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Este documento analiza la relación entre la libertad religiosa y la laicidad del estado, así como su relación con la confesionalidad o estatalidad. Se discuten casos históricos y se examinan los principios jurídicos implicados en este contexto.
Tipo: Apuntes
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Derecho Eclesistico
Derecho Eclesistico del Estado: es el estudio y la relación sistemática de las normas estatales reguladoras del Derecho de libertad de conciencia concebido ste como Derecho fundamental de los ciudadanos. Derecho Cannico: es el Derecho que regula la Iglesia catlica, es un Derecho slo de catlicos.
El Derecho Eclesistico es un Derecho estatal, nos interesan las normas jurdicas que estn dotadas de eficacia por la autoridad del Estado. Como hablamos de una norma estatal, la norma suprema que rige el Derecho Eclesistico del Estado es la Constitucin. El objeto de este Derecho es la libertad de conciencia, la libertad de las ideas, libertad para tener una u otra visin del mundo, libertad de pensamiento... En el s. IV aparece el Ius Ecclesiasticum , la potestad del Pontfice de Roma de “atar y desatar”. Ese concepto va a durar desde el s. IV hasta el s. XVI. Da la idea de la existencia de un orden jurdico independiente y superior al poder poltico, el poder eclesistico. Esa concepcin teocrtica del Derecho va a estar apoyada en el iusnaturalismo tomista. Para esa concepcin, las normas jurdicas slo son vlidas cuando estn de acuerdo con los preceptos del Derecho divino. Consecuentemente slo ser Derecho aqul cuya fuente est en la Iglesia y slo excepcionalmente en el poder poltico cuando ste est respaldado por la autoridad religiosa. Este concepto entra en crisis en el s. XVI por el Renacimiento, la cada de Constantinopla, el descubrimiento del Nuevo Mundo..., pero sobre todo por: a.- la Reforma Protestante , y b.- El Regalismo.
La reforma protestante: el primer objetivo poltico de la reforma protestante era rehabilitar el poder civil, y tambin supuso la llegada de las guerras de religin, lo que dio origen a las Paces: la Paz de Ausburgo y la Paz de Westfalia. En la Paz de Ausburgo se establece un principio bsico en la evolucin del concepto del Derecho Eclesistico: que cada cual siga la religin de su prncipe. El Ius Migrandi era el Derecho a emigrar, segn se quera aceptar la religin de un determinado prncipe o de otro. Los prncipes protestantes tenan el Derecho de los reyes o los prncipes sobre lo sagrado. Aparece la figura de la “ devocio domestica ”, la posibilidad de realizar el culto en el mbito privado.
El Regalismo: los prncipes catlicos van a recibir los Derechos reales acerca de lo sagrado. La diferencia entre este Derecho respecto de los concedidos a prncipes protestantes es que el de los catlicos era ms limitado. El Regalismo supone una fuerte limitacin del poder pontificio, un fortalecimiento del los Estados y sus monarquas y la aparicin de las iglesias nacionales.
Todo esto hace que se abandone la concepcin teocrtica del Derecho y que surja una nueva forma de concebir qu es el Derecho y cmo se articula. Surge as el monismo jurdico respecto del Derecho Eclesistico apoyado en dos escuelas: la racionalista del Derecho Natural y la Escuela Histrica del Derecho:
A.- La Escuela del Derecho Natural: Hobes, Locke, Spinoza, Leibniz ... Defienden el carcter absoluto del Derecho, la ley inmutable, es innato al hombre, dios es la razn universal, es individual, tiene pretensin de eternidad... Para la Escuela de Halle , los conceptos de Iglesia o de Derecho Eclesistico no debieran deducirse del Derecho positivo, sino de esquemas elaborados a priori por la razn. Esa construccin tiene tres consecuencias: 1.- se olvida por primera vez la distincin entre ordenamiento de la Iglesia y ordenamiento del Estado. 2.- se califica como eclesistico a esta rama del ordenamiento atendiendo a la naturaleza del objeto y desechando el criterio de la fuente. 3.- provoc la primaca del principio de libertad religiosa.
B.- La Escuela Histrica del Derecho: Savigny, Puchta ... Es una respuesta a la anterior Escuela. Defiende todo lo contrario: lo irracional, lo colectivo, se concibe el Derecho en continuo cambio, es la traslacin al mbito jurdico del romanticismo. Hay un concepto fundamental sobre el que se construye el Derecho: “ Volkceist ” (el espritu del pueblo). Les interesa conocer lo que siente como Derecho un determinado pueblo en un determinado momento histrico.
Aparece una tercera escuela que arras a las dems: c.- La Escuela del Positivismo Jurdico: introduce el concepto moderno de Derecho Eclesistico. Se basa en aplicar los principios de las leyes naturales en el mbito de las ciencias humanas, el principio de causa-efecto. La causa eficiente, necesaria para que haya Derecho es el Estado (causa). Todo lo que no est ligado al Estado no es jurdico. Todo el Derecho de las Iglesias no es Derecho, no existe. Derecho Eclesistico ser el Derecho que dicte el Estado para regular las cuestiones que afecten a la materia religiosa. Tambin el positivismo entr en crisis.
Surge el dualismo jurdico, que tuvo en sus pioneros a Ruffini y Scaduto. Ruffini entendi que era imposible estudiar histricamente los institutos jurdicos si no se atenda a la fuente de cada uno de ellos, y eso le llev a distinguir entre institutos de origen eclesistico (cuya fuente es la Iglesia), y de origen estatal (cuya fuente es el Estado). El Derecho Eclesistico no poda estudiarse sin atender a dos fuentes: Iglesia y Estado.
Las normas eclesisticas son las que se encuentran respaldadas por el Estado. El Derecho Cannico contiene los elementos suficientes para considerarlo un autntico Derecho. Se relacionan entre s y en ocasiones se envan normas de forma que normas que tienen su origen en el mbito cannico pasan al mbito eclesistico como consecuencia del respaldo del estado. Santi Romano entiende que el elemento definitorio del Derecho es la organizacin. Diferencia entre ordenamientos jurdicos primarios y ordenamientos jurdicos secundarios o derivados. Son primarios los que no dependen de ninguna norma exterior. Secundarios son los que encuentran su legitimidad en una norma perteneciente a otro sistema. Para Romano , el ordenamiento de la Iglesia y el ordenamiento del Estado sobre materias eclesisticas son dos ordenamientos primarios, diversos y distintos que tienen un mbito propio, fuentes propias, una propia organizacin, as como un sistema de sanciones propio. Por ello es imposible intentar reducir a la unidad ambos ordenamientos.
Nos sirven para una mejor comprensin de la relacin que establece el Estado con los grupos religiosos e ideolgicos y consecuentemente cmo va a regular la libertad religiosa, ideolgica y de conciencia tanto a grupos religiosos como ideolgicos y principios que son especficos de la relacin del estado con las confesiones. Son principios comunes los siguientes: el monismo o pluralismo ideolgico, la institucionalizacin o personalizacin, la valoracin estatal de las entidades organizativas, la relacin entre los principios de libertad e igualdad. Son principios especficos de los grupos religiosos: la cosmovisin monista o dualista del universo, la relacin del principio de libertad religiosa con el del laicidad del Estado o con los principios de confesionalidad o estatalidad. 1.- Monismo o dualismo religioso: un Estado es monista desde el punto de vista religioso cuando se muestra dogmtico y dictatorial. Establece una verdad como nica y oficial, negando cualquier posibilidad de heterodoxia. Son Estados generalmente de partido nico, sindicato nico y religin oficial. Slo estn permitidos los grupos que contribuyan a conseguir los objetivos ideolgicos marcados por el Estado. Se caracterizan los Estados por el predominio de normas imperativas y prohibitivas. El Estado pluralista se opone. Concibe como principios bsicos de convivencia los de tolerancia y relativismo. No existe una ideologa oficial excluyente y se permite la diversidad de opiniones, incluso se valora como positivo. Estos Estados tienden a fijar unas reglas mnimas por consenso, intentando agrupar a la mayor parte de los ciudadanos. Se permite la libertad asociativa (y se promociona), y la afiliacin a partidos polticos y sindicatos es radicalmente libre. Existe un mayor nmero de normas permisivas. 2.- Institucionalizacin: es un Estado institucionalizado cuando en relacin con los organismos prima el carcter institucional de stos sin tener en cuenta los individuos que lo componen. Lo que cuenta es el peso o la utilidad que ese rgano aporta en cuanto a los fines propios del estado, y no la defensa de los derechos de los individuos. Prima la institucin sobre el individuo.
necesario que es establezca una relacin no jerarquizada entre ambos principios, de forma que el concepto esencial ser el de igualdad en la libertad, o lo que es lo mismo, igual dignidad y capacidad para ejercitar y desarrollar cualquier derecho fundamental, siendo adems una obligacin del Estado la de ir removiendo los obstculos que impiden la plena realizacin de los derechos fundamentales, as como resolver las desigualdades reales que sitan en diferente posicin a unos y otros ciudadanos. No hay libertad sin igualdad ni igualdad sin libertad.
La Cosmovisin se refiere a la estructura y funcionamiento del Universo. Se defiende el monismo cuando se considera que el Universo est constituido por un nico elemento: o materia o espritu. El monismo puede ser espiritualista o materialista. Es espiritualista cuando lo espiritual excluye a lo material o bien cuando lo absorbe subordinando materia a espritu. Es materialista cuando se niega la existencia de lo espiritual o cuando se absorbe lo espiritual identificndose con lo material. Frente a esto, existe el dualismo , donde el Universo est constituido por materia y espritu irreductibles el uno al otro. En ese mbito, lo poltico suele identificarse con lo material y lo religioso con lo espiritual. Los lmites de lo espiritual y lo material es un problema. Siempre hay un conjunto de materias que cada uno de los dos poderes (poltico y religioso) reclaman para s (el matrimonio, p. Ej.). Las materias que son origen de conflicto se llaman “materias mixtas”.
Respecto de la confesionalidad y estatalidad, en principio, el Derecho de libertad religiosa es incompatible con los modelos de Estado confesional o de Iglesia de Estado porque cuando el Estado adopta una religin como oficial sita a esa confesin en un plano de privilegio frente a las dems confesiones, lo que supone que se quiebra el principio de igualdad de eleccin o de opcin por parte de los ciudadanos. No obstante esa afirmacin, cabe distinguir o diferenciar entre supuestos de iglesia confesional o de Estado de carcter doctrinal y supuestos de Iglesia confesional o de Estado de carcter histrico-sociolgico. Hablamos de carcter doctrinal cuando el Estado realiza un juicio de valor acerca de la veracidad o bondad de una religin. Hablamos de carcter histrico-sociolgico cuando la Iglesia de Estado o la confesionalidad se fundamenta en el hecho de que la mayora de los ciudadanos la practican o de que fue un elemento conformador en el proceso de formacin del Estado. La laicidad o el Estado laico es en el que la libertad religiosa alcanza su desarrollo pleno. No obstante, en algunos perodos histricos, esa separacin Iglesia-Estado ha estado acompaada de una cierta visin negativa hacia la Iglesia o Iglesias.
Tcnicas de relacin: son los institutos jurdicos que se usan en la relacin entre dos ordenamientos. Distingue entre dos tipos de tcnicas: 1.- las que atribuyen eficacia jurdica a normas de otro ordenamiento. 2.- las que atribuyen eficacia jurdica a negocios (a actos jurdicos) nacidos al amparo de otro ordenamiento.
Tcnicas que atribuyen eficacia jurdica a normas de otro ordenamiento: 1.- Remisin formal: un ordenamiento (remitente o receptor) se limita a autorizar que una determinada materia, normalmente en relacin con determinadas personas o lugares, se rija por las normas de otro ordenamiento. Esas normas debern ser interpretadas en el mbito del ordenamiento remitente de acuerdo con los principios informadores y generales del ordenamiento de origen aun cuando corresponde al ordenamiento remitente la aplicacin constitucional de los mismos. 2.- Remisin material: el ordenamiento remitente incorpora a su propio sistema normas de otro ordenamiento (remisor). Su aplicacin e interpretacin ser de acuerdo con los principios
informadores y generales del ordenamiento remitente. Suele dar lugar a un autntico Derecho estatutario, un Derecho especial que suele prevalecer sobre el Derecho comn o general.
Tcnicas que atribuyen eficacia jurdica a negocios nacidos al amparo de otro ordenamiento: 1.- Reconocimiento de efectos: surge cuando un ordenamiento reconoce los mismos efectos que atribuye a un negocio propio a un negocio jurdico al amparo de otro ordenamiento, reconociendo la competencia del otro ordenamiento para regular las condiciones de validez y sus efectos, as como que los rganos jurisdiccionales de ese ordenamiento puedan juzgar sobre la validez o nulidad de esos negocios con autntica eficacia del ordenamiento que recibe el negocio. 2.- Tcnica dentro del supuesto: un ordenamiento atribuye al negocio jurdico nacido al amparo de otro ordenamiento los mismos efectos que le atribuye a negocios jurdicos de otro tipo con la condicin de que cumpla los requisitos de validez que el ordenamiento que recibe el negocio estipule para los negocios del mismo tipo regulado por l, de forma que el ordenamiento que recibe el negocio se atribuye para s tanto las condiciones de validez como los efectos del negocio
En 1937, Chechini estableci las categoras de unin y separacin para describir la relacin entre el Estado y las iglesias. Estos trminos tenan un sentido jurdico y otro poltico. En el jurdico hay unin cuando se produce la subordinacin de la Iglesia al Estado, tal acto jurdico estatal tiene influencia jurdica en el ordenamiento de la Iglesia. Hay separacin en dos casos: 1.- cuando se considera a la Iglesia como una sociedad privada sometida al Derecho del Estado. 2.- cuando se considera a la Iglesia como una sociedad independiente y portadora de un ordenamiento jurdico originario con el que es posible la coordinacin.
En el sentido poltico hay unin cuando estamos en un Estado confesional, y hay separacin cuando estamos ante un Estado laico. Estas categoras tienen un problema, que tratan de englobar el nico concepto de realidades que son radicalmente distintas. Erik Wolf parte de la consideracin apoyada por los hechos histricos de que la relacin entre la Iglesia y el Estado es de carcter dialctico siendo los modelos que de esa relacin surgen la respuesta a la tensin que se mantiene entre uno y otro polo de poder histricamente. Cuando se habla de relacin dialctica han de cumplirse dos condiciones: a.- que los elementos o polos de esa relacin se complican mutuamente de forma que ambos tienen el mismo objeto de proyeccin o de expansin, b.- que la afirmacin de cualquiera de los polos implica necesariamente una negacin de la misma intensidad del otro polo. Para Wolf , esas condiciones se cumplen en la relacin Iglesia- Estado porque el individuo (ciudadano), que es el objeto de expansin o proyeccin de ambos polos, es al mismo tiempo miembro de ambas realidades comunitarias. Bajo ese punto de vista, Wolf estableci un conjunto de categoras: a.- Iglesia absorbente, que da lugar a un Estado absorbido. b.- Estado absorbente, que da lugar a una Iglesia absorbida. Eso lo calific de “ relacin o modelo de identidad” c.- Iglesia excluyente, que da lugar a un Estado excluido. d.- Estado excluyente, que da lugar a una Iglesia excluida. A eso lo llama “relacin o modelo de exclusividad”. e.- Iglesia dominante, que da lugar a un Estado utilizado. f.- Estado dominante, que da lugar a una Iglesia utilizada. A esa relacin la llama “modelo o relacin de utilidad”. g.- Iglesia neutral en un Estado neutral, que lo llama “relacin o modelo de neutralidad”.
El “ modelo de identidad ” fue la primera frmula que histricamente se ensay, y tambin la ms simple. En cuanto a su fundamento, parte de una concepcin monista del Universo, no se distingue la
relaciones entre los ordenamientos jurdicos del Estado y de la Iglesia, aunque se reconozcan mbitos de autonoma no se descarta la subordinacin de un ordenamiento jurdico en trminos doctrinales a otro. La resolucin de la problemtica se resuelve unas veces a favor del Derecho de la Iglesia y otras a favor del Derecho del Estado. Son tcnicas habituales de relacin el reconocimiento de efectos y la remisin formal. Desde el punto de vista ideolgico, y al ser de carcter institucional, todava existe monismo en sentido ideolgico.
El “modelo de neutralidad” se identifica con el Estado laico, que es aqul que no emite juicio de valor alguno, ni positivo ni negativo sobre las creencias religiosas de sus ciudadanos en aras del principio de igualdad y para evitar cualquier atisbo de discriminacin en razn de esas creencias, es decir, se muestra neutral ante las actitudes religiosas o irreligiosas. El Estado no concurre con el sujeto a la hora de la eleccin sobre las creencias, consecuentemente este Estado carece de cosmovisin. Como principio bsico adopta el del relativismo, fomenta la libertad de eleccin y por tanto introduce el pluralismo como un principio fundamental de su ideologa. Para que la laicidad o neutralidad sea plena es necesario que el Estado reconozca los derechos fundamentales y en especial el Derecho de libertad de conciencia, es decir, el Derecho de libertad ideolgica y religiosa, y el principio de igualdad y no discriminacin por las creencias. Para que un Estado sea neutral tiene que responder a tres exigencias: a.- la no intervencin en los asuntos internos de las iglesias, respetando su plena autonoma, salvo que estn en juego determinados derechos fundamentales de los ciudadanos. b.- en segundo lugar, la no adopcin de decisiones dentro del mbito de las competencias del Estado por motivos religiosos. c.- la no atribucin de eficacia jurdica a normas confesionales o a negocios jurdicos nacidos a su amparo, salvo que as lo requiera el respeto, la promocin o la proteccin de los derechos fundamentales. Consecuentemente este modelo va a aplicar dos tcnicas de relacin la remisin material cuando se trate de establecer el estatuto interno o las normas de organizacin y actuacin de grupos determinados, y en segundo lugar la tcnica del presupuesto cuando de ella se derive el reconocimiento del contenido especial del derecho de libertad religiosa. No hay submodelos de Estado laico.
LOS MODELOS HIST F F 9 3RICOS (I). LA COSMOVISI F F 9 3N MONISTA (s. I-IV)
En lneas generales, la actitud del Imperio hacia las religiones se caracteriza por dos elementos: a.- la existencia de un culto oficial, la religin pagana, en la que la mxima autoridad era el emperador ( ponticex maximus ), b.- la tolerancia religiosa siempre que no entraran en contradiccin con el culto oficial.
En principio, en lo que se refiere al cristianismo, fue adoptada inicialmente como cualquier otra religin, y fue respetada y tolerada. No obstante, se generaron conflictos con el cristianismo, como el monotesmo excluyente de cualquier otro dios, el rechazo de la esclavitud, la objecin de conciencia respecto al uso de las armas... La respuesta del Imperio a esos conflictos es la de perseguir al cristianismo, se declara como asociacin ilcita, con lo que es perseguida penalmente. Esa configuracin lleva a la conclusin de que en esa poca Roma acta con una actitud de exclusividad respecto del cristianismo, destruyendo a los cristianos. En el Edicto de Miln (313) no se impona al cristianismo como religin oficial de Roma, sino que es un Edicto de tolerancia o libertad religiosa. Se proclama la libertad de culto, se equipara al cristianismo con las dems religiones y el Imperio abandona el paganismo como religin oficial y no se inclina por ninguna otra. Bajo ese punto de vista, la situacin terica sera de neutralidad frente a las religiones. En la prctica, la situacin es la de una especial proteccin hacia la religin cristiana, porque Constantino acta como Ponticex Maximus , interviene directamente en el mbito religioso, convoca concilios y busca frmulas de salida a los conflictos entre el cristianismo y el Imperio, situndose como cabeza de la Iglesia Cristiana. Consigue adems convertir al cristianismo en la religin mayoritaria de Roma. De esa forma se dan a los primeros pasos hacia un modelo de identidad cesaropapista, identidad que se consigue plenamente con la llegada al poder de Teodosio II y con la Constitucin Cunctos Populos. Esa posicin de Teodosio va a tener un efecto inmediato tanto en
el ordenamiento jurdico del Imperio como en el ordenamiento jurdico cannico. Aparecen nuevas formas de manumisin, la patria potestas romana se convierte en patria pietas , el matrimonio se considera constituido por el consentimiento inicial y no por el usus o la afectio maritalis continuada. Tambin existen ejemplos de secularizacin del Derecho Cannico, y as se incorporan al mbito cannico categoras como la de iurisdictio o potestas , pierde protagonismo el principio colegial frente al principio monrquico. Eso va a suponer una prdida de autonoma de las iglesias y la instauracin del principio de concentracin. Respecto a la libertad de conciencia, sta no existe, ahora se persigue a los no cristianos, y muy especialmente a los herejes. El bien comn se identifica con el bien de la Iglesia.
LOS MODELOS HIST F F 9 3RICOS (II). (s. VI-XV) El llamado dualismo gelariano ( Gelasio II ) admite dos poderes (el del emperador y el del Papa), introduce elementos nuevos y sienta las bases para la distincin entre poder poltico y poder religioso. El problema surge en la interpretacin de la Carta de Gelasio II. Todo esto desvirtu la Carta y rechaz la cosmovisin dualista que presentaba. Surgen las bases para ensayar los dos submodelos del modelo de identidad. Hasta ese momento slo exista el cesaropapismo, y en los siglos posteriores se va a ensayar tambin la teocracia (tradicin carolingia y tradicin invertida). La tradicin carolingia se corresponde con el Imperio de Carlomagno , y se caracteriza por la supremaca del emperador sobre el pontfice, lo que supone que toda la reforma de la Iglesia se va a realizar a travs de la legislacin imperial. El emperador va a ser fuente mediata e inmediata de normas cannicas. Carlomagno se atribuye la competencia de atribuir eficacia formal a las normas cannicas, para organizar el rgimen interno de la Iglesia y para legislar sobre materia eclesistica. Asimismo, el nombramiento del Papa debe recibir el acuerdo del emperador. La tradicin carolingia invertida se basa en el hierocratismo medieval o agustinismo poltico. Es un modelo teocrtico, se consideraba que el Imperio era una institucin fundamentalmente religiosa. Su razn de ser es defender la libertad y la seguridad de la Iglesia romana. Slo de forma indirecta es una institucin poltica, pero esa funcin poltica tiene su nica razn de ser en su funcin religiosa, y por tanto el Imperio ha de estar subordinado al papado. Inicialmente se apunta esta tesis con el Decreto del Papa Nicols II , por el cual el Papa es elegido por el colegio cardenalicio. Quien construye el modelo teocrtico o tradicional carolingio invertido es Gregorio VII a travs de la Dictatus Papae y a travs de la reforma gregoriana. Se concibe que la Iglesia y el poder poltico estn dentro de un mismo crculo, y que sea la Iglesia quien absorbe al poder poltico. Se consume la doctrina de la superioridad del Pontfice sobre el emperador y sobre el carcter universal de la autoridad del Papa que alcanza tambin a los reyes que estaban inicialmente sometidos al emperador y se reclama para el Papa tambin el poder temporal. Es la tesis de la Plenitudo Potestatis Esa posicin va a consolidarse en la poca de Inocencio III y IV que sera el apogeo del modelo teocrtico. Se formulan las tesis desde el Derecho Cannico que establece las bases de la soberana de los reyes frente al emperador. Tambin se establece que el Imperio es una institucin religiosa en su origen y en su fin. Corresponde al Papa la coronacin del emperador. Se afirma la superioridad del Pontfice sobre los reyes considerando que el poder temporal y espiritual est dentro de la Iglesia, y se considera al Papa como mximo legislador y mximo juez y como el nico sujeto que no puede ser juzgado por nadie. Respecto de las relaciones entre ordenamientos hay que decir que durante esta poca se establece la competencia del Derecho Cannico para regular materias civiles, as el Derecho de familia, las sucesiones, las donaciones, la posesin de la propiedad y las obligaciones y contratos. El Derecho romano imperial aparece como subsidiario del Derecho Cannico, y su validez depende de que no est en contradiccin con l. El sistema teocrtico entra en crisis por: a.- el fortalecimiento de los reinos frente al Imperio y frente al papado. b.- la aparicin de las tesis conciliaristas y jurisdiccionalistas, enunciadas por Basilio de Padua , Wichiffe y Juan de Hus. c.- el propio debilitamiento del papado con el esquema de Avignon y el cisma de occidente. d.- el nacimiento de las tesis humanistas y renacentistas. En lo que se refiere a la libertad de conciencia, hay que decir que la poca medieval se caracteriza por la intolerancia. Es la poca ms dura de persecucin sobre cualquiera que manifieste una medida discrepante, dureza que alcanz sus mayores cotas durante la aplicacin del modelo teocrtico.
“momentneamente”, y reconoce la confesionalidad del Estado francs por motivos sociolgicos. En 1593 se convierte al catolicismo, y finalmente, en 1595 va, a proclamar el Edicto de Nantes. F F 8 9ste provoc la definitiva pacificacin del territorio francs. Hay que decir que este edicto instaura esencialmente las principales ideas de los partidos de los polticos, que eran la separacin entre unidad de fe religiosa y unidad poltica, preconiza la armona entre las dos religiones dentro del Estado e introduce la tolerancia como nico medio de evitar la ruina del Estado. A partir de aqu Francia hasta hace 100 aos Francia va a estar regida por dos cardenales: Richelieu y Mazario. El primero mantiene el Edicto de Nantes y va recortando poco a poco a los hugonotes para provocar su huida de Francia, consiguiendo que no haya hugonotes. Mazario hace lo mismo. Al no haber hugonotes, en 1885 se deroga el Edicto de Nantes y se vuelve al principio tradicional de una fe, una ley, un rey, el cual dura 104 aos despus.
EL MODELO INGL F F 8 9S Aqu la tolerancia o intolerancia religiosa va a depender esencialmente de la conveniencia poltica. Hay que decir que la represin va a estar ligada a las cepas ms bajas de la cuidad, siendo ms duro en el mbito rural que en el urbano. Esta represin va a ser una forma de someter polticamente a los campesinos. Las conquistas o los avances hacia la tolerancia religiosa va a estar radicalmente ligada al reconocimiento de los derechos de los ciudadanos. El s. XVI ingls se caracteriza por la intolerancia, es decir, la persecucin de los catlicos por los protestantes o al revs durante el reinado de Mara Tudor. Adems de a los catlicos se persigue a otras teoras protestantes como los presbiterianos, puritanos... En el s. XVII va a ser en Inglaterra el siglo de las grandes discusiones y construcciones doctrinales sobre la libertad de conciencia y sobre el cual debe ser la posicin del Estado sobre la religin. Aun cuando continuaron las persecuciones se van a abrir perodos de tolerancia religiosa e incluso de libertad religiosa; sera la poca de Carlos I. La discusin doctrinal se centra esencialmente entre los que defienden las necesidades de mantener la unidad poltica a la unidad religiosa, los que entienden que debe establecerse la tolerancia en determinadas circunstancias y reconocidas por ley “Tesis de Bacon”, y finalmente los erasmistas (seguidores de Erasmo ), que abogan por las llamadas tesis de la comprensin y que propician la libertad religiosa. En todo caso la libertad de conciencia y la libertad religiosa van a ser defendidas esencialmente por las minoras perseguidas. Hay que decir que se pueden resumir en dos las aportaciones de Inglaterra a la lucha de la libertad de conciencia: 1.- la vinculacin entre libertad de conciencia, religiosa y democracia. Durante la repblica se llega a afirmar que la tolerancia religiosa slo ser posible a travs del sufragio universal. 2.- como seala Henri Kamen , Inglaterra fue el nico pas europeo que sobrepas la defensa de los derechos de la conciencia para crear una justicia social e individual como parte de una libertad inalienable de la que la promiscuidad religiosa era un solo aspecto.
Los colonos que van ocupando gran parte del territorio norteamericano responden al perfil de sujetos perseguidos en Europa por sus creencias religiosas. Ello va a provocar un intento de que no ocurra lo mismo en el territorio americano que ocurra en Europa. Inicialmente, las colonias se irn agrupando por grupos religiosos. Diferentes figuras de determinadas colonias lograron imponer la libertad de conciencia y la libertad religiosa en sentido estricto: Robert Williams , W. Penn y Lord Baltimore. El primero era baptista, era la figura del Estado de Rhode Island, el segundo era cuquero y fundo Pennsylvania, el tercero era catlico y estableci el Estado de Maryland. Esos tres territorios establecen el principio de libertad de conciencia. Los tres consiguieron que en sus territorios la libertad religiosa se convirtiese en un Derecho que poda reivindicar cualquier ciudadano y entendieron que slo desde una posicin de igualdad podra reconocerse el Derecho de libertad religiosa. Para ello era necesario que el Estado, el poder poltico, estuviese separado de la Iglesia, del poder espiritual.
Los Pases Bajos estaban bajo el dominio de Espaa, y estaban conformados por una serie de provincias en las cuales tuvo una diferente incidencia la reforma religiosa. En las provincias del sur (Blgica hoy) se mantuvo una mayora catlica, y en las provincias del norte se conform una mayora calvinista. La lucha por la libertad de conciencia est ligada a la consecucin de dos objetivos: a.- la reivindicacin nacionalista, con el fin de liberarse del dominio espaol. b.- entender que la tolerancia religiosa es un elemento imprescindible para la buena marcha de la economa. Bajo estas premisas e intentando mantener la unin entre norte y sur se construye la llamada teora de la reciprocidad, que consiste en que si las minoras quieren que se respete su libertad de conciencia, deben estar dispuestas a respetarla all donde son mayora. A esta teora responden los intentos pacificadores de Guillermo de Orange con Espaa, como la Paz de Gantes (1576), la Declaracin de Bruselas o la Paz de Religin de Maastrich de 1578.
Todos estos intentos fracasan porque la respuesta de los grupos religiosos va a ser la de establecer un Estado confesional o una Iglesia de Estado all donde son mayora y la de reivindicar la libertad religiosa como mal menor all donde sean minoras.
A travs de la Unin de Arrs las provincias del sur se agrupan bajo la obediencia de Espaa. Por la Unin de Utrecht se englobar a las pennsulas de Holanda y Feralde, se establecer un nuevo Estado y los calvinistas provocarn la formacin la Iglesia de Estado. El conflicto religioso en los Pases Bajos provoc que se realizara la tesis ms pesimista de Guillermo de Orange : la absoluta ruptura de la unidad poltica entre el norte y el sur.
Desde el punto de vista de la tolerancia y la libertad religiosa, las aportaciones de los Pases Bajos fueron las siguientes: 1.- la consolidacin de las tesis erasmistas, que afirman que no se debe forzar la conciencia; forzar la conciencia conduce al atesmo, la fe debe interpretarse a la luz de la razn. 2.- la consideracin del Estado como rbitro de las disputas religiosas. As se entenda que la distincin entre poder temporal y espiritual era una condicin necesaria para el desarrollo poltico y econmico del Estado. 3.- la teora de la reciprocidad. 4.- la consideracin de que la libertad exterior (la de manifestacin y expresin del culto religioso) pertenece al contenido de la libertad de conciencia. 5.- Aparecen las primeras voces que defienden la posibilidad de que los ateos tambin tengan libertad de conciencia.
27 de diciembre de 1947. Conjunto de preceptos (elementos constitucionales).
- El art. 3 establece el principio de igualdad, formal y material. - El art. 7 regula las relaciones con la Iglesia catlica que declaraba vigente el Concordato de Betran (1929), afirmando que de mutuo acuerdo se podra reformar el Concordato sin necesidad de reformas constitucionales. - El art. 8 establece el principio de igualdad entre todas las confesiones. El art. 19 proclama el principio de libertad religiosa. - El art. 20 es una consecuencia de lo establecido en el art. 3, establece la prohibicin de discriminacin por motivos religiosos. - El art. 21 recoge el reconocimiento de la libertad ideolgica y de expresin e informacin.
Se da una cuestin referida al artculo 7 de la Constitucin italiana. El acuerdo de Betran en su artculo 1 establece que la religin catlica, apostlica y romana es la nica religin del Estado, es decir, que el Estado italiano es un Estado confesional. El conflicto entre este artculo 7 y el 3, 8 y 19 se resolvi de manera distinta por la Corte de Casacin (Tribunal Supremo italiano) y por la Corte Constitucional.
La posicin de la Corte de Casacin: en una primera sentencia (1749) establece que el artculo 19 de la Constitucin italiana en el que se reconoce la libertad religiosa es una norma de
a.- El personalismo: viendo cual ha sido la evolucin del Estado italiano en materia de relaciones con las confesiones, se puede entender que estamos ante un Estado personalizado que considera como una obligacin establecer en el mbito jurdico el marco ms adecuado para el libre desarrollo de la personalidad de sus ciudadanos tanto desde la perspectiva individual cuanto de los grupos en los que se integran los ciudadanos. b.- El principio de libertad de conciencia: encuentra una doble visin constitucional al recoger en el art. 19 la libertad religiosa de forma individual y colectiva con posibilidad de culto pblico o privado, as como propaganda religiosa. El lmite a esa actividad es el orden pblico. La libertad ideolgica aparece en el art. 21 al establecer que todos tienen derecho a manifestar libremente su propio pensamiento de palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusin. c.- El principio de igualdad: reconocido en los arts. 3 y 20 del texto constitucional. En lo que afecta a las confesiones religiosas se puede hablar de tres niveles de confesiones: C.1.- La Iglesia Catlica, que se rige por el Pacto de Villamadoma y que su reforma requiere tambin el acuerdo con el Estado por la modificacin constitucional. C.2.- Confesiones que han llegado a firmar con el Estado italiano, es el caso de los valdenses, judos y de los Evangelios, y probablemente de los Testigos de Jehov si consiguiera alcanzar acuerdo. Habitualmente se establece un Derecho especial favorable para estas confesiones. c.3.- Las confesiones sin pacto. Estas quedan sometidas al Derecho Comn y en ltima instancia protegidas por la libertad religiosa recogida en el art. 19. d.- El principio de laicidad: la Sentencia de la Corte Constitucional italiana del 2 de abril de 1989 considera a la laicidad del Estado como un principio supremo y conformador del Estado, eso va a significar que el Estado italiano renuncia a identificarse con una ideologa o creencia religiosa, afirmando el principio de neutralidad. Se entiende que la laicidad es el nico marco para el desarrollo del Derecho fundamental de libertad religiosa y que la laicidad no puede ser interpretada en el sentido de indiferencia frente a la libertad religiosa puesto que la actividad religiosa es manifestacin de un Derecho fundamental e individual; el Estado est obligado a contemplarla de forma positiva en lo que signifique o contribuya al libre desarrollo de la personalidad del ciudadano.
Repblica federal alemana. El punto de partida es la Paz de Augsburgo de 1945. Se estableci la forma del Cuius Regio , la jerarqua catlica perdi su jurisdiccin sobre los ciudadanos protestantes que aquellos que no admita la religin de su prncipe podan emigrar pagando determinados impuestos. La Paz de Westfalia de 1948 pone fin a las luchas confesionales en el territorio alemn. Es el fin de la Guerra de los 30 aos. Se ratificaron los principios de la Paz de Augsburgo, se reconoci a una tercera confesin, los calvinistas, y se constat la existencia de frmulas de tolerancia para aquellos sbditos que no haban podido hacer uso del Derecho de emigracin. La situacin de los siglos XVI y XVIII y XIX va a ser la del llamado territorialismo confesional. Ese concepto se basa en dos pilares fundamentales: a.- el reforzamiento del poder poltico en cuestiones religiosas, o lo que es lo mismo, el profundo intervencionismo estatal en materia religiosa a travs de los Iura Insacra y de los Iura Intrasacra. b.- el nacimiento de las particularidades legislativas regionales, consecuencia de la actitud del prncipe respecto al uso que haca de los Iura Insacra. Haba principios ms respetuosos y otros que no, y hacia las frmulas de tolerancia. Eso provoc que surgieran en los territorios alemanes tres tipos de confesiones: 1.- Religio reprobata : las Iglesias prohibidas 2.- Religio tolerata : las religiones toleradas. Para stas est previsto el reconocimiento de culto en privado y adquirieron la frmula jurdica de sociedades de Derecho privado. 3.- Landeskirche : la Iglesia territorial, que era la nica que tena la posibilidad de ejercer pblicamente el culto, slo sus miembros tenan plenos derechos polticos, slo quienes la procesasen podan acceder a cargos pblicos, sus representantes se integran en la Administracin
Pblica que ejercen un poder semejante al estatal y que a cambio de todo ello quedan sometidos al control del Estado. A finales del s. XIX, junto con la proclamacin de los principios de libertad ideolgica y religiosa se va dando una paulatina transformacin de las Iglesias territoriales en corporaciones de Derecho Pblico, lo que para Azabanza implicaba lo siguiente: que el Estado actuaba como brazo secular de la Iglesia y que sta cumpla funciones estatales o que hay mayor participacin de la Iglesia en los asuntos del Estado y mayor control de la Iglesia por parte del Estado. Esta es la Teora de la Correlacin.
El Estado va a renunciar a los Iura Insacra esencialmente en cuestiones dogmticas y litrgicas, pero no renuncia a regular, autorizar y clasificar a las confesiones ni tampoco al control, a la participacin y a la defensa de las Iglesias en cuestiones de carcter patrimonial.
Hay que distinguir dos etapas fundamentales: a.- la poca de consolidacin o ascensin del Rgimen Nazi y b.- cuando se tiene conciencia de que Alemania va a perder la Guerra. La posicin de las grandes iglesias al margen de aptitudes individuales fue la de apoyo decidido al rgimen fascista.
Ley Fundamental de Bonn (23 de mayo de 1949). La posicin poltica de los diferentes grupos en lo que se refiere a la relacin Iglesia-Estado en Alemania se caracteriza por el intento de mantener posiciones irreductibles por cada uno de los dos grupos; as liberales y socialdemcratas propugnaban un sistema de radical separacin de Iglesia y Estado, en tanto que los cristianos demcratas y conservadores proponan un sistema que valorase positivamente a aquellas confesiones que haban sido esenciales en la formacin del Estado alemn. El consenso sobre esta cuestin fue imposible y finalmente se alcanza una frmula de compromiso que es la del art. 140 y que declara que los artculos 136, 137, 138, 139 y 141 de la Constitucin de Weimar (1919) son parte integrante de la ley fundamental. Este artculo provoc una discusin sobre cmo deba interpretarse las disposiciones de la Constitucin del 49. El Tribunal Constitucional Federal alemn declar que estaban ante un supuesto de remisin material y que por tanto y consecuentemente las disposiciones de Weimar que regulan cuestiones referidas a la Iglesia y al Estado deben interpretarse de acuerdo a los principios que informan la Ley Fundamental de Bonn.
Los principios reguladores que regulan la cuestin Iglesia-Estado son: 1.- Principio de libertad de conciencia: reconocido en el art. 4 de la Ley Fundamental. El artculo 4 en su punto 1 reconoce la libertad de conciencia y creencia as como la libertad de profesin, religin e ideolgica. El punto 2 del artculo 4 reconoce la libertad de culto y el punto 3 reconoce la objecin de conciencia al servicio militar. 2.- Principio de igualdad y paridad: este principio de igualdad aparece reconocido en el art. 3 en su doble formulacin: mandato de igualdad ante la ley y prohibicin de discriminacin. El art. 33 insiste en la no discriminacin en lo referente al acceso a cargos pblicos y en el goce de Derechos civiles. Sujeto de ese Derecho son tanto las personas fsicas como las personas jurdicas por imperativo del art. 19.3, que reconoce a las personas jurdicas como titulares de Derechos Fundamentales. Respecto al principio de paridad, aparece en el art. 37 de la Constitucin de Weimar , al reconocer la posibilidad de acceso a la corporacin de Derecho Pblico a aquellas confesiones religiosas que todava no lo son, y a aquellos grupos ideolgicos que tengan una concepcin general del mundo. Segn Heckel se establecen 3 conceptos de paridad: La paridad que surge entre las grandes iglesias (catlicos y protestantes, que son corporaciones de Derecho Pblico) y que califica paridad en sentido estricto. La paridad que hay entre las dems confesiones que son corporaciones de Derecho Pblico. Se llama paridad en sentido medio. La que existe entre todas las confesiones y las asociaciones ideolgicas, y califica de paridad en sentido amplio. 3.- Principio de neutralidad: aparece recogido en el art. 137.1 de la Constitucin de Weimar al reconocer que no existen iglesias de Estado. Propiamente dicho en sentido estricto no es una
Libertad religiosa Igualdad de todos los cultos Principio de separacin
Napolen tuvo importancia en lo que se refiere a la regulacin de las confesiones, as la norma fundamental es el Concordato Napolenico de 1801. En ste se reconoce que la Iglesia Catlica es la mayoritaria en Francia. Napolen consigue que se constituya al episcopado del Antiguo Rgimen. Adems, el Concordato Napolenico estableci el principio de libertad religiosa y reconoci la existencia de otros cultos. Igualmente Napolen establece el servicio militar obligatorio y la objecin de conciencia al servicio militar por cuestiones religiosas
Rgimen vigente. El Rgimen vigente se establece en la Constitucin de 1958, Constitucin que declara que sigue vigente la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el prembulo de la Constitucin de 1946. En materia de Iglesia y Estado sigue vigente la Ley de separacin de 1905. Principio informadores: 1.- Principio de libertad de conciencia: el art. 2 de la Constitucin del 58 establece que la Repblica respeta todas las creencias. El art. 10 de la Declaracin del 89 dice que nadie ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestacin no altere el orden pblico establecido por la Ley. El art. 1 de la Ley de 1905 reconoce el principio de libertad de conciencia con el nico lmite del orden pblico. La libertad de conciencia engloba tanto a la libertad religiosa como ideolgica.
2.- Principio de igualdad: aparece reconocido en el art. 2 de la Constitucin del 58 al decir que la Repblica garantiza la igualdad ante la Ley de todos los ciudadanos sin distincin de origen, raza o religin. Tambin en el art. 1 de la Declaracin de 1789 se afirma que los hombres permanecen iguales en derechos. El art. 6 de esa Declaracin dice que la Ley es la expresin de la voluntad general y debe ser la misma para todos ya proteja ya castigue, y al ser todos los ciudadanos iguales ante sus ojos son por igual admisibles a todas las plazas y empleos pblicos, segn su capacidad y sin otra distincin que sus virtudes y talentos.
3.- Principio de equidad: art. 2 de la Constitucin del 59. Se afirma que Francia es una Repblica laica. Se considera por parte del Consejo de Estado francs, equivalente al Tribunal Constitucional, que la laicidad es una cualidad sine qua non para la existencia de la libertad de conciencia, adems de una garanta para el pluralismo democrtico y social. El principio de la equidad se completa adems con lo establecido en el art. 2 de la Ley de 1905: la Repblica ni reconoce ni mantiene ni subvenciona culto alguno. Este principio de laicidad se aplica tanto en creencias religiosas como a las ideologas, es decir, se niega la posibilidad de existencia de una ideologa oficial en Francia. El Consejo de Estado francs en su art. 2 se refiere a todas las creencias, significa que la laicidad no slo se refiere a la cuestin religiosa, sino tambin ideolgica. Respecto al principio de autonoma interna de las confesiones, hay que decir que slo se respeta con el orden pblico si bien existe un orden diferente en cuanto a la responsabilidad jurdica para la Iglesia catlica y para las dems confesiones. Las confesiones no catlicas se rigen por las llamadas asociaciones culturales que fueron creadas por la ley de 1905 y que internamente tienen que tener una mayora democrtica y un rgimen laico. Ese rgimen fue rechazado por la Iglesia catlica que en 1929 se someti al rgimen de las llamadas asociaciones diocesanas, que eran ms acorde con los principios que rigen la organizacin de la Iglesia catlica. Ambas asociaciones tienen un rgimen cercano al que se establece para aquellas que han sido declaradas de utilidad pblica. En lo que se refiere a la cooperacin con las confesiones en Francia existe cooperacin, si bien sta no se establece a travs de acuerdos, sino que se realiza de forma unilateral por parte del Estado (p. ej. en lo que se refiere a edificios de culto, stos son propiedad del Estado que corre con los costes de conservacin, las iglesias no pagan impuestos por el uso de estos edificios... En materia econmica existe un rgimen de desaprobaciones fiscales para aquellas donaciones realizadas a las confesiones.
En lo que se refiere a asistencia religiosa, los capellanes son pagados y financiados por el Estado. El Estado se hace cargo de la seguridad social del clero.
Caracteres del Estado islmico: el Estado islmico se configura como una teocracia, una confusin entre poder poltico y poder religioso con un predominio del poder religioso sobre el poder poltico. El califa o imn es el jefe supremo de la religin, y ostenta adems el rango de Jefe del Estado. Rene en su persona a los tres poderes si bien encomiendan su ejercicio a los visires el poder poltico y a los cades el poder judicial. El califa cumple la funcin de ser el conductor del pueblo musulmn como sucesor del profeta. Hay que diferenciar entre Sunnitas y Chitas. En el primero el califa es una persona con elementos democrticos. Es una figura electiva, es elegido por los Ulemas. Puede ser revocado y los visires y cadies no pueden ser revocados como consecuencia de la muerte o el cese de los califas. No ocurre lo mismo con los Chitas. Aqu el califa tiene que ser un sucesor de Mahoma por va familiar. As surge la aparicin de califa o imn visible, que es un sucesor del profeta que llegar algn da para liberar al pueblo musulmn. As se tiene una concepcin del califato mucho ms divina y dictatorial. Ante la ausencia del imn visible, que es un varn justo, aparece el imn invisible, sucesor temporal y espiritual del profeta y que goza de permanente o continua inspiracin divina, a l le corresponde la decisin de su sucesor, y los visires y cades cesan en cuanto muere el califa. Respecto del ordenamiento jurdico islmico: es un ordenamiento de carcter confesional, consecuentemente la vinculacin de sus miembros no depende del mbito territorial, sino que es un ordenamiento jurdico personal, no queda vinculado a ese ordenamiento por ser islmico. Eso va a simplificar que se consideran 3 tipos de sujetos dentro de los Califatos islmicos: 1.- en primer lugar el sujeto que tiene todos los derechos es el varn musulmn. 2.- los infieles, aquellos que pertenecen a las religiones reveladas pero que por algn motivo no han seguido la religin verdadera, para los musulmanes son los judos, los cristianos y los magos. El infiel puede perfectamente residir en el territorio musulmn, existir tolerancia para sus ritos religiosos y nicamente debe pagar un impuesto especial, al mismo tiempo queda sometido a su ley personal y no a la musulmana. 3.- los sujetos que no pertenecen a las religiones reveladas o niegan la existencia de Dios, son los llamados idolatros, y para ellos se prev el exterminio y la Guerra Santa en el exterior. Repblica islmica de Irn. 3 de diciembre de – 1979: los principios generales se establecen en los artculos siguientes:
- art. 1: Irn es una Repblica islmica que est fundada sobre la base de su fe, en el Derecho, en la justicia cornica. - art. 2: establece como principios bsicos del ordenamiento:
Estos principios se realizan otorgando competencia legislativa a la Fagih, que es una asamblea de doctores del dogma islmico, a ellos es a quien corresponde la interpretacin del Corn y de la Chia. Art. 4: establece que todas las reglas de carcter civil, penal, financiero, econmico, administrativo, cultural, militar y poltico deben estar basadas en los principios del Corn y su interpretacin en competencia del Consejo de Fagih. Art. 5: establece que mientras dure la ausencia del Imn invisible "imn del tiempo" las funciones de tutela y gua de la comunidad estn a cargo de un doctor del dogma que es justo, virtuoso, informado de la evolucin de los tiempos, valeroso, eficaz y hbil, que debe ser aceptado por la mayora del pueblo. Si ningn doctor alcanza ese apoyo, la responsabilidad de direccin del pas recae en un Consejo de Direccin elegido por el Fagih.
se puede afirmar que no existe una posibilidad constitucional de reconocer el derecho de los ciudadanos a su libertad ideolgica y religiosa.
EL MODELO DE LOS EE.UU. A modo de introduccin hay que sealar que la colonizacin espaola de Amrica destac por su pluralidad religiosa, por ello en el Nuevo Mundo la tolerancia religiosa se va a convertir en una necesidad para asegurar la pacfica convivencia de diferentes grupos religiosos, esa coexistencia pacfica de los diferentes grupos religiosos se llama pluralismo horizontal. Segn Mart se puede diferenciar tres tipos de colonias norteamericanas en el siglo XVII: 1.- las que establecieron una religin como oficial con tolerancia para las dems con cortos espacios de tiempo, como Nueva York, Georgia. 2.- las que nunca establecieron religin oficial fueron tolerantes: Rhode Island, Pennsylvania, Delaware. 3.- los que establecieron una religin oficial y no fueron tolerantes: Virginia, Carolina del norte, Carolina del sur, Connecticut y Massachussets.
La Guerra de la Independencia con los ingleses provoc que miembros de todas las confesiones religiosas asentadas en Norteamrica defendieran las ideas de libertad religiosa y civil frente al opresor ingls. Por otra parte, los principales tericos de la Independencia norteamericana que acabaran siendo los redactores de la Constitucin, eran hombres ilustrados que defendan esencialmente la separacin Iglesia-Estado como elemento necesario para mantener el pluralismo y la libertad de todos (Thomas Jefferson.. .). La Constitucin norteamericana de 1787 hace una nica referencia a la religin (art. 6.3: " No se exigir requisito religioso alguno para acceder a cargos o puestos pblicos de confianza en los Estados Unidos ."). Una vez redactado este artculo muchos de los Estados federados consideraban que ese artculo se refera nicamente a cargos pblicos federables, de forma que en muchos Estados federados ocurra lo contrario a ese artculo. As, en Nueva York, hasta 1806 los catlicos no podan ocupar cargos pblicos; en Maryland, en 1961 no se poda ejercer de notario, y muchos Estados exigan la creencia en Dios para acceder a un cargo pblico. En 1791 Jefferson y Madison consiguen que el Congreso apruebe las l0 primeras enmiendas a la Constitucin americana. En la primera enmienda se introducen dos clusulas que constituyen las relaciones entre Iglesia y Estado que son la clusula de no establecimiento y la de libre ejercicio. Por la primera clusula se prohbe la aprobacin de cualquier ley que impida la libre prctica de la religin. En el momento en que se aprueban las dos clusulas surge la polmica de si afecta slo al Estado federal o tambin a los Estados federados. Ese problema se resolvi a travs de la decimocuarta enmienda, y esta dice que " ningn Estado privar a persona alguna de la vida, de la libertad o de la propiedad sin el debido respeto ". El Tribunal Supremo de los EE.UU. va a utilizar esta enmienda como fuente para considerar obligatorio para los Estados federados las dos clusulas de la primera enmienda. No obstante la ejecucin de esa doctrina del Tribunal Supremo se har muy tardamente y a travs de dos sentencias fundamentalmente: Cautwell vs. Connecticut (1940) y Everson vs. Board of Education (1947). Frente a la aplicacin de estas clusulas hay que decir: 1.- se somete a rgimen diferente a las confesiones religiosas y al derecho individual de libertad religiosa, de forma que en principio las confesiones se someten al Derecho comn, y sin embargo al derecho individual se le somete a un Derecho especial favorable. 2.- el problema que surge es el de la colisin entre igualdad y libertad, ya que la clusula de establecimiento es una exigencia del principio de igualdad. Si el asunto se refiere a grupos religiosos prima la igualdad sobre la libertad, y si se refiere a individuos prima la libertad sobre la igualdad.
Ha habido tres formas de interpretar las dos clusulas de la primera enmienda:
Tomando como base en lo establecido en la sentencia de Emerson , se van a establecer los criterios de interpretacin entre la clusula de no establecimiento en relacin con la clusula de libre ejercicio, y esos criterios se establecen en dos tests:
CR F F 8 DTICAS ESENCIALES DE INTERPRETACI F F 9 3N DE LA CL F F 8 1USULA DE NO ESTABLECIMIENTO Lemon Test: para que una ley que afecta a la materia religiosa sea contraria a la Constitucin debe cumplir tres requisitos: a.- que la ley debe perseguir un fin civil. b.- su efecto primario no puede ser. el perjuicio o el beneficio de una o de varias religiones. c.- la ley no debe implicar una excesiva vinculacin entre gobierno y religin. De esos requisitos se pueden establecer dos consecuencias: 1.- la incompetencia del Estado para intervenir en los asuntos internos de las religiones. 2.- la exclusin en principio tanto de la ayuda del Estado a las confesiones como la colaboracin con ellas para la consecucin de objetivos de carcter religioso.
Existen ayudas del Estado hacia las confesiones en aspectos relativos a la educacin, ayudas de tipo organizativo, pero estn prohibidas las ayudas directas, y respecto a las ayudas econmicas hay dos supuestos en las que stas se producen: 1.- las exenciones tributarias como consecuencia de equiparar las confesiones con las instituciones de beneficencia. 2.- en EE.UU. no se consideran contrarias a la Constitucin las ayudas econmicas indirectas.
Balancing Test: es consecuencia de dos sentencias (1963 y 1972). Estas sentencias afirman que la clusula de no establecimiento slo puede limitar a la clusula de libre ejercicio si existe por un inters superior del Estado. El test consiste en lo siguiente: a.- la sinceridad y relevancia de la prctica religiosa y el grado en el que la norma limita esa prctica. b.- la prueba que corresponde al Estado de que su inters es superior a la libertad religiosa c. - tiene que comprobar que no se dispone de medidas alternativas para limitar la prctica religiosa y debe obligar al legislador a utilizar los medios menos restrictivos que tenga a su alcance.
Para la jurisprudencia norteamericana rige un principio que se estableci en la primera sentencia sobre una cuestin religiosa (Reynolds vs. United States of America en 1978). Reynolds es mormn y quiere que se le admita su poligamia. La libertad de creer es absoluta, la libertad para practicar el propio credo es relativa y admite lmites. Eso significa que la ley nunca puede entrar en contradiccin con la mera fe o con la opinin, sin embargo, puede estar en colisin con las conductas acordes con esa fe. Hay que delimitar qu se entiende por libertad de creencia y qu cosas engloba, y en segundo lugar hay que delimitar los posibles lmites a la actuacin religiosa. Respecto de la primera cuestin, hay una equiparacin radical en lo que se refiere a proteccin entre libertad de creencia y libertad de pensamiento. Esta equiparacin entre libertad religiosa y libertad ideolgica se produjo definitivamente en 197O en caso de Welhs vs. United States of America.