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practica clausulas abusivas, Ejercicios de Derecho

Asignatura: PROTECCION CONSUMIDOR, Profesor: maria sonia rodriguez de llamas, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Ejercicios

2013/2014

Subido el 19/01/2014

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3.4

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Ley 44/2002 de 22 de noviembre de reforma del sistema financiero. D.A DUODÉCIMA.
ORDEN EHA/2899 28 de octubre . ART 25.
www.registradores.org documento de 5 de junio de 2013
CASO 1. Marcos Carrasco Chilet.
1.
Cláusula a) El de control de incorporación no lo pasaría porque la cláusula no es clara ni
transparente aunque haya habido firma por parte del consumidor.
Ahora el control de contenido no lo superaría por el art 25 de la Orden EHA/2899 . Sería
abusiva se debería declarar nula y al ser el 2009 se podría modular.
Cláusula b) Esta segunda cláusula no cumple los requisitos de redacción del control de
inclusión tales como la sencillez, transparencia y claridad atendiendo a un modelo de
consumidor medio (no experto)
Cláusula c) Esta cláusula sí que pasaría el control de inclusión al ser clara legible y concreta.
Por lo que se refiere al control de contenido al tratarse de un 25% de interés de demora podría
declararse como abusiva ya que el art 114 de la Ley Hipotecaria establece como límite que no
podrán ser estos superiores a tres veces el interés legal del dinero que en este caso era el 5%.
Dejando el máximo en un 15%.
Cláusula d) Las cláusulas son legibles y comprensibles han sido entregadas al consumidor en el
momento de la celebración del contrato y han sido firmadas, por tanto quedan incorporadas al
contrato (Superan el control de inclusión)
Cláusula e) La cláusula supera el control de inclusión porque es simple clara y concreta, pero
no superará el control del contenido al ser un perjuicio para el consumidor tener que acudir a
Bilbao para la resolución de una posible controversia.
2. En caso de estimar abusiva la cláusula sobre intereses de demora la consecuencia jurídica de
dicha abusividad atendiendo a la STJUE DE 14 de junio de 2012, sería que el juez no podría
moderarla, debiendo eliminar la cláusula sin más. No obstante el contrato seguirá siendo
obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas
cláusulas.
3. No, ya que en en la SAP de Badajoz se reconoce al juez acudir a la facultad moderadora del
artículo 1154 del CC.
CASO 2.
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¡Descarga practica clausulas abusivas y más Ejercicios en PDF de Derecho solo en Docsity!

Ley 44/2002 de 22 de noviembre de reforma del sistema financiero. D.A DUODÉCIMA.

ORDEN EHA/2899 28 de octubre. ART 25.

www.registradores.org documento de 5 de junio de 2013

CASO 1. Marcos Carrasco Chilet.

Cláusula a) El de control de incorporación no lo pasaría porque la cláusula no es clara ni transparente aunque haya habido firma por parte del consumidor.

Ahora el control de contenido no lo superaría por el art 25 de la Orden EHA/2899. Sería abusiva se debería declarar nula y al ser el 2009 se podría modular.

Cláusula b) Esta segunda cláusula no cumple los requisitos de redacción del control de inclusión tales como la sencillez, transparencia y claridad atendiendo a un modelo de consumidor medio (no experto)

Cláusula c) Esta cláusula sí que pasaría el control de inclusión al ser clara legible y concreta. Por lo que se refiere al control de contenido al tratarse de un 25% de interés de demora podría declararse como abusiva ya que el art 114 de la Ley Hipotecaria establece como límite que no podrán ser estos superiores a tres veces el interés legal del dinero que en este caso era el 5%. Dejando el máximo en un 15%.

Cláusula d) Las cláusulas son legibles y comprensibles han sido entregadas al consumidor en el momento de la celebración del contrato y han sido firmadas, por tanto quedan incorporadas al contrato ( Superan el control de inclusión)

Cláusula e) La cláusula supera el control de inclusión porque es simple clara y concreta, pero no superará el control del contenido al ser un perjuicio para el consumidor tener que acudir a Bilbao para la resolución de una posible controversia.

  1. En caso de estimar abusiva la cláusula sobre intereses de demora la consecuencia jurídica de dicha abusividad atendiendo a la STJUE DE 14 de junio de 2012, sería que el juez no podría moderarla, debiendo eliminar la cláusula sin más. No obstante el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
  2. No, ya que en en la SAP de Badajoz se reconoce al juez acudir a la facultad moderadora del artículo 1154 del CC.

CASO 2.

  1. Abusiva por el art 95 de la ley de nav. Aérea que establece la devolución del precio establecido en caso de renuncia al derecho a efectuar el viaje.

  2. Abusiva por art 94 Ley navegación aérea que establece la devolución del precio del billete cuando el viaje se suspenda por fuerza mayor o razones meteorólogicas que afecten a la seguridad

  3. Según el art 85.6 del TRLGDCU esta cláusula es abusiva al suponer para el consumidor una indemnización desproporcionado por no cumplimiento de sus obligaciones.

  4. Abusiva por limitar los derechos básicos del consumidor (TR) y por

  5. Según el art 85.9 TR esta cláusula es abusiva debido a que establece una limitación de las obligaciones del empresario de respetar los acuerdos adquiridos con el consumidor.