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apuntes teoría del estado, derecho constitucional
Tipo: Apuntes
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En la actualidad vivimos en un mundo tan globalizado y conectado que nos permite obtener cualquier tipo de información de forma fácil y rápida , a consecuencia de esto cada es más difícil reservar información tanto personal como profesional , sin embargo en el Perú nuestra Constitución nos protege y nos permite guardar en reserva nuestras convicciones tanto políticas , religiosas o de cualquier otra índole , además también nos hace un llamado a guardar el secreto profesional , que mas que un derecho personal es una condición jurídica del ejercicio profesional. En la Constitución de 1993 , precisamente en el artículo 2 inciso 18,nos habla como la persona tiene derecho a mantener en reserva sobre todo tipo de convicciones, pero si vemos mas afondo esta parte del articulo podemos entender que se refiere a el derecho a permanecer en silencio sin sufrir consecuencias jurídicas , esta se pueden dar en dos tipos , ya sea sancionando negativamente al ver que se tomó la decisión de guardar silencio o por otro lado interpretar el silencio como una afirmación a una respuesta determinada .Nuestra Constitución rechaza ambas medidas ya que el silencio se interpreta como simplemente la negativa de comunicarse por lo que es jurídicamente valido. Después de haber aclarado que es lo que interpreta la constitución por silencio, pasaremos a buscar el significa de convicción, en el diccionario de la Real Academia Española esta palabra es el equivalente de convencimiento y el efecto de convencer, textualmente podemos interpretarlo como “Probarle una cosa de manera que racionalmente no lo pueda negar “. En base a lo dicho anteriormente podemos concluir que las convicciones son las ideas que nos hemos formado del cómo y el porqué de las cosas , no son necesariamente hechos comprobados o verdades absolutas si no que por el contrario se encuentran en el ámbito de lo opinable y discutible , en este sentido podemos observar que son propias del sujeto porque , otros , pueden llegar a conclusiones o interpretaciones diferentes .La Constitución peruana nos dice que ninguna persona esta obligada a expresar sus convicciones y tampoco puede recibir una sanción por ello.
En la segunda parte del articulo nos habla sobre como las personas tienen el derecho a guardar el secreto profesional, dicho esto podemos establecer algunas definiciones. El secreto profesional es la obligación que tiene un profesional con su paciente o patrocinado, para velar por la reserva de la información revelada por este, en cumplimiento de sus labores profesionales. “Nace de un contrato tácito o expreso entre aquel que ejerce una profesión y aquel que acude en busca de un consejo o de un remedio en virtud de una profesión. La materia del secreto profesional se extiende a todo aquello que no puede, por su naturaleza, ser manifestado sin causar prejuicio o disgusto justificado y, además, a todo cuanto ha sido confiado bajo promesa de guardar silencio”. (Vásquez, 1981, pág. 29).Un ejemplo de lo expresado anteriormente seria en nuestro caso personal el secreto profesional entre cliente y abogado , sobre este secreto recae un manto impune ante su no revelación ya que como profesional no están en la obligación de revelarlo. La jurisprudencia en la que el articulo 2 inciso 18 se hace presente es amplia, pero entre todas ellas podemos destacar el expediente (N.º 0030-2005-AI, 02/02/06, P, FJ. 64) donde se resalta que nadie puede ser obligado a revelar, sea con anterioridad o posterioridad al acto de sufragio, el sentido del voto. Este componente del derecho al voto deriva, a su vez, del derecho fundamental de toda persona a mantener reserva sobre sus convicciones políticas. Podemos concluir que todos los ciudadanos tenemos derecho a mantener nuestras convicciones o opiniones bajo reserva y no recibir ninguna sanción por ello , al mismo tiempo en el ámbito profesional se otorga el derecho a guardar el secreto profesional , esto como un deber fundamental para una relación de confianza entre ambas partes y al compromiso de ejercer este derecho