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El proceso ejecutivo, su naturaleza y el tipo de títulos y obligaciones involucradas. El proceso ejecutivo es un procedimiento judicial para la ejecución forzosa de un título que contiene una declaración o reconocimiento de una obligación. Se detalla el tipo de títulos ejecutivos, las obligaciones exigibles y los requisitos de la demanda ejecutiva. Además, se describe el procedimiento ejecutivo y las modalidades posibles, así como las medidas de ejecución, como la ejecución forzada, la multa y la denuncia penal.
Tipo: Apuntes
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HACER
NO HACER
PAGO Obligación de dar suma cierta de dinero. ENTREGA
CLASES
(^) La demanda ejecutiva deberá contener todos los requisitos y anexos que señalan los artículo, 424 y 425 del Código. (^) En efecto, de acuerdo con los requisitos de la demanda que se describen en el artículo 424 que es aplicable a todos los procesos, se establece que toda demanda debe ir acompañada de los correspondientes medios probatorios; no obstante ello, consideramos que EN EL CASO DEL PROCESO EJECUTIVO EXISTE UNA EXCEPCIÓN ORIGINADA EN QUE EL TÍTULO VALE POR SÍ, NO REQUIERE DE PRUEBA ADICIONAL. Por ello el ejecutante ofrecerá medios probatorios complementarios a su título, sólo en caso que exista contradicción al mandato ejecutivo y en tal supuesto deberá hacerlo en el escrito que absuelve el traslado de la contradicción.
Modalidades
2.- CON CONTRADICCIÓN Y SIN AUDIENCIA
3 DIAS CUANDO ES TITULO EJECUTIVO JUDICIAL O DE EJECUCION DE GARANTIAS
3.- CON CONTRADICCIÓN Y CON AUDIENCIA
MANDAT O EJECUTIV O CONTRADI CCION AUDIENCI A AUTO
REGULADAS EN ART 690 –D: 1.- TITULOS EJECUTIVOS : ( 5dias) a) La inexigibilidad de la acción b) Liquidez de la obligación c) Nulidad formal del titulo ejecutivo d) Falsedad del titulo ejecutivo e) Completar en forma contraria a los acuerdos adoptados en el titulo ejecutivo. f) Extinción de la obligación exigida 2.- TITULO EJECUTIVO DE NATURALEZA JUDICIAL (3dias) g) cumplimiento de lo ordenado h) extinción del a obligación a) Saneamiento Procesal; El Juez revisará tanto los presupuestos procesales como las condiciones de la acción, a fin de que exista una relación procesal válida y pueda existir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. b) Conciliación; El Juez intentará solucionar el conflicto de intereses surgido mediante una propuesta a las partes, la que de ser aceptada por ambas partes, originará la conclusión del proceso. c) Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio; Según lo expuesto por las partes tanto en la demanda, en la contradicción y en la absolución de la contradicción, el Juez señalará cuales son los puntos sobre los cuales existe desa-cuerdo, precisando que sobre ellos deberá girar la actividad probatoria.. d) Actuación de Medios Probatorios ; Finalmente, se procederá a actuarse las pruebas que han sido admitidas por el Juez. e) Informe Oral; En caso que los abogados lo soliciten