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Derecho Eclesiástico del Estado: Casos Prácticos y Cuestionarios, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Dos casos prácticos relacionados con el derecho eclesiástico del estado en españa, donde se analizan situaciones en las que se cuestiona la aplicabilidad del principio de laicidad y la igualdad religiosa. El primer caso trata sobre un abogado que desea modificar los estatutos de un colegio de abogados debido a su patrocinio por un santo católico. El segundo caso se refiere a una comunidad baha'i que reclamó la exención del pago de un impuesto general de sucesiones debido a su condición de entidad religiosa. Ambos casos incluyen cuestionarios para la reflexión jurídica y jurisprudencial.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 21/04/2019

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dama12333 🇪🇸

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35204 Derecho Eclesiástico del Estado
Curso 2018/2019
35204 Derecho Eclesiástico del Estado
1
SUPUESTO 1
SUPUESTO DE HECHO
Federico es un joven titulado en Derecho por la Universidad de Valencia. Tras finalizar sus estudios del
Máster de la Abogacía solicita el ingreso en el Colegio de Abogados de Sueca. Al recibir una copia de
sus estatutos, descubre para su sorpresa que el Colegio se encuentra bajo el patrocinio de San Raimundo
de Peñafort, a quien el Colegio honra con una Misa anual.
El joven abogado pretende la modificación de los estatutos, porque resultan contradictorios con el principio
de laicidad, que debe caracterizar cualquier corporación pública. Asimismo, entiende que el hecho de que
un Colegio esté bajo el patrocinio de un santo católico lesiona su libertad religiosa. La dirección del Colegio
deniega su petición.
CUESTIONARIO (Fundamenten legal y jurisprudencialmente sus respuestas)
1. ¿Es jurídicamente admisible que el Colegio de Abogados tenga como patrono a un santo?
2. ¿Cómo ha definido el Tribunal Constitucional el principio de laicidad (aconfesionalidad o neutralidad
religiosa)?
CASOS PRÁCTICOS - 1
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35204 Derecho Eclesiástico del Estado

Curso 2018/

35204 Derecho Eclesiástico del Estado 1

SUPUESTO 1

SUPUESTO DE HECHO

Federico es un joven titulado en Derecho por la Universidad de Valencia. Tras finalizar sus estudios del Máster de la Abogacía solicita el ingreso en el Colegio de Abogados de Sueca. Al recibir una copia de sus estatutos, descubre para su sorpresa que el Colegio se encuentra bajo el patrocinio de San Raimundo de Peñafort, a quien el Colegio honra con una Misa anual.

El joven abogado pretende la modificación de los estatutos, porque resultan contradictorios con el principio de laicidad, que debe caracterizar cualquier corporación pública. Asimismo, entiende que el hecho de que un Colegio esté bajo el patrocinio de un santo católico lesiona su libertad religiosa. La dirección del Colegio deniega su petición.

CUESTIONARIO (Fundamenten legal y jurisprudencialmente sus respuestas)

  1. ¿Es jurídicamente admisible que el Colegio de Abogados tenga como patrono a un santo?
  2. ¿Cómo ha definido el Tribunal Constitucional el principio de laicidad (aconfesionalidad o neutralidad religiosa)?

CASOS PRÁCTICOS - 1

35204 Derecho Eclesiástico del Estado

Curso 2018/

35204 Derecho Eclesiástico del Estado 2

SUPUESTO 2

SUPUESTO DE HECHO

La “Comunidad Local Baha'i de Palma de Mallorca”, entidad religiosa constituida el 4 de febrero de 2000 e inscrita en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia, con fecha 11 de noviembre de 2008 aceptó, como beneficiaria, un legado otorgado el 19 de mayo anterior por testamento de la causante, la señora E. I. K.. Como consecuencia de la aceptación de dicho legado, en 7 de noviembre de 2009 la Comunidad recibió una notificación de carta de pago de la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Balear, con la liquidación del Impuesto General de Sucesiones por una cuantía de 379.354 euros.

Interpuesto recurso de reposición, solicitando la declaración de nulidad del acto administrativo recurrido, por constituir una clara violación de los principios fundamentales de igualdad ante la ley y de libertad religiosa, la Consejería de Economía y Hacienda lo desestimó. Alegó la Comunidad discriminación por motivos religiosos, habida cuenta que, de haber sido una Comunidad católica, evangélica, judía o islámica, habría estado exenta del pago de dicho impuesto. También la subsiguiente reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial fue desestimada.

Finalmente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, por Sentencia núm. 114 de 15 de abril de 1989, desestimó igualmente la pretensión de la actora, declarando no haber lugar a otro recurso ordinario.

CUESTIONARIO (Fundamenten legal y jurisprudencialmente sus respuestas)

  1. ¿Se ha vulnerado el principio de igualdad religiosa?
  2. ¿Qué obligaciones impone a los poderes públicos el principio de cooperación con las Confesiones religiosas, según el Tribunal Constitucional?