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Derecho de la integracion, Apuntes de Derecho Internacional

Apuntes varios de derecho de la integracion de la Cátedra SOTO MILANO.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 17/05/2021

JuanMLP
JuanMLP 🇦🇷

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Carrera: Abogacia (UBA)
Materia: Derecho de Integracion
DERECHO DE INTEGRACION TOTAL .docx
DERECHO DE INTEGRACION
Cátedra SOTO MILANO
Derecho de la integración:
- rama nueva
- sistematicidad un tanto bil
- carencias históricas que generan lagunas
Femenos de integración regional: Mercosur, Comunidad Andina, etc.
Como nace la integración regional? UE mediados siglo XX panorama no era
optimista no poan sostener su economía individual
Teoría según Werner Goldschmidt - derecho se compone de 3 dimensiones que se
componen/nutren entre sí:
1. Dimensión social hechos de la realidad social; que son captados por la
2. Dimensión nomológica y luego son valorados por
3. Dimensión axiológica o valorativa
Para Kelsen solo existiría la segunda dimensión.
ENTONCES: Se compone de hechos de la realidad social (que pueden surgir de
relaciones entre Es, Es y particulares o particulares entre sí) o las soluciones que se
brinden que son captados por normas de derecho basados en los métodos de
originalidad (derecho originario) y de derivación (derecho derivado) y siendo valorados
por un complejo axiológico que conlleva una especial exigencia de justicia que
propende a las libertades de circulación (personas, ss, mercaderías, capital) a la
armonización y a la cooperación.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. EL TRIALISMO.
Según el integrativismo trialista jurídico esto es, la rmila trialista de integración de
las tres dimensiones del mundo jurídico, podemos concebir al derecho de la
integración como:
El conjunto de casos entre sujetos (Estados, o entre Es y particulares, o entre
particulares entre sí, etc.), y sus soluciones dimensión sociológica-, captados
casos y soluciones por normas basadas en los métodos de originalidad (derecho
originario) y derivación (derecho derivado) dimensión normológica-, y
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 Carrera: (^) Abogacia (UBA)  Materia: (^) Derecho de Integracion

DERECHO DE INTEGRACION TOTAL .docx

DERECHO DE INTEGRACION Cátedra SOTO MILANO Derecho de la integración:

  • rama nueva
  • sistematicidad un tanto débil
  • carencias históricas que generan lagunas Fenómenos de integración regional: Mercosur, Comunidad Andina, etc. Como nace la integración regional? UE – mediados siglo XX – panorama no era optimista – no podían sostener su economía individual Teoría según Werner Goldschmidt - derecho se compone de 3 dimensiones que se componen/nutren entre sí:
  1. Dimensión social – hechos de la realidad social; que son captados por la
  2. Dimensión nomológica – y luego son valorados por
  3. Dimensión axiológica o valorativa Para Kelsen solo existiría la segunda dimensión. ENTONCES: Se compone de hechos de la realidad social (que pueden surgir de relaciones entre Es, Es y particulares o particulares entre sí) o las soluciones que se brinden que son captados por normas de derecho basados en los métodos de originalidad (derecho originario) y de derivación (derecho derivado) y siendo valorados por un complejo axiológico que conlleva una especial exigencia de justicia que propende a las libertades de circulación (personas, ss, mercaderías, capital) a la armonización y a la cooperación. INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE LA INTEGRACIÓN. EL TRIALISMO. Según el integrativismo trialista jurídico – esto es, la fórmila trialista de integración de las tres dimensiones del mundo jurídico, podemos concebir al derecho de la integración como: El conjunto de casos entre sujetos (Estados, o entre Es y particulares, o entre particulares entre sí, etc.), y sus solucionesdimensión sociológica-, captados casos y soluciones por normas basadas en los métodos de originalidad (derecho originario) y derivación (derecho derivado)dimensión normológica-, y valorados los casos, las soluciones y las normas, por un complejo axiológico que

culmina en una especial exigencia de justicia en el desarrollo de espacios integrados para la realización de las libertades (de circulación de personas, mercaderías, servicios y capitales), la armonización y la cooperacióndimensión axiológica. DIMENSION SOCIOLÓGICA

  • REPARTIDORES – sujetos activos En la UE se encuentran, además de la propia Unión, que a partir del Tratado de Lisboa tiene personalidad jurídica, y de los Estados u los individuos: el parlamento europeo, el consejo europeo, la comisión europea, el banco central europeo, el tribunal de cuentas, etc. En el MERCOSUR se encuentran, además del Mercosur, los Estados, los individuos y las siguientes instituciones: CMC, GMC, PM, CCM, etc. En cuanto al objeto de las conductas de integración, se destaca, por ejemplo, entre los considerandos del TT de Asunción, la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados parte y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, que son, vale la pena reafirmarlo, los RECIPIENDARIOS ULTIMOS beneficiados por el proceso de integración En la Cumbre de Mtvideo – Dic. 2005 – se adoptó una consolidación de la clausula democrática bajo la forma de un nuevo Protocolo de los DDHH. Este nuevo protocolo abre la posibilidad de suspender a un E miembro cuando haya pruebas de actos sistemáticos y masivos de violencia. DIMENSION NORMOLOGICA Tratándose de un derecho en pleno desarrollo, y debido también a la diversidad de lenguas en el derecho de integración la interpretación no otorga tanta relevancia a los elementos literales o históricos, sino a los sistemáticos y a los fines de la integración, esto es, a la interpretación teleológica combinando dicho método con la teoría del efecto útil o eficacia mínima y necesaria, porque de varias interpretaciones posibles hay que decidirse por la que cumpla mejor esos fines. Entre los conceptos fundamentales del derecho de la I figuran, por ejemplo:
    • el de primacia del derecho comunitario
    • mercado interior
  • subsidiariedad (en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida de que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central, ni a nivel regional o local, sino que puedan alcanzarse mejor debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la unión)
  • proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados)
  • solidaridad
  • equilibrio institucional en ámbitos de competencia y delegados
  • preferencia comunitaria en intercambios internacionales y en política agrícola
  • no discriminación en razón de nacionalidad
  • cooperación leal Normalmente las fuentes obligatorias tanto en el derecho de integración del Mercosur como en el derecho comunitario de la UE son las formales (el derecho originario y derivado más los actos convencionales en el caso de la UE) y principios. Son fuentes no obligatorias las recomendaciones y dictámenes, del derecho derivado de la UE. En cuanto a las fuentes complementarias se incluyen: las materiales (la realidad social recortada por las costumbres, sobre todo en materia comercial, y la jurisprudencia), las de conocimiento (la doctrina, de gran importancia para la armonización y sobre todo para la unificación del derecho desde abajo), las supletorias (derecho internacional público y derechos nacionales) y los principios generales del derecho (entre los cuales hay algunos que son comunes a los Es – por ejemplo el principio de enriquecimiento sin causa – y otros que son los universalmente aceptados por los Estados civilizados – como es el caso de los principios de la buena fe, la legalidad, la seguridad jurídica, etc.). Transposición de normas Aunque las normas adoptadas por los órganos rectores del Mercosur obliguen a los países miembros, no imponen directamente derechos y obligaciones a las personas físicas y jurídicas que residen en el área del Mercosur. Esto se debe a que la gran mayoría de los actos jurídicos emitidos por los órganos del Mercosur, con excepción de los que regulan las organizaciones u operaciones del Mercosur, tienen que transponerse, o incorporarse en la legislación nacional de cada país, según procedimiento apropiado. Esto constituye un obstáculo importante para el proceso de I. En la actualidad, sólo alrededor del 50% de las normas adoptadas por los órganos legislativos del bloque están en vigor.

Jerarquía de las fuentes del derecho de I En el caso de Argentina tienen primacía respecto de las leyes. Si bien en el art. 2 del Protocolo de Ouro Preto se dejó claro que las instituciones no son supranacionales sino de naturaleza intergubernamental, la posibilidad de firmar TT que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en el ámbito de la integración esta prevista hoy en el art. 75 inc. 24 de la CN. Brasil – participa de una postura dualista. Mientras Uruguay sostiene, según la jurisprudencia, el monismo con equiparación entre el derecho internacional y el interno. En realidad, corresponde a la naturaleza misma, a la esencia, a la finalidad, y finalmente al sistema del derecho de la I hablar de primacía sobre el derecho interno y no es correcto recurrir a la cuestión acerca de la jerarquía entre las fuentes convencionales y las internas, ya que nos encontramos frente a un derecho, el de la I o comunitario, con características propias, diferentes a las tradicionales del derecho internacional. Dinámica de las normas A veces bajo una pretendida falta de reglamentación o precisión de las normas del derecho de la integración (casos de determinación en sentido estricto), se esconde la producción de carencias porque el aplicador no esta totalmente de acuerdo con lo normado. En el marco de la competencia consultiva de los tribunales de espacios integrados su tarea se reduce a la interpretación de las normas u no a su aplicación, que en todo caso corresponde a los tribunales nacionales, mientras que, en cambio, cuando la competencia es contenciosa, el tribunal de la integración (o comunitario, en su caso) despliega ambas tareas siempre necesarias para el funcionamiento de las normas. DIMENSION AXIOLOGICA En el caso de la UE – la exigencia de justicia se traduce como espacio de libertad, seguridad y justicia. En el caso del MERCOSUR – como los ejes de justicia, de seguridad y de derechos humanos, necesarios para la integración regional. MARCO CONCEPTUAL Y TERMINOLÓGICO CLASE

políticas educativas, acciones de contingencia para enfrentar crisis sanitarias, situaciones derivadas de practicas delictivas internacionales etc. Los estados pueden cooperar en una diversa gama de temas. La cooperación es la forma tradicional que han tenido los es para vincularse en el plano internacional. Desde siempre las naciones han celebrado tratados para cooperar entre si. LO QUE CARACTERIZA UN POLITICA DE COOPERACION ES QUE LOS PAÍSES CELEBRAN UN ACUERDO PARA ENFRENTAR UNA PROBLEMÁTICA DETERMINADA SIN RESIGNAR SU AUTONOMIA Y SIN INTEGRARSE EN UN ESPACIO COMUN. EN LOS ACUERDOS DE COOPERACION, LAS PARTES NO SE FUNDEN EN UN TODO Y CADA ESTADO CONSERVA ATRIBUCIONES ESTATALES PLENAS. INTEGRACION ECONOMICA Y POLITICA DISTINTA ES LA SITUACIÓN EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN. EN LA INTEGRACIÓN LAS DISTINTAS PARTES SE VAN A INTEGRAR EN UN TODO, EN UN ESPACIO COMÚN AL QUE PODRÁN GESTIONAR MEDIANTE UNA AUTORIDAD COMÚN. La integración, al igual que la cooperación también puede darse en diversos planos. Por ejemplo, en lo comercial o aduanero. Ej.: podemos tener integración en el derecho comercial o aduanero cuando aquellos países que decidieron eliminar las restricciones en el comercio reciproco también deciden avanzar políticas comunes frente a terceros Es. Esa política puede consistir en fijar un arancel de importación común, normas comerciales comunes, un único código aduanero, etc. En esos casos se dice que estamos en presencia de procesos de integración porque las políticas comunes, por ejemplo fijar un arancel de importación común significan no ejercer una autonomía plena ya que el mismo debe ser acordado entre todos. La integración puede exceder lo comercial. Los Es que celebren este tipo de acuerdos pueden decidir avanzar en otras cuestiones económicas. Ej.: en liberalizar la prestación de servicios, o la circulación de capitales y personas al interior del espacio común. Estamos en presencia de proyectos que apuntan a sustituir los mercados nacionales por un mercado común en el que los diversos factores de

producción circulen con la misma libertas que tendrían en sus respectivos mercados internos. Ej.: mercado común puede incentivar a los Es a sustituir sus monedas nacionales por una moneda única, resignando autonomía en materia de políticas monetarias y económicas. También los Es pueden integrarse para desarrollar y gestionar una política sectorial en la que actuarán en conjunto. Ej.: para explotar minerales, desarrollar una política industrial/pesquera/agrícola común. Incluso, en un caso extremo, podrían integrar sus ejércitos en fuerzas armadas que suplanten las nacionales, y en ese caso, estaríamos hablando de integración en materia de defensa. Es común denominador de esos fenómenos la INTEGRACION DE ESPACIOS NACIONALES en un NUEVO ESPACIO COMUN o la sustitución de políticas nacionales por una CONJUNTA. Sin embargo, en algunos casos la integración política podría ir más allá. El caso más extremo se da en los supuestos de sucesión de Es (unificación). Sin embargo, esta clase de fenómenos suele ser analizado desde la perspectiva del DIPublico. Desde la perspectiva del Derecho de la Integración, el fenómeno más acabado es la UE donde se avanzó en la integración económica y se dieron algunos pasos en materia de integración política. Esos pasos tienen que ver con la atribución de importantes competencias estatales a favor de una organización supranacional sin llegar al extremo de una sustitución de los Es nacionales por uno de naturaleza europea. ALCANCES DE LOS ACUERDOS DE COOPERACION E INTEGRACION Los acuerdos, a su vez, pueden tener distinto alcance desde un punto de vista geográfico o de la cantidad de partes que lo suscriben. Los acuerdos pueden ser celebrados por Es que no compartan frontera. Más aún podrían celebrarlos Es que no se encuentren siquiera en un mismo continente. En esos casos, cuando sean celebrados por dos Estados estamos en presencia de acuerdos bilaterales, plurilaterales cuando los firman más países y multilaterales cuando son firmados por todos los Estados. Cuando los suscriben Estados que comparten frontera, o al menos, cuando se encuentran dentro de una misma región, la doctrina dice que estamos en presencia de acuerdos de integración o cooperación regional. Ej.: UE es un proceso de integración regional. ALADI también (comprende buena parte de países latimoamericanos).

Se trata de políticas económicas/financieras comunes que impacten a todos por igual (ej.: forma de medir la inflación)

Algunos autores agregan una constitución común – esto ya sería una unión política/jurídica. Derechos, garantías y obligaciones mínimas para todos los Es parte AREAS DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS, ADUANERAS Y ECONOMICAS Las áreas de preferencias son el modelo de cooperación más tenue, con menor nivel de compromisos en cuanto a liberalización del comercio. ARANCELARIAS – comprenden exclusivamente concesiones relativas a los derechos aduaneros que gravan la importación y exportación de mercaderías. Ej.: reducir los aranceles respecto del que perciben por las importaciones provenientes de terceros mercados. ADUANERAS – los estados no sólo van a otorgarse reducciones arancelarias reciprocas sino que también pueden reducir otro tributos aduaneros que apliquen a la importación o exportación de mercaderías (restricciones tributarias, denominadas restricciones indirectas). Etc. ECONOMICAS – implican otorgar concesiones en materia de tributación interna, una vez que el producto ha cruzado la frontera y cumplió con los recaudos aduaneros. ZONA DE LIBRE COMERCIO En una zona de libre comercio los Estados van a asumir más compromisos que en un área de preferencias económicas. Porque en un área de preferencias los Estados acuerdan reducir restricciones, otorgarse concesiones, mientras que en la zona de libre comercio directamente acuerdan eliminarlas. En una ZLC dos o más Es van a liberar el comercio recíproco de mercaderías eliminando restricciones de todo tipo. No sólo van a eliminar las restricciones arancelarias, sino que también van a avanzar en las no arancelarias (sanitaria, financiera, cambiaria, ambiental, etc.), salvo cuando los mismos se encuentren permitidos. Es conceptualmente un acuerdo para librar el comercio de mercaderías entre dos o más mercados. Algunas veces, estos acuerdos también contemplan libertad de comercio para otros productos distintos: los servicios, temas vinculados a la propiedad intelectual, las inversiones, etc. En la ZLC cada E abre su mercado a las mercaderías originarias del país con el que celebra el acuerdo, ello en un marco de reciprocidad. Dos o más mercados deciden

cooperar liberando el comercio entre sus respectivos territorios aduaneros. A su vez, cada país conserva sus aranceles de importación, sus normas comerciales, sanitarias, etc., respecto de los terceros Es. Cada territorio conserva su autonomía. Son territorios que no se fusionan en un espacio común. Se libera el comercio recíproco, pero no se sustituyen los territorios aduaneros por uno común. Cada país conserva su autonomía a la hora de fijar sus aranceles de importación y reglamentos comerciales. También para celebrar acuerdos comerciales con terceros Es. Estamos en presencia de un PROCESO DE COOPERACION. Las mercaderías originarias de cualquiera de los países que forman parte del acuerdo deben circular por la ZLC sin restricciones. Por su parte, las mercaderías provenientes de países que no forman parte del acuerdo van a tener un tratamiento distinto. El trato diferente que reciben las mercaderías originarias de las que no lo son, justifica que las zonas de libre comercio cuenten con un certificado de origen para diferenciar las mercaderías originarias de las que no lo son. Así se podrá aplicar el régimen que corresponda en uno u otro caso. UNION TARIFARIA Podríamos decir que la unión tarifaria es una ZLC en la que los Es acordaron, además, establecer un mismo arancel de importación para las compras a terceros países. De este modo, los países que en la ZLC conservaban sus aranceles de importación nacionales, ahora van a suplantarlos por un nomenclador arancelario común. La unión tarifaria es el primer paso, la primera etapa en un proceso de integración. Los anteriores modelos que hemos comentado eran procesos de cooperación. En la unión tarifaria, en cambio, el arancel de importación compartido será la “frontera común” que delimite el nuevo territorio arancelado. La unión tarifaria es un modelo de integración para liberar el comercio de mercaderías. La UT presupone, ante todo la adopción de una nomenclatura arancelaria común, determinación de derechos aduaneros aplicables a las mercaderías extrazona, etc. Etc. Los productos que ingresan al territorio aduanero común provenientes de terceros mercados, deben circular por su interior sin ningún tipo de restricciones, tal como si fueran originarios del espacio. Una vez que pagan arancel de importación al ingresar por la aduana de un país miembro, no deberían volver a pagarlo en caso de ser remitidos a otro. Tampoco deberían enfrentar otra clase de restricciones. UNION ADUANERA

La conformación de un mercado común requiere un esfuerzo para armonizar las diversas normas nacionales relacionadas con el ejercicio de las actividades económicas (impositivas, financieras, sanitarias, etc.). también deben armonizarse otras normas que no son específicamente económicas pero que impactan en el mercado (seguridad social, laborales, ambientales). De no hacerlo, los actores operarían en un mismo mercado pero con reglas de juego distintas, con el consiguiente beneficio de unos y el perjuicio de otros. Un MC debe contar también con normas que regulen una competencia transparente para evitar que el nuevo espacio facilite la conformación de monopolios en perjuicio de los productores más pequeños y los consumidores. UNION ECONOMICA Y MONETARIA El MC, una vez que logra cierto nivel de desarrollo, puede requerir que los actores operen con la misma moneda, tal como sucede en los mercados internos. Cuando los estados deciden avanzar en la creación de una moneda única, estamos en presencia de una unión monetaria. La unión monetaria es un mercado común al que se decidió consolidar, evitando asimetrías por disparidades cambiarias, con una moneda única. Una moneda común requiere, por su parte, de una autoridad monetaria que la gestione: un Banco Central Común. Pero para poder llegar a semejante nivel de integración, es necesario que los Es se asocien también en una unión económica en la que se unifiquen sus políticas macroeconómicas acordando pautas de inflación, déficit publico, políticas sectoriales, laborales, sociales, etc. Son objeto de la integración todas las actividades económicas desarrolladas dentro de la UE. La unión económica es el estadio de integración con mayor nivel de evolución y exigencia de compromisos. FORMAS DE GESTION INTERGUBERNAMENTAL Y SUPRANACIONAL Los acuerdos de integración o cooperación suelen ser desarrollados en el marco de organizaciones internacionales. Los Estados acuerdan lograr ciertos objetivos de integración, y en la medida que sean ambiciosos, deberán crear una organización internacional con instituciones encargadas de ponerlas en marcha. Las instituciones encargadas de gestionar esas organizaciones internacionales suelen ser de dos tipos:

  • intergubernamentales
  • supranacionales Los modelos intergubernamentales son las formas institucionales clásicas de la cooperación internacional. Dos o más Es, con vistas a poner en marcha un acuerdo, crean órganos que cumplirán el rol de “mesa de negociación” Los Es no atribuyen ninguna potestad estatal, ya sea legislativa o judicial, a favor de la organización internacional. La organización internacional no sustituye la gestión de los Es nacionales en aquellas competencias vinculadas con el logro de los objetivos de cooperación. En la mesa de negociación los Es celebran acuerdos que podrán ser formalizados en protocolos adicionales al tratado original o en normas derivadas. Esos acuerdos luego requieren que actúe cada E para ponerlo en ejecución en cada uno de los territorios. En las instituciones supranacionales , en cambio, los Es si atribuyen el ejercicio de competencias propias a favor de una organización internacional. Los Es atribuyen a esa organización las competencias – legislativas, judiciales, etc.- que sean necesarias para que se puedan concretar los objetivos del acuerdo. Las naciones, ejerciendo su poder constituyente soberano, son quienes constituyen el E y lo organizan a través de sus normas constitucionales. Es nacionales cuentan, por su soberanía, con amplias atribuciones de gobierno: competencia legislativa, ejecutiva y judicial dentro de su territorio. La supranacionalidad implica que el ejercicio de algunas de esas competencias pase a un ente supranacional u organización internacional. CUESTIONES GENERALES DEL DERECHO DE INTEGRACIONAUTONOMIA DEL DERECHO DE INTEGRACION
  1. Autonomía legislativa Normas propias que vienen de los Tratados No es una rama codificada, por eso autonomía legislativa es parcial/incompleta
    • carece de esa sistematización que la completaría
  2. Autonomía judicial

Ej.: limitan el avance hacia una unión económica – monedas más o menos fuertes, vaivenes monetarios, índices de inflación/precios

  1. Asimetrías demográficas Ej.: Brasil representa el 70% del Mercosur comprándolo con Uruguay
  2. Asimetrías jurídicas Ej.: Brasil sigue siendo un país dualista. Argentina tiene esquema monista (sin proceso de incorporación interna posterior).
  3. Asimetrías sociales Ej.: índice de pobreza Ciuro Caldani - autor que hace la diferencia entre lo óptimo y lo no óptimo Cómo sería una integración equilibrada, sin asimetrías?
    • donde todos los Es sean conductores por igual o asimetría hace que se desplace el conductor en el país más influyente
    • debe llevar el consenso y proyectos en común o asimetría promueve que impere la planificación de los más poderosos o poderoso utiliza la integración según su beneficio – se fractura el proyecto común
    • debería producir un régimen nuevo donde prevalezca el valor orden o asimetría puede promover anarquía fomentando el disvalor de la arbitrariedad ➢ FUENTES DEL DERECHO DE INTEGRACION Hay dos grandes grupos de fuentes:
    • reales
    • de conocimiento REALES – nos van a permitir un acceso directo a las normas
    1. Materiales Los hechos, la realidad, el dato histórico, el contexto, circunstancias

Ej.: UE – la posguerra / Mercosur – idea de Argentina y Brasil de dejar de competir

  1. Formales Derecho originario y derivado
  2. Principios generales Aquellas orientaciones/máximas que van a permitir llevar adelante los objetivos tenidos en miras para un determinado proceso. - Principio de primacía del derecho comunitario/de integración - Principio de atribución – organismos de integración es competente a hacer lo que le delegaron los Es - Principio de subsidiariedad – un organismo puede hacer algo en principio no delegado, en caso de que los Es demuestren no aportar la solución al caso contrario - Principio de cooperación y no discriminación – ej.: no otorgar mas beneficio al producto de un país DE CONOCIMIENTO – nos acercan, pero permiten un acceso indirecto
  • vendría a ser la doctrina, la opinión de los autores UNION EUROPEA HISTORIA Y EVOLUCION Europa – es un subsistema de naciones donde los pueblos han establecido intensas relaciones reciprocas de cooperación o conflicto. Son muchas las naciones conviviendo en un espacio geográfico, que en comparación con otros continentes, es pequeño. Fenómeno de la UE – como una experiencia política concebida para superar estas tensiones y en la que se ha procurado lograr cierta unidad en la diversidad. Caída del imperio romano – derivó en la fragmentación del poder político antes centralizado en Roma. Reyes y señores feudales asumieron el control interno de sus territorios y de la defensa externa contra las invasiones de otros pueblos. El cristianismo fue la cultura dominante durante toda la Edad Media. Una fuerza homogeneizadora en medio de la fragmentación reinante.

La declaración también manifestaba la necesidad de poner en común la producción de ciertas industrias de base y su gestión conjunta. Especialmente nombraba el carbón y el acero que siempre habían sido fuente de disputa entre las potencias. Antes de la declaración: 1947, EEUU y RU habían transferido sus respectivas zonas de administración en Alemania a las autoridades de dicho país. Se generaron protestas en Francia y en los países del Benlux. Se planteo la europeización de la explotación del carbón y el acero en la zona que siempre había sido objeto de disputas. Comunidad Europea del Carbón y del AceroCECA 5 Estados aceptaron la proposición francesa: Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo y Holanda. 1951: firmaron el tratado del CECA, concebido para conformar un mercado común del carbón y el acero en donde existiera libre circulación de esos productos. Mediante la supranacionalidad, los Es atribuyeron competencias de gobierno a favor de la organización internacional. INSTITUCIONES DE LA CECA

  • Alta autoridad – integrada por funcionarios, independientes de los Es. La encargada de administrar el mercado y reglamentar su funcionamiento emitiendo normas obligatorias para los Es miembros y para las industrias del sector
  • Consejo de ministros – para facilitar la colaboración de los Es
  • Asamblea Parlamentaria – integrada por parlamentarios nacionales con la función de ejercer un limitado control político
  • Tribunal de Justicia – que garantizará a los particulares el acceso a una jurisdicción comunitaria en caso de que la Alta Autoridad incumpliera las normas La Comunidad Europea de Defensa (CED) Como alternativa a la supremacía militar de la URSS y los EEUU, y especialmente frente a la amenaza latente de una invasión militar de la URSS a Europa Occidental, se planteó la necesidad de conformar las fuerzas armadas europeas organizadas en el marco de la CED Se firmó en mayo de 1952 Pero la iniciativa no prosperará.

La Comunidad Económica Europea y la EURATOM El fracaso de la CED llevó a un impasse en el que los seis miembros de la CECA analizaron como seguir adelante. El análisis concluyó cuando dichos Es apostaron por la integración en el terreno económico promoviendo el establecimiento de un mercado común y la aproximación de sus políticas económicas. El MC implicaba desarrollar un espacio económico integrado de los 6 Es en el que se dieran las cuatro libertades (mercaderías, personas, ss y derechos de establecimiento, y capitales). Avanzaban para sustituir sus mercados nacionales por un mercado único. Proyecto ambicioso, que conllevaba además la necesidad de trabajar en conjunto en una política agrícola común, transportes, coordinar políticas sociales y cooperar en materia fiscal. Al mismo tiempo, decidieron avanzar en la creación de una comunidad europea de la energía atómica. Los Es decidieron conformas instituciones supranacionales traspasando atribuciones que les eran propias a favor de las nuevas instituciones comunitarias. Proceso se concretó con la firma de los tratados constitutivos de la CEE y de la EURATOM – Roma, marzo 1957. ❖ CECA: Alta autoridad (órgano independiente de los Es con atribuciones normativas y ejecutivas), Consejo de Ministros (facilitar la colaboración de los Es), una Asamblea (limitado control político) y un tribunal de justicia (atribución jurisdiccional en las materias del tratado). ❖ CEE: Comisión (órgano independiente, iniciativa normativa, gestión y ejecución, control de cumplimiento de los tratados), Conejo (órgano decisorio en el que están representados los Es), Asamblea parlamentaria (control político, posibilidad de mocionar la censura de los integrantes de la comisión y consulta en aquellos casos específicamente previstos) y un tribunal de justicia ❖ EURATOM: órganos iguales a la CEE REPASO DE LA EVOLUCION La unificación de las instituciones No tenía mucho sentido contar con semejante multiplicidad de instituciones. Por ello se inicio un proceso de unificación gradual, manteniéndose, eso sí, el carácter supranacional que las distingue hasta nuestros días. Las tres comunidades pasaron a contar con una sola estructura institucional.