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Apuntes varios de derecho de la integracion de la Cátedra SOTO MILANO.
Tipo: Apuntes
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Carrera: (^) Abogacia (UBA) Materia: (^) Derecho de Integracion
DERECHO DE INTEGRACION Cátedra SOTO MILANO Derecho de la integración:
culmina en una especial exigencia de justicia en el desarrollo de espacios integrados para la realización de las libertades (de circulación de personas, mercaderías, servicios y capitales), la armonización y la cooperación – dimensión axiológica. DIMENSION SOCIOLÓGICA
Jerarquía de las fuentes del derecho de I En el caso de Argentina tienen primacía respecto de las leyes. Si bien en el art. 2 del Protocolo de Ouro Preto se dejó claro que las instituciones no son supranacionales sino de naturaleza intergubernamental, la posibilidad de firmar TT que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en el ámbito de la integración esta prevista hoy en el art. 75 inc. 24 de la CN. Brasil – participa de una postura dualista. Mientras Uruguay sostiene, según la jurisprudencia, el monismo con equiparación entre el derecho internacional y el interno. En realidad, corresponde a la naturaleza misma, a la esencia, a la finalidad, y finalmente al sistema del derecho de la I hablar de primacía sobre el derecho interno y no es correcto recurrir a la cuestión acerca de la jerarquía entre las fuentes convencionales y las internas, ya que nos encontramos frente a un derecho, el de la I o comunitario, con características propias, diferentes a las tradicionales del derecho internacional. Dinámica de las normas A veces bajo una pretendida falta de reglamentación o precisión de las normas del derecho de la integración (casos de determinación en sentido estricto), se esconde la producción de carencias porque el aplicador no esta totalmente de acuerdo con lo normado. En el marco de la competencia consultiva de los tribunales de espacios integrados su tarea se reduce a la interpretación de las normas u no a su aplicación, que en todo caso corresponde a los tribunales nacionales, mientras que, en cambio, cuando la competencia es contenciosa, el tribunal de la integración (o comunitario, en su caso) despliega ambas tareas siempre necesarias para el funcionamiento de las normas. DIMENSION AXIOLOGICA En el caso de la UE – la exigencia de justicia se traduce como espacio de libertad, seguridad y justicia. En el caso del MERCOSUR – como los ejes de justicia, de seguridad y de derechos humanos, necesarios para la integración regional. MARCO CONCEPTUAL Y TERMINOLÓGICO CLASE
políticas educativas, acciones de contingencia para enfrentar crisis sanitarias, situaciones derivadas de practicas delictivas internacionales etc. Los estados pueden cooperar en una diversa gama de temas. La cooperación es la forma tradicional que han tenido los es para vincularse en el plano internacional. Desde siempre las naciones han celebrado tratados para cooperar entre si. LO QUE CARACTERIZA UN POLITICA DE COOPERACION ES QUE LOS PAÍSES CELEBRAN UN ACUERDO PARA ENFRENTAR UNA PROBLEMÁTICA DETERMINADA SIN RESIGNAR SU AUTONOMIA Y SIN INTEGRARSE EN UN ESPACIO COMUN. EN LOS ACUERDOS DE COOPERACION, LAS PARTES NO SE FUNDEN EN UN TODO Y CADA ESTADO CONSERVA ATRIBUCIONES ESTATALES PLENAS. INTEGRACION ECONOMICA Y POLITICA DISTINTA ES LA SITUACIÓN EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN. EN LA INTEGRACIÓN LAS DISTINTAS PARTES SE VAN A INTEGRAR EN UN TODO, EN UN ESPACIO COMÚN AL QUE PODRÁN GESTIONAR MEDIANTE UNA AUTORIDAD COMÚN. La integración, al igual que la cooperación también puede darse en diversos planos. Por ejemplo, en lo comercial o aduanero. Ej.: podemos tener integración en el derecho comercial o aduanero cuando aquellos países que decidieron eliminar las restricciones en el comercio reciproco también deciden avanzar políticas comunes frente a terceros Es. Esa política puede consistir en fijar un arancel de importación común, normas comerciales comunes, un único código aduanero, etc. En esos casos se dice que estamos en presencia de procesos de integración porque las políticas comunes, por ejemplo fijar un arancel de importación común significan no ejercer una autonomía plena ya que el mismo debe ser acordado entre todos. La integración puede exceder lo comercial. Los Es que celebren este tipo de acuerdos pueden decidir avanzar en otras cuestiones económicas. Ej.: en liberalizar la prestación de servicios, o la circulación de capitales y personas al interior del espacio común. Estamos en presencia de proyectos que apuntan a sustituir los mercados nacionales por un mercado común en el que los diversos factores de
producción circulen con la misma libertas que tendrían en sus respectivos mercados internos. Ej.: mercado común puede incentivar a los Es a sustituir sus monedas nacionales por una moneda única, resignando autonomía en materia de políticas monetarias y económicas. También los Es pueden integrarse para desarrollar y gestionar una política sectorial en la que actuarán en conjunto. Ej.: para explotar minerales, desarrollar una política industrial/pesquera/agrícola común. Incluso, en un caso extremo, podrían integrar sus ejércitos en fuerzas armadas que suplanten las nacionales, y en ese caso, estaríamos hablando de integración en materia de defensa. Es común denominador de esos fenómenos la INTEGRACION DE ESPACIOS NACIONALES en un NUEVO ESPACIO COMUN o la sustitución de políticas nacionales por una CONJUNTA. Sin embargo, en algunos casos la integración política podría ir más allá. El caso más extremo se da en los supuestos de sucesión de Es (unificación). Sin embargo, esta clase de fenómenos suele ser analizado desde la perspectiva del DIPublico. Desde la perspectiva del Derecho de la Integración, el fenómeno más acabado es la UE donde se avanzó en la integración económica y se dieron algunos pasos en materia de integración política. Esos pasos tienen que ver con la atribución de importantes competencias estatales a favor de una organización supranacional sin llegar al extremo de una sustitución de los Es nacionales por uno de naturaleza europea. ALCANCES DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION E INTEGRACION Los acuerdos, a su vez, pueden tener distinto alcance desde un punto de vista geográfico o de la cantidad de partes que lo suscriben. Los acuerdos pueden ser celebrados por Es que no compartan frontera. Más aún podrían celebrarlos Es que no se encuentren siquiera en un mismo continente. En esos casos, cuando sean celebrados por dos Estados estamos en presencia de acuerdos bilaterales, plurilaterales cuando los firman más países y multilaterales cuando son firmados por todos los Estados. Cuando los suscriben Estados que comparten frontera, o al menos, cuando se encuentran dentro de una misma región, la doctrina dice que estamos en presencia de acuerdos de integración o cooperación regional. Ej.: UE es un proceso de integración regional. ALADI también (comprende buena parte de países latimoamericanos).
Se trata de políticas económicas/financieras comunes que impacten a todos por igual (ej.: forma de medir la inflación)
Algunos autores agregan una constitución común – esto ya sería una unión política/jurídica. Derechos, garantías y obligaciones mínimas para todos los Es parte AREAS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, ADUANERAS Y ECONOMICAS Las áreas de preferencias son el modelo de cooperación más tenue, con menor nivel de compromisos en cuanto a liberalización del comercio. ARANCELARIAS – comprenden exclusivamente concesiones relativas a los derechos aduaneros que gravan la importación y exportación de mercaderías. Ej.: reducir los aranceles respecto del que perciben por las importaciones provenientes de terceros mercados. ADUANERAS – los estados no sólo van a otorgarse reducciones arancelarias reciprocas sino que también pueden reducir otro tributos aduaneros que apliquen a la importación o exportación de mercaderías (restricciones tributarias, denominadas restricciones indirectas). Etc. ECONOMICAS – implican otorgar concesiones en materia de tributación interna, una vez que el producto ha cruzado la frontera y cumplió con los recaudos aduaneros. ZONA DE LIBRE COMERCIO En una zona de libre comercio los Estados van a asumir más compromisos que en un área de preferencias económicas. Porque en un área de preferencias los Estados acuerdan reducir restricciones, otorgarse concesiones, mientras que en la zona de libre comercio directamente acuerdan eliminarlas. En una ZLC dos o más Es van a liberar el comercio recíproco de mercaderías eliminando restricciones de todo tipo. No sólo van a eliminar las restricciones arancelarias, sino que también van a avanzar en las no arancelarias (sanitaria, financiera, cambiaria, ambiental, etc.), salvo cuando los mismos se encuentren permitidos. Es conceptualmente un acuerdo para librar el comercio de mercaderías entre dos o más mercados. Algunas veces, estos acuerdos también contemplan libertad de comercio para otros productos distintos: los servicios, temas vinculados a la propiedad intelectual, las inversiones, etc. En la ZLC cada E abre su mercado a las mercaderías originarias del país con el que celebra el acuerdo, ello en un marco de reciprocidad. Dos o más mercados deciden
cooperar liberando el comercio entre sus respectivos territorios aduaneros. A su vez, cada país conserva sus aranceles de importación, sus normas comerciales, sanitarias, etc., respecto de los terceros Es. Cada territorio conserva su autonomía. Son territorios que no se fusionan en un espacio común. Se libera el comercio recíproco, pero no se sustituyen los territorios aduaneros por uno común. Cada país conserva su autonomía a la hora de fijar sus aranceles de importación y reglamentos comerciales. También para celebrar acuerdos comerciales con terceros Es. Estamos en presencia de un PROCESO DE COOPERACION. Las mercaderías originarias de cualquiera de los países que forman parte del acuerdo deben circular por la ZLC sin restricciones. Por su parte, las mercaderías provenientes de países que no forman parte del acuerdo van a tener un tratamiento distinto. El trato diferente que reciben las mercaderías originarias de las que no lo son, justifica que las zonas de libre comercio cuenten con un certificado de origen para diferenciar las mercaderías originarias de las que no lo son. Así se podrá aplicar el régimen que corresponda en uno u otro caso. UNION TARIFARIA Podríamos decir que la unión tarifaria es una ZLC en la que los Es acordaron, además, establecer un mismo arancel de importación para las compras a terceros países. De este modo, los países que en la ZLC conservaban sus aranceles de importación nacionales, ahora van a suplantarlos por un nomenclador arancelario común. La unión tarifaria es el primer paso, la primera etapa en un proceso de integración. Los anteriores modelos que hemos comentado eran procesos de cooperación. En la unión tarifaria, en cambio, el arancel de importación compartido será la “frontera común” que delimite el nuevo territorio arancelado. La unión tarifaria es un modelo de integración para liberar el comercio de mercaderías. La UT presupone, ante todo la adopción de una nomenclatura arancelaria común, determinación de derechos aduaneros aplicables a las mercaderías extrazona, etc. Etc. Los productos que ingresan al territorio aduanero común provenientes de terceros mercados, deben circular por su interior sin ningún tipo de restricciones, tal como si fueran originarios del espacio. Una vez que pagan arancel de importación al ingresar por la aduana de un país miembro, no deberían volver a pagarlo en caso de ser remitidos a otro. Tampoco deberían enfrentar otra clase de restricciones. UNION ADUANERA
La conformación de un mercado común requiere un esfuerzo para armonizar las diversas normas nacionales relacionadas con el ejercicio de las actividades económicas (impositivas, financieras, sanitarias, etc.). también deben armonizarse otras normas que no son específicamente económicas pero que impactan en el mercado (seguridad social, laborales, ambientales). De no hacerlo, los actores operarían en un mismo mercado pero con reglas de juego distintas, con el consiguiente beneficio de unos y el perjuicio de otros. Un MC debe contar también con normas que regulen una competencia transparente para evitar que el nuevo espacio facilite la conformación de monopolios en perjuicio de los productores más pequeños y los consumidores. UNION ECONOMICA Y MONETARIA El MC, una vez que logra cierto nivel de desarrollo, puede requerir que los actores operen con la misma moneda, tal como sucede en los mercados internos. Cuando los estados deciden avanzar en la creación de una moneda única, estamos en presencia de una unión monetaria. La unión monetaria es un mercado común al que se decidió consolidar, evitando asimetrías por disparidades cambiarias, con una moneda única. Una moneda común requiere, por su parte, de una autoridad monetaria que la gestione: un Banco Central Común. Pero para poder llegar a semejante nivel de integración, es necesario que los Es se asocien también en una unión económica en la que se unifiquen sus políticas macroeconómicas acordando pautas de inflación, déficit publico, políticas sectoriales, laborales, sociales, etc. Son objeto de la integración todas las actividades económicas desarrolladas dentro de la UE. La unión económica es el estadio de integración con mayor nivel de evolución y exigencia de compromisos. FORMAS DE GESTION INTERGUBERNAMENTAL Y SUPRANACIONAL Los acuerdos de integración o cooperación suelen ser desarrollados en el marco de organizaciones internacionales. Los Estados acuerdan lograr ciertos objetivos de integración, y en la medida que sean ambiciosos, deberán crear una organización internacional con instituciones encargadas de ponerlas en marcha. Las instituciones encargadas de gestionar esas organizaciones internacionales suelen ser de dos tipos:
Ej.: limitan el avance hacia una unión económica – monedas más o menos fuertes, vaivenes monetarios, índices de inflación/precios
Ej.: UE – la posguerra / Mercosur – idea de Argentina y Brasil de dejar de competir
La declaración también manifestaba la necesidad de poner en común la producción de ciertas industrias de base y su gestión conjunta. Especialmente nombraba el carbón y el acero que siempre habían sido fuente de disputa entre las potencias. Antes de la declaración: 1947, EEUU y RU habían transferido sus respectivas zonas de administración en Alemania a las autoridades de dicho país. Se generaron protestas en Francia y en los países del Benlux. Se planteo la europeización de la explotación del carbón y el acero en la zona que siempre había sido objeto de disputas. Comunidad Europea del Carbón y del Acero – CECA 5 Estados aceptaron la proposición francesa: Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Holanda. 1951: firmaron el tratado del CECA, concebido para conformar un mercado común del carbón y el acero en donde existiera libre circulación de esos productos. Mediante la supranacionalidad, los Es atribuyeron competencias de gobierno a favor de la organización internacional. INSTITUCIONES DE LA CECA
La Comunidad Económica Europea y la EURATOM El fracaso de la CED llevó a un impasse en el que los seis miembros de la CECA analizaron como seguir adelante. El análisis concluyó cuando dichos Es apostaron por la integración en el terreno económico promoviendo el establecimiento de un mercado común y la aproximación de sus políticas económicas. El MC implicaba desarrollar un espacio económico integrado de los 6 Es en el que se dieran las cuatro libertades (mercaderías, personas, ss y derechos de establecimiento, y capitales). Avanzaban para sustituir sus mercados nacionales por un mercado único. Proyecto ambicioso, que conllevaba además la necesidad de trabajar en conjunto en una política agrícola común, transportes, coordinar políticas sociales y cooperar en materia fiscal. Al mismo tiempo, decidieron avanzar en la creación de una comunidad europea de la energía atómica. Los Es decidieron conformas instituciones supranacionales traspasando atribuciones que les eran propias a favor de las nuevas instituciones comunitarias. Proceso se concretó con la firma de los tratados constitutivos de la CEE y de la EURATOM – Roma, marzo 1957. ❖ CECA: Alta autoridad (órgano independiente de los Es con atribuciones normativas y ejecutivas), Consejo de Ministros (facilitar la colaboración de los Es), una Asamblea (limitado control político) y un tribunal de justicia (atribución jurisdiccional en las materias del tratado). ❖ CEE: Comisión (órgano independiente, iniciativa normativa, gestión y ejecución, control de cumplimiento de los tratados), Conejo (órgano decisorio en el que están representados los Es), Asamblea parlamentaria (control político, posibilidad de mocionar la censura de los integrantes de la comisión y consulta en aquellos casos específicamente previstos) y un tribunal de justicia ❖ EURATOM: órganos iguales a la CEE REPASO DE LA EVOLUCION La unificación de las instituciones No tenía mucho sentido contar con semejante multiplicidad de instituciones. Por ello se inicio un proceso de unificación gradual, manteniéndose, eso sí, el carácter supranacional que las distingue hasta nuestros días. Las tres comunidades pasaron a contar con una sola estructura institucional.