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DERECHO CONSTITUCIONAL, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Constitucional

Apuntes primer parcial derecho constitucional

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 03/11/2025

aina-luis-almar
aina-luis-almar 🇪🇸

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Principis i Institucions constitucionals:
derecho → conjunto de normas que regulan la sociedad y permiten la
convivencia pacífica
derecho público → regula las normas con las que los políticos se comunican
con los ciudadanos
derecho privado → regula las relaciones entre particulares (personas o
empresas) sin que intervenga directamente el estado como
autoridad/soberano
derecho constitucional → es el estudio de la constitución (se encuentra
dentro del derecho público y es una gran parte importante de este). → su
método es el método jurídico, que parte de normas concretas para
analizar principios e instituciones
*estado constitucional = estado de derecho y democrático, su rasgo central es la
constitución, con la cuál organiza y limita el poder
Lo que comparten todas las ramas → es el método jurídico (reglas jurídicas)
Constitución → es la ley suprema de un país, el conjunto de normas que
establece cómo se organiza el estado.
La Constitución es aquella normal que se distingue de toda otra por varios
motivos, es el orden jurídico fundamental de una comunidad política → su
función es organizar y limitar el poder
La constitución actual (la de 1978) lleva 47 años y solo se ha modificado tres veces.
Lo primero que encontramos en una constitución es una afirmación de los
ideales que han inspirado su creación. El preámbulo (que es lo primero que
encontramos) de la constitución española expone los ideales de que ha sido
ideada para la nación de España.
En una constitución encontramos los principios que han de seguirse a la hora de interpretar
un texto constitucional
Las normas deben respetar los principios establecidos en la constitución (ej. la
constitución afirma la libertad)
La democràcia constitucional reivindica la necesidad de poner voluntat de la mayoría,
acompañado de la protección de las minorías
Algunos autores que definen la democracia constitucional, dirían que todos nosotros
en algún momento podemos llegar a formar parte de las minorías y que deberíamos
reivindicar nuestros derechos de la misma forma que la mayoría.
(ej. el covid en españa, se intentó poner en equilibrio dos exigencias:
1. la salud pública con medidas que restringen todos los derechos
lo que más se necesita son límites al poder de los estados
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Principis i Institucions constitucionals: derecho → conjunto de normas que regulan la sociedad y permiten la convivencia pacífica ● derecho público → regula las normas con las que los políticos se comunican con los ciudadanos ● derecho privado → regula las relaciones entre particulares (personas o empresas) sin que intervenga directamente el estado como autoridad/soberano ● derecho constitucional→ es el estudio de la constitución (se encuentra dentro del derecho público y es una gran parte importante de este). → su método es el método jurídico, que parte de normas concretas para analizar principios e instituciones *estado constitucional = estado de derecho y democrático, su rasgo central es la constitución, con la cuál organiza y limita el poder Lo que comparten todas las ramas → es el método jurídico (reglas jurídicas) Constitución → es la ley suprema de un país, el conjunto de normas que establece cómo se organiza el estado. La Constitución es aquella normal que se distingue de toda otra por varios motivos, es el orden jurídico fundamental de una comunidad política → su función es organizar y limitar el poder ● La constitución actual (la de 1978) lleva 47 años y solo se ha modificado tres veces. ○ Lo primero que encontramos en una constitución es una afirmación de los ideales que han inspirado su creación. El preámbulo (que es lo primero que encontramos) de la constitución española expone los ideales de que ha sido ideada para la nación de España. En una constitución encontramos los principios que han de seguirse a la hora de interpretar un texto constitucional ● Las normas deben respetar los principios establecidos en la constitución (ej. la constitución afirma la libertad) La democràcia constitucional reivindica la necesidad de poner voluntat de la mayoría, acompañado de la protección de las minorías ● Algunos autores que definen la democracia constitucional, dirían que todos nosotros en algún momento podemos llegar a formar parte de las minorías y que deberíamos reivindicar nuestros derechos de la misma forma que la mayoría. ● (ej. el covid en españa, se intentó poner en equilibrio dos exigencias:

  1. la salud pública con medidas que restringen todos los derechos ● lo que más se necesita son límites al poder de los estados

EL ESTADO

  1. La constitución y sus elementos esenciales
  • Estado y constitución son dos nociones estrechamente vinculadas y son dos elementos casi inseparables
  • Por un lado → el estado es el objeto de la constitución
  • por el otro lado → la constitución es un elemento fundamental de la organización del estado ★ históricamente el estado es solamente una de las posibles formas de organización política → en la actualidad sin embargo, el estado es la única organización dotada de soberanía *la soberanía es el poder máximo que tiene un estado para actuar y decidir sin depender de nadie (en España la soberanía la tiene el pueblo, dicho en la constitución) El estado está compuesto por tres elementos:
  1. El territorio (espacio físico o geográfico delimitado por fronteras, las cuales son necesarias en los países)
  2. La población (población),que viven en estos países la cual se considera unida por un vínculo de nacionalidad
  3. El poder (las instituciones que ejercen el poder estatal) (parlamento, gobierno, juez…). El estado además tiene dos atributos esenciales: ★ la soberanía (hay dos tipos):
  4. exterior → el estado no reconoce ninguna entidad superior a él
  5. interior → la soberanía implica que el estado es la fuente de todo el poder, por lo que los entes infraestatales derivan de sus poderes, de la constitución estatal, por lo que tienen soberanía. (la capacidad de un estado para actuar con independencia sobre otros estados) ★ un ordenamiento jurídico con pretensión de complitud → el estado se vale por sí mismo jurídicamente ( su derecho aspira a dar soluciones a todos los casos dentro de un territorio) *La soberanía significa esencialmente la posibilidad del pueblo de adoptar una constitución y eso es lo que diferencia el concepto de nación de las otras formas de agrupaciones políticas.

★ Los términos estado y nación pueden ser utilizados como sinónimos cuando nos refiramos a nación como a una colectividad con unos rasgos diferenciales sometida a la misma constitución → es decir cuando nos refiramos a natación en sentido jurídico político

  • La palabra nación también tiene otros significados en particular, en ámbito democrático y en ámbito cultural *Se empieza a hablar de estado a partir del siglo XV ● con el término estado también podemos referirnos a las instituciones que toman decisiones públicas El estado absoluto:
  • Se caracteriza por la concentración de poderes en las manos del monarca y la ausencia de límites a estos (el monarca no tiene límites)
  • El estado absoluto es más bien una teorización de algo que se haya producido El estado de derecho: los requisitos esenciales del estado del derecho son:
  1. el sometimiento de los gobernantes al derecho (rule of law vs rule of men) → (es decir que los gobernantes también tienen que obedecer las leyes)
  2. la separación de poderes
  3. la garantía de algunos derechos fundamentales (poder judicial) El estado del derecho es la idea de que el poder tiene que ser limitado → en la primera manifestación histórica el estado de derecho fue:
  4. no democráticio
  5. representativo
  6. mínimo El adviento del constitucionalismo ❖ Las primeras constituciones aparecen a finales del siglo XVIII, fruto de las grandes revoluciones liberales americana (1787) y francesa (1789) ❖ Con el adviento del constitucionalismo se producen dos efectos:
  7. Se aclara la naturaleza instrumental del estado → (el estado no es un fin en sí mismo, sinó que es un instrumento / medio al servicio de la sociedad y de las personas)
  8. La soberanía se traslada del monarca al pueblo → (el poder máximo a la hora de decidir lo tiene el pueblo) La noción de constitución ● históricamente la idea de constitución está vinculada a la idea de limitación de poder, independentment de quien lo ejerza (lo único significativo es limitar el poder)

● A partir de finales del siglo XVIII, el constitucionalismo empieza también a preguntarse quién debe ejercer el poder (principio democrático, el pueblo debe participar en la medida de lo posible en la toma de las decisiones públicas más relevantes) ¿Cómo se ejerce el poder? → por una forma de ejercicio limitada (limitada por la constitución) ¿Quién ejerce el poder? → el pueblo (soberanía popular) ● estos dos principios deben contribuir a determinar el contenido de una constitución (la constitución organiza y limita el poder) Una democracia ilimitada, normalmente acaba convirtiéndose en un estado no democrático ( la toma de decisiones se vota, y la decisión se toma por mayoría, pero qué pasa con los que están en contra?)

  • (el pueblo normalmente nunca votará en contra de sus preferencias) ● Si la democracia es concebida de manera ilimitada, es incompatible con la constitución El estado constitucional Solamente con la consolidación del Estado Constitucional, se consigue lograr un equilibrio estable entre estos dos principios potenciales conflictivos El elemento clave es su fijación en el texto de la constitución La noción de constitución ● Cuando hoy hablamos de constitución nos referimos a un documento normativo de carácter escrito, fruto de la autodeterminación de la comunidad política (nación) que: A. Establece la división de poderes y los organiza B. Garantiza los derechos fundamentales C. La constitución debe ser la norma suprema del ordenamiento jurídico ● La constitución debe estar compuesta por normas jurídicas → (una norma jurídica se diferencia de otros tipos de normas por ser un enunciado caracterizado por una preinscripción (por un mandamiento) de hacer o no hacer algo, normalmente a estas preinscripciones les acompaña una sanción, es decir algún tipo de consecuencia). ● En cuanto al carácter normativo, significa que la constitución contiene normas jurídicas que se deben aplicar (no todas las normas de la constitución deben tener carácter normativo)

*Al respecto hay dos grandes alternativas:

  1. la forma de gobierno presidencial y parlamentaria: ● gobierno presidencial → el presidente es jefe de estado y jefe de gobierno a la vez, es elegido por el pueblo y tiene poder propio (no puede ser destituido por el parlamento. → (ej. México, Estados Unidos) ● gobierno parlamentario → el jefe de estado (rey o presidente) y el jefe de gobierno (primer ministro o presidente del consejo) están separados, el gobierno depende de la confianza del parlamento (en el caso que la pierda puede finalizar su jefatura), el parlamento tiene mayor control sobre el ejecutivo → (ej. España, Reino Unido)
  2. la forma de gobierno republicana y monárquica: ● gobierno republicano → el jefe del estado es un presidente, generalmente elegido por el pueblo o por los representantes (elegidos por el pueblo), el cargo no es hereditario → (ej. Estados Unidos, Francia) ● gobierno monárquico → el jefe de estado es un monarca (rey o reina), el cargo es hereditario (dentro de una familia real (figura dinástica)), puede coexistir con un gobierno parlamentario o con un poder absoluto (es decir con una monarquía parlamentaria o con una monarquía absoluta) → (ej. España, Reino Unido) -Segundo contenido fundamental de una constitución: Los derechos fundamentales ● Los derechos fundamentales en un texto constitucional, tiene una doble función:
  3. Por una parte los poderes públicos, deben actuar con la finalidad de maximizar el disfrute de los derechos fundamentales (libertad, sanidad, educación…) para todos los ciudadanos, porque el estado es un elemento de disfrute para todos y todas de los derechos fundamentales
  4. Por otro lado siguen constituyendo la función de limitar → el legislador no los puede modificar, y cuando el gobierno quiere restringir alguno (derecho fundamental) se debe hacer a través de una orden judicial. El carácter supremo de la constitución ● El carácter supremo de la norma constitucional implica que la validez de todas las normas jurídicas del ordenamiento jurídico depende de la constitución. ● La garantía de la supremacía es de carácter jurisdiccional

● En Europa esta idea ha tratado de consolidarse debiéndose esperar hasta la inválida y que corresponde al poder judicial apreciar la compatibilidad de las leyes a la constitución La garantía jurisdiccional de la constitución ❖ En estados unidos el tipo de control judicial de la constitución que se afirma es difuso ● (En Europa se afirma un tipo de control concentrado, donde un órgano especializado lleva a cabo el control de constitucionalidad en régimen de monopolio) → es decir se crea un órgano separado de todos los poderes, cuya única función es controlar que las leyes se ajusten a la constitución, desde un punto de vista sustantivo (que cada órgano respete los límites de la constitución) ★ En caso que la ley sea contraria a la constitución → se lleva a un tribunal constitucional y este decide que se debe hacer si aplicar la ley o determinarla como ley inconstitucional ★ Carácter supremo de la constitución → cuando una constitución tenga carácter supremo significa que ninguna otra norma o ley puede contradecirla, es la ley más importante de un país y todas las demás leyes, reglamentos o decisiones deben ajustarse a ella. LECTURA 2: El estatuto de Bayona: ❖ Desde un punto de vista formal, el estatuto de Bayona es una carta otorgada → es una ley/constitución que hizo Napoleón Bonaparte en el 1808 cuando puso a su hermano en el trono de España, José Bonaparte. Esta ley no fue votada por nadie, ya que le quitaba la independencia a España (esta ley/constitución fue impuesta por Francia, sitio donde gobernaba Napoleón) ● El siglo 19 ha sido un siglo de decadencia (en todos los sentidos) ● En ese momento España tenía una buena colección de colonias pero a finales de 1898 se redujo. ● Ha sido un siglo de guerras civiles (por el legítimo heredero de España “guerras carlinas”) ● También había una inestabilidad económica. ★ La ocupación francesa de las tropas napoleónicas interrumpió la estabilidad económica y la monarquía del país español. ● En ese siglo en España hubo 8 constituciones →una de ellas no fue aprobada. ★ Siglo 19 inestabilidad (fusilamientos, guerras).

● El presidente del gobierno y los ministros competentes serán los responsables de todos los actos que realice el rey. ● Se amplía el derecho de voto, y el estado sigue siendo cristiano sin libertad de culto. La constitución de 1845 ● Ganan los moderados y deciden cambiar y sustituir la constitución del 37, ya no es fruto de la soberanía popular sino la reina en unión y con un acuerdo con las cortes. ● Es una constitución flexible (se puede modificar libremente). ● Fortalece la posición del rey y difumina la separación del poder, se vuelve restringir el derecho de voto (el porcentaje de participación es bajo). La constitución del 1869 ● La revolución gloriosa produce como principal resultado esta constitución. ● Es la primera constitución adoptada por unas cortes constituyentes elegidas por sufragio universal masculino. ● Esta afirma que la monarquía ya no es un poder constituyente, en esta constitución el monarca desaparece por completo, es un órgano constitucional establecido por la constitución. ● Es la primera en reconocer la libertad de culto, pero se permite la práctica de otras religiones. ● Afirma el sufragio universal masculino, es democrática, es extensa y rígida porque establece un procedimiento para su reforma. ● Se aplicó por poco más de dos años ya que no se encontró un monarca dispuesto a gobernar el país (primero llegó Amadeo pero al cabo de unos años abdicó (renunció)), e inició la república que finalizó por el golpe de estado de Emilio. Constitución de 1876 ● Con el pronunciamiento de Martinez Campos en diciembre 1974 acaba el sexenio democrático, y es la constitución española que más tiempo estuvo vigente y esto fue gracias a su carácter progresivo y abierto. ● Esta no dice nada del sufragio universal ya que Cánovas era un liberal conservador en contra de este, y como negar el sufragio universal sería muy controversial para la población decidió no nombrarlo. ● Es breve, flexible y la soberanía está comprometida. ● Acuerdo entre las cortes y el rey. ● Termina en el 1923, que instauran la dictadura de Miguel Primo de Rivera inspirada en el fascismo → hubo carácter social, y al haber perdido el apoyo del pueblo decidió dimitir. Lo sustituye otro dictador que acabó convocando las elecciones a cortes constituyentes del 31. La constitución de 1931. ● Primera vez que votan las mujeres (Clara Campoamor, Victoria Kent). ● Entra en vigor esta constitución y muchos consideran que esta es una de las mejores constituciones que España ha tenido hasta ahora.

● Se basa en la soberanía popular (defiende la república), es democrática, establece un estado social, es la primera en afirmar el carácter laïco del estado, todas las órdenes religiosas que hacían un voto de preferencia a otra figura pública que no fuera el estado era eliminado. ● Introduce el concepto de autonomía, permite adoptar el estatuto de autonomía (el primero, en el 32 fue Catalunya y en el 36 fue el país vasco, en el caso de Galicia no dio tiempo de acabar de formarlo). ● En 1936 hubo un golpe de estado y en septiembre de ese año le otorgaron todos los poderes al general Franco, que no los soltó hasta el día de su muerte (20 de noviembre de 1975). EL RÉGIMEN FRANQUISTA ● Fue un estado autoritario, se caracteriza por su total referencia con el dictador (franco), en todo momento los poderes se encontraron en el dictador (el poder era absoluto). ● Se adoptaron una serie de leyes fundamentales (7 en concreto) que no integran una constitución, la única que nos interesa es la ley de sucesión → En la cual franco nómina como legítimo heredero a Juan Carlos de Borbon, cuando este fue nombrado tenía apenas 10 años, y su idea era poderlo educar según sus principios franquistas. ● Este régimen se divide en dos fases:

  1. Primera fase → (del 36 hasta los años 60) esta caracterizada por la autarquía (la autarquía se da cuando un país intenta ser autosuficiente, es decir producir el mismo todo aquello que necesite), hay un gran control sobre la sociedad.
  2. Segunda fase → (se prolonga hasta la muerte de Franco) se puede notar una relajación por parte del régimen, este intenta entrar a la UE, la cual lo rechazada. (la UE rechaza al régimen franquista por lo tanto no consigue entrar en esta) ★ Cuando muere franco se empieza a considerar el fin de este régimen (régimen franquista) y se inicia la transición. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA: ● Juan Carlos, ahora rey de España (franco le cedió el puesto) apoyó un indulto general (primera demostración de apertura hacia un proceso de democratización). ● Hubo un intento (del mismo movimiento que franco) para volver a la reforma del franquismo, reconocer el derecho de asociación … (etc) ● Adolfo Suarez fue elegido presidente, y este declaró que su objetivo era una transición, no iba a representar partidos sino un juego abierto a todo. ★ desde el día 1 de su gobierno dejó claro cuál era su intento → acabar con el franquismo. ★ problema → ¿cómo hacerlo? ★ solución → obligar al mismo franquismo a “suicidarse”, a llegar a un acuerdo pactado.

absoluta de los componentes de las Cortes en reunión conjunta de ambas Cámaras. → es decir que hacer un cambio en la constitución sólo estará permitido en caso que haya un acuerdo entre el Congreso y el Senado. (para hacer el cambio tanto el Congreso como el Senado debe aprobar el cambio con mayoría absoluta, primero vota el Congreso y luego el Senado, en caso que estos no se pongan de acuerdo se crea una comisión mixta). ★ El Rey, antes de sancionar una ley de Reforma Constitucional, deberá someter el Proyecto a referéndum de la Nación → esto quiere decir que antes de que el rey firme el cambio en la constitución se haga realidad, el pueblo debe votar en un referéndum si acepta la reforma o no. Más información sobre la transición democrática ● Las constituciones inflexibles se pueden reformar fácilmente como las leyes. No tienen una mayor complejidad de reforma, no se exige tanto para reformarlas. (este es uno de los antecedentes). ● Otro de estos es la constitución de la segunda república, la primera liberal democrática republicana alineada con las constituciones democráticas en la época. Resulta muy innovadora por varias razones: a. Reconoce la libertad religiosa b. Reconoce los derechos sociales c. Reconoce los derechos de libertad *derechos libertad → abstención por parte de de los poderes públicos (ej. derecho a la propiedad privada) *derechos sociales → implican una prestación por parte del estado (ej. becas) ● La constitución republicana, además de contener estos elementos, es una constitución rígida, además de incorporar un sistema judicial de constituciones. ● Es una constitución muy acusadamente marcada a la izquierda. ● Adopta un contenido laïcista, no plenamente de consenso, y es menos reconocida por parte de la derecha. Y eso termina debilitando la república y produciendo como resultado que los católicos y las derechas no se sientan implicados llevando a ciertas guerras y reivindicaciones. Más información del franquismo ● El franquismo fue una tendencia española muy marcada. ● El franquismo no era un régimen de conciliación, fue impuesto y pretendía imponer los ideales de los ganadores de la guerra a la población. ● Es un período largo (general franco, conservador autoritario) este hombre se va haciendo mayor y se plantea cuál será el escenario después de su muerte → una de las opciones que se barajaba era la monarquía, aunque también estaba el carlismo (pero eran una minoría), la candidatura del padre de Juan de Borbón, el duque y por parte de los fascistas teníamos la forma republicana.

● A final de los 60, se fija que el que succeirà a Franco será Juan Carlos de borbón. (este sucedería a Franco como jefe de estado, en este caso como Rey de España pero con los mismos poderes que Franco) (por lo tanto seguiría el régimen pero en este caso en vez de con la figura del general Franco, con la figura del Rey que tiene sus mismos poderes) ● Cuando franco fallece (1975), las fuerzas en presencia que hay, se pueden resumir en tres grandes tendencias:

  1. La oposición democrática (tiene un apoyo importante(mayoritario) entre la población y que llevaría a la ruptura con el régimen) (socialistas, comunistas, algunos liberales…) (Sector en contra del régimen)
  2. El bunker (franquistas que no querían ningún cambio) (sector con cierto peso dentro del franquismo, pero dentro de la ciudadanía bastante minoritario)
  3. Los franquistas reformistas (franquistas que querían un cambio) (sector importante de personas a favor del régimen, tanto ministros cómo población). ● Cuando franco muere el rey mantiene al último presidente que hubo durante los primeros años de la monarquía, Carlos Alias Navarro (quería la continuidad del régimen), pero tiene ciertas diferencias con el rey Juan Carlos, entonces el rey lo que hace es nombrar presidente del gobierno a un hombre llamado Adolfo Suárez (político, ministro del gobierno, señor que había participado plenamente en el sector político franquista, pero entendía que el franquismo habrá terminado). → Este proceso por parte del gobierno y de la corona se quería hacer de forma acorde a la legalidad franquista, se pretendía convertir al régimen franquista / régimen autoritario, en un régimen constitucional demócratico sin romper con la legalidad franquista dentro de los cauces previstos bajo la legislación franquista. (pasaremos de una legalidad franquista a una legalidad democrática pero de forma harmoniosa en coherencia respetando el ordenamiento franquista) ● El objetivo del gobierno era pasar a la democracia de forma ordenada sin una fuerte transición ● La posición democrática no quería este traspaso sin ruptura, querían una gran ruptura, querían destruirlo todo y empezar de cero con la democrácia. El gobierno suárez, da un paso muy importante da un paso muy importante hacía la democracia a través de la LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA: ● Es impulsada por el gobierno como la última ley fundamental del franquismo → es una ley decisiva. ● Reconoce de forma abierta el principio democrático (declara que el poder político en españa reside en el pueblo español → es el pueblo español el que puede darse el orden político que les parezca, deben tomar ellos las decisiones democráticamente) → esta idea en el franquismo hubiera sido inaceptable

● Las cortes son las que redactan por su cuenta la constitución, son las que llevan la voz cantante, todo y que el gobierno participó con sus representantes. los padres de la constitución → redactores de la constitución Los Principios Constitucionales ● La constitución del 78 es:

  1. Consensuada
  2. Normativa
  3. Rígida
  4. Laica ESTRUCTURA El título preliminar es el pórtico de entrada de la constitución española la suro,as que se gran aqui tienen un contenido muy heterogènia y dir en para interpretar el texto Preámbulo: ● introducción al texto jurídico, pero no es aplicable, sirve como texto para analizar las normas, no tiene eficàcia política Título Preliminar: ● Dentro del título preliminar, los artículos 1 y 2 constituyen la clave de bóveda del régimen constitucional español (es decir que los artículos 1 y 2 son el pilar esencial del régimen constitucional español) ● Todo el ordenamiento jurídico español constituye en cierta medida una concreción de los principios y valores allí encontrados *Todas las normas jurídicas se pueden considerar como una aplicación de los principios fundamentales que se establecen. ● También recoge las varias etapas de la evolución de la forma de estado ARTÍCULO 1 DE LA CONSTITUCIÓN: ● ESPAÑA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. ★ España es al mismo tiempo un estado social, democrático y de derecho. ★ Desdoblamiento entre la idea de estado y la idea de nación española → españa existe antes que la constitución Estado de derecho: ● Estado en el que rige el imperio de la ley. ● Todos los actos que componen el ordenamiento jurídico deben de estar ajustados a la constitución (todos aquellos actos que vayan en contra de la constitución son completamente nulos) *El estado de derecho se caracteriza por los límites impuestos a los gobernantes por:
  1. El imperio de la ley (ahora tambíen principio de constitucionalidad) → (estamos en un estado donde rige el imperio de la ley)
  2. La división de poderes (sofisticada) → la separación de poderes, prevé la separación tripartita: a. un poder legislativo b. un poder judicial c. un poder político. ● Hay dos poderes del estado (el monarca (jefe del estado) y el gobierno y tribunal constitucional (elimina todo lo que hace el legislador que está en contra de la constitución)
  3. El respeto de los derechos fundamentales (ahora en un catálogo extenso) → como españa es un estado social (reconocido en el artículo 1 de la constitución española, esto trae una serie de consecuencias)
  4. Un poder judicial independiente (con órgano de gobierno propio) → ha adoptado una separación del poder judicial y de los poderes políticos más rígido (esto es una característica de la constitución española) Diferentes artículos que desarrollan el estado de derecho: El artículo 9: ● Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico → (esto quiere decir que nadie esta por encima de la ley y que tanto las personas (ciudadanos), como las instituciones (cogierno, jueces, parlamento…) deben obedecer a la ley, por lo tanto el artículo 9 garantiza que todos somos iguales). El artículo 9.1: ● Afirma que los ciudadanos y los poderes políticos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico → todos nosotros estamos vinculados a la constitución y estamos obligados a respetar los derechos fundamentales y particulares de los demás El artículo 9.3: ● Dicta que todas las normas aceptadas por los poderes públicos deberán cumplir lo que dice el ordenamiento jurídico. ● Toda acción de los poderes públicos se debe basar en una norma jurídica, tus acciones se deben basar en la ley. (no se pueden establecer penas (sanciones administrativas o penales) que atribuyen consecuencias jurídicas serias a un hecho ya cometido. ● El ordenamiento jurídico debe establecer cierta estabilidad (en principio las leyes son vigentes hasta que un juez no declare lo mismo) *También hay otros artículos en la constitución española, que desarrollan los principios del estado de derecho. *los ciudadanos deben saber las razones jurídicas que fundamentan una decisión judicial

Estado social ● Un estado social es un estado que procura asegurar que todos sus ciudadanos puedan disfrutar de condiciones de vida dignas. → es un estado que se esfuerza para ofrecer a sus ciudadanos unos servicios esenciales, que no solo se encuentran en la economía. ● El estado social nace como respuesta a las crecientes desigualdades que se iban manifestando en las sociedades en siglos anteriores (ej. clase obrera (no tenían un nivel de vida mínimo y digno) ● Los partidos que representaban estas clases empiezan a reclamar una serie de derechos y poco a poco, todos estos se van reconociendo en la constitución española. ● Un estado social es un estado que se constituye como actor económico, una economía de mercado, el estado es actor en el mercado pero no puede suprimir en el mercado, identifica unas ineficiencias en la economía de mercado. ● Regula el mercado privado estableciendo unos límites. ● Distribuidor → a veces la respuesta a problemas causados por la economía de mercado, no es la de gestionar si no la de distribuir ayudas (formas de pensión, paro, pensión de vejez, pensión maternidad), todas estas pensiones son para compensar una temporada en la que estas incapacitado para trabajar. En todas estas situaciones lo que hace el estado es repartir una cantidad de dinero, para que se sigan teniendo unas capacidades de vida dignas. ● artículo 27 → derecho a la educación → impone al estado español la creación de un sistema educativo público ● El estado social asume una serie de funciones en la economía de mercado (gestionar, distribuir y regular), otra cosa en base a qué tipo de norma constitucional el estado activa para ofrecer estas funciones básicas. ● No todos los mandatos dirigidos a los poderes públicos se encuentran en la parte de los derechos fundamentales, y aquí vemos el derecho a la salud (no es un derecho fundamental en españa, no existe la posibilidad para los ciudadanos de invocar la salud). El estado español se caracteriza por tres elementos:

  1. derechos sociales y prestacionales ● artículo 27 → habla sobre el derecho a la educación, impone al estado español la creación de un sistema educativo público ● artículo 35 → habla de los derechos del trabajador, garantiza el derecho del trabajador digno y la igualdad laboral
  2. Principios rectores ● artículo 45 → trata sobre el derecho al medio ambiente y sobre la responsabilidad de todos de conservarlo (todos tenemos derecho a un medioambiente sano, tenemos el deber de cuidarlo por tal de conservarlo y el estado debe proteger la naturaleza y castigar a aquellos que la destruyan)
  1. Mandato a los poderes públicos a la realización de la igualdad sustantiva ● artículo 9.2 → habla sobre qué debe hacer el estado para garantizar la libertad y las igualdades reales → el estado no sólo debe respetar la libertad y la igualdad, sino que además debe ayudar activamente a que estas libertades sean reales y no solo palabras. "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". ● La ley trata de forma igual a todo el mundo y esto puede causar desigualdades. All tratar a todo el mundo por igual, si hay diferencias éstas permanecen inalteradas (como podemos ver en la foto, dan un taburete a las tres personas para poder ver mejor lo que hay detrás de la valla, la persona que más a la derecha, sigue sin ver ya que sigue sin llegar (Esto es lo que sucede si tratamos a todo el mundo igual, la persona de la izquierda si que ve en cambio la de la derecha no), pero si la persona de la izquierda le da su taburete al niño de la derecha, están los tres contentos porque ven los tres) ( a esto se refieren cuando dicen que a veces no hay que tratar a todas laspersonas de la misma manera en algunas ocasiones) ● En cambio con la introducción en la constitución de la noción de igualdad, lo que se introduce es que el estado ya no es ciego frente a las diferencias de desigualdad que existen ● artículo 38 → reconoce la propiedad privada y la función social de la propiedad → la propiedad privada existe como límite al estado social y no puede ser suprimida ● artículo 135 → estabilidad presupuestaria (los gastos no deben superar los ingresos del estado *Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político → la CE es una de las pocas en el entorno europeo en incluir valores (valores en principio éticos y morales) en un texto constitucional. ● El tribunal constitucional ha dicho que a diferencia de los principios que sí que pueden ser utilizados para las competencias jurídicas, los valores no, sirven para entender