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Derecho consumidores, Apuntes de Derecho

Asignatura: Protecció del consumidor, Profesor: maria sonia rodriguez de llamas, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/01/2014

xo-264
xo-264 🇪🇸

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1. Supuesto de hecho: El seminario menor diocesano de Toledo compra una impresora
para su uso. La impresora se avería a los pocos días , y la empresa vendedora se niega a
repararla.
a. Puede considerarse consumidor al seminario menor diocesano.
No ya que no actúa en el ámbito ajeno a su actividad empresarial
b. Se considera actividad profesional la desempeñada por el seminario.
El ánimo de lucro no es un elemento esencial para tener la condición de consumidor.
Si nos vamos a la aplicación práctica que d esas situaciones hace los tribunales no los
está considerando consumidores.
c. Si el seminario no tiene ánimo de lucro aunque se tratara de una actividad
profesional puede considerarse empresario?
SI, el ánimo de lucro no entraría dentro de los elementos esenciales de la condición de
empresario.
Vas a un bar que pone el menú en la puerta y el precio (excluye o incluye el pan).
En este caso no pone nada del pan y te lo cobran (1.50) por ese concepto.
¿Pensáis si esa práctica atenta o vulnera algunos de los derechos básicos de
los consumidores??
La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular,
frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y La información
correcta sobre los diferentes productos o servicios
Art 20: “c) El precio nal completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe
de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se
repercutan al consumidor o usuario.
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda jarse con
exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita
al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se
repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas,
debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe
estimado
.http://www.huffingtonpost.es/2012/06/15/cobrar-hielo-o-jarras-de-_n_1599450.html
Fecha de caducidad por Consumo preferente. Se le deja al consumidor la
iniciativa de decidir cuando consume un producto
Pensáis que esa situación puede vulnerar el derecho a la salud y la
seguridad. Es el consumidor asume el riesgo que ese producto haya perdido
una serie de prestaciones.

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  1. Supuesto de hecho: El seminario menor diocesano de Toledo compra una impresora para su uso. La impresora se avería a los pocos días , y la empresa vendedora se niega a repararla.

a. Puede considerarse consumidor al seminario menor diocesano.

No ya que no actúa en el ámbito ajeno a su actividad empresarial

b. Se considera actividad profesional la desempeñada por el seminario.

El ánimo de lucro no es un elemento esencial para tener la condición de consumidor.

Si nos vamos a la aplicación práctica que d esas situaciones hace los tribunales no los está considerando consumidores.

c. Si el seminario no tiene ánimo de lucro aunque se tratara de una actividad profesional puede considerarse empresario?

SI, el ánimo de lucro no entraría dentro de los elementos esenciales de la condición de empresario.

Vas a un bar que pone el menú en la puerta y el precio (excluye o incluye el pan).

En este caso no pone nada del pan y te lo cobran (1.50) por ese concepto.

¿Pensáis si esa práctica atenta o vulnera algunos de los derechos básicos de los consumidores??

La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y La información correcta sobre los diferentes productos o servicios

Art 20 : “ c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe

de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.

En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado

. http://www.huffingtonpost.es/2012/06/15/cobrar-hielo-o-jarras-de-_n_1599450.html Fecha de caducidad por Consumo preferente. Se le deja al consumidor la iniciativa de decidir cuando consume un producto

Pensáis que esa situación puede vulnerar el derecho a la salud y la seguridad. Es el consumidor asume el riesgo que ese producto haya perdido una serie de prestaciones.