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Ultimo tema derecho natural, Apuntes de Derecho

Asignatura: Introducción al Derecho, Profesor: IGNACIO ARA PINILLA, Carrera: Contabilidad y Finanzas, Universidad: ULL

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 12/01/2017

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A la hora de dictar una norma ha de preguntarse por la finalidad que persigue el interprete.
Distinguimos entre la teoría subjetiva y una objetiva: según la primera lo importante es indagar
la voluntad del creador de la norma para ver que quiso decir, para ello, se suele acudir a
documentos de la época como documentos preparatorios, divisiones parlamentarias o la
exposición de motivos, se defiende en esta teoría, que es la que da mayor seguridad jurídica ya
que el producto de la voluntad del legislador. Por el contrario, la teoría objetiva, dice que lo
importante no es la voluntad del legislador sino de la ley misma. La ley, una vez que sale de las
manos del legislador, no es un producto cerrado sino abierto a interpretaciones en función del
contexto en que debe ser aplicada. Esta teoría critica a la anterior con dos argumentos: primero
que no es posible detectar la voluntad del legislador, ya que la norma antes de su aprobación,
pasa por distintos tramites en los que intervienen tres personas; en segundo lugar, que esta teoría
objetiva permite tener en cuenta las circunstancias existentes en la actualidad. No es lo mismo el
contexto histórico del legislador en el siglo XIX como ocurre con el código civil, que el
contexto actual.
Lo correcto sería una postura intermedia, respetuosa con la voluntad del legislador, pero que
tenga en cuenta al mismo tiempo la evolución de la sociedad
5.Los criterios de interpretación del derecho
5.1 enunciacion de los criterios de interpretación jurídica.
Existen varias pautas a la hora de interpretar las normas
En primer lugar, tenemos el criterio gramatical, analiza el texto jurídico, se pregunta sobre el
significafo de las palabras, de los signos de puntuación y de las relaciones entre ambos.
Podemos distinguir entre un lenguaje común y un lenguaje técnico. El lenguaje común, es un
lenguaje natural creado a lo largo de la historia para servir a las necesidades cotidianas de la
gente. Es fácil entender pero resulta poco preciso, en cambio el lenguaje técnico, ha sido
construido artificialmente a conciencia para servir a los respectivos campos del saber.
En segundo lugar, tenemos el criterio de la lógica, dentro de este encontramos en primer lugar a
la ad.absurdum: consiste en eliminar aquella interpretaccion que llevada a sus ultimas
consecuencias, produce resultados lógicos. La segunda regla es simili o analogía, por la que se
extiende una regulación de una determinada situación a otra situación similar. En tercer lugar el
argumento A. contrario, se excluyen de la aplicación de una norma aquellos acontecimientos no
previstos expresamente en ella. La cuarta regla es el argumento A. Fortior, invita a mayor
razonamiento, podemos encontrar dos ejemplos: la prohibición de lo menos significa la
prohibición de lo más, si está prohibido fumar cigarros en establecimientos cerrados, también
estará prohibido fumar porros. El segundo es el que puede lo más, puede lo menos ( si tengo los
requisitos para obtener una beca por el importe máximo, puedo solicitar un importe inferior).
En tercer lugar, tenemos el criterio histórico, supone trasladarse al pasado para conocer cual fue
la voluntad del creador de la norma, analizando documentos y circunstancias existentes en el
momento. Es un criterio en desuso ya que no tiene en cuenta las circuntancias que existen en el
momento actual.
En cuarto lugar, tenemos el criterio sistematico, como sabemos, las normas funcionan formando
parte de un sistema jurídico, es decir, están interrelacionadas, pues bien, este criterio interpreta
la norma poniéndola en conecion con otras.
En quinto lugar tenemos el criterio teleológico, que tiene en cuenta los valores jurídicos que
subyace en la norma que se debe interpretar.
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A la hora de dictar una norma ha de preguntarse por la finalidad que persigue el interprete. Distinguimos entre la teoría subjetiva y una objetiva: según la primera lo importante es indagar la voluntad del creador de la norma para ver que quiso decir, para ello, se suele acudir a documentos de la época como documentos preparatorios, divisiones parlamentarias o la exposición de motivos, se defiende en esta teoría, que es la que da mayor seguridad jurídica ya que el producto de la voluntad del legislador. Por el contrario, la teoría objetiva, dice que lo importante no es la voluntad del legislador sino de la ley misma. La ley, una vez que sale de las manos del legislador, no es un producto cerrado sino abierto a interpretaciones en función del contexto en que debe ser aplicada. Esta teoría critica a la anterior con dos argumentos: primero que no es posible detectar la voluntad del legislador, ya que la norma antes de su aprobación, pasa por distintos tramites en los que intervienen tres personas; en segundo lugar, que esta teoría objetiva permite tener en cuenta las circunstancias existentes en la actualidad. No es lo mismo el contexto histórico del legislador en el siglo XIX como ocurre con el código civil, que el contexto actual.

Lo correcto sería una postura intermedia, respetuosa con la voluntad del legislador, pero que tenga en cuenta al mismo tiempo la evolución de la sociedad

5.Los criterios de interpretación del derecho

5.1 enunciacion de los criterios de interpretación jurídica.

Existen varias pautas a la hora de interpretar las normas

En primer lugar, tenemos el criterio gramatical, analiza el texto jurídico, se pregunta sobre el significafo de las palabras, de los signos de puntuación y de las relaciones entre ambos. Podemos distinguir entre un lenguaje común y un lenguaje técnico. El lenguaje común, es un lenguaje natural creado a lo largo de la historia para servir a las necesidades cotidianas de la gente. Es fácil entender pero resulta poco preciso, en cambio el lenguaje técnico, ha sido construido artificialmente a conciencia para servir a los respectivos campos del saber.

En segundo lugar, tenemos el criterio de la lógica, dentro de este encontramos en primer lugar a la ad.absurdum: consiste en eliminar aquella interpretaccion que llevada a sus ultimas consecuencias, produce resultados lógicos. La segunda regla es simili o analogía, por la que se extiende una regulación de una determinada situación a otra situación similar. En tercer lugar el argumento A. contrario, se excluyen de la aplicación de una norma aquellos acontecimientos no previstos expresamente en ella. La cuarta regla es el argumento A. Fortior, invita a mayor razonamiento, podemos encontrar dos ejemplos: la prohibición de lo menos significa la prohibición de lo más, si está prohibido fumar cigarros en establecimientos cerrados, también estará prohibido fumar porros. El segundo es el que puede lo más, puede lo menos ( si tengo los requisitos para obtener una beca por el importe máximo, puedo solicitar un importe inferior).

En tercer lugar, tenemos el criterio histórico, supone trasladarse al pasado para conocer cual fue la voluntad del creador de la norma, analizando documentos y circunstancias existentes en el momento. Es un criterio en desuso ya que no tiene en cuenta las circuntancias que existen en el momento actual.

En cuarto lugar, tenemos el criterio sistematico, como sabemos, las normas funcionan formando parte de un sistema jurídico, es decir, están interrelacionadas, pues bien, este criterio interpreta la norma poniéndola en conecion con otras.

En quinto lugar tenemos el criterio teleológico, que tiene en cuenta los valores jurídicos que subyace en la norma que se debe interpretar.

Y por ultimo, el criterio sociológico, funciona al contrario que el histórico, lo importante es conocer las circunstancias existentes en el momento actual. Tiene en cuenta la evolución de la sociedad.

5.2 La juridicizacion de las reglas interpretativas.

La ley española se ocupa de estos subcriterios en dos normas diferentes. En el articulo 3.1 del articulo civil, dispone que las normas se interpretaran según el sentido propio de las palabras según el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en el que han de ser aplicadas, acudiendo al espíritu y finalidad de aquellos. La otra norma es el articulo 10.2 de la constitución que dice que las normas relacionadas con los derechos fundamentales se interpretaran según la declaración universal de derechos humanos y los tratados internacionales sobre la materia ratificados por España.