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Este documento analiza la monarquía parlamentaria en españa, con énfasis en la jefatura del estado, su significado, formas, acceso y sucesión, regencia, refrendo y responsabilidades. Se incluyen ejemplos de países republicanos y monárquicos, y se examinan sus funciones en relación con las cortes generales, el gobierno y la justicia.
Tipo: Apuntes
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10.1. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado español. 10.2. El Rey como Jefe de Estado y sus funciones 10.3. Estatuto constitucional de la Corona: sucesión, tutoría y regencia. 10.4. Responsabilidad del Rey y refrendo de sus actos.
1. Significación de la institución: formas de la Jefatura del Estado según las formulas constitucionales actuales 2. Acceso y sucesión de la Corona en la Constitución española 3. La regencia y la tutela del Rey menor de edad 4. Refrendo y responsabilidad del Rey 5. Los poderes del Rey 1. à SIGNIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN: FORMAS DE LA JEFATURA DEL ESTADO SEGÚN LAS FORMULAS CONSTITUCIONALES ACTUALES
ü En Francia se exige que las presentaciones de las candidaturas para la Presidencia de la República estén avaladas por un mínimo de cien personas pertenecientes a destacadas y relevantes categorías de distinta índole (política, económica…) En relación con la duración de los mandatos:
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.>>
Funciones en relación con las Cortes Generales: ü Sancionar y promulgar las leyes en el plazo de 15 días y ordenar su inmediata publicación en el BOE (art. 62 (a) y 91 de la CE). ü Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones <<en los términos previstos en la Constitución>> (art. 62 (b y d) y 68.6), esto es: Ø Convocar dentro de los 25 días siguientes a las elecciones Ø Disolver las Cortes Generales: v Cuando termine el mandato de 4 años (disolución automática, art. 68.4). v Cuando en dos meses ningún candidato a Presidente obtiene la mayoría suficiente (disolución automática, art 99.5). v Cuando se aprueba el <