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Asignatura: admi, Profesor: Moliner , Rosa Maria, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Asignatura DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Carácter BÁSICA
Titulación GRADO EN DERECHO
Curso/semestre PRIMERO / SEGUNDO
Departamento DERECHO ROMANO Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
Profesorado Dr. D. Javier Escrivá Ivars Catedrático de Universidad
Dra. Dña. María Elena Olmos Ortega Catedrática de Universidad
Dra. Dña. Rosa María Ramírez Navalón Profesora Titular de Universidad
Dr. D. Jaime Bonet Navarro Profesor Titular de Universidad
Dra. Dña. María José Redondo Andrés Profesora Titular de Universidad
Dra. Dña. Yolanda García Ruiz Profesora Contratada Doctora
Dr. D. José Landete Casas Profesor Contratado Doctor
Información adicional
http://www.uv.es/dretromaee
fiscal o procesal.
La asignatura de Derecho Eclesiástico del Estado se imparte en el segundo semestre del primer curso del Grado en Derecho, a excepción del grupo de los Dobles Grados (Derecho-ADE, Derecho-CCPP y Derecho-Criminología), que se imparte en el primer semestre. El hecho de que esta asignatura se imparta en el primer curso del grado en Derecho supondrá un reto académico para el alumno, que deberá iniciarse autónomamente en el estudio de aquellos conceptos previos necesarios para asimilar los contenidos propios de la disciplina. Para ello contará con la guía y asesoramiento del profesor.
Esta asignatura ha de estar orientada a que el alumno obtenga las competencias que a continuación se relacionan como resultados del aprendizaje:
Competencia 1 Capacidad de conocer y comprender las relaciones existentes entre el Derecho y el factor religioso.
Relación con las competencias específicas del Grado: 1, 2 y 3.
Competencia 2 Capacidad de comprender el concepto y contenido del derecho de libertad religiosa en el ámbito nacional e internacional.
Relación con las competencias específicas del Grado: 1, 2, 4, 5 y 6.
Competencia 3 Ser capaz de comprender y analizar el régimen jurídico de las relaciones entre los poderes públicos y las confesiones religiosas.
Relación con las competencias específicas del Grado: 7, 8, 10 y 11.
Competencia 4 Conocer el derecho comparado de las religiones y su eficacia civil
Relación con las competencias específicas del Grado: 6, 9, 10 y 12.
A partir de estos conocimientos y de una combinación adecuada de los diferentes instrumentos del proceso de enseñanza-aprendizaje, el alumnado deberá adquirir las siguientes competencias:
A) En el ámbito de las competencias específicas del Grado : Competencia específica 1 Tomar conciencia de la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales.
Competencia específica 2 Conseguir la percepción del carácter unitario del ordenamiento jurídico y de la necesaria visión interdisciplinaria de los problemas jurídicos.
Competencia específica 3 Capacidad para utilizar los principios y valores constitucionales, con especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, como herramienta de trabajo en la interpretación del ordenamiento jurídico.
Reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad
Competencia h Razonamiento crítico
Competencia i Conocimientos de otras culturas y costumbres
La metodología docente se centra, básicamente, en los siguientes recursos:
a) docencia teórica o lección magistral , en la que el profesor explica los contenidos del tema, ofreciendo la posibilidad al alumno de participar activamente, bien sea en turno abierto de palabra, bien exponiendo algún trabajo fruto de su investigación personal.
b) actividades aplicadas , casuística jurídica o clase práctica, durante la cual el alumno, con un método cooperativo de investigación sobre la solución jurídica más apta para el supuesto de hecho presentado por el profesor, elabora un informe con sus conclusiones, determina las consecuencias jurídicas y expone públicamente los resultados de su trabajo, individualmente o en grupo.
c) actividades dirigidas que comprenden el trabajo del estudiante previo a la clase o posterior a la misma. El objeto de las actividades dirigidas consiste en facilitar la comprensión de las clases teóricas y la participación activa del alumno en las mismas, así como afianzar los conocimientos adquiridos, cuando la actividad es posterior a la impartición de la clase teórica.
Lección 5. Las fuentes del Derecho eclesiástico español 5.1. Concepto de fuentes y clasificación 5.2. Fuentes básicas o comunes 5.3. Fuentes peculiares o típicas 5.4. Eficacia civil de los ordenamientos confesionales
Lección 6. El derecho de libertad religiosa (I): régimen general 6.1. Concepto y naturaleza jurídica 6.2. Distinción de otras libertades: libertad de pensamiento y libertad de conciencia 6.3. Objeto y ámbito 6.4. Limitaciones
Lección 7. El derecho de libertad religiosa (II): titularidad 7.1. Contenido de la libertad religiosa en su dimensión individual 7.2. Regímenes especiales: menores y extranjeros 7.3. Los grupos religiosos. Tipología de las entidades religiosas. Diferencias entre grupos religiosos y sectas pseudo- religiosas. 7.4. Contenido de la libertad religiosa colectiva
Lección 8. La tutela de la libertad religiosa 8.1. Garantías constitucionales 8.2. Régimen legal específico 8.3. Organismos de la Administración competentes en materia religiosa 8.4. Protección jurisdiccional (especialidades procesales) 8.5. Tutela internacional
Parte Especial
Unidad didáctica III Régimen jurídico de las relaciones entre los poderes públicos y las Confesiones religiosas
Lección 9. La capacidad jurídica y de obrar de las Entidades religiosas 9.1. Posición jurídica de las Entidades Religiosas 9.2. Adquisición de la capacidad jurídica 9.3. Régimen jurídico de la capacidad de obrar de las Entidades Religiosas
Lección 10. El régimen económico y financiero de las Confesiones religiosas 10.1. Concepto y clases de financiación
10.2. Fundamento de la cooperación económica estatal 10.3. Financiación estatal directa: asignación tributaria y Fundación «Pluralismo y Convivencia» 10.4. Financiación estatal indirecta
Lección 11. El Patrimonio religioso 11.1. Régimen jurídico de la capacidad patrimonial de las Entidades Religiosas 11.2. La administración y gestión del patrimonio histórico, artístico y cultural de las Entidades Religiosas 11.3. La administración y enajenación de los bienes eclesiásticos 11.4. Régimen jurídico de los lugares de culto, de los archivos religiosos y de los cementerios
Lección 12. Régimen jurídico del personal de las Entidades religiosas 12.1. Los Ministros de culto: concepto, designación y estatuto jurídico 12.2. Las relaciones laborales de las Confesiones religiosas 12.3. Las actividades de voluntariado y cooperación
Unidad didáctica IV Repercusiones jurídicas del pluralismo religioso
Lección 13. Las garantías públicas de la libertad religiosa 13.1. La asistencia religiosa 13.2. Las festividades religiosas y el descanso laboral 13.3. Otras prácticas religiosas: vestidos, símbolos, alimentos, sacrificios.
Lección 14. La libertad de enseñanza 14.1. La libertad de enseñanza en el ordenamiento jurídico español 14.2. El derecho de los padres a elegir el tipo de educación 14.3. La libertad de creación de centros docentes y su financiación 14.4. La libertad de cátedra. Su conexión con el carácter propio del centro 14.5. La enseñanza religiosa en los distintos niveles educativos
Lección 15. La objeción de conciencia 15.1. Concepto, fundamento y naturaleza jurídica 15.2. La objeción de conciencia militar 15.3. La objeción de conciencia sanitaria 15.4. La objeción de conciencia educativa 15.5. La objeción de conciencia al ejercicio de funciones públicas
B) Cronograma de Docencia y Actividades
Cada grupo tendrá un cronograma adaptado por el profesor encargado, que será puesto a disposición del alumno previamente en el aula virtual.
C) Resumen
Docencia teórica 30 horas
ActividadeS APLICADAS 30 horas
Actividades DIRIGIDAS 20 horas
Actividades complementarias y examen 10 horas
Trabajo autónomo del estudiante 60 horas
TOTAL 150 horas (6 créditos ECTS)
I.- Manuales recomendados
III.- Repertorio de legislación recomendado
OLMOS ORTEGA, M. E. - LANDETE CASAS, JOSÉ, Legislación Eclesiástica , 26ª ed., Ed. CIVITAS, Madrid 2014.
N.B.: Cualquier repertorio de legislación es recomendable, siempre que sea completo y esté debidamente actualizado.
VI.- Casos prácticos
ESRIVÁ IVARS, J. - JORDÁN VILLACAMPA, M. L. - OLMOS ORTEGA, M. E. - MUSOLES CUBEDO, M. C. - RAMÍREZ NAVALÓN, R. M. - BONET NAVARRO, J. - REDONDO ANDRÉS, M. J. - RIBES SURIOL, A. I. - GARCÍA RUÍZ, Y. - LANDETE CASAS, J. - PASCUAL PALANCA, J. M. - BENEYTO BERENGUER, R., Religión, Política y Derecho , Ed. Edicep, Valencia 2007.
V.- Otros manuales de referencia
www.iustel.com.
V.- Lecturas recomendadas
las ciencias jurídicas y de las relaciones con otras ramas del ordenamiento.
Las dos siguientes lecciones comparten la primera parte del título: «Los sistemas
de relaciones entre Estado y Confesiones ». La razón de ello radica en su mutua
interrelación y complementariedad. De hecho, y he aquí nuevamente el criterio que
dota de unidad a este primer bloque del programa, no se ofrece sino un mi smo
estudio desde dos perspectivas distintas.
La lección segunda ofrece una visión histórica de las relaciones Iglesia-Estado,
destacando los distintos modelos que se han verificado en nuestro contexto jurídico
y cultural más próximo. En este sentido, y sin dejar de lado las líneas de evol ución
presentes en otras zonas geográficas, la lección se centra principalmente en las
relaciones habidas en la Europa occidental, nacida tras la división del Imperio Romano
entre Oriente y Occidente. No se incide especialmente en la histórica jurídica
eclesiasticista española, que tiene su específico tratamiento en la lección cuarta. En
este momento se trata, más que de analizar las normas, de sintetizar los modelos
históricos.
La lección tercera complementa a la anterior al exponer una síntesis de los
modelos vigentes. A este respecto, y a través de la summa divisio entre Estado
confesional y Estado laico, se analizan los diferentes sistemas de relaciones entre
Derecho y Religión en tres ámbitos geográficos muy significativos: el europeo, tanto
occidental —en el que se incidirá especialmente en los países miembros de la Unión
Europea— como oriental; el americano —donde coexisten sistemas tan dispares como
el estadounidense y el implantado en ciertas Repúblicas latinoamericanas—; y el
asiático-africano, marcado por el fundamentalismo y por los sistemas islámicos.
La cuarta lección presenta los antecedentes y fundamentos constitucionales y
legislativos del ordenamiento vigente. A diferencia de la lección segunda, este tema
desciende al Derecho histórico. Por tanto, se abandona la perspectiva histórico-
política de la unidad precedente, para enfocar el tratamiento únicamente de la
histórica jurídica española. También se estudia en esta lección el estudio del modelo
constitucional vigente de relaciones Iglesia-Estado: el régimen vigente es deudor de
su pasado y debe ser estudiado como una reacción-continuación de éste. Los
principios informadores del Derecho Eclesiástico vigente han supuesto una revol ución
en la historia jurídica española, y merecen ser estudiados detenidamente, habida
cuenta que sus funciones integradora, hermenéutica y civilizadora van a subyacer al
conjunto de normas que constituyen este sector ordinamental. Concluye esta lección
abordando el cada vez más discutido asunto de la calificación de España en materia
religiosa: ¿Confesional sociológico, confesional solapado, laico, aconfesional, laicista,
separación semiplena, cooperacionista, Estado de libertad religiosa? Se ofrecerá a los
alumnos los motivos que a la doctrina española justifican tales calificativos,
suscitando la reflexión e invitando a pronunciarse sobre ellas.
Unidad didáctica II Sistema de fuentes y libertad religiosa
Una vez sentadas las bases generales e interdisciplinares acerca de la materia
objeto de regulación por el Derecho Eclesiástico del Estado —la religión, vista desde
una perspectiva civil o pública estatal—, procede el estudio de las normas que la
regulan en España: el ordenamiento jurídico eclesiasticista español. El siguiente paso
lógico, una vez sentados los principios sobre los que se asienta el orden amiento
jurídico eclesiasticista, será analizar, en la lección quinta , las fuentes de las que tal
ordenamiento emana. La problemática inherente a las fuentes del Derecho
Eclesiástico del Estado será abordada según el criterio clasificatorio que atiende a los
destinatarios de las normas. En este sentido, se distinguirá entre las fuentes básicas
o comunes —aplicables por igual a todo el fenómeno religioso—, las fuentes típicas o
peculiares —aplicables únicamente a una determinada confesión religiosa— y las
fuentes de origen confesional que se integran en el ordenamiento estatal. Estas dos
últimas clases de fuentes del Derecho singularizan y explican la especial posición del
Derecho Eclesiástico del Estado en el conjunto de ciencias del Derecho.
El resto de la unidad didáctica se centra en el estudio del núcleo fundamental del
Derecho Eclesiástico español: la libertad religiosa. En efecto, España ha consagrado
como derecho fundamental la libertad en materia religiosa. De hecho, se proclama en
el artículo 16 de la Constitución Española, y su contenido esencial se ha desarrollado
en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. La actualidad de la
materia, una vez anunciadas las líneas maestras por las cuales va a discurrir la
reforma de la citada ley, es indiscutible y ofrece a los alumnos y al profesor un
escenario idóneo para el debate y las propuestas de lege ferenda.
La lección sexta aborda el régimen general del derecho fundamental de libertad
religiosa: su naturaleza jurídica, su ámbito y las limitaciones nec esarias para la
salvaguarda del orden público protegido por la ley.
La lección séptima se centra en los titulares del derecho. En efecto, así
reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución Española, la libertad religiosa
compete tanto al individuo como a las Confesiones. El contenido de ambas
dimensiones es distinto, según se detalla en el artículo 2 de la Ley Orgánica de