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Asignatura: PROTECCION CONSUMIDOR, Profesor: maria sonia rodriguez de llamas, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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Ley 44/2002 de 22 de noviembre de reforma del sistema financiero. D.A DUODÉCIMA.
ORDEN EHA/2899 28 de octubre. ART 25.
www.registradores.org documento de 5 de junio de 2013
CASO 1. Marcos Carrasco Chilet.
Cláusula a) El de control de incorporación no lo pasaría porque la cláusula no es clara ni transparente aunque haya habido firma por parte del consumidor.
Ahora el control de contenido no lo superaría por el art 25 de la Orden EHA/2899. Sería abusiva se debería declarar nula y al ser el 2009 se podría modular.
Cláusula b) Esta segunda cláusula no cumple los requisitos de redacción del control de inclusión tales como la sencillez, transparencia y claridad atendiendo a un modelo de consumidor medio (no experto)
Cláusula c) Esta cláusula sí que pasaría el control de inclusión al ser clara legible y concreta. Por lo que se refiere al control de contenido al tratarse de un 25% de interés de demora podría declararse como abusiva ya que el art 114 de la Ley Hipotecaria establece como límite que no podrán ser estos superiores a tres veces el interés legal del dinero que en este caso era el 5%. Dejando el máximo en un 15%.
Cláusula d) Las cláusulas son legibles y comprensibles han sido entregadas al consumidor en el momento de la celebración del contrato y han sido firmadas, por tanto quedan incorporadas al contrato ( Superan el control de inclusión)
Cláusula e) La cláusula supera el control de inclusión porque es simple clara y concreta, pero no superará el control del contenido al ser un perjuicio para el consumidor tener que acudir a Bilbao para la resolución de una posible controversia.
Abusiva por el art 95 de la ley de nav. Aérea que establece la devolución del precio establecido en caso de renuncia al derecho a efectuar el viaje.
Abusiva por art 94 Ley navegación aérea que establece la devolución del precio del billete cuando el viaje se suspenda por fuerza mayor o razones meteorólogicas que afecten a la seguridad
Según el art 85.6 del TRLGDCU esta cláusula es abusiva al suponer para el consumidor una indemnización desproporcionado por no cumplimiento de sus obligaciones.
Abusiva por limitar los derechos básicos del consumidor (TR) y por
Según el art 85.9 TR esta cláusula es abusiva debido a que establece una limitación de las obligaciones del empresario de respetar los acuerdos adquiridos con el consumidor.