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Bucaramanga, diciembre 9 de 2019 SEÑORES **CONSORCIO FOPEP
Ciudad. REF: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACION HERMINDA BELLO RINCON** , mayor de edad, vecina de Floridablanca, residente en la calle 20 No. 11B13 los Rosales de Floridablanca, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 28.074.587, expedida en concepción Santander en forma comedida presento DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACION , para que se atienda de forma oportuna dentro del término ley, conforme al Art 23 de La Constitución Nacional y los Artículos 5 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, las peticiones en él insertas, con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Que el día 19 de septiembre de la actual calenda, el Despacho CUARTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE FLORIDABLANCA, bajo la partida no. 2019-359, ha proferido auto de mandamiento de pago por una obligación contraída por la señora LETICIA BELLO RINCON, quien es pensionada y recibe su salario por parte de FOPEP. SEGUNDO : Que en mi calidad de codeudora de la señora LETICIA BELLO RINCON, quien falleció el pasado 15 de diciembre de 2018, me han embargado mi salario a cuenta de ese proceso. TERCERO: Que teniendo en cuenta que la finada señora LETICIA BELLO RINCON, autorizó a FOPEP para que descontara el valor de la cuota del pagaré suscrito a la COOPERATIVA MULTIACTIVA COASISTIR, desde el pasado 30 de agosto de 2016 por valor de $174.378,00 pesos mensuales hasta completar veinticuatro cuotas por el mismo valor. PRETENSIONES PRIMERO: solicito de manera comedida se sirva usted expedir una relación del valor de cuotas descontadas a la señora LETICIA BELLO RINCON, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 28.074.333 de Concepción Santander y giradas a la COOPERATIVA MULTIACTIVA COASISTIR, desde el pasado 31 de agosto del año 2016. SEGUNDO: Se dé respuesta a la presente solicitud respetuosa dentro de los términos de ley, y a la dirección de notificación relacionada al principio del presente Derecho de Petición.
TERCERO: En caso de respuesta negativa, se sustente legalmente la misma FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento Subjetivo: Todo lo anterior lo fundamento en el derecho que como ciudadano le asiste a mi representada en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 23 , que dice: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar derechos fundamentales". Derecho que se encuentra igualmente amparado por el artículo 17 del Decreto 01 de 1984, actual Código Contencioso Administrativo, lo anterior para que este Derecho de Petición, se encuentre debidamente soportado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La Constitución Política en su artículo 23^1 , consagró el derecho fundamental de petición como la facultad que tiene todo ciudadano para presentar solicitudes a las autoridades correspondientes, y obtener de estas una respuesta oportuna y completa a las mismas. Por lo tanto, “ constituye un instrumento esencial del Estado de Derecho, la convivencia ciudadana y el desarrollo democrático de las sociedades”^2_._ -. Código Contencioso Administrativo, arts 5 y s.s. -. Ley 387 de 1997, artículo 15. -. Artículos 5 y siguientes del código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables o pertinentes. La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado de fijar el sentido y alcance del derecho de petición trazando algunos criterios acerca de la procedencia y efectividad de esa garantía fundamental. Entre otras, en la sentencia T-1160A de 2001 esta Corporación resumió i^ los siguientes criterios que se constituyen en pautas jurisprudenciales e “indican a todos los jueces el sentido y los alcances de la normatividad fundamental y a ellas deben atenerse” ii : “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. “b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. (^1) Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. (^2) Cfr., Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003. p.200.
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