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Proceso Civil de Ejecución: Concepto, Ejecución Singular y Concursal, Presupuestos y Clasi, Apuntes de Derecho Procesal

El proceso civil de ejecución, una acción coercitiva reglada llevada a cabo por el órgano jurisdiccional para dar efectividad a un título ejecutivo ante el incumplimiento del obligado. Se distinguen ejecución singular y concursal, y se detallan los presupuestos procesales y materiales. Además, se distinguen los títulos ejecutivos procesales y extraprocesales.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 04/05/2020

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paula-cabra-paredes 🇪🇸

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TEMA 2. PROCESO CIVIL DE EJECUCIÓN.
1. CONCEPTO Y FINALIDAD.
Aquella actuación coercitiva, es decir a la fuerza, y reglada que a instancia del acreedor lleva a
cabo el órgano jurisdiccional y lleva a cabo las actividades necesarias en el patrimonio del deudor
y dar satisfacción a lo que pide el acreedor. En definitiva, es una actividad que trata de dar
efectividad a un título ejecutivo ante el incumplimiento del obligado. Tiene lugar ante sentencias
declarativas de condena que no se hayan cumplido de forma voluntaria. !
2. EJECUCIÓN SINGULAR Y EJECUCIÓN CONCURSAL.
En la ejecución singular un acreedor se dirige frente a un deudor por un título ejecutivo y
normalmente por una sola deuda, y en concursal varios acreedores se dirigen contra un deudor
por distintas deudas, siendo evidentemente insuficiente el patrimonio del deudor para hacer
frente a esas deudas. !
En la ejecución singular, rige el principio de prioridad, el que primero demanda cobra. No
necesariamente se ve afectado todo el patrimonio del sujeto.!
En la ejecución concursal, como el deudor ya ha demostrado que no puede pagar todo, ya no
cobra el que primero demanda, se lleva a cabo el principio de comunidad de pérdidas. Cada
uno de esos acreedores cobra en proporción de lo que se le debe dentro del patrimonio que
hay. En este caso afecta todo el patrimonio del sujeto. !
3. PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN.
Dentro de los presupuestos de la ejecución hay que distinguir entre procesales y materiales.!
A. Presupuestos procesales: capacidad procesal, competencias, jurisdicción…!
B. Presupuestos materiales del proceso civil de ejecución:
Título ejecutivo: Es el documento del que se deduce que el acreedor tiene derecho al inicio o
despacho de la ejecución a su favor. El título es un presupuesto absoluto de la ejecución, es
decir, sin título no cabe despachar la ejecución ( no hay ejecución), y con título si se
despacha la ejecución. El titulo no asegura que el deudor haya pagado, solo asegura que A
le paga a B, pero B tiene que demostrar que ha cobrado. Con título siempre se despacha la
ejecución aunque no se tenga razón.!
Acción ejecutiva: la acción es el derecho subjetivo público ( esto es, un derecho que tengo
yo y que lo hago valer frente a órganos públicos), a que el órgano jurisdiccional lleve a cabo
en el patrimonio del deudor todos los actos necesarios para la plena satisfacción del
acreedor, esto quiere decir que pediremos la cantidad que nos deben y además los intereses
vencidos hasta el día que me paguen. Esta acción ejecutiva esta ligada a una ejecución de
justicia debida, por lo que esta ejecución se pierde si el deudor ya le ha pagado al acreedor.
Con el título podemos llegar hasta el final, no puede haber ejecución sin titulo, pero puede
haber ejecución con titulo pero no tengamos la ejecución ejecutiva? Sí, si el demandando no
hace nada. La acción ejecutiva tiene un plazo de caducidad, señalando el art 518 LEC que
los títulos ejecutivos procesales tienen un plazo de caducidad de 5 años; esto significa que
una vez pasen esos 20 días de plazo para cumplir la sentencia firme condenatoria, empieza
a contar ese plazo de 5 años. Una vez ejercitada la acción ejecutiva ya la acción no se agota
hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante. !
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¡Descarga Proceso Civil de Ejecución: Concepto, Ejecución Singular y Concursal, Presupuestos y Clasi y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

TEMA 2. PROCESO CIVIL DE EJECUCIÓN.

1. CONCEPTO Y FINALIDAD.

Aquella actuación coercitiva, es decir a la fuerza, y reglada que a instancia del acreedor lleva a cabo el órgano jurisdiccional y lleva a cabo las actividades necesarias en el patrimonio del deudor y dar satisfacción a lo que pide el acreedor. En definitiva, es una actividad que trata de dar efectividad a un título ejecutivo ante el incumplimiento del obligado. Tiene lugar ante sentencias declarativas de condena que no se hayan cumplido de forma voluntaria.

2. EJECUCIÓN SINGULAR Y EJECUCIÓN CONCURSAL. En la ejecución singular un acreedor se dirige frente a un deudor por un título ejecutivo y normalmente por una sola deuda, y en concursal varios acreedores se dirigen contra un deudor por distintas deudas, siendo evidentemente insuficiente el patrimonio del deudor para hacer frente a esas deudas.

• En la^ ejecución singular , rige el principio de prioridad, el que primero demanda cobra.^ No

necesariamente se ve afectado todo el patrimonio del sujeto.

• En la^ ejecución concursal , como el deudor ya ha demostrado que no puede pagar todo, ya no

cobra el que primero demanda, se lleva a cabo el principio de comunidad de pérdidas. Cada uno de esos acreedores cobra en proporción de lo que se le debe dentro del patrimonio que hay. En este caso afecta todo el patrimonio del sujeto.

3. PRESUPUESTOS DE LA EJECUCIÓN. Dentro de los presupuestos de la ejecución hay que distinguir entre procesales y materiales. A. Presupuestos procesales : capacidad procesal, competencias, jurisdicción… B. Presupuestos materiales del proceso civil de ejecución:

• Título ejecutivo : Es el documento del que se deduce que el acreedor tiene derecho al inicio o

despacho de la ejecución a su favor. El título es un presupuesto absoluto de la ejecución, es decir, sin título no cabe despachar la ejecución ( no hay ejecución), y con título si se despacha la ejecución. El titulo no asegura que el deudor haya pagado, solo asegura que A le paga a B, pero B tiene que demostrar que ha cobrado. Con título siempre se despacha la ejecución aunque no se tenga razón.

• Acción ejecutiva : la acción es el derecho subjetivo público ( esto es, un derecho que tengo

yo y que lo hago valer frente a órganos públicos), a que el órgano jurisdiccional lleve a cabo en el patrimonio del deudor todos los actos necesarios para la plena satisfacción del acreedor, esto quiere decir que pediremos la cantidad que nos deben y además los intereses vencidos hasta el día que me paguen. Esta acción ejecutiva esta ligada a una ejecución de justicia debida, por lo que esta ejecución se pierde si el deudor ya le ha pagado al acreedor. Con el título podemos llegar hasta el final, no puede haber ejecución sin titulo, pero puede haber ejecución con titulo pero no tengamos la ejecución ejecutiva? Sí, si el demandando no hace nada. La acción ejecutiva tiene un plazo de caducidad, señalando el art 518 LEC que los títulos ejecutivos procesales tienen un plazo de caducidad de 5 años; esto significa que una vez pasen esos 20 días de plazo para cumplir la sentencia firme condenatoria, empieza a contar ese plazo de 5 años. Una vez ejercitada la acción ejecutiva ya la acción no se agota hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante.

4. CLASES DE TÍTULOS EJECUTIVOS.

Dentro de los títulos ejecutivos vamos a distinguir dos grandes bloques que vienen diferenciados en el artículo 517 LEC. La doble diferenciación entra en escena con títulos ejecutivos procesales y título ejecutivos extraprocesales. A.) Títulos ejecutivos procesales:

• Las sentencias de condena firme.

• Los laudos arbitrales y acuerdos alcanzados en mediación y elevados a escritura pública:

títulos que serían extra procesales pero que se incluyen dentro de los procesales.

• El auto judicial que aprueba una transacción judicial: esa resolución no es otra cosa que, hay

dos litigantes que llegan a un acuerdo y lo bendicen mediante acuerdo ante un juez.

• El auto de cuantía máxima, en los casos previstos por la Ley. ( sentencias absolutorias). En

un proceso penal que se haya iniciado por un hecho cubierto por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor. Ley 35/2015, 22 de septiembre; esa ley reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. A partir de ahora, se dicta auto de cuantía máxima en las sentencias absolutorias siempre, y en sobreseimiento solo en el caso en que hubiese fallecimiento. Con el auto de cuantía máxima, el afectado puede pedir la indemnización en la vía ejecutiva civil, aunque ya pidiendo la cuantía máxima que señala el auto.

• Las demás resoluciones procesales que lleven aparejada ejecución. Estas son:

- Las s entencias definitivas ( ejecución provisional ): es aquella que si se puede recurrir.

- Las sentencias y laudos extranjeros una vez concedidos el EXEQUATUR. ( homologación

para que sean equiparables a laudos o sentencias españolas.)

- Decreto ( secretario) o auto ( juez) que fija la tasación de costas, llega un momento al final

del proceso en el que hay que establecer costas, lo normal es que el encargado de pagar sea quien pierde el pleito. Cada parte presenta al secretario su minutas; el secretario mediante un baremo fija las costas y el condenado en costas puede aceptarlas o rechazarlas, si lo acepta, paga las costas; pero si l rechaza se recurre ante el juez y este dicta un auto que es irrecurrible y por tanto ejecutable.

- Auto o decreto que fija la indemnización de daños y perjuicios: El secretario firma los

daños y perjuicios mediante un decreto que es título ejecutivo y se pondra impugnar ante el juez que acabara ante un auto.

- Decreto del secretario resolviendo el procedimiento de cuenta jurada: a los abogados y

procuradores si no se les paga, presentas tu minuta y te deben pagar, el decreto del secretario es ejecutivo y no hay que acudir a la vía judicial.

- Decreto del secretario que fija la indemnización a testigos: cuando se le causa un perjuicio

a un testigo por ir a declarar, el secretario mediante decreto le condena a la parte que ha traído el testigo que le pague esos perjuicios al testigo. Y si no pago, el testigo tiene un titulo ejecutivo del secretario por el que debe cobrar. Una vez acabe el pleito, si gano, el condenado el costas deberá abonarme lo que le pague el testigo.

- Decreto del secretario aprobando un acuerdo alcanzado en conciliación previa: se hace

delante del secretario.