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Documento que presenta soluciones a preguntas relacionadas con el impuesto, la responsabilidad de administradores en casos de infracciones tributarias y la naturaleza de liquidaciones tributarias. El texto se basa en la ley general tributaria y la constitución española.
Tipo: Exámenes
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DFT I F18 1ª semana – SOLUCIONES
Notas previas : Recordamos a aquellos estudiantes que soliciten la revisión de la calificación las tres reglas siguientes:
No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación. La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación. Deben motivar sus solicitudes de revisión. A estos efectos deben indicar en qué medida coinciden sus respuestas con las que exponemos a continuación.
1. Defina el impuesto en una sola frase.
Según el artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria, el impuesto es el tributo exigido sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente (pág. 77 de la última edición del manual recomendado).
2. Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución, ¿puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaración de un tributo sin contar con habilitación legal específica para ello?
Conteste en primer lugar "Sí" o "No". A continuación justifique su respuesta.
Sí. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria establecida en la Constitución tiene carácter relativo: no toda la materia debe ser regulada por ley, sino sólo el «establecimiento» de los tributos y de beneficios fiscales (artículos 31.3 y 133 3 CE). Según el Tribunal Constitucional, con la expresión «establecimiento de los tributos» debe entenderse que la Constitución está haciendo referencia a la definición de los elementos esenciales de un tributo: sujetos pasivos, hecho imponible, o elementos mínimos de cuantificación, por ejemplo. No quedan en cambio comprendidos en el ámbito de la reserva de ley, aquellos aspectos de la regulación relativos a elementos procedimentales o formales propios de la ejecución de la Ley (como el modelo de declaración), los cuales forman el ámbito típico de la normativa reglamentaria (págs. 133-134).
3. Suponga que una sociedad ha cometido una infracción tributaria. ¿Son responsables sus administradores de la obligación tributaria incumplida por esa sociedad?
Conteste en primer lugar "Sí" o "No". A continuación, justifique su respuesta y, en caso de responder afirmativamente, indiqué en qué casos son responsables.
Sí. Según el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria los administradores son responsables subsidiarios de las deudas tributarias de las personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias siempre que concurra alguna de estas tres circunstancias:
Que los administradores no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
Que hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan. Que hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones (pág. 301).
4. Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras relativas a la deducción por donativos practicada por un contribuyente en su declaración del IRPF se practica una liquidación. ¿Puede esta liquidación tener carácter definitivo? Conteste en primer lugar "Sí" o "No". A continuación justifique su respuesta.
No. Según el artículo 101.3.a) de la Ley General Tributaria, tienen la consideración de liquidaciones definitivas « Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo ». En el caso planteado no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 del artículo 101. Por lo tanto, como en el caso planteado las actuaciones inspectoras se limitan a comprobar la deducción por donativos y no los demás elementos de la obligación tributaria (de la obligación de tributar por el IRPF por el período de que se trate), la liquidación será provisional (págs. 371 a 373).
5. Generalmente sólo cabe la notificación por comparecencia cuando se ha intentado practicar la notificación al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el lugar designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Sin embargo, en ciertos casos es suficiente un solo intento de notificación en estos lugares antes de proceder a la notificación por comparecencia. ¿De qué casos se trata?
Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar, según el art. 112 de la Ley General Tributaria (pág. 382).