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El derecho eclesiástico es un concepto que refiere al sector del ordenamiento estatal que regula la proyección social del factor religioso. No es un derecho religioso dado por las organizaciones religiosas, sino un derecho estatal incompetente en materia de fe. El estado interviene cuando se produce la manifestación religiosa y regula las relaciones jurídicas que surgen de las creencias religiosas. El derecho eclesiástico regula la libertad religiosa, la igualdad religiosa, la aconfesionalidad y la cooperación entre confesiones religiosas. El concepto de derecho eclesiástico del estado y su evolución histórica.
Tipo: Apuntes
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El término Derecho Eclesiástico suele inducir a equívocos, son normas dadas por los poderes públicos, no son normas religiosas dadas por las organizaciones religiosas. Por tanto, es un derecho estatal que es incompetente en materia de fe y que nunca regulará ese aspecto. El Estado intervendrá cuando se produzca la manifestación religiosa.
En cualquier caso, es el nombre convencionalmente aceptado, y tiene sentido desde el punto de vista evolutivo, pues no es una denominación que surja de la nada, sino que se ha ido llenando de contenido con el curso de los acontecimientos históricos.
Las creencias religiosas de cada individuo, a su vez, se proyectan en las actuaciones del individuo en la sociedad, en colectivo e individual, lo que dará lugar a unas relaciones jurídicas que son las que regula el Derecho Eclesiástico.
El Derecho Eclesiástico es aquel sector del ordenamiento estatal que regula la proyección social del factor religioso. Lo puede regular desde el punto de vista colectivo o individual. También afecta a la materia ideológica y de conciencia de los individuos. Trata de evitar que se produzcan conflictos en materia religiosa y resolver los ya existentes.
Por otro lado, podemos encontrarnos con bienes patrimoniales que tienen titularidad de la Iglesia, cada titularidad tendrá un tipo de derecho sobre ese bien, por lo que se debe regular el acceso a ese bien. Otro ejemplo sería la enseñanza, la educación, aspectos regulados también por el Estado, los padres tienen derecho a que sus hijos sean educados conforme a su convicción religiosa. Cuando un ciudadano decide legar sus bienes a una entidad religiosa, se rige por una serie de normas reguladas por el Derecho Eclesiástico. Será diferente una donación o una compra-venta con ánimo de lucro.
La principal manifestación de la proyección social del fenómeno religioso es la libertad religiosa, que supone que ninguna persona podrá verse obligada a hacer o no hacer en materia religiosa, es decir inmunidad de coacción.
El Derecho Eclesiástico no está codificado, por lo que hay una serie de principios informadores que sirven para aglutinar e interpretar todas las normas de este derecho:
Derecho eclesiástico; 2º DADE
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El derecho dependerá en gran medida de las religiones existentes entre el gobierno y el órgano religioso.
▲ Contenido del concepto de derecho eclesiástico del Estado:
El Derecho eclesiástico del Estado es el “conjunto de normas del ordenamiento jurídico del Estado que regulan la dimensión social del factor religioso”. Esta dimensión social debe contemplarse tanto desde la perspectiva institucional (régimen de las confesiones religiosas), como desde la individual (libertad personal del individuo).
El Derecho eclesiástico no se puede considerar exclusivamente como la mera regulación de la libertad religiosa, pues el concepto se quedaría corto. Ello no significa que la libertad religiosa no deba informar a todo el sistema; lo que no hay que confundir es ese dato con el hecho de que toda la materia de Derecho eclesiástico sea el desarrollo directo de dicha libertad religiosa.
Aún yendo más a los extremos, nos podemos cuestionar, si podría existir Derecho eclesiástico en un Estado que no reconociese la libertad religiosa, es decir, si la libertad religiosa es una exigencia jurídica, o meramente política de esta disciplina. A nivel de concepto, un Estado con un sistema totalitario o intolerante no pueda crear su peculiar Derecho eclesiástico.
Entrando en el objeto de estudio del Derecho eclesiástico del Estado español, diremos que es la legislación estatal (interna o concordataria) sobre el factor religioso o de conciencia, siendo el primordial bloque de la disciplina el análisis de la libertad religiosa y sus diversas manifestaciones, el Derecho eclesiástico analizará la proyección civil de dicha materia religiosa y de conciencia.
Al no existir un Código que englobe de forma clara la normativa a estudiar, tenemos que poner especial cuidado en la delimitación de las fuentes, debemos contemplar todas las normas que traten sobre confesiones o libertad religiosa en sí misma, y sobre cualquiera de los temas de nuestra materia.
Derecho eclesiástico; 2º DADE
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