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Asignatura: derecho eclesiástico del estado, Profesor: Maria José Villa Robledo, Carrera: Derecho, Universidad: UNIOVI
Tipo: Apuntes
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tema 1: ‘’ el derecho eclesiástico’’
Dimensión social y jurídica del factor religioso
El Derecho Eclesiástico del Estado es el derecho aplicable al factor religioso o mejor dicho, es la especialidad jurídica que se ocupa del estudio de las normas estatales relativas al factor social religioso , entendida la noción de religión en un sentido amplio que abarque a todas las manifestaciones de religiosidad presentes en la sociedad.
Se diferencia del Canónico (el encargado de las normas propias de la iglesia católica) y de las demás confesiones religiosas pero debe tener en cuenta las normas de las mismas.
El factor social religioso nos muestra que estamos ante una disciplina jurídica que viene determinada por el objeto material de las normas. Al jurista le interesa el tratamiento jurídico de hecho religioso por lo que tiene que partir de la postura que el Estado adopta de la religión.
Esta postura se recoge a nivel constitucional.
El factor social religioso es un factor social activo que afecta a la vida personal y social y por ello precisa de una regulación jurídica.
¿ Por qué el factor religioso puede ser un factor social activo? Razones:
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▲ Toda creencia religiosa comporta una moral, la cual tienden a convertir en moral social informadora de la vida política y social de la comunidad e inspiradora de las normas jurídicas que al rigen y de las instituciones que la representan. (ej. Objeción de conciencia).
▲ Lo religioso tiende a manifestarse a los demás y tiende también a a vivencia en mediante la constitución de grupo de carácter religioso.
▲ Lo religioso en general y en ciertos países concretos credos religiosos, contituyen un elemento definidor, explican su historia y alguna de las características propias de su civilización. (ej: significación histórica del Derecho Canónico en la conformación del Derecho español).
▲ La persona aparece como el punto de referencia del sistema jurídico.Las constituciones reflejan una marca impronta personalista y otorgan un valor supremo a la persona. (Art. 10.1 CE)
▲ Resulta difícil encontrar un ordenamiento jurídico estatal que no contemple aspectos referidos a las prácticas religiosas. Se produce un reconocimiento de la importancia y trascendencia del factor religioso en cuanto factor social al servicio del pleno desarrollo de la persona. La dignidad de la persona humana exige el reconocimiento de su libertad en materia religiosa.
▲ Finalmente, el art. 16 CE coherente con la Declaración Universal de Derechos Humanos ratificados por España, se produce:
✓ El reconocimiento de libertad religiosa
✓ Con una dimensión garantista y de promoción (art. 9.2 CE)
✓ Con posibilidad de cooperación con los grupos religiosos (art.16.3 CE)
✓ En orden a potenciar y hacer efectivo y real ‘’el libre desarrollo de la personalidad’’
Modelos de los Estados respecto al factor religioso
Los modelos de Estado en cuanto a la consideracón del factor religioso, oscilan entre la tolerancia y la libertad y además se caracterizan por la complejidad de soluciones en las relaciones institucionales entre el Estado y las Confesiones religiosas.
Cada Estado cuenta con sistema y no es posible adoptar un único modelo válido para todos los Estados.
Principales modelos:
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El Derecho Eclesiástico como saber jurídico
El Derecho Eclesiástico no puede ser considerado rama como tal ya que no existe un conjunto de normas que puedan ser definidas propias o exclusivas de este derecho pero si especialización jurídica.
Todo el contenido de esta especialización está compuesto por temas propios de otras materias
(Ejemplo: el sistema matrimonial no es exclusivo del Derecho Eclesiástico ya que viene recogido también en el Derecho Civil y en el Procesal).
En primer lugar, el Derecho Eclesiástico del Estado se ocupa del estudio de la postura del Estado ante el factor social religioso, adoptada a nivel constitucional.
En segundo lugar, está constituido por el alcance del derecho fundamental de libertad religiosa y del derecho de igualdad y no discriminación.
En tercer lugar, el estudio de la regulación del factor social religioso obliga a tener en consideración conceptos e instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.
En cuarto y último lugar, el estudio en profundidad de los distintos sectores del Derecho debe hacerse desde la especialidad, pues así e sposible tener una visión global de los temas y dotar de unidad y coherencia al entramado normativo que se ocupa de una determinada materia.
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