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TEMA 3: El modelo español de los medios de comunicación audiovisual
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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TEMA 2: Derechos fundamentales y libertades públicas y comunicación audiovisual.
1. La Constitución española como marco general de la regulación del Derecho de la Comunicación Audiovisual. La CE contiene preceptos que inciden en el marco general de la regulación de los medios y la comunicación audiovisual. Tenemos: -Normas que distribuyen competencias entre el Estado y las CCAA. El art. 149.1.27ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva para dictar las «normas básicas del régimen de la prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas» -Normas de contenido material, los arts. 14, 18, 20, 38, 54 y 55 CE 2. El artículo 20 de la Constitución: las libertades de expresión, información y comunicación y el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. El Art. 20 CE: «1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Diferencia entre la libertad de expresión y la libertad de información La libertad de expresión es el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción La libertad de información es el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio La veracidad como presupuesto de la libertad de información, pero veraz no significa que deba ser cierta. Es fundamental que el informador haya hecho todo lo posible para llegar a la convicción de que la información es razonablemente cierta. Para ello debe:
previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados, y ello incluso aunque conste el consentimiento del propio menor o de sus representantes legales”. Por tanto, en caso de los menores, aunque consientan ellos o sus representantes legales, será intromisión ilegítima en sus derechos la difusión de información o la utilización de imágenes o su nombre que pueda implicar menoscabo en su reputación. En cuanto a las personas con discapacidad, es fundamental el Artículo 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que establece los derechos de las personas con discapacidad:
1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas. 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente al menos con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos. 3. Las personas con discapacidad visual tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y cobertura estatal o autonómica, cuente al menos con dos horas audiodescritas a la semana. 4. Los poderes públicos y los prestadores fomentarán el disfrute pleno de la comunicación audiovisual para las personas con discapacidad y el uso de buenas prácticas que evite cualquier discriminación o repercusión negativa hacia dichas personas. Con objeto de garantizar la calidad del servicio y la satisfacción de las personas destinatarias, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán atenerse, en la aplicación de las medidas de accesibilidad, a las normas técnicas vigentes en cada momento en relación con la subtitulación, la emisión en lengua de signos y la audio-descripción. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual podrán emplear, excepto la Corporación RTVE, el patrocinio para sufragar las medidas de accesibilidad. 5. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual procurarán ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los prejuicios sociales que pudieran subsistir. De igual modo, procurarán que su aparición en la programación sea proporcional al peso y a la participación de estas personas en el conjunto de la sociedad.