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Los proveedores de servicios de Internet en España: regulación, operadores y prestadores -, Apuntes de Derecho

La regulación española sobre los proveedores de servicios de internet, incluyendo a icann, iana, operadores de telecomunicaciones y proveedores de acceso. Además, se discuten las obligaciones de interconexión y competencia, el uso de skype y whatsapp, y los servicios incluidos y excluidos en la ley 34/2002.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/03/2014

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TEMA III. SUJETOS/ACTORES E INSTITUCIONES DE GOBIERNO DE
INTERNET
3.1. Introducción: características socio-jurídicas relevantes de
Internet.
3.2. Instituciones de gobierno de Internet y otros sujetos/actores en
la red.
3.1. Introducción: características socio-jurídicas relevantes de
Internet.
1. Ausencia de un control único de Internet.
2. Ausencia de fronteras en el ciberespacio.
3. Presencia de múltiples actores activos en el ciberespacio, cada
uno con su rol e intereses especícos.
4. Existencia de una multiplicidad en la regulación aplicable que es
creada por entidades o personas distintas a los Estados y gobiernos.
3.2. Instituciones de gobierno de Internet y otros sujetos/actores en
la red.
3.2.1. Instituciones de gobierno de Internet y de registro de dominio.
3.2.2. Los gobiernos de los países y los organismos internacionales.
3.2.3. Los operadores de redes de telecomunicaciones.
3.2.4. Los proveedores de acceso de Internet.
3.2.5. Los proveedores de servicios de Internet.
3.2.6. Los proveedores de contenidos de Internet.
3.2.7. Los actores de la sociedad civil: usuarios e internautas.
Asociaciones.
3.2.8. Los comerciantes y empresarios electrónicos.
3.2.9. Regulación española: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
3.2.1. Instituciones de gobierno de Internet y de registro de dominio.
Las entidades más relevantes de Internet son:
•Internet Society (ISOC):su objeto es desarrolla de los estandares
y las tecnologias de interconexion de internet,el conocimiento de
internet y la armonizacion de actuaciones que facilitan la
disponibilidad de internet.
•Internet Engineering Task Force (IETF):una comunidad abierta
en la que participant de manera informal y espontanea
investigadores,diseñadores,comerciantes,organizados por temas en
grupos de trabajo que desarrollan tareas tecnicas,se ecarga de las
cuestiones relativos a los prototipos y la arquitectura de la red.
•Internet Architecture Board (IAB):organo dependiente de
ISCO,formula conclusions sobre asuntos estrategicos que pueden
server de guia a la IESG o el IETF,tambien asesora tecnologicamente
a la ISOC y facilita la coordinacion de la IETF con otras entidades
•Internet Engineering Steering Group (IESG):integrado por
especialista tecnicos,en particular responsables de area de la IETF.
•Internet Research Task Force (IRTF):contrado en desarrollo de
nuevas tecnologias en la arquitectura y los protocolos relativos.
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TEMA III. SUJETOS/ACTORES E INSTITUCIONES DE GOBIERNO DE

INTERNET

3.1. Introducción: características socio-jurídicas relevantes de Internet. 3.2. Instituciones de gobierno de Internet y otros sujetos/actores en la red.

3.1. Introducción: características socio-jurídicas relevantes de Internet.

  1. Ausencia de un control único de Internet.
  2. Ausencia de fronteras en el ciberespacio.
  3. Presencia de múltiples actores activos en el ciberespacio, cada uno con su rol e intereses específicos.
  4. Existencia de una multiplicidad en la regulación aplicable que es creada por entidades o personas distintas a los Estados y gobiernos.

3.2. Instituciones de gobierno de Internet y otros sujetos/actores en la red. 3.2.1. Instituciones de gobierno de Internet y de registro de dominio. 3.2.2. Los gobiernos de los países y los organismos internacionales. 3.2.3. Los operadores de redes de telecomunicaciones. 3.2.4. Los proveedores de acceso de Internet. 3.2.5. Los proveedores de servicios de Internet. 3.2.6. Los proveedores de contenidos de Internet. 3.2.7. Los actores de la sociedad civil: usuarios e internautas. Asociaciones. 3.2.8. Los comerciantes y empresarios electrónicos. 3.2.9. Regulación española: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

3.2.1. Instituciones de gobierno de Internet y de registro de dominio. Las entidades más relevantes de Internet son: •I nternet Society (ISOC): su objeto es desarrolla de los estandares y las tecnologias de interconexion de internet,el conocimiento de internet y la armonizacion de actuaciones que facilitan la disponibilidad de internet. •Internet Engineering Task Force (IETF) :una comunidad abierta en la que participant de manera informal y espontanea investigadores,diseñadores,comerciantes,organizados por temas en grupos de trabajo que desarrollan tareas tecnicas,se ecarga de las cuestiones relativos a los prototipos y la arquitectura de la red. •Internet Architecture Board (IAB) :organo dependiente de ISCO,formula conclusions sobre asuntos estrategicos que pueden server de guia a la IESG o el IETF,tambien asesora tecnologicamente a la ISOC y facilita la coordinacion de la IETF con otras entidades •Internet Engineering Steering Group (IESG) :integrado por especialista tecnicos,en particular responsables de area de la IETF. •Internet Research Task Force (IRTF): contrado en desarrollo de nuevas tecnologias en la arquitectura y los protocolos relativos.

•Internet Assigned Names and Numbers (ICANN):opera el nivel internacional,es encargada de asignar las direcciones de protocolo IP,y los dominios(sin animo de lucro,responsible de coordinaccion de todo el sistema al nivel mundial de todos los dominios de internet) •Internet Assigned Numbers Agency (IANA) ,es departamento de ICANN,dar determinados nombre a cada determinaciones de dominio. •World Wide Web Consortium (W3C);garantias la web sea interoperable,la conectividad y compatibilidad de hardwave o softwave.

3.2.3. Operadores de telecomunicaciones. •¿Qué es un operador de telecomunicaciones? •Operadores españoles: Telefónica de España, S.A.U. (Telefónica); Euskaltel, S. A. (Euskaltel); R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. (R); Telecable de Asturias, S.A.U. (Telecable); Cableuropa, S.A.U. (ONO); y otros asociados a la AOTEC (Asociación de operadores de telecomunicaciones y servicios de Internet) •Los operadores de telecomunicaciones están sujetos a obligaciones de interconexión y a ciertas políticas de competencia. •Debate actual sobre la neutralidad de la red y diferenciación de tráfico.

Debate actual sobre la neutralidad de la red y diferenciación de tráfico (1) •¿Qué es la neutralidad de la red (Net neutrality)? •¿Internet es neutral en la actualidad? •¿Ha habido actuaciones contra la neutralidad? –Gobiernos (filtro censor China, Arabia Saudí, E.U.A., etc) –Empresas operadoras. •La mayor parte de las telefónicas móviles europeas bloquean el uso del servicio de telefonía IP Skype en sus redes inalámbricas. •La empresa de cable estadounidense Comcast ha ralentizado el tráfico de tipo P2P a algunos de sus clientes. •Denuncias sobre violación de la ley de la neutralidad de la red en Chile (pionero en este tipo de legislación) •Google, que también se acaba de convertir en proveedor de servicio con el lanzamiento de GoogleFiber (red de fibra óptica), no permite a sus usuarios crear servidores con su servicio •¿Cómo justifican las telecos (empresas operadoras y proveedores de acceso) este tipo de actuaciones? (Net management vs Net neutrality).

Debate actual sobre la neutralidad de la red y diferenciación de tráfico (2) •¿Por qué temen los internautas el fin de la neutralidad? –Cobro de “peaje” a todo aquel que haga negocio en Internet. –Internet a dos velocidades –Análisis de tráfico para insertar publicidad = publicidad vinculada

•La industria de los Contenidos queda definida por los sectores y actividades que a continuación se detallan: –Audiovisuales: actividades de programación y emisión de televisión y radio. –Cine: abarca las actividades cinematográficas, de video y programas de televisión. –Publicaciones: libros, periódicos, revistas y otras actividades de publicación. –Música: actividades de grabación de sonido y edición musical. –Videojuegos. –Publicidad on-line.

El Informe Anual de los Contenidos Digitales en España 2011 (Edición 2012) elaborado por el ONTSI (Observatorio Nacional de las Telecomunicaciones y de la SI) presenta los principales datos de la Industria de los Contenidos Digitales de nuestro país, así como las tendencias más importantes de cada uno de los sectores analizados. Algunos de los principales datos del informe son: •En 2011 la industria de los contenidos digitales facturó 8.553 Mill €. El negocio digital supone el 52,8% de la facturación total del sector de los Contenidos en España. •Por importancia económica, el sector audiovisual es el que más ingresos generó, con un 43,6% del total (3.733 Mill €). La Televisión Digital Terrestre aportó en 2011 el 58,6% de los ingresos del sector audiovisual, siendo la principal plataforma tecnológica de emisión. •Le sigue en importancia el sector de cine y vídeo que aportó al conjunto de la industria de los Contenidos Digitales el 28,2% de la facturación total (2.412 Mill €).

La inversión publicitaria en Internet es la tercera en importancia, alcanzando los 899,2 Mill €. Se trata de la única actividad de las analizadas que incrementa su volumen de negocio ( 12,6% ). •La facturación del negocio digital del sector publicaciones alcanzó en 2011 los 708 Mill €, siendo el sector que menos tasa de digitalización presenta, situándose esta en el 10,4%. •La situación del sector de los videojuegos está marcada por una caída importante en el consumo en 2011, un 13,2%. El importe obtenido por la venta de software de videojuegos en España fue de 499 Mill €. •La facturación del sector de la música ascendió a 190 Mill €, disminuyendo un 1,3% respecto a 2010. La música descargable supone el 35,6% del total del negocio digital de la música.

Por último, el informe detalla las principales tendencias detectadas para los próximos años en el sector , que son las siguientes:

•Rápido desarrollo de las redes de alta velocidad en los próximos años y despliegue de redes móviles de cuarta generación

  • Incremento de la competencia en los dispositivos de acceso , tanto en lo que se refiere a teléfonos móviles, tabletas, televisores conectados y set top boxes.
  • Necesidad de crear estándares para estas nuevas plataformas de distribución que facilitaran el desarrollo de aplicaciones y la reducción de costes por parte de los proveedores de contenidos.
  • El contenido es lo principal. El mercado girará en torno a quien disponga de los derechos de distribución y el modelo de optimización de distribución de los contenidos.

Además de la industria de los contenidos de Internet, debemos tener en cuenta el crecimiento espectacular de los contenidos creados por los usuarios de la red , generalmente destinados a plataformas de contenidos creadas también por los usuarios. –En España, en 2012 el 45,6% de la población que ha usado Internet en los últimos tres meses sube contenidos propios (texto, fotos, música, videos, software, etc.) en una página web para ser compartido (INE, 2012). –En 2012, el 12,2% crea páginas web o blogs , por debajo de la media de la OCDE que se situó en 2011 en el 16%. •Importancia cada vez mayor de las redes sociales. –En 2011, en los países de la UE el 52% de los usuarios de Internet eran usuarios activos de las redes sociales , mismo valor que en nuestro país. –Casi el 70% (68,4%) de los usuarios de dispositivos móviles los utiliza para participar en redes sociales. –En España los jóvenes entre 16 y 24 años que han accedido a Internet utilizando un dispositivo móvil lo usa mayoritariamente ( 92,2% ) para participar en las redes sociales , por encima de otros usos como recibir o enviar correo electrónico ( 76,9% ), jugar o descargar juegos, imágenes, videos o música ( 59,5% )

Se estima que el volumen de ventas mundial de smartphones en 2011 alcanzó el 31% del total de las ventas de dispositivos móviles y la estimación para 2016 es que llegue al 58% (IDATE 2012). En 2010 se vendieron 410 millones de este tipo de dispositivos móviles, mientras que para 2016 se espera alcanzar la cifra de 1,2 billones.

3.2.7. Los actores de la sociedad civil: usuarios e internautas y sus asociaciones

•El Internet del libre intercambio de conocimiento es, por naturaleza y orígenes, NO MERCANTIL.

Ámbito de aplicación de la LSSI No todas las websites establecidas en España están sujetas a la aplicación de la LSSICE, ni todas las websites situadas en un Estado miembro de la UE o un tercer Estado resultan ajenas a la aplicación de la Ley. Para saber establecer el ámbito de aplicación de la LSSICE debemos definir dos extremos: •¿Quiénes son prestadores de un servicio de la Sociedad de la información (PSSI)?

•¿Cuál es el ámbito territorial o material de aplicación de la LSSI- CE?

¿Quiénes son prestadores de un servicio de la Sociedad de la información (PSSI)? (Anexo. Definiciones) A los efectos de esta Ley, se entenderá por “Servicios de la sociedad de la información” o “servicios”: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

¿Quiénes son prestadores de un servicio de la Sociedad de la información (PSSI)? Tanto la relación de servicios incluidos como la de excluidos no son exhaustivas y, por tanto, no son excluyentes. Servicios incluidos: se requiere, como condición ineludible, que los siguientes servicios además "representen una actividad económica" para el prestador de los mismos. Y son, entre otros: 1.La contratación de bienes y servicios por vía electrónica. 2.La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales. 3.La gestión de compras en la red por grupos de personas. 4.El envío de comunicaciones comerciales. 5.El suministro de información por vía telemática

¿Quiénes son prestadores de un servicio de la Sociedad de la información (PSSI)? Servicios excluidos: Están excluidos, ex lege : •Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex. •El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. •Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivideo a la carta) contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de

octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de radiodifusión televisiva o cualquier otra que la sustituya. •Los servicios de radiodifusión sonora. •El teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidos a través de las plataformas televisivas.

Servicios Excluidos;provision de acceso de internet—provision de instrumentos de busqueda o enlaces Servicios Incluidos;los restos

¿Quiénes son prestadores de un servicio de la Sociedad de la información (PSSI)? La cuestión de la “actividad económica”. •Polémica: esta cuestión suscitó un vivo debate en los grupos de "resistencia" de internautas. •Según la Exposición de Motivos la actividad que se realice ha de "suponer una actividad económica para el prestador" lo que en sí no incluye cualquier contraprestación susceptible de valoración pecuniaria que se preste en la Red o a través de ella. (Ejemplos) •Habrá, por contra, páginas informativas sin publicidad e incluso sin ingresos que sean SSI a los efectos de esta Ley al suponer una actividad económica para el prestador. (Ejemplos)

Ámbito geográfico de aplicación Conforme a lo establecido por los artículos 3 y 4 de la LSSICE , quedan sujetas a la Ley y jurisdicción españolas. •Las entidades establecidas o personas físicas residentes en España. •Las entidades establecidas o personas físicas residentes en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, en los supuestos de los arts. 3.1, 7.1 y 8. •Las entidades establecidas o personas físicas residentes en un país tercero, siempre que dirijan sus servicios específicamente al territorio español y las normas internacionales no establezcan otra cosa, y en los supuestos de los artículos 7.2 y 8.

3.2.9. Regulación española: Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico Prestación de servicios de la sociedad de la información (Título II) El Capítulo I del Título II establece el principio de libre prestación de servicios , que implica: •No sujeción a autorización administrativa previa (artículo 6).

  • Restricciones a la prestación de servicios que atenten o

Europeo distinto a España deberá seguir el procedimiento de cooperación intracomunitario descrito en la LSSICE.

Régimen de obligaciones El régimen de obligaciones de los PSSI ( o Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información) y de los PSI (o Prestadores de Servicios de Intermediación) difiere entre sí. Así: •Los PSSI tienen un deber de información general , de forma que el prestador debe informar en su página web o medio electrónico equivalente sobre los puntos establecidos en el artículo 10. •Los PSI tienen un deber general de colaboración en los términos establecidos en el artículo 11 y una serie de obligaciones de información sobre seguridad ( artículo 12 bis ) Obligaciones de información de los PSSI (artículo 10) El prestador debe informar en su página web o medio electrónico equivalente sobre: –Nombre o denominación social. –Residencia, domicilio o dirección de establecimiento permanente en España. –Dirección de correo electrónico. –Cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva. –Datos de inscripción en el registro público con efectos constitutivos (R. Mercantil, por ejemplo). –En caso de que corresponda, datos identificativos de la autorización administrativa previa necesaria para el ejercicio de la actividad. –Si ejerce una profesión regulada indicar: colegio profesional, número de colegiado, título académico oficial o profesional y normas aplicables al ejercicio de la profesión. –Número de Identificación Fiscal. –Precio del producto o servicio, indicado si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío. –Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Obligaciones específicas de los Prestadores de Servicios de Intermediación (artículos 11 y 12 bis) Estos tienen el deber de colaboración general con la Administración, es decir, tienen la obligación de prestar a las administraciones competentes toda la información y colaboraciones precisas para el ejercicio de sus funciones. Además deben cumplir las siguientes obligaciones: •Deber de colaboración en la interrupción de un servicio (…) •Deber de colaboración en la retirada de contenidos (…) •Deber de retención de datos relativos a comunicaciones electrónicas (…)

Finalmente los proveedores de servicios de intermediación, y en particular los prestadores de servicios de acceso a internet y correo electrónico, deben informar a través de su página web sobre: •Los medios técnicos que utilizan para protegerse frente a virus informáticos y programas espía, filtro de spam , o restricción de acceso y filtro de contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la infancia. •Las posibles responsabilidades que el usuario puede incurrir por el uso de Internet con fines ilícitos, en particular, por la comisión de delitos penales y por la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial

Régimen de responsabilidad La LSSI define el Régimen de responsabilidad, infracciones y sanciones que aplican a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información. •La LSSICE establece un régimen de responsabilidad distinto (arts. 13 a 17), dependiendo del servicio de la sociedad de la información que se preste (Tema V). •Todo PSSI, incluso los de intermediación, está sujeto a la LSSI que establece responsabilidades, deberes, infracciones y multas. •En general los prestadores estarán sujetos también, según el ordenamiento jurídico, a la responsabilidad civil, penal y administrativa que en cada caso corresponda. •También establece casos particulares y deberes de colaboración y para los proveedores de servicios de intermediación, es decir:

  • operadores de redes y proveedores de acceso
  • prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios
  • prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos.
  • prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda

Infracciones y sanciones Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves; y prescriben respectivamente a los 6 meses, 2 años y 3 años. La cuantía de las multas impuestas se graduará según la intencionalidad, duración de la infracción, reincidencia, perjuicios causados, beneficios obtenidos o volumen de facturación afectado.

adicional (siempre que no constituya infracción grave).

El incumplimiento significativo de la obligación de informar sobre: nombre o denominación social y dirección de correo electrónico; y en su caso sobre el precio del producto o servicio, impuestos, y gastos de envío. El envío masivo o reiterado de comunicaciones comerciales no autorizadas o no disponer de los medios para que el consumidor revoque su consentimiento. La resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de la Administración. En los contratos electrónicos, no poner a disposición del usuario las condiciones generales antes de iniciar la contratación, o no confirmarle de forma habitual la recepción de la aceptación del contrato una vez realizado (salvo que se haya pactado lo contrario). No informar ni recabar consentimiento expreso para el caso utilizar en su software servicios de marcación a líneas telefónicas de tarificación adicional. El incumplimiento significativo de la obligación de informar, y disponer de procedimientos de rechazo en el caso de utilizar «cookies» o elementos similares que recojan y almacenen datos.

GRAVE

(prescribe a los 2 años)

Multa de 30.

hasta 150.

El incumplimiento de la obligación de suspender los servicios de intermediación (transmisión, alojamiento y acceso a red) cuando un órgano administrativo lo ordene en virtud del deber de colaboración de los prestadores de estos servicios.

MUY GRAVE

(prescribe a los 3 años)

Multa de

150.001 hast

Infracciones y sanciones

Por último, cabe señalar que la LSSI-CE contempla la posibilidad de adoptar medidas de carácter provisional en los procedimientos sancionadores por infracciones graves y/o muy graves, como son:

  • Suspensión temporal de la actividad del prestador de servicios y, en su caso, cierre provisional.
  • Precinto, depósito o incautación de registros, soportes y archivos informáticos, aparatos y equipos informáticos de todo tipo, y •Advertir al público de la existencia de posibles conductas infractoras y de la incoación del expediente sancionador de que se trate. •En casos de urgencia y para la inmediata protección de los intereses implicados, las medidas provisionales previstas podrán ser acordadas antes de la iniciación del expediente sancionador.

¿Quién sanciona? •Si se incumple la Ley corresponderá sancionar al órgano o autoridad al que estén adscritos los inspectores que detectan el incumplimiento o bien el que dicte la resolución. •En el caso de infracciones leves y graves corresponde imponer las sanciones al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. •En caso de incumplimiento de la Ley calificado de muy grave corresponde la imposición de sanciones al Ministro de Industria, Energía y Turismo. •También podrá sancionar la Agencia de Protección de Datos si se contraviene la LOPD.