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Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano: Evolución y Características - Prof. Noguera, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema 5: nuevo constitucionalismo latinoamericano

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 09/01/2024

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user20201234 🇪🇸

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TEMA 5: NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.
1990-2000: En paralelo con las constituciones europeas, las constituciones se hacen fuertes
en Latinoamérica.
Constitución Colombiana
1991
Constitución Ecuatoriana
1998
Constitución Venezolana
1999
Constitución Ecuatoriana
2008
Constitución Boliviana
2009
Reforma constitucional Mexicana
2011
Constitución Chilena
2022
Elementos comunes de las constituciones que las definen como un modelo propio.
Parte Dogmática: (parte de los derechos)
- Derechos civiles
- Derechos políticos
- Derechos sociales
+ Derechos colectivos
Derechos colectivos: Los titulares de lo cual es un sujeto colectivo.
1. Incluyen diversos apartados, reconociendo a colectivos determinados derechos- ej:
- Derechos de los pueblos indígenas
- Derechos de madres solteras
- Derechos de la comunidad afro
- Derechos de las personas privadas de libertad.
(- En las constituciones europeas los sindicatos obreros incluyen aquellos derechos que les
podía mejorar su forma de vida: derechos relacionados con el trabajo. - En latinoamérica se
redactan constituciones donde cada colectivo incluye sus derechos)
2. Relación que se establece entre los diferentes grupos de derechos
Las constituciones latinas reconocen el principio de indivisibilidad e independencia de los
derechos. Estas constituciones parten de que no existen derechos fundamentales, es decir,
no hay derechos más importantes que otros.
DERECHOS FUNDAMENTALES:
Todo Derecho Fundamental tiene dos elementos: (la unión de estos elementos: DF)
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TEMA 5: NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.

1990-2000: En paralelo con las constituciones europeas, las constituciones se hacen fuertes en Latinoamérica. Constitución Colombiana 1991 Constitución Ecuatoriana 1998 Constitución Venezolana 1999 Constitución Ecuatoriana 2008 Constitución Boliviana 2009 Reforma constitucional Mexicana 2011 Constitución Chilena 2022 Elementos comunes de las constituciones que las definen como un modelo propio. Parte Dogmática: (parte de los derechos)

  • Derechos civiles
  • Derechos políticos
  • Derechos sociales
  • Derechos colectivos Derechos colectivos: Los titulares de lo cual es un sujeto colectivo.
  1. Incluyen diversos apartados, reconociendo a colectivos determinados derechos- ej:
  • Derechos de los pueblos indígenas
  • Derechos de madres solteras
  • Derechos de la comunidad afro
  • Derechos de las personas privadas de libertad. (- En las constituciones europeas los sindicatos obreros incluyen aquellos derechos que les podía mejorar su forma de vida: derechos relacionados con el trabajo. - En latinoamérica se redactan constituciones donde cada colectivo incluye sus derechos)
  1. Relación que se establece entre los diferentes grupos de derechos Las constituciones latinas reconocen el principio de indivisibilidad e independencia de los derechos. Estas constituciones parten de que no existen derechos fundamentales, es decir, no hay derechos más importantes que otros. DERECHOS FUNDAMENTALES: Todo Derecho Fundamental tiene dos elementos: (la unión de estos elementos: DF)
  1. Elemento moral: Alusión de dignidad humana- fundamento de todos los derechos. Todo derecho es una pretensión moral.
  2. Elemento del derecho positivo: Derecho tiene que formar parte de una norma jurídica - fuerza genera obligaciones jurídicas. Por tanto, los derechos fundamentales están formados por la moral y la fuerza. Los problemas comienzan cuando se discute que es la dignidad humana: Según N.Bobbio, filósofo del derecho, los elementos que conforman la dignidad humana son:
  3. Existencia de límites en el poder (público y privado) de interferir en el ámbito de libertad personal - derechos civiles (son derechos fundamentales).
  4. Recibir prestaciones y servicios sociales del Estado - derechos sociales (vinculados a la dignidad humana, por tanto son derechos fundamentales).
  • G. Peces-barba añade un tercer elemento: Participación ciudadana en la toma de decisiones públicas - derechos políticos (vinculados a la dignidad humana, por tanto son derechos fundamentales). 4 elementos que derivan de:
  • Tradición liberal
  • Tradición socialista
  • Tradición republicana
  • Tradición post- materialista. En las Constituciones Europeas, se establece una división entre derechos fundamentales y derechos no fundamentales. Algunos derechos están vinculados a la dignidad humana y otros derechos no lo están. En cambio, en las Constituciones Latinas, todos los derechos están vinculados a la dignidad humana. Estos modelos que reconocen derechos fundamentales y derechos no fundamentales, se llaman modelos de negación parcial de derechos:
  • Modelo liberal.
  • Modelo del socialismo real. Entre 1949 y 1950 comienza la discusión sobre el Pacto Internacional de Derechos Humanos. Finalmente, en 1948 se elabora la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En el s. XVIII hubo modelos que estaban enfrentados entre sí:
  • Modelo de Montesquieu (liberal) Hizo su modelo a partir de:
  • La tripartición de poderes/poder negativo Entendiendo por la tripartición de poderes: división clásica entre ejecutivo, legislativo y judicial, evitando así que haya corrupción y que se controlen entre ellos. El autor dice que la tripartición de la sociedad feudal sí que era buena, pero en la nueva no, por eso dice que es necesario la creación de tribunales para controlar los poderes.