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Derecho del mar ultimo tema, Apuntes de Derecho Internacional

ultimo tema que entra en el examen final, curso 2025

Tipo: Apuntes

2025/2026

Subido el 27/01/2026

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victoria-gomez-isla 🇪🇸

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TEMA 11. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS.
1. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR.
En la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tuvo lugar en Ginebra,
Suiza celebrada en 1958;
De ahí que se celebrase esta II Conferencia en 1960 que trató principalmente cuántas millas debía
tener el mar territorial. Ante el desacuerdo, se llevó a cabo una III Conferencia CNDU, que inicia
sus trabajos en 1973, terminando estos en 1982 consiguiendo elaborar un tratado
que actualmente regula todo lo referente a todos los mares del mundo conocida como la
Convención de Jamaica o Convención de Montego Bay ( capital de Jamaica = Kingston).
Este es un Tratado de Codificación al incluir la constitutiva costumbre internacional respecto de
este tema que luego fue recogida por escrito.
La Convención de 1982 utiliza la línea de base consistente en un criterio imaginario a partir del
cual se miden los distintos espacios marinos. Puede ser:
Normal: es una línea que se traza a lo largo de la costa cuando la marea está muy baja.
- Bajamar ( la marea está muy baja) a lo largo de la costa: Utilizamos esta cuando no tiene
importantes entrantes o salientes. En literales o costas poco accidentadas
- Recta: para ello unimos los puntos más salientes de la costa, utilizándose así, en costas que
tienen importantes accidentes geográficos, es decir, una gran cantidad de entrantes y salientes. En
España un ejemplo sería la costa gallega.
Diferencia entre soberanía y jurisdicción: soberanía competencias plenas y exclusivas del Estado,
sin embargo, al hablar de jurisdicción decimos que el Estado está capacitado para realizar
determinadas cosas, pero esas facultades tienen el freno de tener que respetar los intereses de otros
Estados.
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TEMA 11. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS.

1. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DEL MAR.

En la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, tuvo lugar en Ginebra, Suiza celebrada en 1958; De ahí que se celebrase esta II Conferencia en 1960 que trató principalmente cuántas millas debía tener el mar territorial. Ante el desacuerdo, se llevó a cabo una III Conferencia CNDU , que inicia sus trabajos en 1973, terminando estos en 1982 consiguiendo elaborar un tratado que actualmente regula todo lo referente a todos los mares del mundo conocida como la Convención de Jamaica o Convención de Montego Bay ( capital de Jamaica = Kingston). Este es un Tratado de Codificación al incluir la constitutiva costumbre internacional respecto de este tema que luego fue recogida por escrito. La Convención de 1982 utiliza la línea de base consistente en un criterio imaginario a partir del cual se miden los distintos espacios marinos. Puede ser: Normal: es una línea que se traza a lo largo de la costa cuando la marea está muy baja.

  • Bajamar ( la marea está muy baja) a lo largo de la costa: Utilizamos esta cuando no tiene importantes entrantes o salientes. En literales o costas poco accidentadas
  • Recta: para ello unimos los puntos más salientes de la costa, utilizándose así, en costas que tienen importantes accidentes geográficos, es decir, una gran cantidad de entrantes y salientes. En España un ejemplo sería la costa gallega. Diferencia entre soberanía y jurisdicción: soberanía competencias plenas y exclusivas del Estado, sin embargo, al hablar de jurisdicción decimos que el Estado está capacitado para realizar determinadas cosas, pero esas facultades tienen el freno de tener que respetar los intereses de otros Estados.

2. ESPACIOS MARINOS.

  • Dentro de la línea de base: AI= AGUAS INTERIORES Espacio marino comprendido entre la costa y la línea de base. Son las aguas que quedan dentro de la línea de base. El régimen jurídico es la soberanía del estado costero a todos los efectos de la capacidad para legislar. (Los puertos, espacios asimilados a las aguas interiores, lugar de refugio para los barcos protegidos de los oleajes. El estado es el encargado de dar a los barcos la autoridad de atracar en puerto español, en el momento en el que el estado acepta la estancia de un buque en puerto español ejerce su jurisdicción en él) Las autoridades portuarias son las que decides que barcos pueden entrar o salir del puerto. Chat: El Estado es el encargado de otorgar a los buques la autorización para atracar en un puerto español. En el momento en que el Estado permite la estancia de un buque en un puerto nacional, pasa a ejercer su jurisdicción sobre él durante todo el tiempo que permanezca allí.
  • Fuera de la línea de base: MAR TERRITORIAL Espacio marino tiene de anchura 12 millas náuticas (1 milla náutica= 1,852 KM, casi 2KM). HAY SOBERANIA, PERO MENOS QUE EN LAS AGUAS INT. En materia de navegación rige el derecho de paso inocente, es inocente siempre que no vulnere las leyes del estado costero, el paso es la navegación y puede ser de tres tipos: entrada, salida o lateral. Ese paso tiene que ser rápido, ininterrumpido en superficie y enarbolando el pabellón (llevar la bandera). El gobierno está obligado a informar de todos los posibles peligros que hay en aguas territoriales y de no imponer ninguna carga a los buques extranjeros por navegar en su mar territorial. El estado puede suspender la navegación por el mar territorial por ejemplo por razón de seguridad. ZONA CONTIGUA Espacio marino de 24 millas desde la línea de base, pero se le restan las 12 millas del mar territorial, siendo así estrictamente su anchura de 12 millas. Existe un régimen jurídico que no se aplica al resto de zona económica exclusiva. Régimen jurídico, el estado costero tiene jurisdicción en materia sanitaria, fiscal, aduanera y de inmigración. (espacio de tráfico de drogas, aterrizaje hidroaviones...) ZEE = ZONA ECONOMIA EXCLUSIVA Espacio marino que, desde la línea de base, consta de una anchura de 200 millas; sin embargo, jurídicamente/ estrictamente hablando es de 188 millas, al restar las 12 millas del mar territorial. No se restan las de la zona contigua por estar dentro de ella, manteniendo esta última su propia autonomía. Rige la soberanía funcional limitada (también en la zona contigua). La mayoría de los peces se encuentran en la zee y para garantizar la conversación de recursos se tendría que ver que recursos hay, en qué estado se encuentran, cuáles son las características,
  1. Los estrechos: La Convención del 82 distingue 3 estrechos. Pero según convenio del 82 solo existe un único estrecho si la anchura es superior a la del mar territorial (12 millas) si un estrecho es más grande de 12 millas es un estrecho geográfico no jurídico (ej: estrecho de Belin). Si mide menos de 12 millas existen:
    1. Estrechos principales y estratégicos: Son los que unen una zona de alta mar o Zona Económica Exclusiva y se aplica el derecho del paso en transito que significa que la navegación tiene que ser rápida e ininterrumpida todos los buques y aeronaves (mercantes, guerra, comerciales, civiles, militares…), la navegación no tiene por qué ser en la superficie ni enarbolando el pabellón. Ej: Estrecho Gibraltar une paso del océano atlántico al mediterráneo: Une ZEE atlántica con la alta mar mediterráneo
    2. estrechos secundarios: Se aplica el derecho de paso inocente: Ej: Estrecho de Mesina que separa territorio peninsular con Sicilia (isla)
    3. De larga data e históricos: Son estrechos que se regulan por tratados internacionales históricos, tratados del siglo 18/19. Son los: o Estrechos Turcos: Con derecho del paso en tránsito, pero en estos no hay libertad de sobrevuelo, para sobrevolar se necesita una autorización: Estrecho del Bósforo y estrecho de Naranjeros o Los Estrechos Daneses: TEMA 10. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE EL TERRITORIO Y EL ESPACIO AÉREO Hay distintas formas de adquirir título a la soberanía territorial:
    4. Modos derivados de situación de hecho:
  • La ocupación: Es un modo de adquirir la soberanía sobre un territorio nullius (sin dueños) que no está sometido a la soberanía de ningún estado. Hoy no existen ese tipo de territorios, solo si se sumerge una isla en alta mar o se abandona un territorio. Además, tiene que tener el animus ocupandi que es ánimo de ser soberano de un estado a través de ejercicio de efectividades que es el despliegue de competencias estatales efectivas (ejecutivo, legislativo, policía…)
  • La prescripción: Necesita un territorio alií que es un territorio sometido a la soberanía de un Estado y otro estado que ejerce su administración y lo hace de manera pacífica y continuada en el tiempo. Además, esto lo hace la potencia administradora con la aquiescencia del soberano original. (Gibraltar)
    1. Modos derivados de una situación de derecho:
  • Cesión: La Cesión se lleva a cabo a través de un tratado internación que recibe nombre de tratado de cesión que se lleva a cabo entre un Estado (cedente o soberano) y el estado que acepta. Hay que comprobar es que el estado cedente es soberano del territorio. (ej: Isla de palmas o niangas). Puede ser onerosa o gratuita.
  • Uti posi detis: Significa como poseísteis seguiréis poseyendo, es muy útil para resolver
    • Conflictos de delimitación: con la aplicación de este principio, la división territorial que ha fijado la potencia colonizadora se convierte en la frontera “oficial” tras su marcha (donde se aplica el principio dado), claramente con el consentimiento de las partes (Estados) afectadas. La idea de este principio era evitar futuros enfrentamientos entre los pueblos que se descolonizan.
    • Conflictos de atribución territorial: En estos problemas hay conflictos entre dos Estados por el interés del título de la soberanía del Estado de interés. En estos se enfrenta un estado que alega su título jurídico perfecto (que es un tratado) de soberanía sobre dicho territorio, y por otro lado otro estado que ejerce efectividades en el territorio (ese despliegue de competencias). En este caso la soberanía se va del lado de quien tenga el título jurídico perfecto. Si ambos alegan efectividades, la soberanía se la lleva el que mejores efectividades tenga