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Monarquía Parlamentaria y Jefatura del Estado en España: Significado, Funciones y Límites , Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la monarquía parlamentaria en españa, con énfasis en la jefatura del estado, su significado, formas, acceso y sucesión, regencia, refrendo y responsabilidades. Se incluyen ejemplos de países republicanos y monárquicos, y se examinan sus funciones en relación con las cortes generales, el gobierno y la justicia.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 07/06/2017

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CONSTITUCIONAL I: 2º CUATRIMESTRE
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UNIDAD TEMÁTICA 10. LA JEFATURA DEL ESTADO
10.1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado español.
10.2. El Rey como Jefe de Estado y sus funciones
10.3. Estatuto constitucional de la Corona: sucesión, tutoría y regencia.
10.4. Responsabilidad del Rey y refrendo de sus actos.
1. Significación de la institución: formas de la Jefatura del Estado según las formulas
constitucionales actuales
2. Acceso y sucesión de la Corona en la Constitución española
3. La regencia y la tutela del Rey menor de edad
4. Refrendo y responsabilidad del Rey
5. Los poderes del Rey
1. à SIGNIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN: FORMAS DE LA JEFATURA DEL ESTADO SEGÚN LAS
FORMULAS CONSTITUCIONALES ACTUALES
-Existe un órgano constitucional que se sitúa fuera y por encima de los demás poderes y órganos
constituidos, que expresa y refleja generalmente la unidad del Estado, muy especialmente en las
relaciones internacionales, pero también a nivel interno,, que es la Jefatura del Estado.
(Reflejado en el art. 56 de la CE)
La Jefatura del Estado trata de condensar tres ideas:
ü Quien se halla al frente de un Estado ocupa una posición de preeminencia, al
menos formal, en dignidad y honores.
ü El Jefe del Estado debe ser el director de la comunidad política, de la
comunidad que representa.
ü Por todo ello siempre ha de procurar que sea imparcial y neutral.
LA JEFATURA DEL ESTADO EN LOS ESTADOS REPUBLICANOS:
-Dentro del sistema parlamentario actual, cabe distinguir dos formas de Jefatura de Estado
según se trate de países republicanos o monárquicos:
ü En los primeros, la Jefatura del Estado se conoce como la Presidencia de la República.
ü En los países monárquicos, la Jefatura del Estado recibe el nombre frecuentemente de
Corona.
En cuanto al régimen jurídico del Jefe del Estado republicano, varios son los extremos a tener en
cuenta.
Por lo que hace referencia a los sistemas de elección, los principales son:
ü Elección directa por el cuerpo electoral (supuesto de mayor legitimidad del Presidente)
(Francia)
ü Elección indirecta, por el cuerpo electoral que designa a unos compromisarios quienes,
a su vez, eligen al Presidente. (EE.UU)
ü Elección por el Parlamento
ü Elección por el Parlamento pero con una composición diversa a la habitual y
establecida al efecto.
En cuanto a los requisitos para ser Presidente de la República:
Las constituciones actuales suelen exigir algunas condiciones de elegibilidad:
ü En EE.UU, por ejemplo, se exige la ciudadanía estadounidense, ser mayor de 35 años y
tener un mínimo de 14 años de residencia en dicho país.
ü En la Constitución italiana se exige ser mayor de 50 años y hallarse en el pleno goce de
los derechos políticos y civiles.
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CONSTITUCIONAL I: 2º CUATRIMESTRE

UNIDAD TEMÁTICA 10. LA JEFATURA DEL ESTADO

10.1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado español. 10.2. El Rey como Jefe de Estado y sus funciones 10.3. Estatuto constitucional de la Corona: sucesión, tutoría y regencia. 10.4. Responsabilidad del Rey y refrendo de sus actos.

1. Significación de la institución: formas de la Jefatura del Estado según las formulas constitucionales actuales 2. Acceso y sucesión de la Corona en la Constitución española 3. La regencia y la tutela del Rey menor de edad 4. Refrendo y responsabilidad del Rey 5. Los poderes del Rey 1. à SIGNIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN: FORMAS DE LA JEFATURA DEL ESTADO SEGÚN LAS FORMULAS CONSTITUCIONALES ACTUALES

  • Existe un órgano constitucional que se sitúa fuera y por encima de los demás poderes y órganos constituidos, que expresa y refleja generalmente la unidad del Estado , muy especialmente en las relaciones internacionales, pero también a nivel interno,, que es la Jefatura del Estado. (Reflejado en el art. 56 de la CE) La Jefatura del Estado trata de condensar tres ideas: ü Quien se halla al frente de un Estado ocupa una posición de preeminencia , al menos formal, en dignidad y honores. ü El Jefe del Estado debe ser el director de la comunidad política , de la comunidad que representa. ü Por todo ello siempre ha de procurar que sea imparcial y neutral. LA JEFATURA DEL ESTADO EN LOS ESTADOS REPUBLICANOS:
  • Dentro del sistema parlamentario actual, cabe distinguir dos formas de Jefatura de Estado según se trate de países republicanos o monárquicos: ü En los primeros, la Jefatura del Estado se conoce como la Presidencia de la República. ü En los países monárquicos, la Jefatura del Estado recibe el nombre frecuentemente de Corona. En cuanto al régimen jurídico del Jefe del Estado republicano , varios son los extremos a tener en cuenta. Por lo que hace referencia a los sistemas de elección , los principales son: ü Elección directa por el cuerpo electoral (supuesto de mayor legitimidad del Presidente) (Francia) ü Elección indirecta , por el cuerpo electoral que designa a unos compromisarios quienes, a su vez, eligen al Presidente. (EE.UU) ü Elección por el Parlamento ü Elección por el Parlamento pero con una composición diversa a la habitual y establecida al efecto. En cuanto a los requisitos para ser Presidente de la República: Las constituciones actuales suelen exigir algunas condiciones de elegibilidad : ü En EE.UU , por ejemplo, se exige la ciudadanía estadounidense, ser mayor de 35 años y tener un mínimo de 14 años de residencia en dicho país. ü En la Constitución italiana se exige ser mayor de 50 años y hallarse en el pleno goce de los derechos políticos y civiles.

ü En Francia se exige que las presentaciones de las candidaturas para la Presidencia de la República estén avaladas por un mínimo de cien personas pertenecientes a destacadas y relevantes categorías de distinta índole (política, económica…) En relación con la duración de los mandatos:

  • Las Constituciones actuales tampoco son homogéneas al respecto, existiendo diversidad de situaciones: no obstante, como regla general, todas ellas buscan la limitación del poder. Así pues: ü La duración del mandato del Presidente de la Republica es menor en los regímenes presidencialistas (EE.UU) que en los parlamentarios (Alemania e Italia), pues a mayores poderes debe corresponder un menor riesgo de permanencia ante un eventual mal uso de los mismos. ü En los regímenes parlamentarios , cuentan con tan escasos poderes, que apenas importa que se dilate algo mas que la duración de su mandato. Por lo que hace referencia al cese en las funciones presidenciales , las causas pueden ser: ü Por la expiración del mandato (modo ordinario de terminación) ü Por muerte ü Por dimisión ü Pos destitución ü Las constituciones republicanas también prevén la sustitución del Presidente, así como el modo de proceder en caso de vacante (En Italia o Francia, la vacante se cubre automáticamente por el presidente del Senado). En cuanto a las funciones del Jefe del Estado , hay que distinguir entre:
  • Las Republicas parlamentarias donde, en términos generales, el Presidente de la Republica tiene asignadas las siguientes funciones: ü Designa al Presidente del Gobierno (si bien no lo hace libremente pues ha de elegir a alguien que sea capaz de obtener la confianza del Parlamento) ü Disuelve al Parlamento (prerrogativa ésta fuertemente vinculada al poder Ejecutivo, Montesquieu) ü Ciertas prerrogativas de carácter legislativo (si bien las ejerce en forma reglada y baja refrendo del Gobierno como son la autorización de la presentación de los proyectos de la ley en las Cámaras Legislativas (como ejercicio d la iniciativa legislativa del Gobierno); o la promulgación de las leyes y la firma de los reglamentos aprobados por los Consejos de los Ministros… ü Ejerce las más típicas funciones ejecutivas como son el nombramiento de los altos cargos funcionariales, acreditar y recibir a los Embajadores, ratificar los Tratados internacionales o declarar el estado de guerra. ü Con relación al poder judicial, ejerce el derecho de gracia y suele presidir el órgano de gobierno Judicial.
  • Las Republicas presidencialistas donde, con carácter general, las funciones son mucho más amplias, y lo que es mas importante, efectivas y reales , pues las ejerce directamente sin refrendo del Gobierno (EE.UU), siendo en este caso que el presidente de la República tiene asignadas las siguientes funciones: ü Es el Jefe supremo de las Fuerzas Armadas , nombrando y destituyendo a los altos cargos militares enviando efectivos donde lo considere conveniente ü Concluye los Tratados internacionales ü En el ámbito administrativo , nombre a los cargos de la Administración, nombrando y cesando también a los Ministros que responden exclusivamente ante él, y también interviene en el nombramiento de los altos cargos del poder Judicial. ü En el ámbito legislativo , el Presidente sanciona las leyes aprobadas por el Parlamento y suele concedérsele un veto frente a las leyes aprobadas por el Legislativo.

3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.>>

  • A la institución de la tutela se refiere el art. 60 de la CE , según el cual: << 1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre; mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. 2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. >> 4. à **REFRENDO Y REPONSABILIDAD DEL REY
  • Responsabilidad penal:** Según lo dispuesto en el art. 53.3 de la CE <<La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.>> - Responsabilidad política: Ya que <<Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art 65.2>>, trasladando, en consecuencia, dicha responsabilidad a las personas refrendantes (art. 64.2 de la CE). El art. 64 de la CE dispone que: << 1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso. 2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.>>
  • La excepción contemplada en el art 65.2 de la CE se refiere al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real, los cuales no necesitan refrendo alguno - <>- 5. à LOS PODERES DEL REY Por lo que hace referencia a los poderes del Rey , éstos aparecen recogidos en los art. 56.1,62 y 63 de la CE. Así: ü El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. ü Carece de poder residual moderador , pues <<ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.>> ü Sus actos son actos debidos. Dentro de las funciones del Rey - art. 62 y 63- se pueden distinguir: ü Funciones en relación con las Cortes Generales ü Funciones en relación con el Gobierno ü Funciones en relación con la Justicia ü Otras funciones

Funciones en relación con las Cortes Generales: ü Sancionar y promulgar las leyes en el plazo de 15 días y ordenar su inmediata publicación en el BOE (art. 62 (a) y 91 de la CE). ü Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones <<en los términos previstos en la Constitución>> (art. 62 (b y d) y 68.6), esto es: Ø Convocar dentro de los 25 días siguientes a las elecciones Ø Disolver las Cortes Generales: v Cuando termine el mandato de 4 años (disolución automática, art. 68.4). v Cuando en dos meses ningún candidato a Presidente obtiene la mayoría suficiente (disolución automática, art 99.5). v Cuando se aprueba el <> de una reforma constitucional agravada (disolución automática, art. 168.1). v Cuando se lo pida el Presidente de Gobierno (disolución anticipada, art. 115.1). ü Convocar elecciones siempre que se hayan disuelto las Cortes generales y entre los 30 y 60 días siguientes a la terminación del mandato (art. 68.6, 99.5 y 115.1). Funciones en relación con el Gobierno (art. 62 (c, d, e, f, g y h), 63 y 97): ü Proponer, nombrar y cesar al Presidente del Gobierno (art. 99.1, 99.3, 101 y 114). ü Nombrar y cesar a los Ministros , a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100). ü Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución (art. 92 y LO Referéndum). ü Expedir los decretos del Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes (art. 62.f). ü Ser informado de los asuntos de Estado y presidir , a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno (art. 62.g) ü El mando supremo de las Fuerzas Armadas ü En el ámbito de las relaciones internacionales : ser el más alto representante del Estado: Ø Acredita embajadores y otros representantes diplomáticos y los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Ø Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes (arts. 93 y 94). Ø Previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Funciones en relación con la Justicia (arts. 117.1, 62 (i), 122, 123 y 124.4): ü La Justicia se administra en su nombre (es una mera declaración formal , que no supone injerencia alguna en la independencia judicial). ü Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley (Ley de 1870, art. 102.3). ü Nombra Presidente y vocales del CGPJ, Presidentes TS y TSJ y Fiscal General del Estado (arts. 122.3, 123.2 y 124.4). Otras funciones que le corresponden: ü El Alto Patronazgo de las Reales Academias (art. 62.j). ü En relación con el TC (arts. 159 y 160): nombramiento magistrados y Presidente. ü En relación con las CCAA (art 152.1): nombramiento Presidente, promulgación de las leyes autonómicas en el nombre del Rey por el Presidente.