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Este documento aborda el derecho eclesiástico del estado, una materia que regula las relaciones jurídico-civiles originadas por los diferentes modos de entender y vivir la relación del hombre con lo divino. El texto explica cómo el factor religioso produce repercusiones jurídicas y cómo el estado se posiciona respecto a la libertad religiosa. Además, se analiza la historia del derecho eclesiástico y su evolución a lo largo de la historia.
Tipo: Apuntes
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El hecho religioso es una constante que se presenta en todos los pueblos a lo largo de la historia.
No cabe ninguna duda que es una opción interior, pero lo cierto es que afecta a la misma vida del hombre, a sus actos y a sus relaciones con los otros integrantes de su grupo social.
Por tanto, el factor religioso, como hecho social que es, produce hondas repercusiones jurídicas cuando sus manifestaciones se exteriorizan en el ámbito social.
Esta materia es la que regula el derecho eclesiástico. Tiene como materia propia el fenómeno religioso. Ojo, no la religión en cuanto tal (la manera de relacionarse el hombre con Dios), sino la proyección civil de lo religioso.
Podemos añadir que el derecho eclesiástico lo es en la medida en que tiene en cuenta lo específico y propio de la dimensión religiosa del hombre , es decir en cuanto considera que la religión da lugar a comportamientos, actitudes, relaciones, agrupaciones, modos de vida típicos y característicos que requieren por ello un tratamiento jurídico particular.
El objeto del derecho eclesiástico son las peculiares manifestaciones y relaciones jurídico - civiles originadas por los diferentes modos de entender y vivir la relación del hombre con lo divino y trascendente, o sea de la vida y actividad religiosa de los ciudadanos y de las confesiones
El Cristianismo, que es la religión que más directamente ha influido en nuestra Europa, difunde una idea y filosofía de un único Dios, al que quiere servir, atender y adorar en el plano religioso, aunque en el plano civil se someta a la autoridad competente.
Vamos, que da la primacía a la persona y su conciencia y reclama un respeto por la autoridad civil, a la que reconoce legitimidad en su campo.
Es decir, plantea un problema jurídico político a los esquemas de la época. La relación entre conciencia y gobierno.
Se presentan, lo mismo que otras muchas religiones, con una disyuntiva clara:
A Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César
Contemplan y exponen la misma vida social en dos planos distintos:
Como es bien conocido, el Cristianismo se propaga enseguida por el centro del Imperio, consigue adeptos enseguida que influyen y muestran sus ideas al poder civil y el derecho romano, atento siempre a regular las consecuencias que pueden producir estas ideas, dicta las normas correspondientes para dar una respuesta a esta nueva filosofía y religión.
Año 313. Edicto de Milán. “Nos los emperadores Constantino y Licinio, habiéndonos reunido felizmente en Milán, y puesto en orden las cosas que pertenecen al bien común y a la seguridad pública, juzgamos que, entre las cosas que han de beneficiar a todos los hombres, o que deben ser primero solucionadas, una de ellas es la observancia de la religión; debemos, por consiguiente, dar, así a los cristianos como a todos los otros, libre oportunidad para profesar la religión que cada uno desee para que por este medio, cualquiera que sea la divinidad entronizada en los cielos, pueda ser benigna y propicia con nosotros y con todos los que han sido puestos bajo nuestra autoridad.”
El principio que suele considerarse el primero y fundamental es el de libertad religiosa. Es un principio de Estado, que lo define precisamente como aquel Estado que reconoce que su rol respecto a la vida religiosa de los ciudadanos es el de respetar, garantizar y tutelar la libertad religiosa de todos ellos , de las confesiones en que se agrupan y de las manifestaciones a que da lugar su ejercicio, considerándose incompetente para imponer o prohibir, organizar, dirigir o impedir las opciones y actividades (personales o colectivas) en materia religiosa.
Inspirándose en la libertad religiosa, el Estado entiende que la religión como tal (las relaciones del hombre con Dios), es un campo en el que no está capacitado para interferir, no es asunto político. Y sí lo es en cambio la libertad de religión , que se debe garantizar en los
Pero, al mismo tiempo, recluyen la religión al ámbito de lo privado y expulsan de lo público lo religioso, desprestigiado por los conflictos que generó y por el racionalismo. Lo público queda monopolizado por el Estado cuya vocación totalitaria, de momento, se frena con el elenco de derechos fundamentales que se le reconocen al individuo frente al Estado. Por eso no se habla de deberes y sí de libertades —ámbitos de autodeterminación— frente al Estado soberano.
La libertad religiosa, en la declaración de la Revolución francesa de 1789 y en la mayor parte de las que le han sucedido, se enumera entre las primeras libertades, pero siempre con un sentido individualista y de ejercicio privado.
La protección y reconocimiento del fenómeno religioso y la necesidad de establecer vínculos entre él y el mundo jurídico, conforman un marco de complejas relaciones que dan entidad propia a una materia que entra en contacto con todas las ramas del derecho.
La definición, por tanto, que podemos dar del derecho eclesiástico:
Conjunto de normas dictadas por los Órganos competentes para regular el factor religioso en su doble dimensión:
El derecho eclesiástico estudia el fenómeno religioso desde la perspectiva Estado, en cuanto que al Estado le interesa este fenómeno por la importante relevancia que tiene en el plano social.