embargo, que no están especificadas en la Constitución cuales son la funciones del Príncipe heredero. Art. 57: _1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Art. 65.1 : El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma. 7.- La Familia Real: suele entenderse como la familia nuclear al Rey, que son sus hijos y los descendientes de estos, a veces se añaden también los padres y a veces los parientes mas próximos. La Familia Real tiene una regulación en dos Reales Decretos que van a regular un registro civil de la Familia Real diferenciado: en caso de el de matrimonio y nacimiento- El Ministro de Justicia inscribe a la Familia Real en el registro civil especial. El titular de la corona es el de: “Su majestad + todos los títulos que posee la Corona”, y la consorte del Rey posee también el titulo de “Su Majestad”- La consorte del Rey si este muere mantiene el titulo de “Príncipe” frente a la dignidad de Reina cuando no es viuda. (No gusta la posibilidad de un consorte viudo de Rey, debido a hechos históricos pasados). Los otros hijos del Rey que no sean el herederos poseen el “Titulo de infantes”. (El Rey Felipe VI restringió la Familia Real al acceder al trono, donde el Rey anterior se vuelve emérito). En la Constitución el Rey consorte (Art. 58) no pueden meterse en política- no tienen mas funciones que son ad laters, es decir; funciones subordinadas al Rey sin que haya intromisiones en el propio cargo de este y que puedan plantear problemas de Estado. Por tanto solo poseen funciones meramente representativas. En cuanto a los matrimonios de los miembros de la familia real, en el pasado se daba gran importancia a los matrimonios reales siguiendo la tradición, donde se veían mal los matrimonios morganáticos: “Matrimonio contraído entre un príncipe o princesa y una persona de linaje inferior en el que cada uno conserva su condición anterior”-Sin embargo, estos matrimonios ya no están prohibidos, los miembros de la Familia Real se pueden casar con quien quieran mientras que no haya una prohibición expresa del Rey y de las Cortes. Señalemos que cuando se hablan de estos matrimonios se habla de las personas que pueden heredar el trono, (Art. 57.4). Y requiere una prohibición expresa con un acuerdo publicado en el BOE tanto de las Cortes Generales como del Rey (Ley Orgánica). Art. 58: La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. 8.- La Casa Real: Nace de la existencia de que haya una organización administrativa a cargo del servicio del Rey, que a principios del siglo XVIII se diferencia del Estado. Esta institución recogida en el Art. 65, se sostiene con los Presupuestos Generales del Estado, donde se distribuyen para el mantenimiento de la Familia Real. Además distribución y administración del Presupuesto es interna a la Casa Real. (Esta asignación monetaria aparece ya en la Constitución de 1812, a la Casa de su Majestad y se caracteriza también por que el Rey la distribuye libremente sin refrendo alguno). Artículo 65:
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y _distribuye libremente la misma.
Artículo 64:
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno , y la disolución prevista en el artículo 99 , serán refrendados _por el Presidente del Congreso.
aparecen en el Art. 56.1, 62 y 63; y vamos a dividir las funciones en dos bloques: Funciones genéricas y concretas. A. Funciones genéricas: 56.1, 62 y 63: Estas funciones tienen una tremenda carga histórica. Son cuatro, en el Art. 56.1 vamos a encontrar tres funciones distintas: Artículo 56. 1:
1. El Rey es el Jefe del Estado , símbolo de su unidad y permanencia , arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales , especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Artículo 63: 1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España _están acreditados ante él.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios. v. En el Art. 94.2 Existen otro tipo de tratados o convenios, los cuales no están ni en el Art. 93 ni en el Art. 94.1; los cuales puede suscribir el tratado sin autorización de las Cortes solo debe informarlas. vi. Control previo de los Tratados: Si un tratado es contrario a la Constitución en el Art. 95 , antes de suscribir o firmar el tratado, el Gobierno , Congreso o Senado pueden dirigirse al TC para que este revise el tratado y haga una declaración que diga si hay puntos contrarios a la Constitución o no. (Ej. cuando se firmo el Tratado de Mastrich de la UE, se planteó que los residentes extranjeros de las Comunidades Autónomas además de votar se puedan representar a elecciones: como hubo una contradicción se modificó la Constitución). vii. Control posterior de los Tratados: Una vez firmados los Tratados, y estos se incorporan en la legislación se puede someter a control posterior por el TC. (Lo cual es absurdo). Artículo 95: _1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Artículo 65:
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y _distribuye libremente la misma.
intentar convencer a los representantes de cada partido para que formen mayoría, pero no puede elegir por su cuenta ya que queda vinculado a los resultados electorales. (b) Art. 62 (d): Nombrar al Presidente de Gobierno , en este nombramiento no cabe ninguna discrecionalidad; es un acto formal de nombramiento. Es un acto con trascendencia política, pues es necesario para que el representante elegido se convierta en presidente, pero es un acto sin discrecionalidad por parte del Rey. Art. 62, d): Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo , así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. (c) Art. 101 CE, el Rey cesa al Gobierno tras las elecciones, si se pierde la relación de confianza, por dimisión o fallecimiento del Presidente. Artículo 101:
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza _parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
presentó como jefe superior de las Fuerzas Armadas para que no se secundase el Golpe). Evidentemente es un cargo honorífico, pero en situaciones muy excepcionales como sigue teniendo eficazmente el mayor rango jerárquico del Ejército. (i) Convoca a referéndum en los actos previstos en la Constitución, también el del Art. 92.2: El referéndum será convocado por el Rey , mediante propuesta del Presidente del Gobierno , previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. (que es un referéndum meramente consultivo). c) Funciones en relación con el poder judicial: (a) Art. 123.2 y 124.4 de la CE. Nombra al Tribunal Supremo y al Fiscal General Art. 123.2: El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno , oído el Consejo General del Poder Judicial. Art. 124.4: El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley. (b) Al Rey le corresponden los Indultos (Art. 62, i): i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. En un indulto la sentencia firme existe pero la persona no cumple la pena. La Ley establece cuando se cumple el indulto y solamente es el consejo de ministros el que decide cuando se concede el indulto. En España solo están permitidos los indultos personales se prohiben los indultos genérales o amnistías, se prohibe el indulto de los miembros y del presidente (c) El Rey nombra a los miembros del TC. ( Art. 159.1) Artículo 159.1: El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; (…) d) Art. 62 (j): El Alto Patronazgo de las Reales Academias. Le corresponde al Rey el harto patronazgo de las Reales Academias. Este Artículo no tiene ninguna trascendencia política. ——————————————————(Falta por mirar manuales):
Art. 1.2: La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El entorno del Derecho electoral es la democracia , y no hay democracia sin normativa alguna en la que esta pueda sostenerse. La Democracia es un “principio” que tiene como definición o carácter principal: “que el fundamento del poder esta en la comunidad, y esa comunidad es la titular de la soberanía del Estado”. Este principio, se deja de aplicar durante el Estado moderno y reaparece de nuevo durante el S.XVIII con el Estado Liberal el cual se fundamentará sobre este principio democrático. Ese fundamento del poder se debe plasmar prácticamente, es decir; no se puede quedar solo en un mero principio abstracto: y esto quiere decir que se debe configurar un sistemas político, esto es: “La soberanía debe participar en el ejercicio del Poder”. Y para alcanzar esto un Estado democrático debe articular mecanismos concretos que garanticen los derechos de todos (los cuales forman la soberanía) a participar políticamente. La Democracia se plasma, por tanto; en configurar articuladamente mecanismos de participación. Pero existen modelos o formas distintas para configurar articuladamente este sistema democrático: